DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 2 de junio de 2026 Pág. 31958

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2026, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2025/159-4).

Expediente: IN407A 2025/159-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: Sustitución LMTS CAT705 entre CCTT 36S768 y 36S873 y CAT704 entre CCTT 36SKM5 y 36CKJ8.

Ayuntamiento: Vigo.

Hechos:

1. El 14.8.2025 la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Sustitución LMTS CAT705 entre CCTT 36S768 y 36S873 y CAT704 entre CCTT 36SKM5 y 36CKJ8.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero eléctrico Rubén Fervenza Nicolás, colegiado 4684 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 50.852,16 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la renovación de tramos de las líneas de media tensión subterránea (LMTS) CAT704 y CAT705, mediante las siguientes actuaciones en las calles de Ronda de Don Bosco, de Gil y de Urzáiz, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra):

• Dejar sin servicio 102 metros del tramo de la LMTS CAT7040296, entre el CD Parking Urzáiz (36SKM5) y el punto de acceso a la red (PAR) del lado del centro de transformación Banco Hispano (36S873).

• Dejar sin servicio 104 metros del tramo de la LMTS CAT7050110, entre el PAR proyectado frente al CD Parking Urzáiz (36SKM5) y el centro de transformación Banco Hispano (36S873).

• Retirada de un total de 139 metros de los tramos de la LMTS CAT7040262 y CAT7040286.

• Instalación de una línea de media tensión subterránea en dos actuaciones.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Vigo.

El Servicio del Patrimonio Cultural manifestó que las actuaciones proyectadas no necesitan autorización de ese servicio.

3. El 27.1.2026 los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica Sustitución LMTS CAT705 entre CCTT 36S768 y 36S873 y CAT704 entre CCTT 36SKM5 y 36CKJ8.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

• Retirada de 139 metros de conductor RHZ1-OL-12/20 kV 3x(1x240), tramos de la LMTS CAT7040262 y CAT7040286, desde el punto de acceso a la red (PAR) al lado del centro de transformación Banco Hispano (36S873) y el centro de transformación calle Gil 5 (36CKJ8).

• Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1×240) mm² Al, en dos actuaciones. La primera es de 142 metros de longitud, con origen en el centro de distribución (CD) Parking Urzáiz (36SKM5) y final en el centro de transformación calle Gil 5 (36CKJ8). La segunda es de 259 metros de longitud, con origen en el empalme con la LMTS CAT7050109, en el punto de acceso a la red proyectado frente al CD Parking Urzáiz (36SKM5), y final en el centro de transformación Banco Hispano (36S873).

• La instalación está situada en las calles Ronda de Don Bosco, Gil y Urzáiz, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución LMTS CAT705 entre CCTT 36S768 y 36S873 y CAT704 entre CCTT 36SKM5 y 36CKJ8, expediente IN407A 2025/159-4.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 11 de mayo de 2026

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra