DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 29 de mayo de 2026 Pág. 31529

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 11 de mayo de 2026, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Do Casar, en el ayuntamiento de O Irixo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en la sesión que tuvo lugar con fecha 28 de abril de 2026, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Do Casar, en el municipio de O Irixo, resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 11 de febrero de 2025 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito de Miguel Ángel Otero Rodríguez, dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Do Casar, en el municipio de O Irixo.

Segundo. En fecha 7 de julio de 2025, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Feglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Contra el acuerdo de inicio del procedimiento presentaron escritos de alegaciones Alberto Decabo Álvarez y Alicia López Reinoso. Solicitan los alegantes que se excluyan de dicho acuerdo de inicio, por ser de la titularidad de ellos, las parcelas con referencias catastrales 32036A02300241 y 32036A02300586, en un caso, y 32036A02300320 y 32036A02300447, en otro caso.

No obstante, las cuatro parcelas alegadas no forman parte de los terrenos incluidos en el acuerdo de inicio, sino que se trata de colindantes, por lo que ambas alegaciones carecen de fundamento.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Do Casar.

Superficie: 34,56 ha.

Pertenencia: vecinos/as de O Casar.

Parroquia: Cangues (Santo Estevo).

Ayuntamiento: O Irixo.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca única:

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por los caminos correspondientes a las parcelas con las RR.CC. 32036A02309001, 32036A02309006, 32036A02509003 y 32036A02509006.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32036A02300003

32036A02300066

32036A02300117

32036A02300582

32036A02500007 (parte)

32036A02500325 (parte)

Norte

32036A02500010

32036A02500007 (resto)

32036A02509002

32036A02509003

32036A02500325 (resto)

32036A02500454

32036A02500453

32036A02500462

32036A02500451

32036A02500452

32036A02500449

32036A02500447

32036A02500446

32036A02500324

32036A02500322

32036A02500320

32036A02500319

32036A02500317

32036A02500315

32036A02500332

32036A02500331

32036A02500330

32036A02500329

32036A02500328

32036A02500327

32036A02500326

32036A02500442

32036A02500441

32036A02500440

32036A02500439

32036A02500438

32036A02500437

32036A02500436

32036A02500435

32036A02500434

32036A02500433

32036A02500430

32036A02500429

32036A02500427

32036A02500425

32036A02500422

32036A02500420

32036A02500419

32036A02500412

32036A02500411

32036A02500410

32036A02500409

Este

32036A02500325 (resto)

32036A02309001

32036A02300004

32036A02300005

32036A02300543

32036A02300039

32036A02309006

32036A02300096

32036A02300063

32036A02300064

32036A02300065

32036A02300067

Sur

32036A02300068

32036A02300069

32036A02300070

32036A02300071

32036A02300072

32036A02300073

32036A02300074

32036A02300088

32036A02300092

32036A02300093

32036A02300094

32036A02300100

32036A02300114

32036A02300115

32036A02300116

32036A02300586

32036A02300585

32036A02300584

32036A02309006

32036A02300594

32036A02300038

32036A02300595

32036A02300583

32036A02300583

(T.M. de O Carballiño)

32036A02200718

(T.M. de O Carballiño)

32036A02200733

(T.M. de O Carballiño)

32036A02200734

(T.M. de O Carballiño)

32036A02200844

(T.M. de O Carballiño)

32036A02200851

(T.M. de O Carballiño)

32036A02300577

(T.M. de O Carballiño)

32036A02300574

(T.M. de O Carballiño)

32036A02300573

(T.M. de O Carballiño)

32036A02300572

32036A02300570

32036A02300569

32036A02300568

32036A02300562

32036A02300561

32036A02309006

32036A02309010

Oeste

32036A02309010

32036A02309001

32036A02309008

32036A02300118

32036A02300240

32036A02300241

32036A02300242

32036A02300245

32036A02300246

32036A02300481

32036A02300259

32036A02300261

32036A02300659

32036A02309006

32036A02309001

32036A02500007 (resto)

(T.M. de O Carballiño)

32020A02201108

(T.M. de O Carballiño)

32036A02500459

32036A02500458

32036A02500002

32036A02500003

32036A02500004

32036A02500005

32036A02500006

32036A02500008

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley: «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992,de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Do Casar, en el municipio de O Irixo, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 11 de mayo de 2026

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense