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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 16 de junio de 2026 Pág. 34543

III. Otras disposiciones

Consejo Consultivo de Galicia

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2026 por la que se aprueba el modelo normalizado de reclamación ante la Comisión de la Transparencia de Galicia frente a las resoluciones de acceso a la información pública (código de procedimiento AP900B).

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula en el capítulo III del título I el derecho de acceso a la información pública. Su artículo 24.1 dispone que, frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Y, conforme a la disposición adicional cuarta de la misma ley, la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las administraciones de las comunidades autónomas y su sector público, y por las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las comunidades autónomas. Y añade que contra las resoluciones dictadas por las asambleas legislativas y las instituciones análogas al Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo en el caso de esas mismas reclamaciones solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

En la Comunidad Autónoma de Galicia fue aprobada la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Conforme a su artículo 33.3, la Comisión de la Transparencia es el órgano independiente al que le corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso, a la información pública que establece el artículo 28 de dicha ley. Este último precepto remite, en relación con el procedimiento para la tramitación y resolución de estas reclamaciones, a la regulación contenida en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó la Ley 1/2016, de 18 de enero. En virtud de esta modificación, el artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, en la redacción vigente, prevé que la Comisión de la Transparencia de Galicia está adscrita al Consejo Consultivo de Galicia y que su presidencia corresponde al presidente o presidenta de dicho órgano consultivo.

En este nuevo contexto normativo es necesario aprobar el modelo normalizado de reclamación ante la Comisión de la Transparencia de Galicia frente a las resoluciones de acceso a la información pública, a fin de facilitar la presentación electrónica de estas reclamaciones.

El modelo normalizado estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a la cual también podrá accederse a través de un enlace desde la propia página web de la Comisión de la Transparencia de Galicia.

En su virtud, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Primero. Aprobación del modelo normalizado de reclamación

Se aprueba el modelo normalizado de reclamación ante la Comisión de la Transparencia de Galicia frente a las resoluciones de acceso a la información pública, que figura en el anexo de esta resolución.

Este modelo estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a la cual también podrá accederse a través de un enlace desde la página web de la Comisión de la Transparencia de Galicia.

El procedimiento de reclamación se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código AP900B. «Reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública».

Segundo. Presentación de las reclamaciones utilizando el modelo normalizado

Las reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos que estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las reclamaciones presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, pudiendo utilizar el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Tercero. Documentación complementaria

1. Junto con la reclamación, las personas interesadas podrán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de información pública.

b) Resolución administrativa que se recurre, en su caso.

c) Otra documentación que fundamente su reclamación.

2. En caso de que se interponga la reclamación en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. La documentación complementaria que se aporte podrá presentarse por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la reclamación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la reclamación y el número de expediente, si se dispone de él.

Cuarto. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, para la tramitación de la reclamación se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona reclamante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad reclamante.

d) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el modelo normalizado y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Quinto. Notificaciones

1. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán por medios electrónicos cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. En el caso de presentar la reclamación en el modelo normalizado, la persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). De optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Sexto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la reclamación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

En caso de que la reclamación se presente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia empleando el modelo normalizado, dicha sede electrónica de la Xunta de Galicia permitirá a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Séptimo. Publicación

Esta resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2026

Andrés Lago Louro
Presidente de la Comisión de la Transparencia de Galicia
y del Consejo Consultivo de Galicia

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