DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 2 de junio de 2026 Pág. 31835

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 29 de mayo de 2026 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros de educación infantil 0-3, en los centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en los centros de reforma juvenil y protección de menores y en los centros educativos de educación especial de titularidad privada, durante la huelga convocada para el día 3 de junio de 2026 por los sindicatos CIG-Ensino, CUT y SNEP.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el caso de huelga en el ámbito de la comunidad autónoma (Diario Oficial de Galicia núm. 116, de 20 de junio).

El artículo 3 de este decreto faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para que fijen el personal preciso para su prestación, oído el Comité de Huelga.

La organización sindical CIG-Ensino Confederación Intersindical Galega, Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y Sindicato Nacional de Ensino Privado de Galicia (SNEP) comunicaron la convocatoria de huelga en la totalidad de los centros del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia incluidos en los ámbitos funcionales del XIII convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil etapa 0-3, del XVI convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y del V convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. En dicha comunicación se indica que la huelga tendrá lugar el día 3 de junio de 2026 en jornada parcial desde las 9.00 a las 15.00 horas.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.

En el ámbito de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a esta actividad, se realizan otras funciones como son la vigilancia y el cuidado de las personas usuarias que acuden a los centros docentes, que incluyen alumnado menor de edad y personas con discapacidad. Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores; de una forma más específica, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa (DOG de 15 de julio), dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por lo tanto, la custodia y la seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente privado y el cumplimento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es responsabilidad ineludible de esta Administración educativa y parte indivisible del derecho esencial a la educación.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente. Como servicio mínimo para garantizarlos, se establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual, con la necesaria presencia en dichos centros de la persona titular de la dirección o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que la sustituya, ya que tales miembros están capacitados y facultados para resolver cualquier incidencia respecto a la seguridad de los menores de edad o respecto a cualquier otra cuestión que pueda afectar al conjunto de los bienes que integran un centro docente. La presencia de un subalterno o subalterna deriva de las funciones que a este tipo de personal compete respecto al cuidado y vigilancia de las instalaciones y del control de entrada y salida del centro educativo, tanto para evitar la entrada de personas ajenas al centro como para evitar la salida de los menores de edad cuando no corresponda.

Dentro del deber de otorgar protección básica al menor de edad debemos incluir su alimentación, así, cuando un centro docente asume el servicio de cocina o comedor, no puede desatenderlo. El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores que, como se ha dicho, no puede ser paralizado, incluye la actividad básica de cuidar de la integridad física, la higiene y la salud de aquellos que por tener disminuidas sus capacidades necesitan una constante vigilancia y atención (artículo 49 de la Constitución). El alumnado de los centros de educación especial tienen unas necesidades relativas a su atención aún más reforzadas, por lo que debe haber una presencia mínima de personal sanitario, personal cuidador, de limpieza y de comedores o cocina.

En el ámbito de la Consellería de Política Social e Igualdad, la atención educativa y asistencial de los niños y niñas de 0-3 años tiene este carácter esencial para la comunidad. El mismo carácter esencial tienen la atención a las personas con discapacidad y la reforma y protección juvenil.

El seguimiento de esta huelga sin la determinación anticipada de una prestación mínima podría generar un perjuicio tanto para los niños y niñas usuarios como para sus familias y para el personal del centro que no la secunde.

El servicio de la escuela infantil es esencial para que muchas familias puedan conciliar su vida personal y laboral sin tener que dejar a sus hijos e hijas a cargo de la red familiar o social de apoyo que, en la mayor parte de las ocasiones, está constituida por personas mayores de especial vulnerabilidad.

Además de lo anterior, y no menos importante, está el papel que la escuela infantil desempeña más allá de la perspectiva de un servicio de conciliación, y que en realidad es la esencia, la finalidad y el objetivo de esta etapa educativa: el cuidado, la educación y el correcto desarrollo de niños y niñas en esta etapa fundamental. Una de las principales razones de ser de la escuela infantil es dar cobijo, apoyo y amparo principalmente a esos niños y niñas y a aquellos otros con necesidades de atención específica (NEAE), que precisan de una estimulación temprana en colaboración con los equipos de atención temprana de las consellerías de Sanidad y Política Social e Igualdad.

Abundan los documentos y estudios en los que se hace referencia a la etapa de la educación infantil como decisiva en la formación de adultos más competentes de modo general (Unesco, Unicef, OMS, ONU, ECDC, Asociación Española de Pediatría, Save the Children y diversas ONG). Todos ellos coinciden en que, además del impacto emocional y social, los centros educativos posibilitan la oferta de otros recursos que permiten cubrir necesidades de alimentación y apoyo social, especialmente importantes en un momento de crisis socioeconómica y de aumento de situaciones de estrés en el hogar (aumento de desempleo, problemas económicos, violencia intrafamiliar, etc.).

Por otra parte, resulta esencial garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de la ciudadanía, erradicando cualquier tipo de discriminación.

En lo relativo a la prestación de servicios en los centros de reforma juvenil y protección de menores, su carácter esencial se deriva de la necesidad de salvaguardar el interés superior del menor.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con la normativa citada y con los argumentos expuestos, vistas las propuestas de las consellería afectadas y en virtud de la facultades que me confiere el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece a estructura orgánica de Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, oído el Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga en la totalidad de los centros del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia incluidos en los ámbitos funcionales del XIII convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil etapa 0-3, del XVI convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y del V convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo.

Artículo 2

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden será sancionado de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3

Lo dispuesto en esta orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Artículo 4

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos docentes

Disposición final única. Efectos de la orden

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2026

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

Para la jornada de huelga a la que hace referencia esta orden, tendrán la consideración de servicios mínimos en la jornada comprendida entre las 9.00 y las 15.00 horas los que se relacionan a continuación:

1. En los centros docentes afectados por la huelga convocada:

– La dirección o miembro del equipo de dirección y un subalterno o subalterna en cada centro escolar. En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros.

– El 20 % del personal de comedores, de los ATS, del personal de limpieza, de los cuidadores y del personal médico.

La designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados será realizada por la dirección del centro respectivo y se publicará en el tablón de anuncios de los centros afectados.

2. En los centros de asistencia y educación infantil:

Dos personas trabajadoras de personal de atención directa a los niños y niñas desde la apertura al cierre de los centros. En las escuelas de dos o más unidades abiertas habrá, además, una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento.

3. En los centros y servicios de atención a las personas con discapacidad:

3.1. Los servicios mínimos se designarán con la misma intensidad con que los servicios esenciales se ven atendidos en un domingo o en un día festivo, y para el caso de que se trate de centros que permanezcan absolutamente cerrados tales días, se atenderá a los turnos establecidos para los sábados.

3.2. Los servicios de atención diurna ocupacional y atención diurna terapéutica que únicamente tienen actividad de lunes a viernes tendrán que tener las siguientes ratios de personal de atención directa:

En los servicios de atención diurna ocupacional, una ratio de personal de atención directa de 0,10 y de 0,14 en el servicio de atención diurna ocupacional con otras discapacidades concurrentes.

Por lo que respecta al servicio de atención diurna terapéutica, la ratio de personal de atención directa es de 0,14 en las áreas de discapacidad intelectual y daño cerebral adquirido, y de 0,20 en las áreas de discapacidad física, parálisis cerebral y trastorno del espectro autista.

En los servicios de supervisión y apoyos puntuales en equipos especiales, es necesario garantizar una persona cuidadora por turno.

3.3. Los centros que tengan servicio propio de comedor deberán tener el personal mínimo para garantizar el servicio de comida.

En los servicios de transporte de uso para la atención de usuarios de centros de atención a personas con discapacidad se mantendrán como esenciales los servicios de entrada a los centros desde las 8.00 hasta las 10.30 horas y los de salida, desde las 14.00 horas hasta las 15.30 horas, en los servicios de media estancia.

3.4. Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Ourense:

– 10 cuidadores/as en turno de mañana.

– 1 médico/a en turno de mañana.

– 1 trabajador/a social en turno de mañana.

– 1 psicólogo/a en turno de mañana.

– 1 logopeda en turno de mañana.

– 1 terapeuta ocupacional en turno de mañana.

– 1 educador/a social en turno de mañana.

– 2 monitores/as en turno de mañana.

– 1 técnico/a de mantenimiento en turno de mañana.

– 1 personal recepción/administración en turno de mañana.

– 1 técnico/a de gestión farmacéutica en turno de mañana.

2.5. Centro de Atención a Personas con Discapacidad Souto de Leixa:

– 5 cuidadores/as en turno de mañana.

– 1 enfermero/a, en turno de mañana.

– 1 técnico/a de gestión farmacéutica en turno de mañana.

– 1 limpiador/a en turno de mañana.

– 1 oficial/a primero/a cocina en turno de mañana.

– 1 personal recepción en turno de mañana.

– 2 monitores/as en turno de mañana.

4. En los centros de reforma juvenil y protección de menores los servicios mínimos fijados serán los siguientes: el número de personal se ajustará al mínimo que se establece en el Decreto 329/2005, de 28 de julio.