Con fecha 9 de febrero de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 26 la Orden de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI449B). Al amparo de dicha convocatoria se establece la siguiente línea de actuación:
Actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias, a las AMPA y a la comunidad educativa, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI449B).
Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con cargo a la aplicación 08.07.313D.481.2 código de proyecto 2025 00050, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
Las solicitudes de ayuda se dirigen, junto con la documentación necesaria, al departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad competente en función de la provincia en la que la asociación tenga establecida su sede social. La instrucción del procedimiento les corresponde a las unidades de Igualdad de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad.
La unidad administrativa tramitadora y encargada de la instrucción del procedimiento del Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Política Social e Igualdad, al amparo de esta orden, revisó las solicitudes presentadas según la sede social de las asociaciones solicitantes. Asimismo, la unidad de igualdad de dicho departamento territorial revisó las subsanaciones hechas y, una vez que se comprobó que todas cumplían con los requisitos establecidos y con la documentación necesaria, se remitieron a la Comisión de Valoración, órgano creado en el artículo 13.2.
El órgano instructor formuló la propuesta de resolución tras la baremación y a la vista del informe de la Comisión de Valoración y, según establece el artículo 15.1, elevó la citada propuesta a la persona titular del departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad, que resuelve con fecha de 28 de mayo de 2026 por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Según el artículo 15.3, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 28 de mayo de 2026, del Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Política Social e Igualdad, dictada en el procedimiento SI449B en su ámbito provincial, al amparo de la Orden de 22 de diciembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI449B), y que se adjunta a esta resolución en el anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 28 de mayo de 2026, del Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Política Social e Igualdad, pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Ourense, 5 de junio de 2026
Santiago Álvarez González
Director territorial de Ourense de la Consellería
ANEXO
Resolución de 28 de mayo de 2026, del Departamento Territorial de Ourense, que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones en la provincia de Ourense, convocadas mediante la Orden de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI449B).
Antecedentes:
Primero. Con fecha 9 de febrero de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI449B).
Segundo. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnado (en adelante, AMPA) legalmente constituidas y a las federaciones o confederaciones de AMPA, de los centros educativos sustentados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias, a las AMPA y a la comunidad educativa, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 de las bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de las bases reguladoras, evaluadas las solicitudes en el ámbito provincial de Ourense, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 14, la Comisión de Valoración emitió un informe según el cual la unidad de igualdad del Departamento Territorial de Ourense, órgano instructor, formuló la propuesta de resolución al órgano competente para resolver y en la que se incluye la propuesta de concesión de subvenciones según el orden de puntuación obtenido por las solicitudes y por el importe de la ayuda correspondiente hasta agotar el crédito disponible. Asimismo, propone los expedientes que quedaron en lista de espera por haberse agotado el crédito disponible para ser atendidos en caso de producirse alguna renuncia o un incremento del crédito inicialmente disponible, y los expedientes a los que se le deniegan estas ayudas por desistencia expresa, por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, o por no aportar la documentación requerida en el plazo establecido, según lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1, tras la propuesta de la resolución a la persona titular del Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Política Social e Igualdad, resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Sexto. Según el artículo 15.3 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.
Por todo lo anterior, tras el informe de baremación y la propuesta emitida por la unidad de igualdad del Departamento Territorial de Ourense como órgano instructor, una vez fiscalizado el gasto de conformidad con la Intervención Delegada, la directora de dicho departamento territorial de Ourense de la Consellería de Política Social e Igualdad, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional única para resolver los procedimientos de concesión,
RESUELVE:
Primero. Conceder las subvenciones para la financiación del programa SI449B a las asociaciones de madres y padres (AMPA) solicitantes con sede social en la provincia de Ourense, que se relacionan en el anexo I, a consecuencia de la aplicación de los criterios y pautas de valoración establecidas en el artículo 14 de las bases reguladoras y para el desarrollo de las actuaciones que figuran en el anexo.
Segundo. Incluir en la lista de espera las solicitudes que se indican en el anexo II según el orden de puntuación y que, en su caso, podrán ser atendidas a través del crédito que quede sin comprometer por producirse alguna renuncia o por un incremento del crédito presupuestario disponible destinado a estas ayudas. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución.
Tercero. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III, con indicación de la causa específica, por desistimiento expreso, por no cumplir el requisito de subsanación y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 12.1 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases.
Cuarto. Informar a las asociaciones de madres y padres beneficiarias, con sede social en la provincia de Ourense que figuran en el anexo I de esta resolución, de lo siguiente:
a) Las ayudas para las actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres están financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entidades públicas o privadas.
El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actuación o actividad que va a desarrollar la entidad solicitante, ni el importe total del correspondiente concepto de gasto.
En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades o gastos subvencionables, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.
c) Para poder ser beneficiarias de la subvención, las entidades deberán cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la convocatoria y en la normativa general de subvenciones y, en particular, no encontrarse en ninguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y deberes establecidos en el artículo 20 (obligaciones de las entidades beneficiarias) de las bases reguladoras, y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación.
d) En el artículo 22 de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la minoración de la cantidad concedida o, de ser el caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
e) Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, y deberá comprometerse a ejecutar la/las actuación/es subvencionada/s en el plazo y condiciones establecidas en la convocatoria, presentando el anexo IV. En el caso de no comunicar este aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de las bases reguladoras, el pago del importe de la subvención se realizará de la siguiente manera: un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de anticipo con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo una vez realizada la publicación de la resolución y aceptada por parte de la entidad según el anexo IV. En el caso de no comunicar expresamente la aceptación en el plazo indicado en el artículo 15.4, se entenderá tácitamente aceptada y se procederá al pago del anticipo.
Los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrán el pago del 20 % restante, o la parte que corresponda, que se librará después de la justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.
g) Para poder ser tenidos en cuenta, los gastos deben estar generados entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026 y deberán estar efectivamente pagados, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación, el 10 de diciembre de 2026.
h) Las entidades beneficiarias deberán presentar con la fecha límite de 10 de diciembre de 2026 la documentación justificativa establecida en el artículo 18.
Quinto. Notificarles a las personas interesadas esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2026. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Disposición adicional única de la Orden de 22.12.2025; DOG núm. 26, de 9 de febrero), Santiago Álvarez González, director territorial de Ourense.
