DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 15 de junio de 2026 Pág. 34419

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Caldas de Reis

ANUNCIO de notificación a titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos, y/o se ignora el lugar de notificación, resultando imposible la notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Expediente

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

1907/2024

27.12.2024

36005A004002340000TJ

Ameal/pol. 4/parc. 234

Desconocido

1633/2025

15.7.2025

36005A090000340000TB

Os Castaños/pol. 90/parc. 34

Desconocido

2703/2025

19.11.2025

36005A024001700000TW

Gorgullón/pol. 24/parc. 170

Desconocido

1883/2025

19.11.2025

36005A056004670000TF

Paradela/pol. 56/parc. 467

Sinda Castro S-S

870/2026

20.11.2025

36005A059005830000TG

Follente/pol. 59/parc. 583

Desconocido

2710/2025

20.11.2025

36005A062006520000TT

Follente/pol. 62/parc. 652

Desconocido

2819/2025

4.12.2025

36005A014019510000TQ

Calle Ovellas

Amelia Porto S-S

2032/2025

16.12.2025

36005A029000650000TO

Ribocias/pol. 29/parc. 65

Desconocido

2033/2025

16.12.2025

36005A029000670000TR

Ribocias/pol. 29/parc. 67

Manuela Silva S-S

2034/2025

16.12.2025

36005A029000710000TD

Ribocias/pol. 29/parc. 71

Ramón Valiñas S-S

2035/2025

16.12.2025

36005A029000720000TX

Ribocias/pol. 29/parc. 72

Carlos Gil Lavandeira

2900/2025

16.12.2025

36005A029000730000TI

Ribocias/pol. 29/parc. 73

Desconocido

2040/2025

16.12.2025

36005A029000900000TG

Ribocias/pol. 29/parc. 90

Manuel Iglesias S-S

2044/2025

16.12.2025

36005A029000940000TT

Ribocias/pol. 29/parc. 94

Eudosia Casal S-S

2393/2025

16.12.2025

36005A034004940000TT

Igrexa/pol. 34/parc. 494

Desconocido

2042/2025

16.12.2025

36005A029000920000TP

Ribocias/pol. 29/parc. 92

Desconocido

2036/2025

16.12.2025

36005A029000760000TS

Ribocias/pol. 29/parc. 76

Desconocido

1731/2025

22.12.2025

0170605NH3107S0001IX

Calle José Salgado

Desconocido

2935/2025

22.12.2025

36005A089002700000TZ

Somonte/pol. 89/parc. 270

María Caldas Buceta

2937/2025

22.12.2025

36005A089002660000TS

Somonte/pol. 89/parc. 266

Desconocido

2945/2025

22.12.2025

36005A089002790000TP

Somonte/pol. 89/parc. 279

Desconocido

2951/2025

22.12.2025

36005A089002600000TR

Somonte/pol. 89/parc. 260

Pedro Recouso Buceta

2952/2025

22.12.2025

36005A089002590000TX

Somonte/pol. 89/parc. 259

María Caldas Buceta

Considerando lo anterior, y de conformidad con lo previsto en los artículos 7.d) y 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril , de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en relación con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 61.1.s) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Requerir a la/las persona/s responsable/s para que en un plazo máximo de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), proceda a la gestión de biomasa y/o retirada de las especie/s arbórea/s prohibidas señalada/s en la disposición adicional 3ª de la Ley 3/2007 señalada/s anteriormente.

Segundo. Advertir, que en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de novecientos euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área resulta inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través  de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto.

En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de cien euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa  contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Tercero. Advertir que, en el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Una vez transcurrido este plazo de cuatro años, la Administración competente deberá reiterar el apercibimiento para poder proceder a las actuaciones materiales en que consista la ejecución subsidiaria. Ante la falta de atención de dicho apercibimiento, la Administración competente realizará sus acciones de control durante los cuatro años siguientes con el objetivo de que la gestión esté concluida, en todo caso, con anterioridad al primer día de abril de cada año.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los  trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto  que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el  acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.

La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y le será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa y/o retirada de especies arbóreas prohibidas se establece en las siguientes cantidades estimadas:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Liquidación provisional

1907/2024

36005A004002340000TJ

0,0180 ha

71,16 €

1633/2025

36005A090000340000TB

0,0312 ha

27,30 €

2703/2025

36005A024001700000TW

0,0180 ha

71,16 €

1883/2025

36005A056004670000TF

0,1643 ha

649,50 €

870/2026

36005A059005830000TG

0,0187 ha

73,92 €

2710/2025

36005A062006520000TT

0,0546 ha

215,84 €

2819/2025

36005A014019510000TQ

0,0432 ha

170,78 €

2032/2025

36005A029000650000TO

0,0049 ha

19,37 €

2033/2025

36005A029000670000TR

0,0047 ha

18,58 €

2034/2025

36005A029000710000TD

0,0059 ha

23,32 €

2035/2025

36005A029000720000TX

0,0057 ha

22,53 €

2900/2025

36005A029000730000TI

0,0124 ha

49,02 €

2040/2025

36005A029000900000TG

0,0261 ha

103,18 €

2044/2025

36005A029000940000TT

0,0174 ha

68,78 €

2393/2025

36005A034004940000TT

0,0293 ha

115,83 €

2042/2025

36005A029000920000TP

0,0171 ha

67,60 €

2036/2025

36005A029000760000TS

0,0094 ha

37,16 €

1731/2025

0170605NH3107S0001IX

0,0780 ha

308,35 €

2935/2025

36005A089002700000TZ

0,0190 ha

75,11 €

2937/2025

36005A089002660000TS

0,0215 ha

84,99 €

2945/2025

36005A089002790000TP

0,0837 ha

330,88 €

2951/2025

36005A089002600000TR

0,0255 ha

100,81 €

2952/2025

36005A089002590000TX

0,0240 ha

94,88 €

Cuarto. Advertir que la falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al comienzo del procedimiento sancionador que corresponda, en el cual se podrán adoptar medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales, y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Lei 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Competencia de incoación del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

 Expedientes 1907/2024, 1633/2025, 2703/2025, 1883/2025, 870/2026, 2710/2025, 2819/2025, 2032/2025, 2033/2025, 2034/2025, 2035/2025, 2900/2025, 2040/2025, 2044/2025, 2393/2025, 2042/2025, 2036/2025, 1731/2025, 2935/2025, 2937/2025, 2945/2025, 2951/2025 y 2952/2025: la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada (artículo 54.1 de la Ley 3/2007).

 Expediente 2703/2025: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007 en relación con los artículos 21.1.s) LRBRL y 61.1.s) LALGA).

Competencia de resolución del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

 Expediente 1907/2024, 1633/2025, 2703/2025, 1883/2025, 870/2026, 2710/2025, 2819/2025, 2032/2025, 2033/2025, 2034/2025, 2035/2025, 2900/2025, 2040/2025, 2044/2025, 2393/2025, 2042/2025, 2036/2025, 1731/2025, 2935/2025, 2937/2025, 2945/2025, 2951/2025 y 2952/2025: serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persoa titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persoa titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves (artigo 54.2 da Lei 3/2007).

 Expediente 2703/2025: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007).

Cualificación de la infracción:

Infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perfuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

Cuantía máxima de la sanción pecuniaria a imponer en el caso de infracción leve:

1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007.

En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

Sanción accesoria:

Sin perjuicio de otras  que se puedan establecer en el procedimiento, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Quinto. Advertir que, de conformidad con lo señalado en la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la persona responsable tendrá la obligación de poner en conocimiento de esta Administración el inicio y la realización de los trabajos de gestión, presentando en este último caso reportaje fotográfico de la realización de los mismos. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

Caldas de Reis, 25 de mayo de 2026

Jacobo Pérez Gulín
Alcalde presidente