Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (en adelante, MVMC) Comunal de Córcores, perteneciente a la Comunidd de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de la parroquia de Córcores, y del MVMC Comunal de Couso, perteneciente a la CMVMC de Couso, A Hedreira, Taboazas y Vilariño, en el municipio de Avión, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. El 4.12.2025 la CMVMC de Couso, A Hedreira, Taboazas y Vilariño presentó un escrito (Rexel 2025/3382630) en el que solicita la aprobación de un deslinde con la CMVMC de la parroquia de Córcores.
Con la solicitud presentó la siguiente documentación:
– Acta de deslinde.
– Archivos geográficos en formato vectorial.
– Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.
– Informe de deslinde.
Segundo. El informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense de 9 de diciembre de 2025 hace constar que la documentación aportada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Comunal de Couso, perteneciente a la CMVMC de Couso, A Hedreira, Taboazas y Vilariño, y el MVMC Comunal de Córcores, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Córcores, desde el vértice 1 (el situado más al sur) hasta el vértice 3 (el situado más al norte).
Tras analizar los vértices y su localización, se observa que:
• El vértice 3, de acuerdo con lo señalado en la propia documentación del deslinde, tiene la condición de punto auxiliar que permite cerrar las poligonales actuales de ambos montes.
• Entre los vértices 1 y 2, y también de conformidad con lo recogido en el acta de conciliación, la línea sigue el trazado del río Couso. En este sentido, es necesario señalar que la línea conciliada sigue el eje de las referencias catastrales 32005A01409002 y 32005A04409007, las cuales constituyen la representación catastral del río en ese tramo.
El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. Esta resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servizo de Montes del día 9 de diciembre de 2025, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 28 de abril de 2026:
Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las juntas rectoras del MVMC Comunal de Córcores, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Córcores, y del MVMC Comunal de Couso, perteneciente a la CMVMC de Couso, A Hedreira, Taboazas y Vilariño, en el municipio de Avión.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 25 de mayo de 2026
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
