Expediente: IN407A 2026/088-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: Proyecto para retranqueo LMTA, RBTA Autovía Lugo-Santiago (A-54).
Ayuntamiento: Arzúa.
Hechos:
1. El día 1.4.2026, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada. Con el objeto de atender una petición de retranqueo de un tramo de la línea de distribución de media tensión LMT POR704 (Arzua-Boimil 4), procedente de la subestación Portodemouros, situado en los lugares de Pastoriza A Vella y Vilar, ayuntamiento de Arzúa, debido a las obras de la autovía Lugo-Santiago (A-54), se proyecta la sustitución de dicho tramo y la modificación de la red de baja tensión existente en la zona afectada por las obras.
Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado Proyecto para retranqueo LMTA, RBTA Autovía Lugo-Santiago (A-54), firmado el día 3.1.2023 por Raúl Guillermo Naveira Dueñas, ingeniero técnico industrial, Esp. Eléctrica, núm. colegiado 1.905 de A Coruña, y Anexo 1 firmado por Raúl Guillermo Naveira Dueñas, ingeniero técnico industrial, Esp. Eléctrica, núm. colegiado 1.905 de A Coruña, el 18.9.2023.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. La empresa promotora entregó con la documentación de la solicitud autorizaciones e informes favorables de los organismos afectados y el 7.5.2026 envió escritos de conformidad con los condicionados técnicos que constaban en las citadas autorizaciones.
4. El día 5.5.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Pastoriza A Vella, ayuntamiento de Arzúa, y sus características técnicas son las siguientes:
• LMTA a 15 kV, de 285 m, conductor tipo LA-110 Al, con origen en el apoyo núm. 59-P existente de hormigón a sustituir por tipo C-2000/16 con seccionador XS, de la LMT POR704 (Arzúa-Boimil 4), procedente de la subestación Portodemouros, y remate en el apoyo núm. 62 (AR9HMPE3) existente. sustitución del apoyo núm. AA0AW47EM//60 de hormigón por tipo C-1000/16. Retensado y regulado del tramo comprendido entre los apoyos núm. 59-P a sustituir y el AR8E8KFH//57 existente.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 11 de mayo de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
