DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 16 de junio de 2026 Pág. 34576

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de producción solar fotovoltaica para autoconsumo de 1 MW de potencia instalada en el ayuntamiento de A Laracha (A Coruña), que promueve Industria de Diseño Textil, S.A. (expediente FV 02/2024).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Industria de Diseño Textil, S.A. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación solar fotovoltaica, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 30.4.2024, Industria de Diseño Textil, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes, situada en la cubierta del centro logístico de Inditex en A Laracha, anexando con la solicitud la documentación exigida de conformidad con el artículo 46 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica.

Segundo. El 16.7.2024, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático requirió a la promotora el permiso de acceso y conexión y documentación acreditativa de la capacidad económica de la empresa solicitante, que completó el 1.8.2024 y el 25.8.2025.

Tercero. El 16.7.2024, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático envió al Departamento Territorial de A Coruña, según el artículo 45 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, la documentación correspondiente a la instalación, a efectos de continuar con su tramitación.

Cuarto. El 20.11.2025, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 9/2021, de 2 de febrero, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Departamento Territorial envió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica al Ayuntamiento de A Laracha y a la empresa distribuidora Hidroeléctrica de Laracha, S.L.U.

No se recibieron condicionados por parte de ninguno de los anteriores. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución es de treinta días desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin su emisión, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Quinto. El 21.11.2025, el 13.3.2026 y el 9.4.2026, los servicios técnicos del Departamento Territorial requirieron a la promotora documentación para completar el expediente y continuar con su tramitación. El 27.11.2025, el 27.3.2026, el 22.4.2026 y el 24.4.2026, la promotora presentó la documentación requerida.

Séptimo. El 30.4.2026, el Departamento Territorial, como unidad responsable de la tramitación, remitió el expediente a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, junto con el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, emitido en la misma fecha, según lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 2 de febrero.

Octavo. La instalación fotovoltaica cuenta con el permiso de acceso y conexión de fecha 9.11.2023 por parte del gestor de la red, para una potencia de 1.000,00 kW.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en su redacción vigente tras la modificación introducida por el Decreto 106/2025, de 11 de noviembre.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 la 09, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 la 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto. El artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, exime del trámite de información pública a las instalaciones de autoconsumo, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria.

Quinto. La instalación solar fotovoltaica de producción no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental, al no encontrarse entre los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto. En el expediente administrativo, y por lo que respecta a la tramitación realizada por el actual Departamento Territorial, el 30.4.2026, informó favorablemente sobre el cumplimiento de la normativa analizada con el alcance establecido, al objeto de obtener las autorizaciones administrativas previa y de construcción.

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Industria de Diseño Textil S.A. (A15075062) para la instalación de producción solar fotovoltaica para autoconsumo de 1 MW de potencia instalada, situada en el ayuntamiento de A Laracha (A Coruña), segundo el correspondiente proyecto (expediente FV 02/2024).

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para la instalación de producción solar fotovoltaica para autoconsumo situada en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), según el proyecto de ejecución denominado Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 1 MWn sobre cubierta, ubicada en el centro logístico de Inditex en A Laracha, A Coruña, con visado número 20260933, de 20.4.2026, y firmado el 16.4.2026 por Alberto Izquierdo Belmonte, ingeniero industrial y colegiado núm. 1151 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

– Solicitante/promotora: Industria de Diseño Textil, S.A. (A15075062).

– Domicilio social: avenida Diputación, nº 0, 15143 Arteixo, A Coruña.

– Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 2.650.977,08 €.

– Localización: coordenadas ETRS89 UTM huso 29; X: 531.367,00; Y: 4.789.878,00.

– Parcela catastral de la instalación: 1803147NH3910S0000UG, con una superficie de 207.435 m².

Características técnicas de la instalación:

– Tipo de instalación: instalación de producción para autoconsumo con conexión en la red interior del consumidor asociado (Industria de Diseño Textil, S.A.).

– La potencia de la instalación solar fotovoltaica total es de 1 MW, compuesta por una instalación fotovoltaica existente de 100 kW, registrada como autoconsumo sin excedentes (IBT 15229843), y una nueva instalación de 900 kW. La potencia pico total resultante es de 1,346 MWp, distribuidos en 99,36 kWp que corresponden a la instalación existente y 1.247,40 kWp proyectados.

– La instalación fotovoltaica existente consta de 368 módulos fotovoltaicos modelo Vitovolt 300 P270 AC de marca Wiesmann, con una potencia pico unitaria de 270 Wp (potencia pico total: 99,36 kWp). Para la conversión de corriente continua (CC) a corriente alterna (CA) disponen de cuatro inversores de la marca SMA modelo Sunny Tripower STP 25000TL-30 con conexión a la red con una entrada al inversor de 25 kW.

– La nueva instalación proyectada se ejecutará mediante la instalación de 2.268 módulos fotovoltaicos modelo Solarday 550W Ten HC (o similar) de potencia pico total de 1.247,40 kWp. Para la transformación de CC a CA, se instalarán nueve inversores modelo Ingecon Sun 100TL Pro del fabricante Ingeteam de 100 kW cada uno, en una sala habilitada a tal fin, dando como resultado una potencia nominal total de 900 kW.

– La inyección de excedentes a la red de transporte (nudo Sabón 220 kV) se realizará mediante la conexión a la red de distribución de Hidroeléctrica de Laracha (con permiso de acceso y conexión de 1.000 kW), a través de la acometida actual para el consumidor asociado desde el centro de seccionamiento y medida.

– Estructura sobre la cubierta de la nave (nueva instalación):

• Fija y disposición coplanar.

• Colocación de un panel rígido y una lámina impermeable de PVC sobre la cubierta deck existente.

• Sistema de sujeción Renolit Alkorsolar.

– Líneas de interconexión desde los módulos fotovoltaicos al cuadro de protección CC y de estos al inversor (nueva instalación):

• Cableado solar H1Z2Z2-K 1/1,5 kV de secciones 10 y 16 mm².

– Centro de transformación (CT):

• La instalación existente cuenta con dos transformadores con potencia nominal de 1.600 kVA.

• La nueva instalación fotovoltaica contará con un transformador de 1.250 kVA seco encapsulado tipo Trihal (relación de transformación 0,42/15 kV) y las siguientes celdas:

▪ 2 ud. celda de línea IM modular ref. SR7EIM de la gama SM AirSeT.

▪ 1 ud. celda de protección general modular de aislamiento aire con interruptor automático ref. SR7EDMVLA de la gama SM AirSeT.

▪ 1 ud. celda de remonte modular de aislamiento de aire ref. SR7EGAM2 de la gama SM AirSeT.

▪ 2 ud. celda de protección de transformador modular de aislamiento aire con interruptor automático ref. SR7EDMVLA de la gama SM AirSeT.

– Línea de alta tensión subterránea entre el CT-fotovoltaica y la arqueta de registro de la línea de alta tensión existente:

• Tensión (corriente alterna trifásica): 15 kV.

• Conductor: aluminio.

• Tipo: RHZ1-2OL 12/20 kV.

• Sección: 240 mm².

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referido en el punto segundo de la parte resolutiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse lo que establece, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa vigente que sea de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. Una vez ejecutadas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación con el certificado de final de obra subscrito por el técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Industria de Diseño Textil, S.A., y de los condicionados impuestos en esta resolución, por lo que deberá presentar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la instalación.

5. De conformidad con el artículo 131.10 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para solicitar la correspondiente autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de la notificación a la promotora de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el período establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de julio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

7. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. De transcurrir tres meses sin que la promotora abone las tasas correspondientes a esta publicación en el Diario Oficial de Galicia, se entenderá paralizado el procedimiento por causa imputable a la promotora por lo que, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 39/2015, se acordará el archivo de las actuaciones.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2026

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático