La Ley 11 /2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, en su artículo 117 establece que la consellería competente en materia de pesca realizará las actuaciones necesarias para el fomento de la formación, la capacitación y el reciclaje de las personas profesionales de los distintos sectores, así como la de aquellas personas que puedan demandar dicha prestación formativa.
El tránsito a la vida laboral es uno de los aspectos más relevantes en los nuevos enfoques de la formación profesional. Dentro de las iniciativas que se han revelado como más eficaces para producir con éxito ese tránsito está el modelo de empresa tutelada. Este modelo facilita un período de práctica laboral en un ámbito de empresa simulada, en el que se reproducen los medios y procesos de producción y gestión reales, pero en que la titularidad de los medios de producción es de la administración responsable del proceso de formación.
Resulta de gran interés, en el marco de una formación integral para los/las titulados/as en ciclos formativos de la formación profesional específica en acuicultura, participar en este itinerario de perfeccionamiento profesional para desarrollar la actividad práctica de permanencia como trabajadores/as en formación dentro de las empresas tuteladas durante el tiempo que abarcan las ayudas objeto de esta convocatoria.
En consecuencia, con cargo a los créditos de la Dirección General de Desarrollo Pesquero asignados para esta finalidad, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la dicha ley, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras generales que regirán la convocatoria de becas de formación en régimen de empresa tutelada para los/las titulados/as en los ciclos formativos de acuicultura, así como proceder a convocar cuatro (4) becas, en régimen de concurrencia competitiva, de formación en régimen de empresa tutelada para la realización de prácticas de producción de cría de bivalvos para los años 2026, 2027 y 2028 (código de procedimiento PE601C).
Artículo 2. Marco normativo
Para el otorgamiento y ejecución de estas becas se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
c) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
f) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
g) Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 3. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un ciclo formativo de acuicultura en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes de esta orden de convocatoria. Pueden presentarse aquellos/as alumnos/as titulados/as como técnicos/as en Cultivos Acuícolas (FP-ciclo medio) o técnicos/as en Acuicultura (FP-ciclo superior).
b) Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero/a con permiso de residencia en España en el momento de solicitar la beca.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido beneficiario/a de estas becas u otras similares en anteriores convocatorias, excepto que en el conjunto de las convocatorias anteriores disfrutaran de la beca por un período de tiempo no superior a 5 meses.
e) No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca similar a esta. En otro caso, deberá renunciarse al empleo o a la beca con anterioridad al inicio de la formación.
f) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega, Celga 3.
Artículo 4. Características de las becas
1. El número de becas de formación en régimen de empresa tutelada para la realización de prácticas de producción de cría de bivalvos será de cuatro (4), que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 11 de esta convocatoria.
2. Las becas tendrán una duración de dos (2) años, contados desde la fecha indicada en la resolución de concesión de la beca, y sin posibilidad de prórroga.
3. El importe bruto mensual de cada beca será de mil euros (1.000,00 €).
4. Las personas beneficiarias realizarán las actividades prácticas de producción de cría de bivalvos en las instalaciones del Instituto Gallego de Formación en Acuicultura en la Illa de Arousa (Igafa).
5. Cada becario/a contará con tutores/as nombrados/as por la Dirección General de Desarrollo Pesquero. Los/las tutores/as elaborarán un plano formativo para los/las becarios/as en el que quedará reflejado el horario de trabajo y las normas de funcionamiento del centro donde realizan su formación.
6. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, las personas becarias estarán incluidas en el régimen general de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
Artículo 5. Crédito presupuestario
1. Para la concesión de estas becas se destinará un crédito total de ciento tres mil seiscientos ochenta euros (103.680,00 €), distribuidos como sigue:
– Para el pago de las becas se destinará un importe total de noventa y seis mil euros (96.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 16.03.422K.4800 (proyecto 2016 332) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026 (24.000,00 €), 2027 (48.000,00 €) y 2028 (24.000,00 €).
– Para las cotizaciones a la Seguridad Social se destinará un importe total de siete mil seiscientos ochenta euros (7.680,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 16.03.422K.4840 (proyecto 2016 332) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026 (1.920,00 €), 2027 (3.840,00 €) y 2028 (1.920,00 €). Para el cálculo de este importe se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos de formación y aprendizaje, tomando como referencia la cuota empresarial para el año 2026, más una cantidad adicional para posibles incrementos del importe de la cuota por regularizaciones o altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.
Artículo 6. Presentación de las solicitudes, documentación y plazos
1. Las solicitudes, junto con la documentación adicional requerida, se presentarán conforme al modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria, por cualquiera de las siguientes vías:
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Currículo de la persona solicitante, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos presentados. No serán computables aquellos méritos presentados que no estén convenientemente justificados.
b) En caso de que la titulación requerida en el artículo 3.a) no fuera expedida, deberán presentar justificación del pago de los derechos de expedición del título académico correspondiente.
c) Certificación académica completa en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación.
d) Certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga 3 o superior), no expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.
e) Poder de representación de la persona representante, en su caso. La representación se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto, que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones a la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
f) Consulta de la condición de becario/a.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
i) Certificado del Celga 3 o Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
j) En el caso de personas extranjeras, certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta de datos, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar, en cualquier momento, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Criterios de valoración
1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:
a) Nota media del expediente académico: hasta un máximo de 4 puntos.
Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Sobresaliente (10): 4 puntos.
Sobresaliente (9): 3,5 puntos.
Notable (8): 3 puntos.
Notable (7): 2,5 puntos.
Bien (6): 2 puntos.
Suficiente (5): 1 punto.
b) Currículo: hasta un máximo de 2 puntos.
Se valorará:
b.1) Cursos o formación más adecuada para el desarrollo de la beca (hasta 1 punto):
Acuariología (mínimo 30 horas): 0,25 puntos.
Marinero/a pescador/a: 0,25 puntos.
Formación básica: 0,25 puntos.
Otros cursos relacionados con el puesto (la duración mínima acumulada de los cursos debe ser de 50 horas): 0,25 puntos.
b.2) Cursos de idiomas: hasta 0,50 puntos.
a) Lengua gallega, siguiendo los criterios de la Orden de 10 de febrero de 2014, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG núm. 34, de 19 de febrero de 2014):
– Celga 4 o aquellos certificados que se puedan validar por este nivel: 0,20 puntos.
b) Lenguas extranjeras: se toma como referencia el MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa) o el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE núm. 311, de 23 de diciembre).
1º. Lengua Inglesa:
– Por el certificado de nivel intermedio B1: 0,10 puntos.
– Por el certificado de nivel intermedio B2: 0,20 puntos.
– Por el certificado de nivel avanzado C1: 0,30 puntos.
– Por el certificado de nivel avanzado C2: 0,40 puntos.
En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de la lengua inglesa, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.
2º. Otros idiomas, por el certificado de nivel intermedio B2 o superior: 0,10 puntos.
b.3) Cursos de informática con aprovechamiento (mínimo 30 horas): hasta 0,30 puntos.
– Entre 30 a 50 horas: 0,10 puntos.
– Entre 51 a 250 horas: 0,20 puntos.
– Más de 250 horas: 0,30 puntos.
b.4) Permiso de conducción de vehículos clase B: 0,20 puntos.
2. Solo se valorarán aquellos méritos acreditados documentalmente por el/la solicitante, junto con su solicitud. La puntuación final se obtendrá de la suma del expediente académico y del currículo.
3. De producirse empate entre dos o más candidatos/as, el empate se dirimirá por la mayor nota media. Si persiste la igualdad, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.
4. Las personas candidatas serán ordenadas por orden decreciente de puntuación obtenida y las becas se adjudicarán a las que alcancen mayor puntuación.
5. La comisión prevista en el artículo siguiente elaborará un listado de suplentes por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los/las solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no alcanzaron puntuación suficiente para ser adjudicatarios/as de beca.
Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes
1. El órgano competente para la instrucción de este procedimiento será la Dirección General de Desarrollo Pesquero. La Dirección General comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en la página web oficial de la Consellería del Mar, dirección (www.mar.xunta.gal), y en el tablón de anuncios del Instituto Gallego de Formación en Acuicultura en la Illa de Arousa (Igafa).
Esta lista estará expuesta durante diez (10) días, pudiendo las personas interesadas, durante ese plazo, enmendar los errores y la falta de documentación, ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y presentar, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se procederá conforme a lo establecido en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Una vez completados los expedientes, se remitirán a la Comisión de Evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará, después de aplicar los criterios previstos en el artículo 11.
3. Comisión de Evaluación.
La selección de las personas candidatas será efectuada por una comisión que estará integrada por:
– Presidente/a: la persona que ocupe la dirección del Igafa.
– Suplente del/de la presidente/a: la persona que ocupe la subdirección general de Gestión, Enseñanza y Relaciones Sectoriales o persona en quien delegue.
– Secretario/a: actuará como tal uno de los miembros de la comisión.
– Vocales: cuatro vocales designados por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, entre el personal funcionario de los grupos A1 o A2.
4. El órgano instructor hará llegar la correspondiente propuesta de adjudicación y listado de suplentes a la directora general de Desarrollo Pesquero, quien resolverá, por delegación de la persona titular de la Consellería del Mar, la concesión de las becas. En dicha resolución figurará una persona beneficiaria por cada beca, así como una relación de suplentes con todas las personas solicitantes admitidas, de mayor a menor puntuación, para cubrir las vacantes que se puedan producir. Esta resolución se publicará en la página web oficial de la Consellería del Mar, dirección (www.mar.xunta.gal). Asimismo, la resolución determinará de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.
5. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.
6. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de dos (2) meses, contados desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.
Artículo 13. Publicidad
La resolución se hará pública, a los efectos de notificación a las personas interesadas, en los tablones de anuncios de la Consellería del Mar y en su página web oficial dirección (www.mar.xunta.gal).
Artículo 14. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha Ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.
Artículo 15. Aceptación de la beca
1. Dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la publicación de la resolución de concesión en los tablones de anuncios y en la página web oficial de la Consellería del Mar, dirección (www.mar.xunta.gal), las personas beneficiarias de las becas deberán confirmar su aceptación mediante documento firmado por el/la becario/a en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. De no hacerlo en el plazo indicado se considerará tácitamente aceptada la beca y las condiciones recogidas en estas bases, de conformidad con el artículo 21.5, párrafo segundo, de la Ley de subvenciones de Galicia.
2. Asimismo, presentará declaración responsable en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca o ayuda.
3. Del mismo modo, de no comparecer en el centro de destino en el tiempo estipulado, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Dirección General de Desarrollo Pesquero procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.
4. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 16. Pago de la beca y justificación
1. Las becas se abonarán mensualmente, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca, para los casos en los que el/la becario/a inicie o finalice su relación en una fecha que no coincida con el primero o con el último día de cada mes, respectivamente. Es necesario para proceder al pago mensual que el/la director/a del Igafa certifique la actividad de los/de las becarios/as.
2. El pago de la última mensualidad quedará pendiente hasta que se presente un informe final que resuma las actividades realizadas por los/las becarios/as durante todo el período de aprovechamiento de la beca, con el visto bueno de la persona responsable de los de las becarios/as, así como una declaración de todas las becas solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de cualesquiera de sus organismos, entes o sociedades. El plazo máximo para la presentación del informe final será de un (1) mes a partir del final de la realización de la beca.
3. Asimismo, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Artículo 17. Obligaciones de los/de las becarios/as
a) El personal becario deberá desempeñar actividades de formación y de colaboración en relación con las tareas de las áreas a las que se adscriban.
b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los/las becarios/as contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de dos tutores/as que definirán las tareas a realizar, así como la formación que deberán recibir según el plan de formación del centro. A este respecto, será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.
c) Las personas beneficiarias deberán mantener una actitud participativa, de colaboración y respetuosa con los demás miembros del centro, sin obstrucción de las tareas encomendadas en los diferentes servicios.
d) Al final del período de disfrute de la beca, el/la adjudicatario/a deberá entregar una memoria de actividades que será supervisada por el/la tutor/a.
e) Estas becas no implican relación laboral ninguna con el centro al que esté adscrito/a el/la beneficiario/a, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los/las becarios/as a su plantilla, aunque sí la necesaria y natural coordinación con el horario, normas y disciplina del centro donde desarrolla su formación.
f) El aprovechamiento de la beca será incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos. También será incompatible con salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del/de la interesado/a, salvo los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos (2) meses por año, siempre que esto no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de la beca, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con el centro.
Artículo 18. Desarrollo de las becas
1. Por petición de los/de las interesados/as, al final de la beca, la Dirección General de Desarrollo Pesquero, previo informe favorable de la persona tutora y entrega de los informes y memorias solicitadas, expedirá certificación acreditativa de ella.
2. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido el plazo de un (1) año, se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.
Artículo 20. Renuncias, revocación, interrupciones, procedimiento de sustitución y reintegro de cantidades
1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá comunicarse, mediante el correspondiente escrito, a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por lo menos con diez (10) días de antelación a la fecha en la que se solicita para que sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.
2. El/la tutor/a que coordine y dirija al personal becario podrá proponer a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las obligaciones señaladas.
3. La vacante se podrá cubrir por el período de disfrute restante, con la persona candidata suplente correspondiente, de acuerdo con el listado de suplentes elaborada por la Comisión de Evaluación.
4. Las interrupciones de la beca por supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad no darán lugar, en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.
5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, cuando procedan, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 21. Régimen sancionador
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden, se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 22. Régimen jurídico
Para todos aquellos aspectos no previstos en las presentes bases, se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Será de aplicación el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 23. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis (6) meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Disposición adicional primera
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo
Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar los actos y las instrucciones necesarias para la correcta aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2026
Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar
