El Sistema nacional de protección civil tiene como finalidad garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante diversas actuaciones, entre ellas, la previsión de riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivar. Por lo tanto, la protección civil no se limita a las actuaciones de respuesta ante emergencias sino que también incluye las labores de previsión, prevención y reducción de los riesgos de catástrofe o emergencia.
Las brigadas municipales que realizan labores de prevención de incendios forestales integran funcionalmente el sistema da protección civil en Galicia en la medida en que sus actuaciones están orientadas a la reducción del riesgo de incendios y a la mitigación de las posibles situaciones de emergencia y catástrofe causadas por estos. Las labores desarrolladas por las brigadas para la gestión de biomasa, apertura y mantenimiento de fajas de defensa, mantenimiento de zonas verdes en el contorno o en el interior de núcleos, la limpieza del contorno del viario municipal o de las vías forestales, constituyen actuaciones preventivas que contribuyen directamente a evitar situaciones de emergencia causadas por los incendios y a impedir o limitar su propagación, reduciendo el impacto potencial sobre la población, sobre los bienes y sobre el medio natural.
Esta función preventiva se completa a nivel autonómico con la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y con los instrumentos de planificación derivados, como el Plan territorial de protección civil de Galicia (Platerga). Según la citada ley, el sistema integrado de protección civil y emergencias incluye la organización de grupos operativos y la definición de medios y recursos movilizables para la prevención e intervención ante situaciones de riesgo. También establece, en los artículos 32 y siguientes, que en los planes de protección civil debe figurar un inventario de recursos disponibles, así como las medidas preventivas y las actuaciones de los servicios operativos de emergencia.
Estas consideraciones jurídicas avalan el papel de las brigadas municipales como recursos operativos de protección civil, que disponen de personal especializado y medios materiales preparados para el desarrollo de labores de prevención y la respuesta ante situaciones de emergencia.
En consecuencia, la contribución directa a los objetivos del sistema de protección civil que aportan las brigadas municipales en el desarrollo de los trabajos de prevención de incendios forestales refuerza la necesidad de que dispongan de los vehículos apropiados, con sus adaptaciones, y maquinaria específica para ejecutar de manera eficaz las tareas preventivas y garantizar una intervención segura y eficiente en el territorio.
El impulso de la capacidad operativa de los ayuntamientos para desarrollar labores que potencien los efectos protectores ante eventuales situaciones de riesgo, como son los incendios forestales, es un objetivo prioritario de la Xunta de Galicia, en el marco de sus competencias en materia de asistencia a la Administración local y fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas. La adopción de medidas proactivas que mejoren la preparación y la respuesta frente a estos riesgos constituye un elemento clave para proteger personas, bienes y recursos naturales, al tiempo que contribuye a la conservación del patrimonio forestal y a la seguridad de las comunidades locales. En este contexto, la presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de equipamientos necesarios para la realización de estas actuaciones preventivas.
La medida propuesta, consistente en facilitar a los ayuntamientos la disponibilidad de vehículos, sus adaptaciones y maquinaria específica, permite garantizar que las actuaciones de prevención sean efectivas, continuadas y coordinadas. Su adquisición contribuye a incrementar la capacidad de respuesta inmediata ante situaciones de riesgo y a realizar labores de limpieza de márgenes de pistas, apertura de fajas cortafuegos y mantenimiento de zonas verdes, actuando directamente sobre la reducción de combustible potencial para los incendios. Así, las ayudas reguladas en esta orden se configuran como un instrumento fundamental para materializar los objetivos de prevención de incendios forestales en el territorio gallego.
El papel de los ayuntamientos es, en este ámbito, determinante, ya que son las administraciones locales las que conocen en profundidad la realidad territorial y forestal de sus municipios y están en contacto directo con las comunidades afectadas. Las subvenciones de la Xunta de Galicia tienen una relevancia estratégica al permitir a los ayuntamientos disponer de medios técnicos adecuados, reforzando su capacidad de planificación y actuación preventiva. De esta manera, la orden no solo contribuye a la mitigación de riesgos naturales, sino que también fortalece el papel de los ayuntamientos como actores centrales en la protección del territorio y de las personas, consolidando un modelo de colaboración eficaz entre Administración autonómica y local.
Con este objetivo, las subvenciones que se regulan mediante la presente orden tienen como finalidad dotar a los ayuntamientos de un parque de maquinaria suficiente y adecuada, para la realización de actividades de limpieza y desbroce de espacios y zonas verdes en bordes de carreteras, contornos de núcleos de población y espacios naturales, reconocidos por su relevancia como medidas preventivas frente a los incendios forestales, promoviendo y fomentando que los ayuntamientos puedan acometer con solvencia y continuidad estas actuaciones. De esta forma, los proyectos subvencionables se desarrollarán de forma efectiva y coordinada, contribuyendo directamente a la mitigación de riesgos y a la protección del territorio y de las personas, consolidando el papel activo de la Xunta de Galicia en la planificación, impulso y fomento de las actuaciones preventivas frente a los incendios forestales, en coordinación con los ayuntamientos y administraciones locales.
Asimismo, la presente convocatoria de subvenciones está cofinanciada en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciamiento del 60 %, con el siguiente encuadre:
a) Objetivo político 2, que busca una Europa más verde, hipocarbónica y en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente promoviendo, entre otras medidas, una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible. Dentro de este objetivo, las medidas de fomento reguladas en esta orden se sitúan en la prioridad P2A Transición verde.
b) Objetivo específico RSO2.4, Favorecer la adaptación al cambio climático y prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas.
c) Actuación 2.4.05. Medidas de prevención y extinción de incendios.
En este sentido, los proyectos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria de subvenciones se orientan a satisfacer los objetivos del programa y responden a las necesidades de inversión prioritarias para aumentar la resiliencia del cambio climático en particular mediante la adopción de medidas de prevención basadas en el refuerzo de la preparación de respuesta ante riesgos naturales. Las inversiones propuestas son coherentes con este objetivo y consistirán en la adquisición de vehículos, sus adaptaciones y maquinaria para que los ayuntamientos realicen actuaciones de prevención contra incendios forestales.
A estas bases reguladoras resulta de aplicación el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el departamento de la Xunta de Galicia al que corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política de gobierno en materia de Administración local, atribuyéndosele, entre otras, las competencias en materia de asistencia a la Administración local, según el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 101, de 27 de mayo), sin perjuicio de las demás competencias que legal y reglamentariamente tenga atribuidas.
A su vez, el artículo 29 de dicho decreto determina que la Dirección General de Administración Local es el órgano encargado de la gestión de las competencias atribuidas a la Xunta de Galicia en materia de administración local y a este centro directivo corresponde, en particular, el fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas en lo referente a la convocatoria y ejecución de las subvenciones a ellas destinadas.
Con base en todo lo anterior,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y bases reguladoras
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ayuntamientos de Galicia para la adquisición de vehículos, sus adaptaciones y maquinaria vinculada a actuaciones de prevención de incendios forestales, cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento PR486F).
Artículo 2. Proyectos subvencionables: tipos, requisitos y exclusiones
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en que incurriese la entidad solicitante, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, como consecuencia de la realización de las inversiones que se relacionan a continuación, siempre que sean acordes a los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras, en el Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión y Fronteras y la Política de Visados, y en la restante normativa de aplicación.
Las inversiones subvencionables, que no pueden estar adquiridas antes de la presentación de la solicitud de ayuda, comprenden la adquisición de maquinaria, vehículos ligeros y especiales y sus adaptaciones destinados a las brigadas de protección del medioambiente y del espacio natural para la ejecución de tareas específicas de prevención de incendios forestales, que se relacionan a continuación:
a) Vehículos y sus adaptaciones para mantenimiento y limpieza preventiva de los contornos de vías y caminos municipales:
– Miniexcavadoras para trabajos de desbroce y apertura de fajas de protección.
– Compactadoras o rodillos (accesorios de tractor) que aplastan o compactan maleza y reducen combustible vegetal para prevención de incendios.
– Pequeños tractores con o sin trituradora: para diversas labores y para la siega y trituración de maleza.
– Desbrozadora de brazo (accesorio de tractor): siega de maleza en márgenes.
– Desbrozadoras autopropulsadas.
– Remolques basculantes para tractores y vehículos todoterreno: para transporte da biomasa o combustible vegetal que debe retirarse de la zona de siega y limpieza.
b) Maquinaria forestal ligera eléctrica:
– Desbrozadoras y motosierras para eliminar y controlar vegetación inflamable.
– Trituradores y mulchers ligeros para reducir el volumen de biomasa y minimizar el riesgo de inicio de un incendio.
c) Vehículos complementarios para las tareas forestales de prevención y sus adaptaciones:
– Vehículos todoterreno o UTV para transporte de personal, maquinaria y herramientas a zonas de trabajo o poco accesibles.
– Remolques o plataformas de transporte acoplables a UTV o pequeño tractor, para transporte de maquinaria ligera y equipamientos.
– Mini-camiones: para transporte interno de cargas y restos vegetales, especialmente en zonas de difícil acceso.
La presente relación tiene carácter orientativo y no limitativo. Se admitirá la adquisición de otros vehículos, sus adaptaciones y maquinaria de características y finalidad semejantes, siempre que se justifique que contribuye principalmente al objetivo de prevención de incendios forestales, y se ajuste a los demás requerimientos establecidos en estas bases.
2. Las inversiones subvencionables no podrán estar adquiridas antes de la presentación de la solicitud de ayuda. A tal efecto, la entidad solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario electrónico de solicitud de la ayuda en el modelo del anexo I. Se considera que el proyecto ya fue comenzado cuando exista un acuerdo del órgano competente de la entidad local disponiendo el inicio del procedimiento de contratación.
3. A efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro de los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas.
4. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan en base a su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
5. Son costes directos:
a) Los gastos da adquisición de los vehículos, sus adaptaciones y de la maquinaria siempre que sean imputables al capítulo 6 del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales para la ejecución de los proyectos relacionados en las letras a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.
b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) nº 2021/1060, de 24 de junio, y el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se considera subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
6. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos del proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el apartado 5 de este mismo artículo.
7. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta orden o en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán elegibles:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargas y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, así como cualquier otro recogido con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las entidades locales.
c) Las inversiones de carácter inmaterial.
8. La adquisición de bienes de segunda mano será subvencionable siempre que se aporte la siguiente documentación justificativa:
a) Una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes en la que conste que nunca fueron adquiridos con financiación de una subvención pública.
b) Certificación de tasador independiente que acredite que el precio del bien no es superior al valor de mercado y que es inferior al coste de bienes nuevos similares.
9. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (en adelante, RDC), todos los proyectos subvencionados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).
En atención al considerando 10 del citado RDC, el principio DNSH debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fija los objetivos medioambientales para proteger: 1. Mitigación del cambio climático; 2. Adaptación al cambio climático; 3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; 4. Transición hacia una economía circular; 5. Prevención y control de la contaminación; 6. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
De conformidad con lo expuesto, en la ejecución del objeto de la operación deberá prestarse atención a garantizar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» verificando que el contratista cumple las siguientes condiciones específicas:
– En relación con el objetivo ambiental 4 definido en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 (transición hacia una economía circular) y a fin de evitar que se produzcan importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases del ciclo de vida, los vehículos adquiridos deben cumplir los siguientes requisitos:
• Ser reutilizables o reciclables hasta un mínimo del 85 % en peso.
• Ser reutilizables o valorizables en un mínimo del 95 % en peso.
• Los vehículos de todos los tipos adquiridos u operados no deben contener plomo, mercurio, cromo hexavalente ni cadmio, salvo las exenciones enumeradas en el anexo II de la Directiva 2000/53 / CE448.
Para verificar el cumplimiento de los requisitos indicados se aportará una certificación del fabricante.
En atención a este principio, también deben cumplirse las medidas existentes para gestionar los residuos, tanto en la fase de uso (mantenimiento), como al final de la vida útil de los vehículos, bien mediante la reutilización y el reciclaje de baterías y productos electrónicos (en particular las materias primas críticas que contienen), de acuerdo a la jerarquía de residuos y a la normativa existente al respecto.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de las solicitudes
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una población igual o inferior a 30.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.
b) Haber remitido la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario de 2024 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud. En consecuencia, si el órgano tramitador observa que un ayuntamiento ha presentado dos o más solicitudes, lo pondrá de manifiesto para que, en un plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
De no haberse recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se entenderá que desiste de la presentada en primer lugar.
b) Cada solicitud corresponderá con un único proyecto. A efectos de esta orden, se considerará proyecto la solicitud integrada por una o varias unidades de vehículos, sus adaptaciones y/o de maquinaria, del mismo o de distintos tipos o modelos, elegibles de acuerdo a la presente orden, destinadas a la ejecución de actuaciones de prevención de incendios en su término municipal, que se presenta mediante una única solicitud y que constituye la unidad básica de evaluación, concesión, ejecución y justificación de la subvención, para las cuales se solicita subvención y que vienen definidas en la correspondiente memoria detallada y valorada.
c) El presupuesto elegible total del proyecto no podrá ser inferior a 15.000,00 € (IVA incluido).
d) Que existe acuerdo del ayuntamiento por el que se solicita la subvención para las inversiones que se pretenden realizar al amparo de esta orden y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes del fin del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III.
3. Constituirá causa de inadmisión de la solicitud el incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.
Artículo 4. Crédito e importe máximo de las subvenciones
1. Esta línea de subvenciones está cofinanciada en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027.
2. La cuantía de las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras podrá alcanzar un máximo de 30.000 € por proyecto.
3. Se establece una tasa de cofinanciamiento del Feder del 60 % y se computa como inversión elegible el resto de la financiación pública que deben aportar los ayuntamientos beneficiarios hasta cubrir el coste total del proyecto y que será asumido íntegramente por la entidad beneficiaria mediante recursos propios o a través de otras aportaciones que resulten compatibles según la normativa aplicable.
4. Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.141A.760.4 (código de proyecto: 2026 00006 Banco municipal de maquinaria), hasta una cuantía máxima de 1.087.500 €.
Existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
5. Esta línea de subvenciones se encuadra en la estrategia del programa, los principales retos y las respuestas estratégicas, de la manera siguiente:
a) Objetivo político 2, que busca una Europa más verde, hipocarbónica y en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente promoviendo, entre otras medidas, una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible. Dentro de este objetivo, las medidas de fomento reguladas en esta orden se sitúan en la prioridad P2A Transición verde.
b) Objetivo específico RSO2.4, Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas.
c) Actuación 2.4.05. Medidas de prevención y extinción de incendios.
d) Ámbitos de intervención:
– 059 Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: incendios (incluidas las acciones de sensibilización, protección civil, sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y enfoques ecosistémicos: se imputa a este campo de intervención el 100 % del importe total de la convocatoria (1.087.500,00 €).
e) Indicador de realización: RCO24. Inversiones en sistemas nuevos o mejorados de seguimiento, preparación, alerta y respuesta ante catástrofes.
f) Indicadores de resultado:
– RCR36. Población que se beneficia de la protección frente a los incendios forestales (personas).
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán una solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local, según el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras, acompañada de la documentación que se establece en el artículo 6 de esta orden.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se hubiera realizado la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
6. Están incluidas en el anexo I de esta orden las declaraciones de la persona representante del ayuntamiento solicitante para hacer constar que:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
c) Que el ayuntamiento asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito da gestión y la obligación de comunicar al órgano gestor cualquier caso de sospecha de fraude.
d) Que la inversión no está iniciada en la fecha de presentación de esta solicitud de subvención.
e) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso.
f) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.
Artículo 6. Documentación complementaria
Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:
1. Declaración responsable, firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento, del cumplimiento del principio DNSH, según el modelo establecido en el anexo II.
2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III, en la que se haga constar:
a) El acuerdo del órgano competente del ayuntamiento por el que se solicita la subvención para las inversiones concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en ella.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en la orden.
b) La remisión de la cuenta general del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondiente al ejercicio presupuestario del 2024, a la que hace referencia el artículo 3.1.b) de esta orden.
En el certificado quedará acreditado que esta remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de envío al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar esta fecha de remisión.
c) Que, según informe de la intervención municipal, el proyecto se imputará al capítulo 6 del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
3. Memoria detallada y valorada del equipamiento que se va a adquirir, firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad local y/o por persona con competencia técnica, con el siguiente contenido mínimo:
– Memoria explicativa.
– Presupuesto detallado y desagregado, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto global.
4. Memoria técnica, firmada electrónicamente por persona con competencia técnica, que acredite la relación de los equipamientos propuestos con las actuaciones de prevención de incendios forestales en el término municipal. La memoria describirá, de forma clara y suficiente, los vehículos, sus adaptaciones y la maquinaria y sus accesorios, el destino previsto y la forma de empleo. Constituye un requisito de elegibilidad del proyecto y servirá como base para la evaluación de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 11 de estas bases reguladoras.
Artículo 7. Forma de presentación de la documentación complementaria para la tramitación del procedimiento
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas aporta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se hubiera realizado la enmienda.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento en cuestión o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Órganos competentes
1. La Dirección General de Administración Local será el órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado en estas bases.
2. Corresponde a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.
3. Los proyectos para los que las entidades locales interesadas presentaron solicitud de subvención serán evaluados por una comisión de valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de la que formarán parte los delegados y delegadas territoriales de la Xunta de Galicia o personas en quien deleguen. Actuará como secretaria la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, o una persona funcionaria de la citada dirección general con nivel mínimo de jefatura de servicio.
Para la asistencia a la comisión podrá designarse el personal necesario con cualificación técnica adecuada por razón de la materia.
Esta comisión ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento
1. La Dirección General de Administración Local notificará a las entidades solicitantes los defectos enmendables en las solicitudes y les dará un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días para enmendar los errores u omisiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrán por desistidas de su petición, tras la resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Dirección General de Administración Local podrá requerir a las entidades solicitantes para que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la solicitud o para su tramitación y resolución.
3. Sin perjuicio de lo anterior, dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia en la documentación presentada de datos o información necesarios para la valoración de la solicitud o la presentación incompleta no serán enmendables, y la solicitud se evaluará utilizando únicamente la información aportada al expediente.
4. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, revisadas estas y su documentación y hechas las enmiendas necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán trasladados a una comisión para que las valore de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de estas bases reguladoras y elabore una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
Artículo 10. Resolución y notificaciones
1. Una vez que la comisión prevista en el artículo 8.3 realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y repartición establecidos en el artículo 11, de la cual quedará constancia en acta motivada, y establezca el orden de prelación de las solicitudes presentadas, la Dirección General de Administración Local elevará propuesta a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, quien resolverá.
2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de las entidades beneficiarias, la denominación del proyecto subvencionado y su presupuesto, la cuantía de la subvención, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener, en todo caso, el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).
3. La resolución se notificará a todas las entidades interesadas, mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Al mismo tiempo, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 23.5 de la misma ley.
4. Las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición contra esta resolución ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.
5. El plazo para resolver y notificar los procedimientos de subvención iniciados en virtud de esta orden será de tres meses contados desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 11. Criterios de evaluación
1. En la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, hasta un máximo de 100 puntos:
a) La tipología del proyecto para el que solicitan la subvención se puntuará de forma acumulada según las categorías siguientes, hasta un máximo de 30 puntos:
1º. Vehículos y sus adaptaciones para mantenimiento y limpieza preventiva de los contornos de vías y caminos municipales: 15 puntos.
2º. Maquinaria forestal ligera eléctrica: 10 puntos.
3º. Vehículos complementarios para las tareas forestales de prevención y sus adaptaciones: 5 puntos.
b) La población del ayuntamiento solicitante se valorará hasta un máximo de 15 puntos, para priorizar aquellos con menor población por considerar que son los que disponen de menores recursos propios. La valoración de este criterio se realizará de forma inversamente proporcional a la cifra de población.
c) El porcentaje de superficie forestal en el término municipal se valorará hasta 25 puntos, y se asignará en relación a la superficie total del ayuntamiento.
d) El porcentaje de espacios naturales del ayuntamiento se valorará con un máximo de 25 puntos, asignados de manera proporcional a la relevancia que representa la superficie de espacios incluidos en la Red Natura respecto de la superficie total del ayuntamiento, de forma que una mayor presencia de estos espacios implicará una mayor puntuación dentro del límite establecido.
e) Por acreditar una buena gestión, hasta 5 puntos. La valoración de este criterio se realizará con base en un informe emitido por la intervención de la entidad solicitante en el que se hagan constar los siguientes datos:
1º. Que la entidad local rindió la cuenta general del ejercicio 2024 dentro del plazo legalmente establecido: 2 puntos.
2º. Que la entidad local cumplió con la estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2024: 2 puntos.
3º. Que la entidad local aprobó en el plazo legalmente establecido el presupuesto para 2024 y no tuvo prorrogado el del ejercicio anterior: 1 punto.
2. En caso de presentar solicitud una entidad resultante de un proceso de fusión municipal, se otorgarán los 30 puntos máximos del apartado 1.a) anterior por su mera presentación, en cumplimiento de los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a entidades locales aprobados por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.
3. Si coincidiese la puntuación de varias solicitudes, prevalecerá aquella cuya fecha y hora de presentación fuese anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le hubiera asignado automáticamente el número de entrada más bajo.
No obstante, en aquellos supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de esta orden, se requiriese a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por fecha y hora del registro de entrada de la solicitud presentada aquellas en que dicho requerimiento estuviese correctamente atendido.
Artículo 12. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la dirección indicada, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Aceptación
1. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar de forma expresa la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, mediante la presentación del anexo de aceptación firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad beneficiaria, en el modelo que el órgano gestor pondrá a disposición de las entidades beneficiarias conjuntamente con el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA).
La aceptación de la subvención implica, en todo caso, el compromiso de ejecución completa del proyecto que fundamentó la resolución de concesión.
2. Transcurrido el plazo sin que se produzca la aceptación expresa en la forma prevista en estas bases reguladoras, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la facultad de la entidad beneficiaria de formular su renuncia conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Publicidad de los datos
1. Se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por esta, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La cesión de datos de carácter personal que, en su caso, se deba efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá del consentimiento de la entidad beneficiaria.
2. La relación de subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (https://cpapx.xunta.gal/axudas-e-subvencions).
3. La aceptación de la subvención implica aceptar también la inclusión en una lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, que deberá hacer pública la autoridad de gestión en su sitio web y que incluirá, entre otros, los datos de las entidades beneficiarias de estas ayudas cofinanciadas con fondos Feder.
4. Los datos, incluidos los datos de carácter personal, serán comunicados a la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación del programa Galicia Feder 2021-2027, en su condición de organismo intermedio, y en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión, según lo dispuesto en los artículos 72.1, letra e), 73, 74 e 82 y en los anexos XIV y XVII del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real, en los plazos y en la forma establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad de las actuaciones que integran el proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar de acuerdo con las prescripciones de la normativa de aplicación.
4. Realizar el proceso de tramitación, adjudicación y ejecución de la contratación de acuerdo a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar.
5. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años posteriores al último pago al beneficiario, previsión recogida en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda solo será definitiva si no sufre una modificación importante que afecte a la naturaleza de la inversión o a su régimen de propiedad antes de transcurridos cinco años de su finalización.
El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen de los bienes, será causa de reintegro en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y los bienes quedarán afectados al pago del reintegro, cualquiera que fuese su poseedor.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo mínimo de cinco años contado a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, según exige el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
7. En caso de no poder realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a la subvención concedida en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
8. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medioambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «No causar perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
9. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todas las transacciones correspondientes a las inversiones subvencionadas con fondos Feder al amparo de estas bases reguladoras, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad.
10. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
11. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
12. Hacer constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el caso de acciones de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, incorporando de forma visible el símbolo y el logotipo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la imagen corporativa oficial, y el emblema de la Unión Europea, junto con una declaración de «Cofinanciado por la Unión Europea», de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y según el modelo establecido en el anexo VI de estas bases.
13. Cumplir las obligaciones de visibilidad de la ayuda del Fondo establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1060, en particular las siguientes:
– Las entidades beneficiarias reconocerán la ayuda de la Unión Europea a la operación y para ello, en el sitio web oficial y en los medios sociales, en su caso, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.
– Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
– Exhibirán adhesivos o placas resistentes en cada uno de los vehículos, de sus adaptaciones o de las máquinas, de tamaño suficiente para que sea visible pero proporcional a la dimensión de cada equipamiento, en las que figure el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y según el modelo establecido en el anexo VI de estas bases. En el supuesto de deterioro o pérdida del adhesivo o placa, deberá procederse a su sustitución inmediata para cumplir con la obligación de mantenimiento durante cinco años.
– Durante el período de obligación de conservar la documentación deberá mantener, perfectamente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ponerse a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así lo solicitan.
– Se respetarán en todo caso las directrices contenidas en el documento sobre el uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del RDC.
14. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realizará el organismo intermedio, la autoridad de gestión y la autoridad de control y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, y prestar colaboración y aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Los ayuntamientos beneficiarios se someterán a las verificaciones que llevará a cabo la autoridad de gestión sobre la base de lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión y Fronteras y la Política de Visados, así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
15. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
16. Adoptar medidas para garantizar la compatibilidad con las políticas comunitarias en materia medioambiental, de contratación pública, igualdad de oportunidades y las reglas de competencia.
Artículo 17. Contratación
1. Los ayuntamientos podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.
2. La tramitación de la contratación de los suministros será realizada por las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, específicamente la que rige las contrataciones de las entidades locales, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del suministro.
En todo caso, la solicitud de tres ofertas se entenderá cumplida con la publicidad de la licitación, al quedar garantizada la competencia en tal supuesto, y las entidades beneficiarias deberán acreditar, junto con la documentación justificativa de la subvención, la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de dicha ley.
4. En todo caso, las entidades beneficiarias aportarán la resolución de adjudicación de los suministros en la que se justifique que la elección entre las ofertas presentadas se realizó con base en criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.
5. Sin perjuicio de cualquier otra causa, no se considerarán subvencionables los suministros adjudicados considerando mejoras que no aparecen definidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y las contrataciones que no incluyan el precio como criterio de valoración.
6. Las ofertas presentadas para el contrato de suministros deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social el suministro de vehículos o de la maquinaria incluida en la oferta.
b) Las empresas no podrán estar vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público; en consecuencia, a todas las participantes en la licitación se les exigirá una declaración de aquellas con las que tengan vinculación.
c) Deberán incluir, como mínimo, el nombre y la dirección de la empresa oferente, el NIF y una descripción detallada de los conceptos ofertados, con referencia a las partidas y unidades relacionadas en la memoria detallada y valorada del equipamiento cuya adquisición se pretende contratar.
7. No se considerarán subvencionables los gastos en que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este artículo.
8. Para dar cumplimiento al principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH), los contratistas y subcontratistas firmarán una declaración responsable, según el modelo establecido en el anexo II de estas bases.
9. Deberá hacerse constar que las actuaciones cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea, Fondos Feder, y de la Xunta de Galicia en todo el proceso de licitación y de ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento beneficiario, incorporando de forma visible el símbolo y el logotipo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la imagen corporativa oficial, y el emblema de la Unión Europea, junto con la declaración de cofinanciación, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
En cumplimiento de esta obligación, las entidades beneficiarias cuidarán especialmente de que en toda la documentación relacionada con la ejecución del proyecto subvencionado se utilicen las medidas de información y publicidad indicadas.
Artículo 18. Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 15 de noviembre de 2026.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases reguladoras.
3. La documentación justificativa que deberán aportar las entidades beneficiarias de las subvenciones para acreditar la ejecución del proyecto subvencionado, en los plazos indicados en el número 1 de este artículo, es la siguiente:
a) Facturas que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las normas de expedición de facturas, así como en la normativa vigente en materia de IVA. Contendrá la información suficiente para relacionarlos con el gasto justificado.
b) Justificante de pago de las facturas mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, debidamente identificado, en que consten los datos siguientes: titularidad de la cuenta desde la que se realiza el pago, que debe coincidir con la entidad local beneficiaria de la subvención, persona física o jurídica receptora del pago, que debe coincidir con la adjudicataria del contrato de suministros, importe pagado, número de factura objeto de pago y fecha de valor de la operación.
c) Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento según el modelo del anexo IV de esta orden, en que se haga constar:
– El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
– Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
Esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedimiento de reintegro, a efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia.
d) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento beneficiario en el modelo del anexo V, en la cual se haga constar:
– El acuerdo de aprobación de las facturas correspondientes a los equipamientos subvencionados, adoptado por el órgano competente del ayuntamiento beneficiario, en el cual conste que se cumplió la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
– Que, según informe de la persona secretaria del ayuntamiento, en la tramitación y contratación de los suministros se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige los contratos del sector público.
– Fecha de formalización del contrato o, en caso de contratos menores de suministros, documento equivalente.
– Que consta informe de la intervención municipal en el que manifiesta que se tomó razón en la contabilidad del pago de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado, antes de la finalización del respectivo plazo de ejecución y justificación fijado en el apartado 1 de este mismo artículo.
e) Con relación al procedimiento de contratación, la entidad beneficiaria deberá presentar:
– El documento acreditativo de la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público o, en el caso de contratos menores, las 3 ofertas que deben obtener antes de la contratación.
– La resolución de adjudicación del suministro donde quede acreditado que la elección entre las ofertas se realizó con base en criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.
– La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de contratación exigidos por las presentes bases: objeto social de las empresas licitadoras, declaración de vinculación en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público y la oferta presentada por cada una con el contenido mínimo establecido en el artículo 17.6 de esta orden.
– La declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH), firmada por la persona representante del contratista y, en su caso, de los subcontratistas, según el modelo del anexo II.
– En caso de adquisición de vehículos, deberán aportar el certificado del fabricante al que se refiere el artículo 2.9 de estas bases reguladoras.
f) El acta de recepción definitiva de los suministros.
g) El informe de indicadores de realización y de resultado asociados a la ejecución del proyecto, emitido por personal técnico competente:
– Indicador de realización: RCO28. Zona cubierta por las medidas de protección frente a los incendios forestales (hectáreas).
– Indicadores de resultado: RCR36. Población que se beneficia de la protección frente a los incendios forestales (personas).
h) En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en la orden deberán aportar:
– Fotografías del equipamiento adquirido.
– Fotografías de los adhesivos o placas resistentes colocadas en un lugar visible de cada uno de los vehículos, de sus adaptaciones o de las máquinas, en el modelo del anexo VI. En el supuesto de deterioro o pérdida del adhesivo o placa, deberá procederse a su sustitución inmediata para cumplir con la obligación de mantenimiento durante cinco años.
– Prueba del cumplimiento de la obligación de publicación en su web oficial y en las redes sociales, en su caso, del reconocimiento de la ayuda de la Unión Europea a la operación, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del artículo 16 de estas bases reguladoras.
4. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.
5. Si el ayuntamiento beneficiario cumple la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión y presenta la documentación justificativa en el tiempo y forma fijados en estas bases reguladoras, la Dirección General de Administración Local, en caso de encontrar conforme dicha justificación, propondrá el libramiento de los fondos.
6. La falta de presentación de la justificación en los plazos indicados o su presentación insuficiente e incompleta comportará el reintegro de las cantidades percibidas y/o la pérdida del derecho al cobro de la subvención, según proceda, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 19. Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se abonará tras la presentación de la justificación equivalente a la cuantía establecida en la resolución de concesión.
2. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniendo constante el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
En ningún caso el menor coste de ejecución del proyecto subvencionado puede suponer una ejecución deficiente del proyecto y la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.
Artículo 20. Devolución voluntaria de la subvención
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención pagada, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Administración Local la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.
A estos efectos, en el texto de la operación se hará constar siempre el texto «Devolución subvención. PR486F/2026_Nombre ayuntamiento»
Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro
1. Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable a la subvención, constituyen causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas, las siguientes:
a) No aportar la documentación justificativa en tiempo y/o forma o su presentación insuficiente o incompleta con respecto a los términos exigidos en estas bases reguladoras. La falta o insuficiente justificación implicará que no se tengan por realizados el proyecto subvencionado ni el gasto, por lo que la pérdida de derecho será total.
Comprende este supuesto la inclusión de gastos que no corresponden al proyecto subvencionado o aquellos justificados con documentos que no reflejen la realidad de las operaciones.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, tanto en estas bases reguladoras como en la normativa general de subvenciones. En particular, y sin perjuicio de otros supuestos aplicables, se considerarán incumplimientos de las condiciones establecidas los siguientes:
1º. No ejecutar el proyecto completo que fundamentó la resolución de concesión dentro de los plazos establecidos en la presente orden. La acreditación de este extremo se realizará mediante el acta de recepción definitiva de los suministros; su incumplimiento implica una vulneración de la obligación material principal de la entidad beneficiaria, por lo que supondrá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.
2º. El pago de los gastos para la ejecución del proyecto subvencionado fuera de las fechas límite fijadas en el artículo 18 de estas bases reguladoras. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre que mediante los justificantes de gasto y el acta de recepción definitiva quede acreditada la ejecución total del proyecto dentro del plazo establecido, la pérdida del derecho será parcial y afectará solo a los importes pagados con posterioridad a dichas fechas.
3º. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en esta orden, en concreto la obligación de colocar en todas las unidades del equipamiento adquirido las placas o adhesivos publicitarios. La vulneración de las obligaciones sobre publicidad supondrá la pérdida del derecho al cobro de una cantidad equivalente al 3 % del importe de la subvención concedida.
4º. El incumplimiento de las normas y condiciones relativas a la contratación, contenidas en estas bases y demás normativa de aplicación, supondrá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.
5º. La falta de presentación de la aceptación expresa de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 14 de estas bases reguladoras, supondrá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.
6º. El incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino referida se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes y quedarán estos afectos al pago del reintegro, cualquiera que fuese su poseedor. En este supuesto, el importe de la pérdida del derecho o, en su caso, del reintegro se calculará de forma proporcional al período de incumplimiento.
7º. No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, de un 2 % de la subvención concedida.
8º. Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.
9º. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.
2. La pérdida del derecho o el reintegro serán de la totalidad de la subvención o por una cantidad parcial según afecten a todas o alguna de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado. En caso de apreciarse un incumplimiento parcial, la Dirección General de Administración Local deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión, en su caso.
3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.
Artículo 22. Cantidades disponibles
Las cantidades que resultaran sobrantes por causa de renuncia o falta de presentación de las justificaciones correspondientes por parte de los ayuntamientos beneficiarios podrán dedicarse a subvencionar a otros ayuntamientos que presentaron solicitud de subvención en plazo al amparo de esta orden, respetando en todo caso el orden de prelación establecida en el acta de la comisión de valoración.
Artículo 23. Modificación
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria, si no causa perjuicio a tercero.
3. Las presentes bases habilitan para autorizar las modificaciones no sustanciales de las características del equipamiento o maquinaria subvencionada, siempre que las nuevas características sean similares a las inicialmente propuestas, cumplan la misma función prevista en el proyecto y no alteren el destino o finalidad de las actuaciones de prevención de incendios forestales. Dicha modificación no sustancial no puede alterar el baremo de puntuación asignado en la fase de valoración de las solicitudes ni desvirtuar el proyecto. En particular, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límite establecidas en estas bases reguladoras, ni aquellas que supongan un incremento injustificado del coste del proyecto.
La autorización para la modificación del proyecto se acordará por resolución del órgano competente para la concesión de estas ayudas, siempre que no se trate de una modificación sustancial del contrato de suministros y no se cause perjuicio a tercero.
4. No obstante lo anterior y sin necesidad de instar procedimiento de modificación de subvención, se podrán aceptar variaciones en las partidas de gasto del proyecto subvencionado siempre que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto total, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.
Estas modificaciones deberán acompañarse de un informe técnico que explique y justifique los cambios introducidos.
5. Cuando la modificación de la resolución implique una minoración del importe total concedido se tramitará la correspondiente modificación del expediente de gasto.
Artículo 24. Alteración de los modelos normalizados
1. No se aceptará ningún modelo normalizado que los ayuntamientos solicitantes o beneficiarios deban presentar según las prescripciones de estas bases reguladoras, que contenga enmiendas o tachaduras.
2. Cualquier observación o aclaración que las personas interesadas precisen añadir con respecto al contenido de los modelos normalizados se realizará en un documento aparte.
3. El incumplimiento de esta norma podría dar lugar a la inadmisión de la solicitud, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a su reintegro.
Artículo 25. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas
Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste total del proyecto subvencionado.
No obstante, estas subvenciones serán incompatibles con el financiamiento procedente de otros fondos o instrumentos de la Unión Europea; en ningún caso podrá financiarse la misma inversión con cargo a más de un fondo europeo, de conformidad con el principio de no doble financiamiento establecido en la normativa comunitaria de aplicación.
Artículo 26. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 27. Medidas antifraude e irregularidades
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de la ruta habilitada para el efecto:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Artículo 28. Régimen de recursos
Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera
Se delega en la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.5 de la Orden de 12 de junio de 2024, sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería (DOG núm. 117, de 18 de junio).
Disposición final segunda
Se faculta a la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final tercera
En todo lo no previsto en estas bases se aplicará la reglamentación contenida en la normativa siguiente:
– Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
– Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión y Fronteras y la Política de Visados.
– Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
– Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.
– Normativa ambiental europea, particularmente lo establecido en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que regula el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio Do no significan harm-DNSH), así como su normativa de desarrollo y ejecución».
– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
– Reglamento (UE) nº núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
– La restante normativa que resulte de aplicación.
Disposición final cuarta
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
