BDNS (Identif.): 912128.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) da Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/912128
Primero. Beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos ayuntamientos de Galicia que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una población igual o inferior a 30.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.
b) Haber remitido la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario de 2024 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Segundo. Objeto
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ayuntamientos de Galicia para la adquisición de vehículos, sus adaptaciones y maquinaria vinculada a la ejecución de tareas específicas de prevención de incendios forestales, cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 3 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ayuntamientos de Galicia para la adquisición de vehículos, sus adaptaciones y maquinaria vinculada a actuaciones de prevención de incendios forestales, cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento PR486F).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destina crédito hasta un importe máximo de 1.87.500,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación da orden no Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día da publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
