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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 11 de junio de 2026 Pág. 33733

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Administración Local, sobre la modificación de la clasificación del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de vicesecretario/a, de clase primera, del Ayuntamiento de Lugo.

A la vista de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Lugo relativa a la modificación de la clasificación del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, PFHN) de vicesecretario/a, de clase primera, del Ayuntamiento de Lugo, se emite una resolución con base en los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 28 de julio de 2005, de la Dirección General de Administración Local, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 154, de 11 de agosto de 2005, se procedió a la modificación del puesto de trabajo de colaboración reservado a PFHN, perteneciente a la subescala de secretaría, categoría superior, y denominado vicesecretario/a, de clase primera, del Ayuntamiento de Lugo.

En la actualidad, el citado puesto se encuentra vacante por inexistencia de un titular definitivo.

Segundo. Con fechas 12 y 19 de mayo de 2026, el Ayuntamiento de Lugo presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia la solicitud relativa a la modificación de la clasificación del referido puesto de trabajo reservado a PFHN, acompañando la siguiente documentación:

– Memoria jurídica y económica justificativa de la modificación de las características esenciales del citado puesto de trabajo reservado con base en las funciones atribuidas al mismo en la relación de puestos de trabajo de la entidad local.

– Certificación relativa a los recursos del presupuesto del Ayuntamiento de Lugo para el ejercicio económico 2026, por importe de 131.886.261,91 euros.

– Certificación relativa a la cifra del último padrón municipal del Ayuntamiento de Lugo, que asciende a 100.143 habitantes.

– Certificación de la secretaría general relativa al acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Lugo, de 27 de diciembre de 2019, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la relación de puestos de trabajo de la entidad local, incluyendo el cambio de denominación del puesto reservado de vicesecretario/a de clase primera del Ayuntamiento de Lugo, que pasa a denominarse órgano de apoyo a la Junta de Gobierno local (en adelante JGL). En la citada certificación se hace constar igualmente que, tras el trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo núm. 3, de 4 de enero de 2020, se formularon alegaciones que fueron resueltas por la Junta de Gobierno local en la sesión de 27 de mayo de 2020, publicándose el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo núm. 122, de 29 de mayo de 2020, así como posterior corrección de errores en el núm. 129, de 6 de junio de 2020.

En consecuencia, puede considerarse completo el expediente a efectos de continuar su tramitación.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en adelante, LRBRL) dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a PFHN, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto fueron objeto de desarrollo en virtud del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real decreto 128/2018).

Segundo. El artículo 6 del Real decreto 128/2018 dispone que son puestos de trabajo reservados a PFHN los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Asimismo, establece que en la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar de cada entidad local deberán quedar reflejadas la denominación y las características esenciales de los citados puestos de trabajo reservados.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la LRBRL, las normas previstas en el título X de la citada ley sobre el régimen de organización de los municipios de gran población serán de aplicación a los municipios que sean capitales de provincia, siempre que así lo decidan las asambleas legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos. Esta circunstancia concurre en el municipio de Lugo, tras la entrada en vigor de la Ley 4/2004, de 28 de junio, para la aplicación a los municipios de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela del régimen de organización de los municipios de gran población.

El capítulo II del título X de la LRBRL regula la organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios; su artículo 126.4 preceptúa que existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno local y al concejal/a-secretario/a de la misma y que su titular será nombrado entre PFHN.

Por su parte, el artículo 44 del Reglamento orgánico municipal del gobierno y administración del Ayuntamiento de Lugo preceptúa que el órgano de apoyo a la Junta de Gobierno local y a su concejal/a-secretario/a se denomina vicesecretario/a municipal. Y el artículo 39.3 del citado reglamento indica que el/la titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno local tiene la condición de órgano directivo.

En consecuencia, el puesto de trabajo tiene carácter directivo y, además, es de existencia preceptiva.

Cuarto. El Real decreto 128/2018 atribuye a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados al PFHN.

En el ámbito autonómico gallego, el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, regula las normas generales para la clasificación de puestos de trabajo reservados a PFHN, correspondiendo igualmente a las comunidades autónomas la competencia para modificar su clasificación.

Quinto. El expediente tramitado por el Ayuntamiento de Lugo se ajusta a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 49/2009, dado que la entidad local justifica que la denominación anterior del puesto– vicesecretario/a, de clase primera– respondía a su configuración inicial como puesto de colaboración, pero que después de la entrada en vigor del título X de la LRBRL y de la Ley 4/2004, de 28 de junio, para la aplicación a los ayuntamientos de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela del régimen de organización de los municipios de gran población, y a través de su Reglamento orgánico de gobierno y administración, la entidad otorgó a la persona titular del citado puesto de trabajo reservado las funciones atribuidas en la normativa aplicable al órgano de apoyo a la Junta de Gobierno local y al concejal/a-secretario/a.

La modificación propuesta tiene por finalidad adecuar la denominación y configuración jurídica del puesto a su verdadera naturaleza funcional y organizativa, como órgano directivo, de existencia preceptiva, con autonomía funcional y sin relación jerárquica de subordinación respecto de la Secretaría General del Pleno.

Asimismo, consta acreditado que la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Lugo aprobó definitivamente, en sesión del 27 de mayo de 2020, la modificación de la relación de puestos de trabajo de la entidad local, incluyendo el cambio de denominación del puesto reservado, que pasa a denominarse órgano de apoyo a la JGL.

Sexto. La disposición adicional 4ª.2.b) del Real decreto 128/2018 señala que la clasificación de los puestos reservados a PFHN, en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la LRBRL la efectuará la comunidad autónoma correspondiente, de acuerdo con una serie de criterios, entre los que destaca el señalado en la letra b) del citado precepto, que indica que el puesto de titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno local y al concejal/a-secretario/a de la misma está reservado a la subescala de Secretaría, categoría superior, y deberá clasificarse en clase 1.ª

La Dirección General de Administración Local es competente para la adopción del presente acuerdo, según lo establecido en el artículo 29.3.g) del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y en el artículo 1.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el informe emitido por la subdirectora general de Régimen Jurídico Local,

RESUELVO:

Primero. Modificar la clasificación del puesto de trabajo reservado a PFHN de vicesecretario/a, de clase primera, del Ayuntamiento de Lugo, que pasa a quedar configurado como puesto de carácter directivo y de existencia preceptiva, conforme a las siguientes características:

Entidad local: Ayuntamiento de Lugo.

Puesto: órgano de apoyo a la JGL.

Subescala: Secretaría, categoría superior.

Forma de provisión: libre designación.

Nivel de complemento de destino: 30.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y anotar en el Registro integrado de PFHN las modificaciones operadas en el citado puesto de trabajo reservado.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Administración Local en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente ante la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal de instancia competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, las entidades locales podrán presentar previamente un requerimiento en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2026

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local