Vista la solicitud, presentada por el Ayuntamiento de Tui, de la renovación de la declaración de dicho ayuntamiento como zona de gran afluencia turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración tiene en consideración los siguientes hechos:
Primero. Con fecha 23 de febrero de 2026, el Ayuntamiento de Tui remitió a la Dirección General de Comercio y Consumo la certificación del Acuerdo del Pleno, adoptado por unanimidad, en fecha 29 de enero de 2026, en el que solicita de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración la renovación de la declaración del municipio de Tui como zona de gran afluencia turística, a efectos de la aplicación del régimen especial de horarios previsto en el capítulo III de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.
Dicha certificación plenaria se presentó acompañada de los informes favorables de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, y Navegación de Tui y de la Asociación de Comerciantes e Industriales de Tui (ACITui), así como del informe desfavorable de CIG Servicios.
Segundo. Con fecha 17 de marzo de 2026, la Dirección General de Comercio y Consumo de la Conselleria de Empleo, Comercio y Emigración remitió a la Agencia de Turismo de Galicia copia de la documentación anterior, al tiempo que solicitaba informe sobre dicho expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre.
Tercero. Con fecha 12 de mayo de 2026 tuvo entrada en la Dirección General de Comercio y Consumo el informe favorable de la Agencia de Turismo de Galicia sobre esta cuestión.
Fundamentos de derecho:
Primero. Corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de comercio la resolución de los expedientes de solicitud de declaración de zona de gran afluencia turística, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.
Segundo. La determinación de las zonas de gran afluencia turística se realizará conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, en el que se señala:
«Artículo 9. Determinación de las zonas de gran afluencia turística
1. Para determinar las zonas de gran afluencia turística, exceptuadas del régimen general, es necesaria la propuesta motivada del ayuntamiento directamente afectado, que será aprobada por mayoría absoluta del Pleno, la cual deberá especificar si la exclusión se pide para la totalidad del municipio o solo para una parte del mismo, e indicar el período o los períodos del año a los que se circunscribe la solicitud y la franja horaria de apertura diaria solicitada, y a la que deben adjuntarse los siguientes informes:
a) Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.
b) Informe de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes minoristas más representativas del sector comercial en el ámbito territorial afectado.
c) Informe de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial afectado.
d) Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.
2. La consellería competente en materia de comercio es el órgano que tiene atribuida la competencia para aprobar o denegar la propuesta a la que se refiere el apartado 1, previo informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo.
3. De proceder la modificación de la resolución dictada, en base a la necesariedad objetiva de los consumidores, se abrirá de nuevo el procedimiento establecido en el apartado 1 con la participación de las asociaciones y organizaciones subrayadas en la misma y con los informes preceptivos del ayuntamiento, en su caso, y de la dirección general competente en materia de turismo.
4. La propuesta a la que se refiere el apartado 1 se considerará aprobada de no dictarse resolución expresa en el plazo de tres meses, a contar desde su presentación junto con toda la documentación preceptiva.
5. La declaración de zona de gran afluencia turística, a los efectos de esta ley, tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez aprobada, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
6. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a su revocación, tras la audiencia a las organizaciones que se señalan en el apartado 1, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo».
Tercero. El artículo 5.4 de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, señala con carácter básico:
«4. A efectos de lo establecido en el apartado 1, las comunidades autónomas, a propuesta de los ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos, o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
b) Que haya sido declarado patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico.
c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.
d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen».
Cuarto. La propuesta motivada del Ayuntamiento de Tui, aprobada por unanimidad del Pleno de la Corporación local, señala como justificación de la solicitud las siguientes razones:
«La situación fronteriza de Tui determina también que su ámbito de influencia comprende también los municipios portugueses de Valença (13.625), Monção (17.818) y Vilanova de Cerveira (8.921), con una población total de 40.364 habitantes.
En definitiva, el área de influencia de la ciudad de Tui sobre el territorio circundante comprende una población que alcanza los 146.394 habitantes, con los datos estadísticos de 2021-2025.
El núcleo urbano tudense sigue manteniendo su carácter de centro rector de esta amplia comarca a efectos administrativos, comerciales y de servicios, especialmente en el que alcanza a los cinco ayuntamientos de O Baixo Miño. En este sentido, cabe recordar que la ciudad tudense es la sede de servicios de carácter administrativo como: la Administración de Hacienda, la comisaría de Policía, la cabecera del partido judicial, la Cámara de Comercio, la sede del Consorcio de Aguas de O Louro, el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social para la comarca, etc.
Igualmente, a nivel comercial, el liderazgo de la ciudad de Tui se establece, hasta hace algún tiempo por los mercados semanales de los jueves, pero que han cedido paso al protagonismo de las grades superficies de alimentación, poseyendo Tui en la actualidad en la zona de Areas cuatro de estos centros que dinamizan la oferta comercial de Tui a nivel de comarca transfronteriza.
(...) Tui posee uno de los cascos históricos más interesantes de Galicia, y el segundo en extensión de nuestra Comunidad Autónoma. El casco histórico de la ciudad de Tui está declarado, desde 1967, como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, y sus principales elementos son:
– La catedral de Santa María.
– El propio núcleo.
– La iglesia y convento de San Domingos.
– La iglesia y convento de los Franciscanos.
– La iglesia y convento de las Clarisas.
– La iglesia de San Telmo.
– Las murallas de época medieval y moderna.
Dentro del ámbito de protección del conjunto histórico tudense, aunque algo lejano, está el barrio de San Bartolomeu, con la iglesia prerrománica allí existente.
La integración, en el año 2019, de Tui en la Red de Juderías de España, que agrupa a las 21 ciudades que trabajan conjuntamente en la promoción del patrimonio relacionado con la cultura sefardí, es un nuevo elemento de atracción turística y patrimonial de la ciudad tudense, donde destaca especialmente la colección de sambenitos del siglo XVII, para los que se reclama su declaración como bien de interés cultural al tratarse de piezas únicas.
Este amplio conjunto patrimonial se configura como un potente recurso turístico que atrae anualmente a un número creciente de visitantes que se acercan hasta nuestra localidad.
Aunque carecemos de datos concretos de visitantes, existen dos referencias básicas:
a) El principal monumento de la ciudad es la catedral de Santa María, con entrada de pago y que durante el pasado año 2025 alcanzó más de 40.000 visitantes.
b) La Oficina Municipal de Turismo está situada en el céntrico paseo de A Corredoira, y en el pasado año 2025 alcanzó la visita de 23.577 usuarios en demanda de información.
Una de las principales dinámicas de desarrollo en el ámbito turístico en los último años es la presencia de peregrinos que realizan el Camino de Santiago Portugués. Tui es el lugar de confluencia de las rutas xacobeas portuguesas en Galicia.
En el pasado año 2025, según los datos de la Oficina del Peregrino de la Catedral de Santiago, realizaron el Camino Portugués un total de 100.835 peregrinos, que representa un 19,02 % del total de los peregrinos que acudieron a la tumba del apóstol y recibieron la Compostela (...) Entre el año 2015 y 2025 los datos de crecimiento del Camino Portugués a Santiago han alcanzado un espectacular porcentaje de crecimiento del 141 %, pasando de 41.644 peregrinos en 2015 a 100.835 en el pasado año.
Unas cifras sin parangón y que acreditan la importante dinámica social, económica y cultural que supone para Tui su condición de puerta de entrada, en Galicia y España, del Camino Portugués a Santiago.
Otro elemento de gran atractivo para la afluencia de visitantes es el Parque Natural del Monte Aloia, localizado a siete kilómetros del centro tudense, y que recibe una numerosa afluencia de turistas y personas interesadas en realizar una aproximación a este espacio dotado de relevantes recursos naturales y medioambientales.
(...) El río Miño a su paso por Tui está incluido en la Red Natura 2000 de la Unión Europea por sus valores medioambientales, que dotan de mayor atractivo a este recurso turístico de nuestro territorio. La existencia de un puerto deportivo del Club Náutico San Telmo, con todas las plazas ocupadas, es otro factor de atracción turística de nuestra ciudad.
En el año 2000, el Ayuntamiento de Tui fue declarado municipio turístico gallego, para lo que se tuvieron en cuenta factores como la gran afluencia periódica y estacional de población turística, las buenas condiciones de seguridad en los lugares públicos, su sanidad, la ordenación urbanística, las idóneas infraestructuras hosteleras y de alojamientos, así como la existencia de oficina de información turística.
En las dos décadas transcurridas desde aquella declaración por parte de la Xunta de Galicia, las condiciones que justificaron aquella declaración se han consolidado y mejorado sustancialmente.
El Ayuntamiento de Tui junto a estos recursos de carácter turístico, derivados de su patrimonio cultural y natural, posee el reconocimiento realizado por la Xunta de Galicia, como Administración competente en materia de turismo, a dos eventos anuales que se celebran en nuestra ciudad y que han sido distinguidos como fiestas de interés turístico gallego».
Desde el año 1998, las fiestas patronales de San Telmo tienen esta declaración en reconocimiento a su amplio programa de actividades (con dos principales referencias: la Fiesta de la Angula o Meixón y la solemne procesión de San Telmo), que reúne en la ciudad a un amplio número de visitantes.
Desde el año 2017 cuenta también con esta declaración el Descenso Internacional del Miño, prueba deportiva de kayak que reúne anualmente a más de setecientos palistas y que cuenta ya con 49 ediciones y con un programa, completado desde hace diez años, con el descenso popular y el festival del Miño, celebración musical y gastronómica pareja al descenso. Esta prueba deportiva se celebra en el mes de agosto y reúne a millares de aficionados y visitantes.
El positivo impacto tanto del incremento constante de turistas y visitantes junto con el importante ánimo del número de peregrinos ha provocado un notable incremento en el número de establecimientos de alojamiento turístico y, por consiguiente, en el número de plazas hoteleras de nuestro municipio, con un total de 1.499 plazas (fuente: REAT de la Agencia de Turismo de Galicia, enero de 2026, con la siguiente distribución por tipologías de establecimientos:
Albergues: 210 plazas.
Apartamentos: 22 plazas.
Hoteles: 558 plazas.
Pensiones: 126 plazas.
Turismo rural: 35 plazas.
Vivienda de uso turístico: 534 plazas.
Un total de 1.499 plazas de alojamiento que constituyen una amplia y diversificada oferta para una ciudad como Tui que cuenta con una población de alrededor de 17.000 habitantes, lo que permite comprobar el importante peso económico que el sector turístico posee en la dinámica socioeconómica de nuestra localidad, un peso del sector en constante crecimiento.
La condición fronteriza de Tui es consustancial a su propia identidad. Tui, por evidentes razones geográficas e históricas, es el principal lugar de enlace de la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal. Esta condición llevó a que los municipios de Tui y Valença crearan, el 10 de febrero de 2012, la primera eurociudad en la frontera hispano-lusa.
Además de la historia, el desarrollo de las infraestructuras reforzó su papel natural, concretamente, el puente viejo para el ferrocarril y automóviles y el puente nuevo con la autopista. La comunicación tradicional por la Nacional 550 en Galicia, conectada a la Nacional 13 en Portugal, fue complementada por el enlace entre la autopista AP 9 y la A3 portuguesa. Está en proyecto completar esta comunicación con el enlace entre la autovía A55 y la A28 portuguesa (que en la actualidad finaliza provisionalmente en Vilanova de Cerveira).
Tui y Valença son el enlace de una realidad atlántica, que une el eje gallego A Coruña-Ferrol y Vigo-Tui con el eje portugués, no sólo del Norte de Portugal (Porto y Braga), sino también con el conjunto del país. El impacto de este enlace es tan relevante que Tui-Valença supone el mayor punto de comunicación en tránsito de vehículos entre España y Portugal, tanto ligeros como pesados.
Si Tui ya tenía una posición de ventaja en esta lógica comarcal transfronteriza, el desarrollo socioeconómico de los últimos años ha multiplicado sus posibilidades, tanto a nivel de servicios públicos como en la actividad privada (comercio, entidades financieras, restaurantes, cafeterías, combustible…), produciéndose una elección natural en función de calidades y precios, con independencia del lugar en que se sitúa la oferta.
En este aspecto, la creación del centro comercial Outlet de Tui fue el mayor avance y hecho singular sucedido en el comercio de la frontera en la última década. Este centro comercial posee una alta capacidad de atracción de clientes en la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal (entre Porto y A Coruña), lo que supone que el número de visitantes a este centro se aproxime a los dos millones de personas al año, y de ellas, aproximadamente un 45 % son de nacionalidad portuguesa. Este centro comercial resulta, en consecuencia, uno de los principales recursos de turismo de compras a nivel Galicia, un sector del turismo que cada vez alcanza una mayor importancia en las dinámicas de movimiento de personas y, consecuentemente, de impulso a las dinámicas económicas del territorio.
Esta importante dinámica comercial tiene una directa consecuencia en la generación de empleo. El centro comercial Outlet de Tui supone 300 empleos directos y aproximadamente 800 empleos de carácter indirecto, contribuyendo por tanto de hecho muy sustancial a frenar los datos de desempleo, especialmente juvenil, en Tui y su entorno, que se sitúan en altos niveles».
Quinto. El informe emitido por la Agencia Turismo de Galicia, acerca de la declaración del Ayuntamiento de Tui como zona de gran afluencia turística, que tuvo entrada en la Dirección General de Comercio y Consumo en fecha 12 de mayo de 2026, señala:
«(...) En comparación con el año 2012, período en el que entra en vigor la resolución que aprueba la declaración del Ayuntamiento de Tui como zona de gran afluencia turística, la oferta de alojamiento se incrementó más del doble. Dicho crecimiento se concentra singularmente en los albergues y viviendas de uso turístico.
Tui pertenece al geodestino Ría de Vigo y O Baixo Miño. Según el INE, esta zona turística –excluyendo la ciudad de Vigo– registró en 2025 cerca de seiscientos cincuenta y mil (650.000) noches en los establecimientos hoteleros, cifra que supera en un 8 % el dato del anterior de 2024 y en algo más del doble del dato de 2012 –año de referencia de la primera declaración–.
Este incremento afecta solo al ámbito hotelero, y teniendo en cuenta el incremento de la oferta de alojamiento citada en el punto anterior, se infiere un crecimiento global de la demanda turística en el ayuntamiento de Tui en estos últimos años –circunstancia que refuerza uno de los requisitos de la declaración inicial–.
(...) Según datos facilitados por la Oficina del Peregrino, el Camino Portugués experimentó un crecimiento sostenido en estos últimos años, pasando de registrar cerca de veintiséis mil (26.000) compostelas en 2012 a más de setenta y dos mil (72.000) en 2019, y a poco más de cien mil (100.000) en 2025.
El incremento es constante y supone que esta ruta represente en este último año el 19 % del total.
Tui, además, se sitúa como el cuarto punto de salida más importante del Camino de Santiago por detrás de Sarria, S. Jean P. Port –ambos en el Camino Francés– y Porto –este último en el portugués–.
(...) Tui tiene una importante riqueza patrimonial, conformada por diferentes elementos entre los que destaca su casco histórico, declarado bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico artístico por el Decreto 2286/1967, de 19 de septiembre.
(...) El Ayuntamiento de Tui cuenta con importantes recursos turísticos que suponen elementos atractivos notables para la llegada de visitantes. Destacan entre ellos el Parque Natural del Monte Aloia –con un centro de interpretación e importante oferta de ocio y naturaleza-, el río Miño y su contorno –ambos pertenecientes a la Red Natura 2000-, diversos eventos declarados fiestas de interés turístico como las fiestas de San Telmo o el Descenso Internacional del Miño, e incluso la integración en la Red de Juderías de España en 2019.
El carácter turístico de Tui se reconoce con la declaración de municipio turístico gallego en el año 2000, concesión que en su momento tuvo en cuenta diversos factores de afluencia turística, oferta y presencia de notables recursos turísticos. Se constata que las condiciones que justificaron dicha declaración se han consolidado e incluso reforzado a día de hoy.
(...) Tui tiene un innegable carácter transfronterizo. Este elemento, junto con la presencia de una importante oferta, sitúan a Tui en un centro de interés comercial y turístico en toda la comarca e incluso en el otro lado de la Raya, y explica el volumen importante de visitantes de Portugal que cruzan la frontera para realizar compras y visitas de diversa índole.
La importancia de la actividad turística y comercial en el ayuntamiento de Tui se refuerza con algunas de las cifras de renta y empleo. Según el IGE, el número de afiliaciones a la Seguridad Social de personas residentes es de 6.723 en marzo de 2026, cifra que supera en un 10,9 % el nivel de diciembre de 2019. Buena parte de las mismas –un 67 %- corresponden al sector servicios –en el que se incluye el turismo y el comercio-, segmento que registró además un incremento notable en este período de siete años.
A la vista de lo expuesto, se acredita que se mantienen, e incluso se refuerzan en algún ámbito concreto, los hechos que motivaron en su día la declaración del Ayuntamiento de Tui como zona de gran afluencia turística. Por este motivo, se emite informe favorable a la concesión de la prórroga del Ayuntamiento de Tui como zona de gran afluencia turística».
Vistos los precedentes citados, especialmente el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tui, adoptado por unanimidad; el informe de la Agencia Turismo de Galicia, que constata el mantenimiento e incluso el refuerzo de las condiciones que motivaron, mediante Resolución de 5 de diciembre de 2020, la renovación de la declaración del Ayuntamiento de Tui como zona de gran afluencia turística, y manteniéndose el sentido de los informes que justificaron dicha renovación en el año 2020,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la propuesta motivada del Ayuntamiento de Tui de declaración del municipio como zona de gran afluencia turística de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, autorizándose la apertura durante todo el año, incluso domingos y festivos, desde las 10.00 hasta las 22.00 horas.
Segundo. La declaración de zona de gran afluencia turística tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez aprobada, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de la misma, tras la audiencia a las organizaciones que se señalan en el apartado 1, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo.
Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación (artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas); o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Comuníquese a los interesados.
Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2026
El conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
P.D. (Orden 9.2.2023, DOG núm. 34, de 17 de febrero)
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Empleo,
Comercio y Emigración
