En cumplimiento del Acuerdo de 4 de junio de 2026, del Pleno del Consejo de Cuentas, por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento para la implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa a los grados I, II y III al personal funcionario que presta sus servicios en esta institución, resuelvo publicar en el Diario Oficial de Galicia su texto completo.
Santiago de Compostela, 5 de junio de 2026
Juan Carlos Aladro Fernández
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia
ANEXO
Acuerdo de 4 de junio de 2026, del Pleno del Consello de Cuentas de Galicia, por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento de implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa a los grados I, II y III al personal funcionario que presta sus servicios en esta institución
En lo relativo a la carrera administrativa de los empleados públicos, se observa que otros órganos que, al igual que el Consejo de Cuentas de Galicia, están previstos en el Estatuto de autonomía de Galicia han establecido su propio sistema de carrera profesional. Es el caso del Parlamento de Galicia (acuerdos de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 17 de diciembre de 2018 y de 14 de diciembre de 2018, sobre la carrera profesional, y de 17 de diciembre de 2019, por el que se aprueban las normas básicas reguladoras de la carrera profesional del personal al servicio de Administración del Parlamento de Galicia), del Valedor del Pueblo (Resolución del Valedor del Pueblo, de 27 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las normas básicas reguladoras de la carrera profesional del personal al servicio de la institución del Valedor del Pueblo) y del Consejo Consultivo de Galicia (disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2023, de 14 de marzo; BOE núm. 193, de 14 de agosto, por la que se modifica la Ley 3/2014, del Consejo Consultivo de Galicia).
En el campo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia no está regulado el sistema ordinario de carrera profesional establecido en el artículo 77 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, sino la implantación de un régimen transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria octava de dicha ley. Dicho proceso culminó con el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado por la Orden de la Consellería de Hacienda de 28 de marzo de 2019.
Posteriormente, debido a diversos pronunciamientos judiciales y con la finalidad de permitir el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, posibilitando el reconocimiento de una retribución adicional al complemento de destino, mediante la Orden de 22 de noviembre de 2002 (DOG núm. 226, de 28 de noviembre), se publicó el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSIF para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario. El derecho de reconocimiento al/a la empleado/a público/a de la Administración general de la Comunidad Autónoma de este sistema extraordinario y transitorio de carrera profesional conlleva el cobro de una retribución adicional según el grupo o subgrupo profesional de pertenencia, y se trata de un complemento retributivo distinto del complemento de destino.
Finalmente, mediante la Orden de 1 de diciembre de 2025 se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CSIF, CC.OO., y UGT (DOG núm. 233, de 2 de diciembre), por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I, II y III del sistema transitorio extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario. Las resoluciones estimativas de reconocimiento de grado tendrán efectos desde el 1 de enero de 2025.
En el ámbito del Consejo de Cuentas de Galicia, el camino recorrido en el campo de la carrera administrativa de los empleados públicos de la institución se inicia con la Resolución del consejero mayor, de 25 de septiembre de 2020, que publica el Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas, de 24 de septiembre de 2020 (DOG núm. 201, de 5 de octubre), por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para la implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/195, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, acuerdo que permitió el acceso extraordinario al grado I del sistema de carrera profesional.
A continuación, en consonancia con el ritmo de aplicación institucional en la materia, mediante la Resolución del consejero mayor, de 5 de septiembre de 2023 se publicó el Acuerdo del Pleno de 3 de septiembre de 2023 (DOG núm. 197, de 17 de octubre), por el que se aprobó la convocatoria del procedimiento para la implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa (grado II) al personal funcionario que presta sus servicios en este organismo.
Desde el Acuerdo de 3 de septiembre de 2023 se sucedieron pronunciamientos de toda índole sobre la idoneidad y conveniencia de desarrollar en las administraciones públicas el sistema progresivo de carrera administrativa, que fueron materializándose en actuaciones institucionales en consonancia que aconsejan, igualmente, proseguir con el sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa. Máxime en el caso de esta institución de control externo, la incorporación de personal funcionario de diversas administraciones públicas determina la pertinencia del establecimiento de un proceso de acceso extraordinario a los grados I, II y III, en función del grado reconocido por el personal funcionario solicitante a 31 de diciembre de 2024, posibilitando el reconocimiento de una retribución adicional al complemento de destino.
Es necesario tener en cuenta, asimismo, que el Tribunal Supremo, entre otras en sus sentencias nº 293/2019, de 6 de marzo, y 1482/2019, de 29 de octubre, referidas ambas al reconocimiento del derecho a la carrera profesional, ha declarado que se les acreditará el concepto retributivo previsto con efectos desde que se produjeron para aquellos empleados públicos a los que se les reconoció. Dado que el Consejo de Cuentas de Galicia prestan servicios funcionarios de la Administración general de la Comunidad Autónoma que ya tienen reconocido el acceso al grado III de progresión en la carrera administrativa, con efectos económicos de 1 de enero de 2025, siguiendo la doctrina judicial antes citada, y en concordancia con el Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, de 24 de septiembre de 2020, esta deberá de ser la fecha de efectos del reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa (grado III) para el personal que, teniendo derecho a la misma, presta sus servicios en el Consejo de Cuentas de Galicia.
Ante esto, es necesario reiterar que en el Consejo de Cuentas también presta servicios personal funcionario de carrera cuya Administración de origen es distinta de la Administración general de la Xunta de Galicia y todos los/las empleados/as públicos/as tienen la condición de personal funcionario al servicio del Consejo de Cuentas al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de su reglamento de régimen interior. Así, a fin de lograr homogeneizar el régimen jurídico para todo el personal que presta servicios en el Consejo de Cuentas y garantizar el principio de igualdad de trato, el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, añadió la disposición transitoria cuarta en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, que es el título legal habilitante para regular el régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera profesional para todo el personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas y permitirle progresar de manera voluntaria e individualizada, así como promover su actualización y el perfeccionamiento de su cualificación profesional, en iguales condiciones con independencia de su Administración de origen.
El presente acuerdo tiene por objeto la convocatoria del procedimiento de implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento para el personal funcionario que presta servicios en el Consejo de Cuentas de la progresión en la carrera administrativa a los grados I, II y grado III, en función del grado reconocido por el personal funcionario solicitante a 31 de diciembre de 2024, en desarrollo de las normas reguladoras establecidas en el Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, anteriormente citado.
Este acuerdo se divide en tres secciones y consta de nueve artículos y una disposición final.
La sección primera, bajo la rúbrica de Disposiciones generales, consta de tres artículos y regula el objeto y el ámbito subjetivo de aplicación, el período de permanencia en las situaciones administrativas y las cuantías de los grados reconocidos, y el pago de los grados reconocidos como retribución adicional al complemento de destino en las anualidades 2025 y 2026.
La sección segunda consta de cinco artículos y regula el procedimiento de acceso y reconocimiento, los criterios generales de evaluación y acreditación para el acceso a los grados I, II y III, y el procedimiento para el acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa y reconocimiento de los grados I, II y III en el Consejo de Cuentas.
La sección tercera consta de dos artículos y regula el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado III y de su procedimiento de acceso del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que presta sus servicios en el Consejo de Cuentas.
La disposición final regula la entrada en vigor del presente acuerdo.
Por todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 17.1 de la Ley del Consejo de Cuentas, así como en su disposición transitoria cuarta y en la disposición última primera de su reglamento de régimen interior, previa negociación colectiva con los representantes de los trabajadores, el Pleno del Consejo de Cuentas adopta el siguiente
ACUERDO:
Acuerdo de 4 de junio de 2026, del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento de implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa a los grados I, II y III al personal funcionario que presta sus servicios en esta institución.
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo
Este acuerdo tiene por objeto y ámbito subjetivo lo previsto en los artículos 1 y 2 de las normas reguladoras aprobadas mediante el Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, publicado mediante la Resolución de 25 de septiembre de 2020 (DOG núm. 201, de 5 de octubre) (en adelante, normas reguladoras).
Artículo 2. Período de permanencia en las situaciones administrativas y cuantías de los grados reconocidos como retribución adicional al complemento de destino en las anualidades 2025 y 2026
A efectos del período de permanencia en las situaciones administrativas y de la retribución adicional al complemento de destino en las anualidades 2025 y 2026, se estará a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de las normas reguladoras anteriormente citadas.
Las cuantías de los grados se actualizan conforme a lo estipulado en las leyes de presupuestos, correspondiéndoles en los ejercicios 2025 y 2026 por cada grado reconocido (grado I, II o III) las cuantías según se detallan:
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Grupo |
2025 |
2026 |
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A1 |
2.856,71 € |
2.899,56 € |
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A2 |
1.999,21 € |
2.029,20 € |
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B |
1.424,75 € |
1.446,12 € |
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C1 |
1.289,38 € |
1.308,72 € |
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C2 |
1.094,42 € |
1.110,84 € |
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AP |
884,33 € |
897,60 € |
En el supuesto de que se tengan reconocidos grados retribuidos en los correspondientes grupos o subgrupos se percibirá el complemento de carrera correspondiente al total de los grados reconocidos hasta el límite de tres grados.
Artículo 3. Pago de los grados reconocidos como retribución adicional al complemento de destino en las anualidades 2025 y 2026
1. Las cuantías anuales que se perciban por el complemento adicional equivalente se devengarán en doce (12) mensualidades y serán las mismas que se establezcan para los empleados públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se actualizarán anualmente con el porcentaje de incremento que se fije en las sucesivas leyes de presupuestos para la retribución del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El pago del complemento adicional para el personal funcionario perteneciente a los subgrupos A1, A2, B, C1 y C2 se producirá, en las anualidades de 2025 y 2026, en el porcentaje del 100 %.
3. Este complemento tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, o desde la fecha de nueva incorporación a la institución para el personal funcionario que esté prestando sus servicios en el Consejo de Cuentas a la fecha de aprobación de este acuerdo, y se consolidará para los ejercicios siguientes.
Sección 2ª. Procedimiento de acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas y de reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario a los grados I, II y III del sistema de carrera profesional y criterios generales de evaluación, a favor del personal funcionario de cualquier Administración pública que esté prestando servicios en el Consejo de Cuentas
Artículo 4. Procedimiento de acceso y reconocimiento
A efectos del reconocimiento del derecho y criterios de acceso se estará a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de las normas reguladoras.
En el caso del presente acuerdo, se regula el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario a los grados I, II y III, así como su fecha de efectos económicos, de forma que el personal al que se le reconozca este derecho será retribuido con el complemento adicional correspondiente al grado que corresponda desde el 1 de enero de 2025.
Artículo 5. Criterios generales de evaluación y acreditación de los mismos para el acceso al grado I
En lo que se refiere a los requisitos de acceso, será necesario acreditar, como mínimo cinco años de servicios efectivos como funcionario de carrera o interino en las diferentes administraciones públicas a de 31 de diciembre de 2024.
A efectos de los criterios generales de evaluación y acreditación de estos, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de las normas reguladoras aprobadas mediante el Acuerdo de 24 de septiembre de 2020 del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia anteriormente citado.
Artículo 6. Criterios generales de evaluación y acreditación de los mismos para el acceso al grado II
En lo que se refiere a los requisitos de acceso, será necesario acreditar, como mínimo, once años de servicios efectivos como funcionario de carrera o interino en las diferentes administraciones públicas a 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, deberá tener reconocido el grado I en el correspondiente grupo o subgrupo en el que solicita el grado II a 31 de diciembre de 2024.
A efectos de los criterios generales de evaluación y acreditación de estos, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de las normas reguladoras aprobadas mediante el Acuerdo de 24 de septiembre de 2020 del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia anteriormente citado. Sin embargo, resulta necesario actualizar en el apartado a), relativo a la formación, el número de créditos/horas, por lo que la suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 8 créditos/80 horas.
Artículo 7. Criterios generales de evaluación y acreditación de los mismos para el acceso al grado III
En lo que se refiere a los requisitos de acceso, será necesario acreditar, como mínimo, diecisiete años de servicios efectivos como funcionario de carrera o interino en las diferentes administraciones públicas a 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, deberá tener reconocido el grado II en el correspondiente grupo o subgrupo en que solicita el grado III a 31 de diciembre de 2024.
A efectos de los criterios generales de evaluación y acreditación de estos, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de las normas reguladoras aprobadas mediante el Acuerdo de 24 de septiembre de 2020 del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia anteriormente citado. Sin embargo, resulta necesario actualizar en el apartado a), relativo a la formación el número de créditos/horas, por lo que la suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 12 créditos/120 horas.
Artículo 8. Procedimiento para el acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa y reconocimiento de los grados I, II y III en el Consejo de Cuentas
1. El procedimiento para el acceso a los grados I, II y III, a través del régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas, se iniciará mediante la solicitud presentada por la empleada o empleado ante el consejero mayor, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este acuerdo, según el modelo normalizado del anexo I, que se pondrá a disposición en la sede electrónica de la institución.
En dicho modelo, el personal funcionario deberá marcar el grado que solicita, en función del grado que tenga reconocido a 31 de diciembre de 2024.
Con el modelo de solicitud se aportará la documentación que acredite el cumplimiento de alguno de los criterios de evaluación que se establecen en los artículos 5, 6 y 7 de este acuerdo, en función del grado solicitado, en relación con el artículo 7 de las normas reguladoras, salvo que dicha documentación ya figure en su expediente de personal en el Consejo de Cuentas de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Secretaría General, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, dictará propuesta de estimación o desestimación. La propuesta será sometida a la fiscalización de la Intervención y posteriormente se remitirá junto con el expediente completo a la Comisión de Gobierno.
3. En el supuesto de desestimación, se abrirá un trámite adicional de alegaciones para que la persona interesada pueda presentar alegaciones y la documentación complementaria que considere pertinente en el plazo de diez días hábiles.
4. La Comisión de Gobierno resolverá estimando o desestimando la solicitud en el plazo máximo de tres meses. De no dictarse acuerdo en dicho plazo, se entenderá desestimada.
5. Contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno estimatorio o desestimatorio del reconocimiento del acceso del solicitante al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Pleno, en el plazo de un mes que se contará a partir de la notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Los acuerdos de reconocimiento de acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 y serán comunicados a la Junta de Personal y, en su defecto, a las organizaciones sindicales representadas en los órganos de negociación del Consejo de Cuentas.
Sección 3ª. Procedimiento de acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas y de reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado III del sistema de carrera profesional a favor del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que presta sus servicios en el Consejo de Cuentas
Artículo 9. Reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado III
A efectos del reconocimiento del derecho, se estará a lo dispuesto en el artículo 5, de las normas reguladoras.
Artículo 10. Procedimiento para el acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa y reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado III en el Consejo de Cuentas
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado III del sistema de carrera administrativa al personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté prestando servicios en el Consejo de Cuentas se iniciará mediante la solicitud presentada por la empleada o empleado, ante el consejero mayor, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este acuerdo, según el modelo normalizado del anexo II que se pondrá a disposición en la sede electrónica de la institución.
Con el modelo de solicitud se aportará la resolución de reconocimiento de grado III dictada por el órgano competente o un certificado que acredite el reconocimiento. En dicha documentación deberán figurar el grado reconocido, la categoría/especialidad y la fecha de efectos del reconocimiento.
2. El consejero mayor, a la vista de la solicitud presentada y de la documentación aportada, dictará resolución en un plazo máximo de un mes, previa propuesta de la Secretaría General y tras la correspondiente fiscalización por la Intervención.
3. Para las personas funcionarias de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que presten servicio en el Consejo de Cuentas, la efectividad del reconocimiento previsto en este artículo será desde el 1 de enero de 2025, o en su caso, desde la fecha de su incorporación a un puesto en el Consejo de Cuentas de Galicia.
Disposición final. Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO I
Modelo de solicitud para la convocatoria para el acceso a los grados I, II y III a través del régimen extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas, a cumplimentar en la sede electrónica de la institución
Solicitud de acceso a los grados I, II y III a través de la convocatoria para el régimen extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas
En virtud de lo dispuesto en el artículo ocho del Acuerdo de 4 de junio de 2026, del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento para la implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa a los grados I, II y III, según lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas,
SOLICITO:
Que se me reconozca el acceso al grado que se detalla (márquese con una cruz lo que proceda, en función del grado reconocido a 31 de diciembre de 2024), a través de la convocatoria para el régimen extraordinario de carrera administrativa previsto en el citado acuerdo y el derecho a la percepción de la retribución adicional que se deriva de dicho régimen.
Acceso al grado I de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa.
Acceso al grado II de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa.
Acceso al grado III de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa.
Que cumplo con los criterios generales previstos, así como con el siguiente criterio de evaluación de los previstos en los artículos cinco a siete en función del acceso al grado solicitado:
Criterio: ............................................................................................... (descripción del criterio aludido)
A tal efecto, adjunto la siguiente documentación acreditativa (salvo que ya figure en su expediente de personal en el Consejo de Cuentas de Galicia):
a)..............................................
b)..............................................
c)..............................................
(...)
Santiago de Compostela, ... de... de 2026
<Nombre> <1er apellido> <2º apellido>
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia
Calle Domingo Fontán, 7; 15702 Santiago de Compostela
ANEXO II
Modelo de solicitud para la convocatoria para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado III del sistema de carrera profesional al personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté prestando servicios en el Consejo de Cuentas, a cumplimentar en la sede electrónica de la institución.
Solicitud para la convocatoria para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grao III del sistema de carrera administrativa al personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté prestando servicios en el Consejo de Cuentas
En virtud de lo dispuesto en el artículo diez del Acuerdo de 4 de junio de 2026, del Pleno del Consejo de Cuentas, por el se aprueba la convocatoria del procedimiento y acceso al régimen transitorio y excepcional de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa al grado III para el personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas y se regula el cobro de la retribución adicional,
SOLICITO:
Que se me reconozca el derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado III del sistema de carrera administrativa como personal funcionario/a de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que estoy prestando servicios en el Consejo de Cuentas.
Se aporta resolución de reconocimiento del grado III dictada por el órgano competente (o certificado que acredita dicho reconocimiento, donde figura nel grado reconocido, la categoría/especialidad y la fecha de efectos del reconocimiento).
Santiago de Compostela, ... de .... de 2026
<Nombre> <1er apellido> <2º apellido>
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia
Calle Domingo Fontán, 7, 15702 Santiago de Compostela
