La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina en la disposición adicional quinta que el calendario escolar, que fijarán anualmente las administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la enseñanza obligatoria.
El Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en la disposición adicional quinta que en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones de diagnóstico de cuarto curso. El Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en la disposición adicional séptima que en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones de diagnóstico de segundo curso.
La Orden de 30 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la evaluación en esa etapa educativa, regula en el artículo 4 que la incorporación gradual del alumnado se concretará anualmente en la normativa que establece el calendario escolar para cada curso académico y en ningún caso podrá superar el mes de septiembre.
Tanto los decretos que establecen la ordenación y el currículo de cada etapa educativa como las órdenes de desarrollo de dichos decretos, así como otras disposiciones normativas, establecen aspectos, cuestiones y trabajos para desarrollar en el año escolar de los que es preciso concretar fechas para un correcto desarrollo del curso académico.
Por lo tanto, es preciso fijar el calendario escolar y las actividades de inicio y de fin de curso en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2026/27.
En relación con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, la presente orden se adecúa a los mismos. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para cumplir con su objeto, al no existir ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, ya que es preciso abordar esta regulación para establecer las fechas de inicio y final del curso 2026/27, así como los períodos lectivos, los no lectivos y las vacaciones escolares, y concretar las actividades y el calendario del curso 2026/27.
En consecuencia, teniendo en cuenta que las funciones de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada son competencia de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y con el objeto de fijar el calendario escolar y las actividades de fin de curso para el curso 2026/27 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,
ACUERDO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2026/27.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta orden es de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos.
Artículo 3. Duración del curso académico
El curso académico abarcará desde el día 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027.
CAPÍTULO II
Inicio del curso
Artículo 4. Actividades de inicio del curso
1. Desde el día 1 de septiembre de 2026 hasta el inicio de las actividades lectivas, el profesorado de los centros docentes públicos, bien individualmente bien formando parte de los órganos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de las personas responsables, colaborará en la adaptación de la programación general anual y en la revisión de los proyectos educativos y de las concreciones de los currículos, participará en las reuniones de ciclos, departamentos, claustros y en aquellas otras actividades relacionadas con la organización del curso que sean de su competencia. En este período, el profesorado, bajo la coordinación y dirección de la jefatura de departamento o coordinación de ciclo, se dedicará a adaptar y, en su caso, elaborar la programación didáctica de las áreas, materias, ámbitos o módulos de las enseñanzas correspondientes, considerando las propuestas de mejora contempladas en las memorias de final de curso y a organizar el curso escolar. La jefatura de estudios velará por el cumplimiento de estas actividades de inicio del curso.
2. Con carácter general, para garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y el conocimiento del proceso de enseñanza y de aprendizaje por el conjunto de la comunidad educativa, la dirección del centro entregará las programaciones didácticas al Servicio Territorial de la Inspección Educativa antes de que finalice el mes de septiembre.
3. La incorporación gradual del alumnado en el cuarto curso de la etapa a la que se refiere el artículo 4 de la Orden de 30 de mayo de 2023 no se prolongará más allá del 15 de septiembre de 2026.
CAPÍTULO III
Desarrollo del curso
Artículo 5. Calendario de las actividades lectivas
1. Las actividades lectivas en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, primeros cursos de ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior de la formación profesional, en los cursos de especialización y en las enseñanzas de régimen especial se realizarán desde el día 9 de septiembre de 2026 hasta el 21 de junio de 2027, ambos incluidos.
En los segundos cursos de los ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior de la formación profesional, las actividades lectivas se realizarán desde el día 9 de septiembre de 2026 hasta el 15 de junio de 2027, ambos incluidos.
En el segundo curso de bachillerato la impartición efectiva de las clases finalizará de acuerdo con las fechas previstas de la prueba de acceso a la universidad (en adelante, PAU).
2. En el caso de las enseñanzas de régimen especial, podrá flexibilizarse el inicio de las actividades lectivas teniendo en cuenta las características y particularidades de este tipo de enseñanzas. En cualquier caso, las actividades lectivas deberán haber comenzado el día 16 de septiembre de 2026. La impartición efectiva de las clases finalizará de acuerdo con los calendarios de final de curso y pruebas de acceso y/o certificación, que deberán ser autorizados por la dirección territorial correspondiente, previa solicitud por parte de las direcciones de los centros con anterioridad al día 30 de abril de 2027.
Artículo 6. Vacaciones escolares
Los períodos de vacaciones escolares en el curso académico 2026/27 serán los siguientes:
– Desde el día 22 de diciembre de 2026 hasta el día 7 de enero de 2027, ambos inclusive.
– Los días 8, 9 y 10 de febrero de 2027.
– Desde el día 22 hasta el día 29 de marzo de 2027, ambos inclusive.
Artículo 7. Días no lectivos
1. Las fiestas laborales de ámbito estatal, las fiestas laborales de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y las fiestas laborales de carácter local acordadas por la consellería con competencias en materia de empleo de la Xunta de Galicia serán días no lectivos.
2. En los centros en que una o las dos fiestas laborales de carácter local a que se refiere el punto anterior no coincidan con días lectivos, los consejos escolares, los consejos sociales o, en su defecto, las persoas responsables de los centros de menos de tres unidades solicitarán, según proceda, uno o dos días no lectivos, que se deberán prever en la programación general anual del centro, argumentando razones de tradición, costumbre o conveniencia pedagógica. Esta petición deberá hacerse antes del día 16 de octubre de 2026 ante la dirección territorial correspondiente, que, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa y de los que considere oportunos, resolverá lo que proceda.
Es recomendable que los centros de la misma localidad elijan, en su caso, los mismos días no lectivos, para lo cual se buscará el consenso entre todos los centros para su selección.
3. El Día de la Enseñanza, que tendrá la consideración de día no lectivo, se celebrará el 7 de diciembre de 2026.
Artículo 8. Conmemoraciones
1. Los centros docentes podrán organizar, en el horario lectivo, actividades de interés relacionadas con su proyecto educativo con el objeto de promover o celebrar conmemoraciones que sensibilicen sobre temas de interés social, cultural y/o medioambiental.
2. Así, los centros docentes podrán celebrar las conmemoraciones que establezcan en su programación general anual, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios sobre la incorporación de elementos transversales y sobre el diseño de las actividades complementarias recogidos en la concreción curricular. A estos efectos, las conmemoraciones indicadas en el anexo I tendrán carácter orientativo.
Artículo 9. Sesión de evaluación inicial
La fecha límite para la realización de la sesión de evaluación inicial será el 16 de octubre de 2026.
Artículo 10. Sesiones de evaluación parciales
Los centros docentes, haciendo uso de su autonomía, concretarán las fechas de las sesiones de evaluación parcial procurando un reparto equilibrado en la duración de los períodos de cada evaluación y teniendo en cuenta que la última de estas sesiones debe coincidir con la fecha de la evaluación final en la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y con la fecha de la evaluación final ordinaria del bachillerato y del primer curso de los ciclos formativos de grado básico.
Artículo 11. Pruebas de evaluación de diagnóstico
Las pruebas de evaluación de diagnóstico correspondientes a cuarto curso de educación primaria y a segundo curso de educación secundaria obligatoria se realizarán:
– En educación primaria, todos los días entre el 26 y el 30 de abril de 2027.
– En educación secundaria, todos los días entre el 19 y el 23 de abril de 2027.
Artículo 12. Servicios complementarios
1. Aquellos centros que combinen el servicio de transporte escolar con otros centros deberán establecer, con la autorización de la dirección territorial correspondiente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, un horario que, con las adaptaciones necesarias, les permita garantizar el ajuste y la perfecta coordinación de los centros con este servicio. Estos centros comunicarán a la dirección territorial la propuesta de horario escolar para el curso 2026/27, que deberá resolver antes del inicio de las actividades lectivas.
2. Los comedores escolares de los centros públicos funcionarán desde el día 9 de septiembre de 2026 hasta el 21 de junio de 2027, ambos inclusive.
CAPÍTULO IV
Final del curso
Artículo 13. Sesiones de evaluación final
Los centros docentes, haciendo uso de su autonomía, concretarán las fechas de las sesiones de evaluación final o, en su caso, de evaluación final ordinaria y final extraordinaria, respetando los siguientes criterios:
a) La sesión de evaluación final ordinaria del primer curso de bachillerato y la sesión de evaluación final ordinaria del primer curso de los ciclos formativos de grado básico deberán realizarse a partir del 7 de junio de 2027.
b) Las sesiones de evaluación final ordinaria y final extraordinaria de segundo curso de bachillerato deberán realizarse, respectivamente, a partir del 12 de mayo de 2027 y a partir del 9 de junio de 2027.
c) La sesión de evaluación final de la educación infantil, de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del primer curso de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de la formación profesional, así como la sesión de evaluación final extraordinaria del primer curso de bachillerato y del primer curso de los ciclos formativos de grado básico deberán realizarse a partir del día 21 de junio de 2027.
d) La sesión de evaluación final del segundo curso de los ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior de la formación profesional deberá realizarse los días 15 y 16 de junio de 2027.
e) La evaluación final ordinaria del alumnado de grado elemental y de grado profesional de música y danza deberá desarrollarse a partir del 2 de junio de 2027. La evaluación final del alumnado de sexto curso del grado profesional de música y de danza se realizará con carácter general a partir del 10 de mayo de 2027, salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas que requieran la realización de la evaluación final con anterioridad.
f) Para las sesiones de evaluación final del alumnado de las enseñanzas de régimen especial no previstas en la letra anterior, las direcciones de los centros deberán proponer a la dirección territorial, antes del día 30 de abril de 2027, las fechas correspondientes para su autorización.
Artículo 14. Pruebas finales y de acceso
1. Las pruebas finales de la convocatoria extraordinaria para el primer curso de bachillerato y el primer curso de los ciclos formativos de grado básico se realizarán entre el 17 y el 21 de junio de 2027.
2. Las pruebas finales de la convocatoria extraordinaria para el segundo curso de bachillerato, incluyendo, en su caso, las pruebas finales de las materias pendientes del primer curso no superadas en la evaluación ordinaria, se adecuarán a la fecha de la sesión de evaluación final extraordinaria.
3. Las pruebas finales de la convocatoria extraordinaria para el grado elemental y profesional de música y de danza serán organizadas por los centros educativos y se llevarán a cabo a partir del 22 de junio de 2027.
4. Las pruebas de acceso a los grados elemental y profesional de música y de danza se desarrollarán a partir del día 7 de junio de 2027, de acuerdo con los calendarios específicos elaborados a tal efecto por los centros educativos.
5. En aquellos centros de enseñanzas de régimen especial que prevean la realización de pruebas no señaladas en los dos números anteriores, la dirección del centro deberá proponer las fechas correspondientes a la dirección territorial para su autorización.
Artículo 15. Horario del profesorado
1. El alumnado tiene el derecho y la obligación de asistir a las clases hasta el día en el que finalicen las actividades lectivas y el profesorado debe cumplir sus funciones y su horario, y darle la debida atención educativa.
2. Las direcciones de los centros quedan autorizadas para introducir las modificaciones oportunas en los horarios del profesorado del segundo curso de bachillerato y del profesorado de formación profesional que se vea afectado por la realización de la formación en empresa, en las horas en las que deje de impartir las materias, ámbitos o los módulos de su competencia a partir de la sesión de evaluación que corresponda, así como en los horarios del profesorado del primer curso de bachillerato a partir de la sesión de evaluación final ordinaria.
A estos efectos, las direcciones de los centros podrán asignar al profesorado tareas de su responsabilidad, dando prioridad a la realización de actividades de apoyo, de refuerzo y de recuperación para el alumnado con materias, ámbitos o módulos con partes sin superar, especialmente en las enseñanzas de formación profesional básica y, en su caso, de preparación de la PAU y de las pruebas extraordinarias, de manera que el profesorado desarrollará en todo momento y hasta la finalización de las actividades lectivas el horario que le corresponda conforme a la normativa vigente.
3. El período comprendido entre el día 22 de junio y el 30 de junio de 2027, ambos inclusive, será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados, los consejos orientadores, los informes para las familias, las memorias finales y otros documentos de evaluación que corresponda, la entrega de calificaciones, la atención a reclamaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso. Todo el profesorado de los centros públicos permanecerá en el centro hasta el día 30 de junio de 2027 inclusive. En ese período de tiempo, la dirección adaptará el horario del profesorado de acuerdo con las actividades programadas.
4. Durante el mes de junio, las direcciones de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial podrán adaptar el horario del profesorado a las necesidades específicas de cada centro.
5. Durante el curso académico, en los centros pertenecientes a la Red de centros integrados de formación profesional de Galicia dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, el horario del profesorado se adaptará a las necesidades que permitan cumplir con las actividades formativas y acciones establecidas para cada área funcional y/o departamento según el plan anual.
6. En todo caso, la adaptación del horario del profesorado no podrá suponer variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo de cada profesora o profesor.
Asimismo, se respetarán la distribución horaria y el turno de trabajo desarrollado por el profesorado, sin perjuicio de la existencia de un acuerdo entre la dirección del centro y cada profesora o profesor para cambiar voluntariamente la distribución horaria o el turno en la adaptación de su horario.
Artículo 16. Atención a las reclamaciones contra las calificaciones o decisiones de promoción o titulación
Las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales o decisiones de promoción o titulación, de conformidad con el procedimiento y los plazos establecidos en la normativa vigente de cada etapa educativa.
Artículo 17. Actas de la evaluación final
Las secretarías de los centros deberán archivar y tener a disposición del Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente las actas de la evaluación final de todos los cursos de su centro y de los centros privados adscritos, en su caso, desde el día 16 de julio de 2027.
Artículo 18. Memorias de fin de curso
El equipo directivo y el profesorado dedicarán especial atención al análisis y la valoración de resultados de la evaluación del rendimiento académico del alumnado, que deberá incluirse en la memoria final de curso con las propuestas de mejora que correspondan. Asimismo, esta memoria incorporará propuestas de modificación en las programaciones didácticas.
Las direcciones de los centros educativos enviarán al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente, antes del 9 de julio de 2027, la memoria anual del centro.
Disposición adicional primera. Modificación del calendario escolar y los comedores escolares
1. Las direcciones territoriales, por circunstancias concretas de organización, podrán autorizar la modificación de las fechas de comienzo y final de las actividades lectivas y de funcionamiento de los comedores escolares.
2. Cualquier modificación que se precise hacer en el calendario escolar deberá ser solicitada por el centro interesado, como mínimo con quince días de antelación, a la dirección territorial correspondiente que, tras el informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa y de los que considere oportunos, resolverá lo que proceda.
Disposición adicional segunda. Prórroga de la jornada matinal
La jornada matinal en los centros que la tuvieran concedida por la dirección territorial para los meses de junio y septiembre del año académico 2025/26 se considera prorrogada para el curso 2026/27 en los mismos términos, siempre que no hayan variado las circunstancias en que fue concedida.
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria
1. No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, continuará rigiéndose por la normativa sobre asignaciones horarias que resultaba de aplicación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, hasta que resulte de aplicación un nuevo régimen regulador:
a) El profesorado perteneciente al cuerpo de maestros de las EEI, CEP, CEIP, CRA o CPI que desempeñe alguna de las funciones de coordinación, programas y responsabilidades organizativas previstas en el punto tercero.4 de la resolución por la que se dictan instrucciones sobre la jornada semanal del personal docente en el curso académico 2026/27.
b) El profesorado de los CIFP que desempeñe alguna de las funciones de coordinación, programas y responsabilidades organizativas previstas en el punto tercero.4 de la resolución por la que se dictan instrucciones sobre la jornada semanal del personal docente en el curso académico 2026/27.
2. Asimismo, las funciones de las dinamizaciones de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, de biblioteca, de programas internacionales y de mejora de la calidad educativa continuarán rigiéndose por lo previsto en la Orden de 17 de julio de 2007 por la que se regula la percepción del componente singular del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes, hasta que se establezca la regulación correspondiente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
1. Quedan derogados los números 1.4 y 3.4 del capítulo I, Proyectos de gestión del centro educativo, y los números 2.1.2, 2.1.6 y la referencia a las veinticinco horas lectivas del número 2.1.9 del epígrafe 2.1, Horario del profesorado, del capítulo V del anexo de la Orden de 22 de julio de 1997 por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
2. Queda derogado el número 33 del epígrafe I, Régimen de funcionamiento, y los números 68, 79, 83, 84 y 86 del epígrafe Horarios del profesorado de las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, aprobadas en la Orden de 1 de agosto de 1997 por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 324/1996 por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y se establece su organización y funcionamiento.
3. Quedan derogados el artículo 34 sobre los aspectos del proyecto educativo de centro; el artículo 95; la referencia a las veinticinco horas del artículo 97; el artículo 98; el artículo 100; el artículo 104; las reducciones horarias semanales del profesorado con responsabilidades directivas, de las jefaturas de departamentos, de coordinación del equipo de normalización lingüística, de la jefatura del equipo de actividades extraescolares y complementarias; del profesorado encargado del servicio de biblioteca y de la representación del profesorado en el consejo escolar del artículo 105 y el artículo 107 del anexo de la Orden de 3 de octubre de 2000 por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 7/1999 por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias.
4. Quedan derogados los artículos del 6 al 18, que regulan dinamizaciones y sus funciones, de la Orden de 17 de julio de 2007 por la que se regula la percepción del componente singular del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes.
5. Queda derogado el artículo 9.4 de la Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan los centros plurilingües en la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de centros plurilingües de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.
6. Quedan derogados los artículos 5.5 y 5.6 de la Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.
7. Queda derogada la Orden de 23 de junio de 2011 por la que se regula la jornada de trabajo del personal funcionario y laboral docente que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y su modificación en la Orden de 4 de junio de 2012.
8. Queda derogada la disposición adicional única de la Orden de 23 de agosto de 2023 por la que se establece la figura de la persona coordinadora de bienestar y convivencia en los centros docentes de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y a la Dirección General de Formación Profesional para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de junio de 2026
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
ANEXO I
Conmemoraciones orientativas
– 20 de noviembre: Día Universal de la Infancia.
– 25 de noviembre: Día Internacional contra la Violencia de Género.
– 3 de diciembre: Día Internacional de las Personas con Discapacidad.
– La semana del 6 de diciembre: conmemoración de la Constitución y del Estatuto de autonomía de Galicia.
– 10 de diciembre: Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
– 24 de enero: Día Internacional de la Educación.
– 30 de enero: Día Escolar de la no Violencia y de la Paz.
– 23 de febrero: Día de Rosalía de Castro.
– 8 de marzo: Día Internacional de la Mujer.
– La segunda semana de marzo: Semana de la Prensa.
– 15 de marzo: Día Mundial de los Derechos del Consumidor.
– 1 de abril: Día de las Artes Gallegas.
– 7 de abril: Día Mundial de la Salud.
– La semana del 23 de abril: Semana del Libro.
– 2 de mayo: Día Internacional contra el Acoso Escolar.
– 9 de mayo: Día de Europa.
– La semana del 17 de mayo: Semana de las Letras Gallegas.
– 5 de junio: Día Mundial del Medio Ambiente.
– En la/las fecha/s elegida/s por el centro en el calendario de celebraciones internacionales relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia: conmemoraciones para favorecer la visibilidad e integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual.
