BDNS (Identif.): 906664.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/906664
Primero. Beneficiarios
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Objeto
Refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales existentes o en desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 13 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento IN519D).
Publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
Cuarto. Cuantía
Anualidad 2024: 250.000,00 €.
Anualidad 2025: 625.000,00 €.
Anualidad 2026: 1.625.000,00 €.
Importe total de la convocatoria: 2.500.000,00 €.
Intensidad de las ayudas: con carácter general, la intensidad de las ayudas será de un 80 % del importe total considerado como subvencionable y con un máximo de 1.000.000,00 euros por solicitud.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de 13 de mayo de 2026 en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. Otros datos
Se podrá anticipar hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
Se podrá abonar la cuenta hasta el 75 % del importe del gasto subvencionable, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2026
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria
