Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMT derivada Rosende I (Sober).
Ayuntamiento: Sober.
Antecedentes de hecho:
Primero. El 6.3.2020 (núm. registro 2020/516529), la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMT derivada Rosende I (Sober).
Dentro de la tramitación reglamentaria se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas, conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la Resolución de 28.7.2021. Esta resolución fue publicada en el DOG núm. 160, de 20 de agosto.
Tercero. El 27.9.2021, este departamento territorial resolvió conceder la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declarar la utilidad pública de dicha instalación de distribución eléctrica que fue publicada en el DOG núm. 203, de 21 de octubre.
Cuarto. Mediante la Resolución de 9.12.2021, de la Jefatura Territorial de Lugo, se anuncia el levantamiento de los actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por la instalación eléctrica de referencia (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).
Quinto. El 23.2.2022, en el ayuntamiento de Sober, fueron levantadas las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la instalación eléctrica de referencia y el 25.3.2022 se comunica a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., que puede proceder a la ocupación de los bienes afectados.
Sexto. El 31.5.2022 (núm. registro 2022/1448728), UFD Distribución Electricidad, S.A., presenta escrito de renuncia a la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de dicha instalación eléctrica.
Fundamentos jurídicos:
Primero. En el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece que toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Segundo. En el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se señala que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, después de comparecer en él terceras personas interesadas, instaran estas su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
A la vista de los preceptos citados y una vez analizado el expediente, considerando que no existen terceras personas interesadas o afectadas, este departamento territorial entiende que no existe inconveniente ninguno en aceptar de plano la renuncia solicitada.
Este departamento territorial, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
Primero. Aceptar la solicitud de renuncia formulada por la empresa promotora, dejando sin efecto las resoluciones dictadas por este departamento territorial indicadas en los antecedentes de hecho.
Segundo. Declarar finalizado el procedimiento, así como el archivo del expediente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Lugo, 18 de mayo de 2026
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
