DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 8 de junio de 2026 Pág. 33140

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se autoriza administrativamente el cierre definitivo y desmantelamiento de la planta de cogeneración de energía eléctrica que Sarval Bio-Industries, S.L.U. posee en el ayuntamiento de Arteixo y se cancela su inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Sarval Bio-Industries Noroeste, S.L.U. en relación con la autorización administrativa de cierre y desmantelamiento de una planta de cogeneración ubicada en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) y la cancelación de su inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 28 de octubre de 1996 la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Artabra, S.A., en el ayuntamiento de Arteixo, y su inclusión en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, expediente 461/1996.

Segundo En fecha 10 de septiembre de 1997 la Dirección General de Industria resolvió aprobar el proyecto de ejecución de la primera fase de la planta de cogeneración de energía eléctrica autorizada a la empresa Artabra, S.A. en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), expediente 461/96, con las siguientes características técnicas:

– Un motor de combustión interna, alimentados por fuelóleo, de 3.675 kW de potencia, que acciona un generador eléctrico trifásico, de 3.675 kVA de potencia nominal, tensión de generación 6 kV y cos φ= 0,9.

– Un centro de transformación, montado en interior, con un transformador de potencia de 4,6 MVA, r/t 20/6.

– Aparamenta de protección, mando, señalización y medida e interconexión con la red de distribución de energía eléctrica.

Tercero. En fecha 16 de marzo de 1998 la Dirección General de Industria resolvió inscribir la planta de cogeneración de referencia en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995, al amparo de lo señalado en el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, a nombre de Artabra, S.A., por una potencia total de 3.675 kVA con el número de registro RE-98-07.

Cuarto. En fecha 19 de julio de 1999 la Dirección General de Industria resolvió aprobar el proyecto de ejecución de la segunda y tercera fase de la planta de cogeneración eléctrica autorizada a la empresa Artabra, S.A. en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) expediente 461/96, consistente en la implantación de un motor de 6.590 kW en lo referente a segunda fase y la substitución del motor y alternador de 3.675 kW existente por otro de 6.590 kW en lo referente a la tercera fase, con las siguientes características técnicas:

– Dos motores de combustión interna alimentados con fuelóleo de 6.590 kW cada uno.

– Dos generadores síncronos trifásicos de 7.937 kVA cada uno, tensión de generación 6 kV, factor de potencia 0,8.

– Dos transformadores de 7.900 kVA cada uno, montados en su interior.

– Una subestación para evacuación de energía de 16.000 kVA y relación de transformación 6/66 kV e interconexión con la línea de la compañía eléctrica.

Quinto. En fecha 13 de diciembre de 1999 la Dirección General de Industria resolvió modificar la inscripción de la planta de cogeneración de referencia en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por el Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995, al amparo de lo señalado en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración con fin de recoger la potencia total de 6.590 kW correspondiente a la segunda fase de la instalación.

Sexto. En fecha 10 de enero de 2003 la Dirección General de Industria resolvió aprobar el proyecto modificado de ejecución de la planta de cogeneración de referencia consistente en la modificación de la tercera fase del proyecto al incorporarse un motor diésel de 2.915 kW, un alternador de 3.344 kVA e instalaciones complementarias en lugar de la substitución citada en el antecedente de hecho cuarto, manteniéndose la potencia instalada de 13.180 kW. Asimismo, se resolvió mantener las condiciones de inclusión de la instalación en el régimen especial de energía eléctrica regulado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Séptimo. En fecha 28 de marzo de 2003 la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió modificar la inscripción de la planta de cogeneración de referencia en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995, al amparo de lo señalado en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración con fin de recoger la potencia total de 13.180 kW del conjunto de la instalación.

Octavo. En fecha 2 de mayo de 2023 Sarval Bio-Industries Noroeste, S.A. solicitó la autorización administrativa de cierre definitivo de la planta de cogeneración ubicada en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña).

Noveno. En fecha 26 de noviembre de 2024 se le requiere a la sociedad solicitante documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento relativa al cambio de titularidad de la planta de cogeneración.

Décimo. En fecha 19 de diciembre de 2024 Sarval Bio-Industries, S.L.U. presenta en respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho noveno, entre otra documentación, una solicitud de inscripción del cambio de denominación social de la empresa Artabra, S.A. a Sarval Bio-Industries Noroeste, S.A. y una solicitud de autorización administrativa de cambio de titularidad de la planta de cogeneración de Sarval Bio-Industries Noroeste, S.A. a favor de Sarval Bio-Industries, S.L.U., motivado por los diversos cambios societarios relacionados con la empresa titular de la instalación. En la misma fecha Sarval Bio-Industries, S.L.U. solicita la autorización administrativa de cierre definitivo de la planta de cogeneración.

Undécimo. En fecha 1 de abril de 2025, se le requiere a la sociedad solicitante documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento relativa al cambio de titularidad de la planta de cogeneración. El 3 de abril de 2025 se aportó la documentación requerida.

Duodécimo. En fecha 25 de abril de 2025 la Dirección General de Planificación Energética y Minas procedió a tomar razón de la subrogación de los derechos y obligaciones asumidos por Artabra, S.A. con respecto a la planta de cogeneración de referencia en virtud del cambio de denominación social a Sarval Bio-Industries Noroeste, S.A., y a incluir la nueva denominación social en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de Galicia.

Decimotercero. En fecha 29 de abril de 2025 la Dirección General de Planificación Energética y Minas resolvió autorizar el cambio de titularidad y subrogación de los derechos y obligaciones asumidos en virtud de la autorización administrativa otorgada para la planta de cogeneración de 13.180 kW que Sarval Bio-Industries Noroeste, S.A. posee en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), a favor de Sarval Bio-Industries, S.L.U.

Decimocuarto. En fecha 6 de febrero de 2026 el Departamento Territorial da Coruña de la Consellería de Economía e Industria informó que desde un punto de vista técnico no se encontró ningún impedimento para la emisión de la resolución administrativa de cierre de las instalaciones electromecánicas y eléctricas correspondientes a la planta de cogeneración de energía eléctrica, de acuerdo con la solicitud recogida en el antecedente de hecho octavo.

Decimoquinto. En fecha 15 de abril de 2026 Red Eléctrica de España, S.A. informó sobre la solicitud de cierre de la planta de cogeneración, de conformidad con lo recogido en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, haciendo constar que el cierre definitivo de la citada instalación no tiene incidente en la garantía de cobertura de la demanda ni en la seguridad del sistema en la red de transporte.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que la transmisión y cierre definitivo de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa.

Tercero. El cierre y desmantelamiento de la planta de cogeneración no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental al no encontrarse contemplada en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Cuarto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 la 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a Sarval Bio-Industries, S.L.U. la autorización administrativa de desmantelamiento y cierre definitivo de la planta de cogeneración de energía eléctrica que posee en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) según el proyecto técnico de ejecución denominado «Proyecto de desmantelamiento de planta de cogeneración en las instalaciones de Salvar Bio-Industries Noroeste» firmado el 21 de abril de 2023 por el ingeniero técnico industrial José Manuel Engroba Cabo, colegiado nº 654 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo, y visado el 24 de abril de 2023 con el nº 4922023.

Segundo. Cancelar la inscripción de la planta de cogeneración de energía eléctrica titularidad de Sarval Bio-Industries, S.L.U., debido a su cierre, objeto de la presente autorización administrativa, en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia con número de registro autonómico RE-98-07.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. El cierre definitivo y desmantelamiento de la instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referido en el punto primero de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como a demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de la dicha facultad.

4. El plazo para el cierre y desmantelamiento de la instalación será de dos años contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si transcurrido dicho plazo aquel no tuvo lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.

Una vez finalizado el desmantelamiento, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante el Departamento Territorial da Coruña de la Consellería de Economía e Industria, quien deberá emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2026

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas