La cuarta disposición final del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, establece que la regulación de los procedimientos administrativos iniciados a petición de una persona interesada y tramitados ante el órgano autonómico competente en materia de urbanismo, así como los formularios correspondientes a los mismos, serán objeto de desarrollo normativo posterior.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando la Administración, en un procedimiento en concreto establezca expresamente modelos específicos para la presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio para las personas interesadas.
La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modifica, entre otros, el artículo 60 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, lo que implica la necesidad de crear nuevos formularios de solicitud de la tramitación urbanística y de la tramitación ambiental estratégica para el Plan general de ordenación municipal y sus modificaciones, y para aquellos planeamientos de desarrollo con evaluación ambiental estratégica ordinaria remitidos al procedimiento previsto en el artículo 60 de la Ley del suelo de Galicia.
Además, esta Ley 5/2025 incorpora un nuevo artículo 83.bis a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, que regula la rectificación de errores en los instrumentos de planeamiento urbanístico. Esta nueva disposición exige la definición de un formulario normalizado para la solicitud de este procedimiento en el caso de los instrumentos aprobados definitivamente por la Xunta de Galicia.
Además de los anteriores, se crean en esta resolución formularios normalizados de las solicitudes previstas en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, que en la actualidad no cuentan con un modelo normalizado para su presentación, como son la solicitud de documentación previa para la redaccción del Plan general de ordenacion municipal; la solicitud de declaración de procedencia para la ordenación urbanística que afecte a varios municipios; y la presentación de alegaciones a instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación promovidos por la Dirección General de Urbanismo.
Los formularios estarán accesibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
A vista de lo expuesto, de conformidad con el informe de la Subdirección General de Urbanismo y de la Subdirección General de Apoyo Jurídico y Gestión Económica, de 11 de mayo de 2026, y en uso de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el formulario normalizado para la solicitud de documentación previa para la elaboración del Plan general de ordenación municipal (código de procedimiento UR300A).
Segundo. Aprobar el formulario normalizado para la solicitud de tramitación del Plan general de ordenación municipal y de su evaluación ambiental estratégica (código de procedimiento UR300B).
Tercero. Aprobar el formulario normalizado para la solicitud de modificación puntual del planeamiento general que no tenga por objeto la delimitación de suelos de núcleo rural, y de su evaluación ambiental estratégica (código de procedimiento UR301A).
Cuarto. Aprobar el formulario normalizado para la solicitud de modificación puntual del planeamiento general que tenga por objeto la delimitacón de suelos del núcleo rural, y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria (código de procedimiento UR301B).
Quinto. Aprobar el formulario normalizado para la solicitud de rectificación de errores en el planeamiento general aprobado definitivamente por la Xunta de Galicia (código de procedimiento UR301C).
Sexto. Aprobar el formulario normalizado para la solicitud de tramitación de plan parcial o plan especial y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria (código de procedimiento UR302A).
Séptimo. Aprobar el formulario normalizado para la solicitud de modificación puntual de plan parcial o plan especial y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria (código de procedimiento UR302B).
Octavo. Aprobar el formulario normalizado para la solicitud de delimitación de suelos de núcleo rural y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria (código de procedimiento UR303A).
Noveno. Aprobar el formulario normalizado para la solicitud de modificación puntual de la delimitación de suelos de núcleo rural y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria (código de procedimiento UR303B).
Décimo. Aprobar el formulario normalizado para la solicitud de declaración de procedencia para la ordenación urbanística que afecte a varios municipios (código de procedimiento UR304A).
Undécimo. Aprobar el formulario normalizado para la comunicación de alegaciones a instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación promovidos por la Dirección General de Urbanismo (código de procedimiento UR305A).
Los procedementos son de plazo abierto a partir de los veinte días de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, sin perjuicio de que las personas interesadas, puedan ejercer, en su caso, cualquier otro derecho que estimen procedente (artículos 114, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2026
María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
ANEXO
Cláusulas que regulan los procedimientos
Primera. Normativa
La normativa de aplicación será la siguiente:
• Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
• Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
• Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, sobre el suelo de Galicia.
• Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia.
• Orden de 10 de octubre de 2019 por la que se aprueban las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.
• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de rehabilitación urbana y del suelo.
Segunda. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar los modelos normalizados de los siguientes once procedimientos:
– Documentación previa para la elaboración del Plan general de ordenación municipal, según lo previsto en el artículo 60.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en el artículo 144.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
– Tramitación del Plan general de ordenación municipal y de su evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
– Modificación puntual del planeamiento general que no tenga por objeto la delimitación de suelos de núcleo rural y de su evaluación ambiental estratégica, prevista en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
– Modificación puntual del planeamiento general que tenga por objeto la delimitación de suelos de núcleo rural y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria, prevista en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
– Corrección de errores del planeamiento general aprobado definitivamente por la Xunta de Galicia, prevista en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 83.bis de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.
– Tramitación de plan parcial o plan especial y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria, prevista en el artículo 75.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y el artículo 186.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
– Modificación puntual de plan parcial o plan especial y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria, prevista en los artículos 75.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 186.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
– Delimitación de suelos de núcleo rural y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria, prevista en los artículos 78.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 191.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
– Modificación puntual de la delimitación de suelos de núcleo rural y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria, prevista en los artículos 78.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 191.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
– Declaración de procedencia para la ordenación urbanística que afecte a varios municipios, prevista en el artículo 77 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en el artículo 188 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
– Alegaciones a instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación promovidos por la Dirección General de Urbanismo, según los artículos 64, 75 y 80 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 156, 186 y 194 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
2. Estos procedimientos se habilitarán en la Guía de procedimientos y servicios disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal, con los siguientes códigos:
– UR300A (anexo I). Documentación previa para la elaboración del Plan general de ordenación municipal.
– UR300B (anexo II). Tramitación del plan general de ordenación municipal y de su evaluación ambiental estratégica.
– UR301A (anexo III). Modificación puntual del planeamiento general que no tenga por objeto la delimitación de suelos de núcleo rural, y de su evaluación ambiental estratégica.
– UR301B (anexo IV). Modificación puntual del planeamiento general que tenga por objeto la delimitación de suelos de núcleo rural, y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria.
– UR301C (anexo V). Corrección de errores en el planeamiento general aprobado definitivamente por la Xunta de Galicia.
– UR302A (anexo VI). Tramitación de plan parcial o plan especial y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria.
– UR302B (anexo VII). Modificación puntual de plan parcial o plan especial y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria.
– UR303A (anexo VIII). Delimitación de suelos de núcleo rural y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria.
– UR303B (anexo IX). Modificación puntual de la delimitación de suelos de núcleo rural y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria.
– UR304A (anexo X). Declaración de procedencia para la ordenación urbanística que afecta a varios municipios.
– UR305A (anexo XI). Alegaciones a instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación promovidos por la Dirección General de Urbanismo.
Tercera. Forma de presentación de las solicitudes y comunicaciones
La presentación electrónica de documentos será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional que requiera colegación obligatoria, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de uno de los anteriores; a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud o comunicación presencialmente, se le requirirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud o comunicación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usario y contraseña Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365
En cuanto al procedimiento para presentar alegaciones a los instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación promovidos por la Dirección General de Urbanismo, cabe la posibilidad de su presentación por personas que no estén obligadas a la presentación electrónica. En este caso, aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, podrán presentar las comunicaciones de forma presencial en cualquiera de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Cuarta. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación, junto con la solicitud o comunicación, desglosada, en su caso, según los formularios que regula esta disposición:
– Tramitación de Plan general de ordenación municipal y de su evaluación ambiental estratégica (UR300B), modificación puntual del plan general que tenga por objeto la delimitación de suelos de núcleo rural y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria (UR301B):
• Borrador del documento de planeamiento en formato digital no editable (PDF).
• Borrador del documento de planeamiento en formato digital editable.
• Huellas digitales del documento de planeamiento en ambos formatos.
• Declaración responsable según el modelo del anexo 9 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que puede descargarse en el Portal de Territorio y Urbanismo de la Xunta de Galicia:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/normativa/normas-tecnicas-de-planeamento-urbanistico
• Documento estratégico ambiental con el contenido mínimo indicado en el artículo 18.1 (EAE ordinaria) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, que se incluirá en la estructura de carpetas del documento de planeamiento urbanístico según lo regulado en el anexo 4 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.
• Información de las empresas o de las entidades titulares de los sistemas de infraestructuras de servicios, de conformidad con el artículo 144.4 del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.
– Modificación puntual del planeamiento general que no tenga por objeto la delimitación de suelos de núcleo rural y de su evaluación ambiental estratégica (UR301A):
• Borrador del documento de planeamiento en formato digital no editable (PDF).
• Borrador del documento de planeamiento en formato digital editable.
• Huella digital del documento de planeamiento en ambos formatos.
• Declaración responsable según el modelo del anexo 9 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que puede descargarse en el Portal Urbanismo y Territorio de la Xunta de Galicia:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/normativa/normas-tecnicas-de-planeamento-urbanistico
• Documento estratégico ambiental con el contenido mínimo indicado en el artículo 18.1 (EAE ordinaria) o 29.1 (EAE simplificada) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, que irá incluido en la estructura de carpetas del documento de planeamiento según lo regulado en el anexo 4 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.
• Información de las empresas o entidades titulares de los sistemas de infraestructuras de servicios, al amparo del artículo 144.4 del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.
– Tramitación de plan parcial o plan especial y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria (UR302A), modificación puntual de plan parcial o plan especial y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria (UR302B):
• Borrador del documento de planeamiento en formato digital no editable (PDF).
• Borrador del documento de planeamiento en formato digital editable.
• Huella digital del documento de planeamiento en ambos formatos.
• Declaración responsable según el modelo del anexo 9 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que puede descargarse en el Portal de Territorio y Urbanismo de la Xunta de Galicia:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/normativa/normas-tecnicas-de-planeamento-urbanistico
• En su caso, documento ambiental estratégico con el contenido mínimo indicado en el artículo 18.1 (EAE ordinaria) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, que irá incluido en la estructura de carpetas del documento de planeamiento urbanístico, según lo regulado en el anexo 4 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.
• Información de los servicios técnicos municipales y de las empresas suministradoras y/o distribuidoras sobre la suficiencia de las infraestructuras y de los servicios existentes y previstos, de conformidad con el artículo 185.2 del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.
– Delimitación de suelos de núcleo rural y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria (UR303A), y modificación puntual de la delimitación de suelos de núcleo rural y de su evaluación ambiental estratégica ordinaria (UR303B):
• Borrador del documento de planeamiento en formato digital no editable (PDF).
• Borrador del documento de planeamiento en formato digital editable.
• Huella digital del documento de planeamiento en ambos formatos.
• Declaración responsable según el modelo del anexo 9 de las normas técnicas del planeamiento urbanístico de Galicia, que puede descargarse desde el Portal de Territorio y Urbanismo de la Xunta de Galicia:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/normativa/normas-tecnicas-de-planeamento-urbanistico
• Documento ambiental estratégico con el contenido mínimo indicado en el artículo 18.1 (EAE ordinaria) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, que irá incluido en la estructura de carpetas del documento de planeamiento urbanístico según lo regulado en el anexo 4 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.
• En caso de que se delimiten áreas de actuación integral, informe de los servicios técnicos municipales y de las empresas suministradoras y/o distribuidoras conforme al artículo 191.1.a) del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.
– Corrección de errores en el Planeamiento general aprobado definitivamente por la Xunta de Galicia (UR301C):
• Documento de planeamiento en formato digital no editable (PDF).
• Documento de planeamiento en formato digital editable.
• En su caso, huellas digitales del documento de planeamiento en ambos formatos.
• En su caso, declaración del responsable según el modelo del anexo 9 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que se puede descargar en el Portal de Territorio y Urbanismo de la Xunta de Galicia:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/normativa/normas-tecnicas-de-planeamento-urbanistico
• Certificado de acuerdo plenario según el artículo 83.bis de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
• Informes técnicos y jurídicos municipales conforme al artículo 83.bis de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
– Alegaciones a instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación promovidos por la Dirección General de Urbanismo (UR305A):
• Escrito de alegaciones.
• En su caso, documentación gráfica que se estime oportuna.
• De forma excepcional, si no se pudieran obtener los documentos mencionados, se podrá solicitar nuevamentea la persona interesada su aportación.
– Las personas interesadas podrán adjuntar a las solicitudes o comunicaciones la documentación que consideren oportuno, en su caso, además de la indicada en el apartado anterior, indicándola en el apartado «Otra documentación» de los formularios.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que la persona interesada haya presentado previamente por la persona interesada ante alguna Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar cuándo y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que se recogerán electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta de plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, salvo que el procedimiento indique la oposición expresa de la persona interesada.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud o de la comunicación. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requirirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación la fecha en que fuese realizada la subsanación.
Respecto al procedimiento de alegaciones a instrumentos de planeamieno urbanístco en tramitación promovidos por la Dirección General de Urbanismo, cabe la posibilidade de presentación por persoas no obligadas a la presentación electrónica. En este supuesto, aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las persoas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requirir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud o comunicación, deberá indicarse el código y el órgano responsable del trámite, el número de registro de la solicitud o comunicación y el número de expediente, si procede.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar electrónicamente supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no aceptado por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrá presentarse presencialmente dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre los tamaños máximos y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Quinta. Comprobación de datos
1. En el procedimiento de presentación de alegaciones a los instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación promovidos por la Dirección General de Urbanismo se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración competente o elaborados por las administraciones públicas, salvo que el interesado se oponga a su consulta:
• DNI/NIE del solicitante.
• DNI/NIE del representante.
• NIF de la entidad solicitante.
• NIF de la entidad representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente del formulario y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Sexta. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, en los procedimientos solicitados por las entidades locales, se realizarán únicamente por vía electrónica, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital en Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante su publicación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de disponibilidad de notificaciones a la cuenta de correo y/o número de teléfono móvil indicados en la solicitud o comunicación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. En conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital en Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la dirección indicada, a efectos de garantizar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. La notificación se entenderá practicada en el momento en que produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible debido a problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, en el procedimiento de presentación de alegaciones a los instrumentos de planeamiento urbanístico, se realizarán preferentemente por medios electrónicos y, en cualquier caso, cuando las personas interesadas estén obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones posteriores se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
La persona interesada deberá indicar expresamente en el formulario el método de notificación elegido (electrónico o en papel). En caso de optar por la notificación en papel, esta se realizará de conformidad con lo dispuesto en el reglamento que rige el procedimiento administrativo común.
7. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y mediante el sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo e y/o número de teléfono móvil que figure en la solicitud o comunicación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación se considere plenamente válida.
En el caso de pesonas interesadas obligadas a recibir notificaciones únicamente por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos en el formulario, sin que sea válida, ni surta efectos en el procedimiento una opción diferente.
8. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.
9. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la notificación se realizará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Séptima. Publicación de los actos
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre:
– La declaración ambiental estratégica.
– El informe ambiental estratégico.
– El anuncio de información pública de los instrumentos de planeamiento, tras su aprobación inicial.
– El acuerdo sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, junto con la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan y la referencia a la dirección electrónica en el que figurará el contenido íntegro del plan a disposición del público, y en el caso de los planes generales de ordenación municipal, además se publicará el extracto del artículo 82.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y del artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
2. Asimismo, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y las ordenanzas de los instrumentos de planeamiento, de conformidad con los artículos 75 y 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 156.5, 186 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
3. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y el artículo 208 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, serán igualmente objeto de la publicidad a través de la página web del Registro de Ordenación del Territorio y Planeamento Urbanístico del Urbanismo de Galicia (https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo):
– Los instrumentos de planeamiento urbanístico diligenciados, una vez aprobados definitivamente y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
– Cualquier resolución posterior a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, administrativa o judicial, que afecte a su contenido.
Octava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes o comunicaciones.
1. Todos los trámites administrativos que las entidades locales deban realizar tras la presentación de la solicitud o comunicación deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas en el procedimiento de presentación de alegaciones a los instrumentos de planeamiento urbanístico realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar estos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Novena. Pluralidad de solicitantes
Las pretensiones de una pluralidad de personas con contenido y con fundamento idénticos o sustancialmente similares podrán formularse en una única solicitud o comunicación. En este caso, deberá constar en la solicitud o en la comunicación el listado completo de personas interesadas que la formulen, según el modelo de formulario genérico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, denominado «Pluralidad de solicitantes». Las actuaciones se llevarán a cabo con el representante o con la persona interesada que indique expresamente y, en su defecto, con la que figure en primer lugar.
Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos previstos en esta disposición podrán ser actualizados a fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todos las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor a los veinte días naturales desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia
