A la vista de la solicitud formulada por la Diputación Provincial de A Coruña relativa a la clasificación del puesto de trabajo de secretario/a-interventor/a como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, PFHN), se emite resolución con base en los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. La Diputación Provincial de A Coruña presentó a través del Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (núm. 2026/542621) la solicitud relativa a la clasificación del puesto de trabajo de secretario/a-interventor/a como reservado a PFHN y adjuntó a esta petición la siguiente documentación:
– Memoria económica y jurídica justificativa para la clasificación del puesto de secretario/a-interventor/a de la Diputación Provincial de A Coruña como reservado a PFHN.
– Certificado de la secretaría municipal relativo al Acuerdo plenario de 21.11.2025 por el que se aprueba inicialmente la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de A Coruña en la que figura el puesto de trabajo reservado de secretario/a-interventor/a como reservado a PFHN; al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 225, de 24.11.2025; a la presentación de alegaciones y al Acuerdo plenario del 30.1.2026 en el que se desestiman las alegaciones y se aprueba definitivamente la relación de puestos de trabajo, publicándose en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 24, de 5 de febrero.
Segundo. Examinada la solicitud formulada y la documentación remitida por la Diputación Provincial de A Coruña, esta dirección general comprobó que la documentación aportada estaba incompleta. Por esta razón, se remitió a la citada entidad local requerimiento de enmienda de su solicitud inicial, con el objeto de que procediera a presentar la documentación señalada en el citado requerimiento.
Tercero. En contestación al requerimiento efectuado, la Diputación Provincial de A Coruña presentó, en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (núm. 2026/1448366), la documentación requerida, por lo que puede considerarse completo el expediente a los efectos de continuar con su tramitación.
Fundamentos de derecho:
Primero. El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en adelante, LRBRL), dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de PFHN, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Las previsiones contenidas en el citado precepto fueron objeto de desarrollo en virtud del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real decreto 128/2018).
Segundo. El artículo 6.2 del Real decreto 128/2018 establece que debe ser la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar de cada entidad local donde queden reflejadas la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo reservados.
Tercero. La creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados de asistencia en las diputaciones provinciales vienen justificadas por lo preceptuado en el artículo 36.1.b) de la LRBRL, que consagra como una de las competencias propias de estas entidades la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, debiendo garantizar en todo caso en los municipios de menos de mil habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
Además, el artículo 16 del Real decreto 128/2018 regula los servicios de asistencia, indicando que las funciones reservadas a PFHN en entidades locales eximidas se ejercerán -entre otras formas- por las diputaciones provinciales, que incluirán en sus relaciones de puestos de trabajo los puestos reservados a PFHN necesarios para garantizar el cumplimiento de tales funciones, y finaliza indicando que corresponde a la comunidad autónoma efectuar la clasificación de los citados puestos, a propuesta de las entidades respectivas, ajustándose su provisión a lo establecido reglamentariamente.
Cuarto. La clasificación de estos puestos de asistencia corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16.2 del Real decreto 128/2018, a propuesta de las entidades respectivas, y su provisión se ajustará a lo establecido en el citado real decreto.
La Diputación Provincial de A Coruña considera necesaria la creación de este puesto para la búsqueda de una mayor especialización y coordinación en la prestación de sus servicios de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
En la memoria presentada la citada entidad señala que en base a las citadas funciones de coordinación el puesto se califica como de especial dedicación, responsabilidad y confianza, estableciendo como sistema de provisión la libre designación, en base a lo dispuesto en los artículos 92.bis.6 de la LRBRL y 45.1 del Real decreto 128/2018.
Quinto. El Real decreto 128/2018 atribuye a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a PFHN regulando el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, las normas generales para clasificación de puestos de trabajo reservados a PFHN.
La Dirección General de Administración Local es competente para la adopción del presente acuerdo, según lo establecido en el artículo 29.3.g) del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y en el artículo 1.5 del Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el informe emitido por la subdirectora general de Régimen Jurídico Local,
RESUELVO:
Primero. Clasificar el siguiente puesto de trabajo como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en la Diputación Provincial de A Coruña, con las siguientes características:
Entidad local: Diputación Provincial de A Coruña.
Puesto: secretario/a-interventor/a.
Subescala: Secretaría-Intervención.
Forma de provisión: libre designación.
Nivel de complemento de destino: 30.
Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y remitir la publicación a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente ante la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal de instancia competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 2026
Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración local
