Mediante la Orden de 23 de diciembre de 2025, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 19, de 29 de enero de 2026, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social y se procedió a su convocatoria para la anualidad de 2026.
La citada Orden de 23 de diciembre de 2025 establece en su artículo 16 que la concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según la cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
El día 26 de mayo de 2026 se publicó en el DOG núm. 96 la Resolución de 15 de mayo de 2026, por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Orden de 23 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social y se procede a su convocatoria para la anualidad 2026 (código de procedimiento TR802L), quedando las aplicaciones presupuestarias con los siguientes importes, sin que se varíe el presupuesto total de la orden:
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Aplicación presupuestaria |
Anualidad 2026 |
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14.04.324C.470.9 |
150.000,00 € |
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14.04.324C.481.9 |
28.935,38 € |
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14.04.324C.770.9 |
2.300.000,00 € |
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14.04.324C.781.9 |
251.064,62 € |
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Total |
2.730.000,00 € |
Por su parte, el artículo 29 de la misma Orden de 23 de diciembre de 2025 establece que en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.
Una vez agotados los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en la Orden de 23 de diciembre de 2025, de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social, y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2026,
DISPONGO:
Primero. Hacer público que el crédito presupuestario asignado a la financiación de las ayudas recogidas en dicha Orden de 23 de diciembre de 2025 quedó agotado en cada una de las aplicaciones presupuestarias en las siguientes fechas:
– Aplicación 14.04.324C.781.9: 10 de febrero de 2026, con la solicitud presentada a las 9.25.47 horas.
– Aplicación 14.04.324C.470.9: 10 de febrero de 2026, con la solicitud presentada a las 10.49.32 horas.
– Aplicación 14.04.324C.770.9: 11 de febrero de 2026, con la solicitud presentada a las 13.24.48 horas.
– Aplicación 14.04.324C.481.9: 13 de febrero de 2026, con la solicitud presentada a las 12.38.51 horas.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses que se contarán desde la misma fecha. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2026
Marta Mariño Regueiro
Directora general de Trabajo Autónomo y Economía Social
