DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 12 de junio de 2026 Pág. 33906

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 3 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el apoyo a los centros de información a la mujer (CIM), de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI427B).

La Constitución española, en su artículo 14, proclama el derecho a la igualdad y prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo y, en el artículo 9.2, formula el mandamiento expreso a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas. Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, establece que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

En desarrollo de estas competencias asumidas por el Estatuto, en la actualidad la normativa de aplicación está recogida en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, así como en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye también un objetivo básico y prioritario para la Xunta de Galicia, y tiene su reflejo en dichas normas y en la implantación de planes que definen y recogen estrategias globales para el establecimiento de los requisitos que posibiliten la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la sociedad.

El VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027 recoge como una de sus prioridades de actuación la de «fomentar las políticas de igualdad en el campo local» a través, entre otras medidas, de la consolidación de la Red de centros de información a la mujer de Galicia para el fomento de la igualdad en el ámbito local, de la colaboración y coordinación con la Administración local para el diseño y la implantación de programas y medidas de conciliación, así como para la prevención y atención integral en materia de violencia de género.

La Consellería de Política Social e Igualdad es el órgano al cual, entre otras competencias, corresponde promover y adoptar medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, según dispone el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica. Concretamente, a través de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, le corresponden, entre otras, la función de proponer medidas, programas y normas dirigidos a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural, y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos, y establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.

El ámbito municipal, por su proximidad a la ciudadanía y por el conocimiento de la situación específica de su población, se reconoce como el idóneo para desarrollar acciones tendentes a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y la erradicación de la violencia de género, así como para establecer las condiciones que posibiliten la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social, por lo que en esta materia se viene trabajando con las entidades locales en el marco de la colaboración y coordinación, para avanzar en la consecución del objetivo común de alcanzar una sociedad igualitaria y con las mismas oportunidades para mujeres y hombres. A su vez, se promueve y se impulsa un marco de gestión compartida en el ámbito de la colaboración y cooperación entre ayuntamientos para dotar de una mayor eficacia y eficiencia los servicios y las actuaciones en materia de igualdad en el ámbito territorial de Galicia.

Conforme a lo anterior, esta convocatoria tiene por objeto la consolidación de los servicios de atención integral de información y asesoramiento en el territorio, con el fin de prestar una atención y acompañamiento de proximidad, psicológico, jurídico y de orientación sociolaboral a las mujeres y, en particular, a aquellas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación social, laboral y profesional.

Con este fin se recoge un marco de ayudas públicas para la financiación de medidas y actuaciones desarrolladas por las entidades locales, de forma individual o mediante el sistema de gestión compartida, al amparo del Programa de apoyo a los centros de información a la mujer (CIM).

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2026 las subvenciones a las entidades locales de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, para el apoyo a los centros de información a la mujer (en adelante, CIM) acreditados según lo establecido en el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento (código de procedimiento SI427B).

2. Solo se puede presentar o participar en una solicitud de subvención, bien sea individual o de gestión compartida. Para el caso de concurrencia de solicitudes, individuales y de gestión compartida, dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual, considerándose como efectiva la de gestión compartida.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de cinco millones setenta y cinco mil quinientos ocho euros (5.075.508,00 €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, distribuidos en dos anualidades y que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación

Código de proyecto

Importe 2026 (€)

Importe 2027 (€)

Total (€)

08.07.313B.460.0

2015 00144

3.045.508,00

1.800.000,00

4.845.508,00

08.07.313D.460.0

230.000,00

0,00

230.000,00

Total

3.275.508,00

1.800.000,00

5.075.508,00

2. El importe máximo inicial del crédito destinado a las subvenciones objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las acciones subvencionadas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y los consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.

2. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y las condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones, así como los derivados, en su caso, de la presentación de una solicitud para la gestión compartida de un proyecto o servicio.

3. La entidad local tiene que ser titular de un centro de información a la mujer (CIM) acreditado según lo establecido en el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.

Se podrá presentar solicitud individual o conjunta para la gestión compartida de la prestación de este servicio, mediante la agrupación o asociación de las entidades locales titulares de CIM o con otros ayuntamientos que no lo hayan acreditado.

4. Haber cumplido, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio presupuestario 2024 al Consejo de Cuentas de Galicia.

5. Haber presentado la memoria anual del CIM correspondiente al año 2025 ante la Consellería de Política Social e Igualdad, según los términos y plazos establecidos en el artículo 14 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.

6. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.

Artículo 5. Solicitudes de gestión compartida: requisitos y condiciones

1. A estos efectos, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren varios ayuntamientos.

2. Las entidades locales que se agrupen o asocien deberán:

a) Presentar, junto con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o uno anterior en vigor.

Si no aportan el convenio junto con la solicitud o en el plazo concedido para su presentación, después del requerimiento efectuado al efecto, se considerará que desisten de su solicitud. No obstante, se podrá tramitar como solicitud individual del CIM siempre que lo manifieste expresamente y por escrito en dicho plazo.

b) Nombrar a la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Consellería de Política Social e Igualdad, que será la que reciba y justifique la subvención. En todo caso, la representación corresponderá a la persona titular de la alcaldía de un ayuntamiento que tenga acreditado el CIM.

c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.

d) Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta orden, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

4. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, junto con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se haga constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto o servicio para el cual se solicita subvención.

5. Procederá la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes de gestión compartida en las cuales no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para el cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

En los supuestos de mancomunidades y consorcios, deberá acreditarse que la actuación y/o servicio se presta de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

Artículo 6. Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Las acciones subvencionables comprendidas en el programa de apoyo a los CIM serán:

1.1. La existencia en la plantilla o en la relación de puestos de trabajo de la entidad de plazas para personal funcionario, laboral fijo o indefinido para prestar servicios en el CIM, en concreto para los puestos de dirección, asesoramiento jurídico, atención psicológica, técnicos/as o agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

Cuando las plazas o los puestos antes referidos no estén ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, la entidad deberá presentar justificación razonada de la motivación que le impide tal cobertura. Con carácter general, solo se admitirá como justificación la cobertura por personal funcionario interino, bajas por enfermedad o similares, las que deriven de la aplicación de la legislación vigente, o por estar en curso el proceso de oposición o concurso correspondiente.

1.2. La contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico o de atención psicológica, así como para llevar a cabo las funciones de técnicos/as o agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género, siempre que la entidad local no cuente con personal que preste servicios en el CIM para realizar las correspondientes funciones.

2. Cada entidad local deberá solicitar ayuda para los diferentes puestos del CIM en una única solicitud. En primer lugar, se atenderá a la financiación de los puestos necesarios para el normal funcionamiento del CIM, según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, y el crédito restante se destinará a la financiación de los puestos de técnicos/as o agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

3. Serán gastos subvencionables los costes directos de personal que desarrolle funciones en el CIM en los términos establecidos en el artículo 7 y según resulta de lo previsto en este artículo. Serán subvencionables los costes de personal generados entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027, ambos incluidos.

Las entidades beneficiarias deberán identificar y justificar de manera independiente los gastos directos de personal que se imputarán en cada ejercicio. Los gastos de personal correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 30 de noviembre de 2026 se imputarán al ejercicio 2026, y los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027, al ejercicio 2027.

4. Los tipos de ayuda para el programa de apoyo a los CIM serán:

4.1. Subvención a los puestos de trabajo ocupados por personal funcionario, laboral fijo o indefinido vinculados al CIM en los términos establecidos en el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre:

a) Puestos de dirección, asesoramiento jurídico y atención psicológica. Cuando la dedicación al CIM sea a tiempo completo, la cuantía máxima de la ayuda será de hasta 35.000 euros y cuando sea a tiempo parcial será de hasta 21.000 euros. En todo caso, la jornada de la dirección del CIM tendrá que realizarse en los términos establecidos en el apartado a) del artículo 10.1 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.

b) Puestos de trabajo de técnicos/as o agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género. El personal que ocupe dichos puestos deberá cumplir con los requisitos de formación y experiencia establecidos en el artículo 10.3 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre. Cuando la dedicación al CIM sea a tiempo completo, la cuantía máxima de la ayuda será de hasta 29.000 euros y cuando sea a tiempo parcial será de hasta 17.500 euros.

4.2. Subvención a los puestos ocupados por personal laboral temporal y contratación mercantil vinculados al CIM en los términos establecidos en el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre:

a) Puestos de asesoramiento jurídico y atención psicológica. La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 16.500 euros por especialidad.

b) Puestos de trabajo de técnicos/as o agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género. El personal que ocupe dichos puestos deberá cumplir con los requisitos de formación y experiencia establecidos en el artículo 10.3 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre. La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 14.000 euros.

5. La cuantía total máxima de ayuda que se puede conceder al amparo del Programa de apoyo a los CIM es de 52.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud individual, y de 120.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de una fusión de ayuntamientos.

6. El importe de la subvención se calculará aplicando al presupuesto elegible presentado el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida según lo establecido en el artículo 14, con los límites de ayuda máxima que correspondan según lo indicado en el apartado 4 o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

7. Procederá la minoración proporcional del importe de la subvención concedida cuando el presupuesto elegible ejecutado y justificado, en cada uno de los períodos previstos en el apartado 3, tenga un coste inferior al inicialmente previsto tenido en cuenta para el cálculo de la cuantía concedida en cada uno de ellos.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los costes directos de personal del personal que desarrolle funciones en el CIM, según resulta de lo previsto en el artículo 6. Serán subvencionables en concepto de costes directos de personal las retribuciones salariales brutas totales del personal propio de la entidad, correspondientes al tiempo efectivo dedicado a la ejecución de la actuación o medida subvencionada, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.

En el caso de contratación mercantil o externa serán subvencionables los costes de personal que formen parte de la prestación del servicio externo.

2. A los efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de recuperación o compensación.

3. Queda excluida la subcontratación de las actividades subvencionadas al amparo de esta convocatoria; no obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se incluye en esta prohibición la contratación de aquellos gastos en que la entidad beneficiaria tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad subvencionada, tales como la contratación de personal.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o a la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo I), la documentación que se relaciona a continuación:

a) Anexo II: certificación del órgano competente de la entidad en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención y del compromiso de la financiación del coste de la actuación objeto de ayuda en aquella parte que exceda del importe de la subvención para su completa realización. En el caso de mancomunidades o consorcios, deberán cubrir el último apartado del anexo para hacer constar la relación de ayuntamientos que la integran y los que participan en la actuación para la cual se solicita la subvención.

b) Anexo II bis (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos): certificación del órgano competente del ayuntamiento representante, en que se hagan constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados, las cuestiones que se recogen en dicho anexo en relación con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 5.

c) Anexo III.1 y III.2: presupuesto desglosado de los gastos del personal adscrito al CIM (anexo III.1), debidamente firmado por la persona que ejerza la representación de la entidad solicitante, así como las fichas individualizadas del personal que presta o que vaya a prestar servicios en el CIM (anexo III.2).

d) Copia del convenio de colaboración (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos).

e) Memoria de ahorro de costes respecto de la realización del programa o actividad de forma individualizada (solo en el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el número 4 del citado artículo.

Artículo 12. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los citados requerimientos de enmienda se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración

1. La instrucción de los procedimientos previstos en esta orden le corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración, con la siguiente composición:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad o persona que la sustituya.

– Secretaría: ejercerá la secretaría de la comisión una de las personas que actúan como vocales de la comisión.

– Vocalías: las personas titulares del Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad y del Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, y la persona titular del Servicio de Planificación y Mejora de la Coordinación de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género.

En la composición del órgano se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valoración, será sustituida por la persona designada por la Presidencia de la Comisión.

3. El órgano instructor, a petición de la Comisión de Valoración, podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y pautas establecidos en el artículo 14, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, y propondrá la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el supuesto de agotar el crédito disponible según lo establecido en el artículo 2, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedará en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución complementarias siguiendo el orden de puntuación obtenida.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. La Comisión valorará los expedientes conforme a los siguientes criterios:

1.1. Solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios o cuando se trate de fusión de municipios, hasta 40 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

1.1.a) Agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Por la mera presentación de la solicitud para la gestión compartida: 15 puntos.

b) Por el número de ayuntamientos asociados y la repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población total, según las cifras de población en 1 de enero de 2025, fuente Instituto Gallego de Estadística (en adelante, IGE): hasta 15 puntos. De acuerdo con lo siguiente:

b.1) Por el número de ayuntamientos participantes: 2 ayuntamientos, 3 puntos; 3 ayuntamientos, 4 puntos; 4 ayuntamientos, 5 puntos; 5 ayuntamientos, 6 puntos; más de 5 ayuntamientos, 7 puntos.

b.2) Por la población total: hasta 5.000 habitantes, 1 punto; de 5.001 a 10.000 habitantes, 3 puntos; de 10.001 a 15.000 habitantes, 5 puntos; de 15.001 a 20.000 habitantes, 7 puntos; más de 20.000 habitantes, 8 puntos.

c) Por la presentación de una memoria de ahorro de costes respecto de la prestación del servicio de modo individual: 10 puntos.

1.1.b) Fusión municipal:

a) Por la mera presentación de la solicitud: 30 puntos.

b) Por el número de ayuntamientos fusionados y la repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población total, según las cifras de población en 1 de enero de 2025, fuente IGE: hasta 10 puntos. De acuerdo con lo siguiente:

b.1) Por el número de ayuntamientos participantes: 2 ayuntamientos, 3 puntos; 3 ayuntamientos, 4 puntos; más de 4 ayuntamientos, 5 puntos.

b.2) Por la población total: hasta 5.000 habitantes, 1 punto; de 5.001 a 10.000 habitantes, 2 puntos; de 10.001 a 15.000 habitantes, 3 puntos; de 15.001 a 20.000 habitantes, 4 puntos; más de 20.000 habitantes, 5 puntos.

1.2. Distribución poblacional de la entidad local solicitante. En el caso de agrupación de ayuntamientos, se tendrá en cuenta la población del ayuntamiento representante o titular del CIM y, en el caso de mancomunidades, se tendrá en cuenta la media de la población de todos los ayuntamientos que la integran, según las cifras oficiales de población en 1 de enero de 2025, fuente IGE: hasta 16 puntos. De acuerdo con lo siguiente: hasta 5.000 habitantes, 16 puntos; de 5.001 hasta 10.000 habitantes, 12 puntos; de 10.001 a 20.000 habitantes, 8 puntos, y más de 20.000 habitantes, 4 puntos.

1.3. Estar adherida a la Red de entidades locales contra la violencia de género: 2 puntos.

1.4. Por el alcance de la justificación de la ayuda concedida para el programa de apoyo a los CIM al amparo de la convocatoria de ayudas a las entidades locales del año 2024 (DOG núm. 5, de 8 de enero de 2024), se valorará hasta 10 puntos de acuerdo con la siguiente modulación: si la justificación alcanzó un porcentaje de entre el 80 % y el 85 %, 4 puntos; más del 85 % y hasta el 95 % incluido, 6 puntos, y más del 95 %, 10 puntos.

1.5. Por la amplitud horaria en la prestación de los servicios básicos, hasta 20 puntos, según lo siguiente:

a) Atención jurídica prestada en horario superior a 10 horas/semana: se puntuará con 0,40 puntos por cada hora de atención superior al mínimo semanal, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Atención psicológica prestada en horario superior a 10 horas/semana: se puntuará con 0,40 puntos por cada hora de atención superior al mínimo semanal, hasta un máximo de 10 puntos.

Para la aplicación de este criterio se tendrán en cuenta los datos que constan en la aplicación Gestión de CIM.

1.6. Dirección del CIM: si las funciones de dirección se desarrollan de forma exclusiva sin compatibilizarlas con las de asesoramiento jurídico o atención psicológica, 4 puntos.

1.7. Grado de cofinanciación de las actuaciones con fondos propios: hasta 8 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

– Hasta el 20 %: 2 puntos.

– Más del 20 % y hasta el 40 %: 4 puntos.

– Más del 40 % y hasta el 60 %: 6 puntos.

– Más del 60 %: 8 puntos.

2. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, para el desempate tendrá preferencia, en primer lugar, la solicitud de gestión compartida frente a la presentada individualmente; en segundo lugar, la puntuación obtenida en cada criterio de valoración siguiendo el orden establecido en este artículo, hasta que se produzca el desempate, y, de persistir este, se resolverá teniendo en cuenta la hora y la fecha de presentación de la solicitud.

3. Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable el porcentaje de ayuda que corresponda a la puntuación obtenida en la valoración realizada según los criterios establecidos en este artículo y según los siguientes tramos:

• Más de 75 y hasta 100 puntos: 100 % del gasto subvencionable.

• Más de 55 y hasta 75 puntos: 95 % del gasto subvencionable.

• Más de 40 y hasta 55 puntos: 90 % del gasto subvencionable.

• Más de 20 y hasta 40 puntos: 80 % del gasto subvencionable.

• Hasta 20 puntos: 70 % del gasto subvencionable.

En el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, siempre que no exista lista de espera, este se repartirá entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de valoración, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. Las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, que actuará por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, después de la propuesta del órgano instructor y, en caso de que su contenido sea la concesión de la subvención, tras su fiscalización por la Intervención delegada.

2. El plazo para resolver y notificar a las entidades interesadas será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y comprometerse a ejecutar el programa, medida o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicarlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintas a las previstas en el apartado 3 y en el artículo 12 se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

8. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

1. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) O bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio el recurso de reposición interpuesto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos en que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar las modificaciones en los supuestos en que proceda, atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 18. Plazo y justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la subvención concedida con la fecha límite de 12 de abril de 2027.

2. La justificación se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. Por lo tanto, para justificar el coste real de los gastos directos de personal tendrá que justificarse el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la presentación de la cuenta justificativa integrada por la documentación que se relaciona en el siguiente apartado.

3. Dentro del plazo señalado en el apartado 1 anterior, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) Anexo IV: solicitud de pago de la ayuda debidamente cubierta y firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad, en la que también se incluye la declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación o actividad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones. Y declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

– Que se cumplió la finalidad de la subvención.

– Que, según informe de la intervención municipal o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, se tomó razón en la contabilidad del gasto correspondiente a la ejecución del proyecto subvencionado.

– Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, diferenciados por anualidades, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente (nóminas, seguros sociales a cargo de la entidad), importe, fecha de emisión y fecha de pago (en el caso de los gastos de la anualidad 2026: del 1 de abril de 2026 al 30 de noviembre de 2026 ) o de reconocimiento de la obligación por el órgano competente (en el caso de los gastos de la anualidad 2027: de 1 de diciembre de 2026 al 31 de marzo de 2027 ). No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Dado que la subvención imputable a la anualidad 2026 se abona íntegramente como anticipo, el gasto se considerará realizado cuando fuese efectivamente pagado en el año 2026. Respecto de la subvención imputable a la anualidad 2027, el gasto se entenderá realizado cuando el órgano competente de la entidad local contabilizase en el año 2027 el reconocimiento de la obligación.

c) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (en el supuesto de que el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor de servicios).

d) Fotografías que acrediten que en los espacios de atención a las usuarias estuvo expuesto el cartel informativo de la financiación de la actuación por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad, a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 20.3.

e) Relación numerada de mujeres atendidas en el período subvencionable en el modelo publicado en el portal web https://igualdade.xunta.gal/

4. Las entidades locales beneficiarias están obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el año 2027 en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndola de que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, a reintegrar la cuantía percibida en concepto de anticipo y los intereses de demora.

Artículo 19. Pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución. No obstante, la cuantía del anticipo no podrá ser superior al importe de la subvención imputada al ejercicio 2026; en su caso, el importe del anticipo se reducirá hasta dicho límite. Las entidades beneficiarias están exoneradas de la obligación de constitución de garantía.

El 20 % restante, o la parte que corresponda, se librará después de la justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.

3. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en el caso previsto en el artículo 6.7 y en los demás supuestos previstos en el artículo 22.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y las demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención dentro del período y de los plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

2. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Por lo tanto, en los espacios de atención a las usuarias se informará del apoyo a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible en que tendrá que constar la condición de que la actuación está financiada por la Consellería de Política Social e Igualdad.

En el portal web https://igualdade.xunta.gal/ están disponibles la información y los logos, así como un modelo con las características del cartel, emblemas y contenido de obligada inclusión.

4. Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante.

Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fidedigna a las destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, para lo cual solicitarán su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estos deberes.

5. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

6. Mantener actualizados los datos relativos al personal y a los horarios en la aplicación informática de Gestión de CIM, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.

7. Comunicar las suspensiones temporales de más de 3 meses en la prestación de los servicios del personal subvencionado al amparo de esta convocatoria.

8. Facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Promoción de la Igualdad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas y por otros órganos de control impuestos por la normativa en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consellería de Política Social e Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Responsabilidad

La organización y la materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria; la actuación de la Consellería de Política Social e Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 22. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. Por lo anterior, además de lo dispuesto en la normativa general de aplicación a estas ayudas, procederá la minoración de la subvención concedida o la pérdida del derecho a su cobro y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en el supuesto establecido en el artículo 6.7.

3. Procederá la minoración de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro del 10 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

4. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro del 100 % de la cuantía total de la ayuda percibida, más los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

5. Asimismo, procederá la minoración o, en su caso, el reintegro de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en los apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo 20.

6. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio y en su normativa de desarrollo.

Artículo 23. Control

1. La Consellería de Política Social e Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a las que correspondan a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 24. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 25. Información a las entidades interesadas

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta convocatoria se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o de la Consellería de Política Social e Igualdad, https://igualdade.xunta.gal, y en los teléfonos 981 54 53 56 y 981 54 53 57.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad para resolver la concesión, la denegación, la modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria, las cuales serán objeto de publicación en el portal web https://igualdade.xunta.gal/

Disposición final segunda. Inicio de efectos de la convocatoria

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2026

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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