DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 12 de junio de 2026 Pág. 33903

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2026, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Filosofía y Vida Natural.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Filosofía y Vida Natural, se aprecian los siguientes

Antecedentes:

1. El 12 de noviembre de 2025, María Luisa Losada Castañé, representante da fundadora Delfina Fernández Carracedo, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Filosofía y Vida Natural se constituye por Delfina Fernández Carracedo, José María Vía Martí, Jordi Solsona Mateos y Marc Vía Nieto, mediante escritura pública otorgada el 29 de octubre de 2025, ante la notaria de O Barco de Valdeorras, Marta Luisa Diz Amor, con número de protocolo 1.248.

3. La Fundación, en consonancia con el artículo 7 de sus estatutos, tiene por objeto: «el fomento de una educación basada en la reflexión filosófica, la ética, la ecología y los modos de vida sostenibles, con el objeto de impulsar actividades de todo tipo que profundicen en el conocimiento de la naturaleza y el entorno rural de Galicia».

4. En la escritura de constitución de la Fundación constan los extremos relativos a la identidad de los fundadores, su capacidad para constituirla, su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, la dotación, los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación, su dirección, su objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias, la composición y las normas de funcionamiento del patronato, y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Delfina Fernández Carracedo, como presidenta, Marc Vía Nieto, como vicepresidente y José María Vía Martí, como vocal.

Ejerce las funciones de secretario, sin formar parte del patronato y contando con voz pero sin voto en las decisiones del mismo, Jordi Solsona Mateos.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, propuesta de clasificación como de interés educativo de la Fundación Filosofía y Vida Natural, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establece los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego; aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 20 de mayo de 2026 (Diario Oficial de Galicia núm. 100, de 1 de junio) se clasificó de interés educativo la Fundación Filosofía y Vida Natural, y se adscribió a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional (DOG núm. 101, de 27 de mayo) corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Filosofía y Vida Natural, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que le correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

En vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Filosofía y Vida Natural.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego; Sección de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2026

Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional