En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en la sesión que tuvo lugar con fecha 28 de abril de 2026, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Do Casar, en el municipio de O Irixo, resultan los siguientes hechos:
Primero. En fecha 11 de febrero de 2025 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito de Miguel Ángel Otero Rodríguez, dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Do Casar, en el municipio de O Irixo.
Segundo. En fecha 7 de julio de 2025, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Feglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. Contra el acuerdo de inicio del procedimiento presentaron escritos de alegaciones Alberto Decabo Álvarez y Alicia López Reinoso. Solicitan los alegantes que se excluyan de dicho acuerdo de inicio, por ser de la titularidad de ellos, las parcelas con referencias catastrales 32036A02300241 y 32036A02300586, en un caso, y 32036A02300320 y 32036A02300447, en otro caso.
No obstante, las cuatro parcelas alegadas no forman parte de los terrenos incluidos en el acuerdo de inicio, sino que se trata de colindantes, por lo que ambas alegaciones carecen de fundamento.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Do Casar.
Superficie: 34,56 ha.
Pertenencia: vecinos/as de O Casar.
Parroquia: Cangues (Santo Estevo).
Ayuntamiento: O Irixo.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
Finca única:
Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por los caminos correspondientes a las parcelas con las RR.CC. 32036A02309001, 32036A02309006, 32036A02509003 y 32036A02509006.
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas colindantes |
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Referencia catastral |
Lindes |
Referencia catastral |
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32036A02300003 32036A02300066 32036A02300117 32036A02300582 32036A02500007 (parte) 32036A02500325 (parte) |
Norte |
32036A02500010 32036A02500007 (resto) 32036A02509002 32036A02509003 32036A02500325 (resto) 32036A02500454 32036A02500453 32036A02500462 32036A02500451 32036A02500452 32036A02500449 32036A02500447 32036A02500446 32036A02500324 32036A02500322 32036A02500320 |
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32036A02500319 32036A02500317 32036A02500315 32036A02500332 32036A02500331 32036A02500330 32036A02500329 32036A02500328 32036A02500327 32036A02500326 32036A02500442 32036A02500441 32036A02500440 32036A02500439 32036A02500438 32036A02500437 32036A02500436 32036A02500435 32036A02500434 32036A02500433 32036A02500430 32036A02500429 32036A02500427 32036A02500425 32036A02500422 32036A02500420 32036A02500419 32036A02500412 32036A02500411 32036A02500410 32036A02500409 |
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Este |
32036A02500325 (resto) 32036A02309001 32036A02300004 32036A02300005 32036A02300543 32036A02300039 32036A02309006 32036A02300096 32036A02300063 32036A02300064 32036A02300065 32036A02300067 |
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Sur |
32036A02300068 32036A02300069 32036A02300070 32036A02300071 32036A02300072 32036A02300073 32036A02300074 32036A02300088 32036A02300092 32036A02300093 32036A02300094 32036A02300100 32036A02300114 32036A02300115 32036A02300116 32036A02300586 32036A02300585 32036A02300584 32036A02309006 32036A02300594 32036A02300038 32036A02300595 32036A02300583 32036A02300583 (T.M. de O Carballiño) 32036A02200718 (T.M. de O Carballiño) 32036A02200733 (T.M. de O Carballiño) 32036A02200734 (T.M. de O Carballiño) 32036A02200844 (T.M. de O Carballiño) 32036A02200851 (T.M. de O Carballiño) 32036A02300577 (T.M. de O Carballiño) 32036A02300574 (T.M. de O Carballiño) 32036A02300573 (T.M. de O Carballiño) 32036A02300572 32036A02300570 32036A02300569 32036A02300568 32036A02300562 32036A02300561 32036A02309006 32036A02309010 |
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Oeste |
32036A02309010 32036A02309001 32036A02309008 32036A02300118 32036A02300240 32036A02300241 32036A02300242 32036A02300245 32036A02300246 32036A02300481 32036A02300259 32036A02300261 32036A02300659 32036A02309006 32036A02309001 32036A02500007 (resto) (T.M. de O Carballiño) 32020A02201108 (T.M. de O Carballiño) 32036A02500459 32036A02500458 32036A02500002 32036A02500003 32036A02500004 32036A02500005 32036A02500006 32036A02500008 |
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Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley: «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992,de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Do Casar, en el municipio de O Irixo, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 11 de mayo de 2026
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
