DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 11 de junio de 2026 Pág. 33878

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Corcubión

ANUNCIO de enmienda de la aprobación Inicial del Plan especial de protección y ordenación del casco histórico de Corcubión.

Mediante la Resolución de la Alcaldía número 463/2024, de 10 de diciembre de 2024, enmendada por la Resolución de la Alcaldía número 483/2026, de 20 de mayo de 2026, fue aprobado inicialmente el Plan especial de protección y ordenación del casco histórico de Corcubión, disponiendo en su parte dispositiva lo siguiente:

Primero. Aprobar inicialmente el Plan especial de protección y ordenación del casco histórico de Corcubión (PEPOCH), promovido por este ayuntamiento, elaborado por la empresa Kenda Urbanismo, Ingeniería y Territorio, S.L.

Segundo. Someter el referido instrumento del plan especial a un período de información pública durante el plazo de dos meses desde la publicación del anuncio de aprobación inicial en el Diario Oficial de Galicia, en uno de los periódicos de mayor difusión en la provincia y en el tablón de anuncios y sede electrónica de este ayuntamiento. Durante el período de información pública podrá examinar dicho plan cualquier persona y formular las alegaciones que procedan.

A tales efectos, queda a disposición de las personas interesadas el expediente administrativo tramitado para que pueda ser examinado en la Secretaría municipal durante el período de información pública.

Asimismo, el documento estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del ayuntamiento https://sede.corcubion.gal/sxc/es/

Tercero. Notificar individualmente el trámite de información pública a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados por el ámbito del plan.

Cuarto. Requerir la emisión de informe preceptivo de los órganos y entidades administrativos gestores de intereses públicos afectados y que se relacionan a continuación:

• Delegación del Gobierno.

• Confederación Hidrográfica Galicia-Costa.

• Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en materia de telecomunicaciones), artículo 35 de la Ley 9/2014.

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

• Agencia Gallega de Infraestructuras (en materia de carreteras).

• Augas de Galicia.

• Puertos de Galicia.

• Dirección General de Urbanismo (en materia del Plan de ordenación del litoral).

• Instituto de Estudios del Territorio (Ley del paisaje).

Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, se notificará dicho acuerdo a las personas propietarias de los bienes de titularidad pública: Administración general del Estado (delegado de Economía y Hacienda de la provincia de A Coruña) y Xunta de Galicia (Consellería de Hacienda).

Quinto. Suspender el otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación y demolición en la totalidad del ámbito del Plan especial de protección y ordenación del ayuntamiento de Corcubión (PEPOCH).

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.3 del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, la suspensión de licencias no afectará:

a) A las obras de mantenimiento, conservación y reforma, salvo en el caso de obras de rehabilitación integral que sean equiparables a la reconstrucción total del edificio no justificadas en razones de urgencia o que supongan un aumento del volumen edificado.

b) A las licencias de primera ocupación.

c) A los proyectos que cumplan simultáneamente el instrumento de planeamiento en vigor (Plan especial del conjunto histórico Corcubión, PECH, y Normas subsidiarias del Ayuntamiento de Corcubión) y el Plan especial aprobado inicialmente.

d) Los actos sujetos al trámite de comunicación previa, siempre y cuando se trate de obras o actos para la implantación de usos o actividades autorizados por el nuevo planeamiento.

La suspensión de licencias tendrá una duración máxima de dos años, a contar desde la aprobación inicial del Plan especial y, en cualquier caso, se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamento (artículo 47.2 LSG).

Esta suspensión se publicará conjuntamente con la aprobación inicial.

Mientras dure la suspensión de licencias, podrán autorizarse usos y obras provisionales en los términos del artículo 89 de la LSG y del artículo 204 del RLSG.

Corcubión, 21 de mayo de 2026

Francisco Javier Domínguez Traba
Alcalde presidente