DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 4 de junio de 2026 Pág. 32333

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Clínica Diego Pérez.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Clínica Diego Pérez, se dicta la presente resolución, basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 2 de octubre de 2025 Diego Martín Pérez Vázquez, presidente del patronato de la Fundación, presentó la solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Clínica Diego Pérez la constituyeron Diego Martín Pérez Vázquez, Inés Ramos Bertoa, María Josefa Fuentes Álvarez e Iria Seijo Pérez mediante escritura pública otorgada el 18 de septiembre de 2024 ante la notaria de Arteixo (A Coruña) Marta Abelaira Fernández, con el número de protocolo 1.071.

Tercero. La Fundación, conforme al artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto «promover, incentivar y ejecutar cualquier tipo de iniciativa dirigida a la promoción de la salud y al bienestar de la comunidad; a impulsar el acceso a la atención sanitaria; a fomentar la investigación, la educación y la formación; a la divulgación del apoyo y a la inclusión social de los grupos más vulnerables».

Cuarto. En la escritura de constitución de la Fundación constan los puntos relativos a la identificación de las personas fundadoras; a su capacidad y voluntad de constituirla como de interés gallego, conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; a la dotación; a sus estatutos; y a la composición del patronato inicial.

Quinto. En los estatutos de la Fundación consta su denominación y naturaleza; su finalidad y las principales actividades para su cumplimiento; su domicilio y ámbito de actuación; las reglas para la aplicación de los recursos para cumplir los fines fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

Sexto. El patronato inicial de la Fundación está formado por Diego Martín Pérez Vázquez, como presidente; Inés Ramos Bertoa, como vicepresidenta; María Josefa Fuentes Álvarez, como secretaria; e Iria Seijo Pérez, como vicesecretaria.

Séptimo. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Clínica Diego Pérez, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley, 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

Octavo. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 13 de abril de 2026 (DOG núm. 74, de 22 de abril) se clasificó de interés sanitario la Fundación Clínica Diego Pérez, y se adscribió a la Consellería de Sanidad a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley; y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, en relación con el Decreto 144/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad (DOG núm. 101, de 2 de mayo), corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Clínica Diego Pérez, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede, y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 144/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Clínica Diego Pérez.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad.

Tercero. Esta Fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; al Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; y a la demás normativa de aplicación, y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades y de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Sanidad.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2026

Natalia Lobato Mosquera
Secretaria general técnica de la Consellería de Sanidad