La Confederación Intersindical Galega comunicó la convocatoria durante toda la jornada laboral del día 16 de junio de 2026 para el personal de la empresa Lacera Servicios y Mantenimiento, S.A., en sus centros de trabajo en el servicio de conserjería y limpieza en los centros de educación infantil y primaria (CEIP) del término municipal de Santiago de Compostela.
La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, en cuanto autoridad gubernativa en el ámbito de la educación en Galicia, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en la presente orden respecto a los centros educativos.
El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho debe conciliarse con el resto de los derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, por lo que resulta imprescindible adoptar las medidas oportunas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, entre los que se encuentra el de la educación, estando obligada la Administración a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales educativos, conforme a lo previsto en el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, y de acuerdo con el Decreto 155/1988, de 9 de junio, sobre prestación de servicios esenciales en caso de huelga (DOG de 20 de junio). El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios y el personal preciso para prestarlos.
El servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a esta actividad, se realizan otras funciones como son la vigilancia y el cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes públicos, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.
Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores; de una manera más específica, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respecte su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es responsabilidad ineludible de esta administración educativa y parte indivisible del derecho esencial e la educación. El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente, por lo que resulta preciso la presencia de un conserje o ordenanza durante toda la jornada lectiva, que deriva de las funciones que a este tipo de personal competen respecto al cuidado y vigilancia de las instalaciones y del control de entrada y salida del centro educativo, tanto para evitar la entrada de personas ajenas al centro como para evitar la salida de los menores de edad cuando no corresponda.
De conformidad con la normativa citada y con los argumentos expuestos, y con la conformidad del Comité de Huelga,
DISPONGO:
Artículo 1
Tendrán la consideración de servicios mínimos para el personal de conserjería de la empresa Lacera Servicios y Mantenimiento, S.A., que desarrollan su trabajo en los centros educativos sitos en el término municipal de Santiago de Compostela, la presencia de un conserje o ordenanza durante el período de tiempo que el centro docente esté abierto para las actividades lectivas.
Artículo 2
La designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en el artículo anterior será hecha por los responsables de la empresa Lacera Servicios y Mantenimiento, S.A., que lo notificarán al personal designado y lo comunicarán a las direcciones de los centros de educación infantil y primaria afectados por la huelga.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de xuño de 2026
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
