Mediante las resoluciones de 16 de julio de 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 141, de 24 de julio), de 21 de agosto de 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 164, de 28 de agosto y Diario Oficial de Galicia núm. 170, de 4 de septiembre), de 23 de septiembre de 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 188, de 30 de septiembre), de 11 de noviembre de 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 225, de 20 de noviembre), y del 10 y 11 de diciembre de 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 245, de 19 de diciembre), se convocaron procesos selectivos, en la modalidad de concurso-oposición, para el ingreso, entre otras, en las categorías de logopeda, conductor/a, farmacéutico/a de atención primaria, fontanero/a, técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información, médico/a de admisión y documentación clínica, técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información, trabajador/a social, mecánico/a, lavandero/a, grupo auxiliar de la función administrativa, médico/a general de ADOS, odontólogo/a de atención primaria, fisioterapeuta, calefactor/a, técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información, celador/a, médico/a asistencial del 061, terapeuta ocupacional, dietista-nutricionista y electricista.
La base 6.1 de las respectivas resoluciones establece que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declaren con carácter provisional las personas aspirantes admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión, así como las aspirantes exentas y no exentas de la realización del ejercicio acreditativo del conocimiento de lengua gallega.
De conformidad con la citada base, esta dirección general, como órgano convocante del proceso,
RESUELVE:
Primero. Declarar, con carácter provisional, a las personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las exentas y no exentas de la realización del ejercicio de lengua gallega en el concurso-oposición para el ingreso en las siguientes categorías:
• Personal sanitario facultativo: farmacéutico/a de atención primaria, médico/a de admisión y documentación clínica, médico/a general de ADOS, odontólogo/a de atención primaria y médico/a asistencial del 061.
• Personal sanitario no facultativo: logopeda, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional y dietista-nutricionista.
• Personal no sanitario: conductor/a, fontanero/a, técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información, técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información, trabajador/a social, mecánico/a, lavandero/a, grupo auxiliar de la función administrativa, calefactor/a, técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información, celador/a y electricista.
En las categorías de celador/a y de grupo auxiliar de la función administrativa se incluyen, además, las personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las exentas y no exentas de la realización del ejercicio de lengua gallega en el turno de discapacidad intelectual.
Segundo. La lista con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión, y las declaradas exentas y no exentas de la realización del ejercicio de lengua gallega podrá examinarse en la página web del Servicio Gallego de Salud www.sergas.es
Además, el estado de cada solicitud puede ser consultado por el/la solicitante en su expediente electrónico personal en Fides/expedient-e/sección de procesos.
Tercero. Las personas aspirantes excluidas y las declaradas no exentas de la realización del ejercicio de gallego dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión y/o la declaración de no exento/a de la realización de tal ejercicio, mediante un escrito dirigido a la misma unidad de validación a la que se dirigió la instancia de participación, que deberá presentarse en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos disponibles del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.
Con todo, en caso de las personas aspirantes que optaron en su solicitud de participación por los turnos de acceso de discapacidad general o discapacidad intelectual, y no reúnan los requisitos de acceso al turno seleccionado en la instancia de participación, constarán admitidas en el turno de acceso libre y de discapacidad general, respectivamente, de reunir los restantes requisitos exigidos para estas vías de acceso.
De igual forma, en el caso de las personas aspirantes que hayan optado por participar por el turno de promoción interna pero que no cumplan los requisitos establecidos en la base 2.2.2 para el acceso por este turno restringido, serán admitidas de oficio en el turno de acceso libre en el caso de reunir los requisitos comunes de acceso establecidos en la base 2.1.
Cuarto. La estimación o desestimación de las solicitudes de subsanación se entenderá implícita en la resolución por la que se apruebe, con carácter definitivo, la relación de admitidos/as y excluidos/as y de exentos/as y no exentos/as del ejercicio acreditativo del conocimiento de la lengua gallega, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de junio de 2026
María del Mar Pousa Cobas
Directora general de Recursos Humanos
