Examinado el expediente iniciado a solicitud de Hidroeléctrica de Lalín, S.L., en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación solar fotovoltaica, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. El 20.2.2024, Hidroeléctrica de Lalín, S.L. (promotora) solicitó la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación fotovoltaica de producción de 725 kW, para la hibridación de la central hidroeléctrica de Castelo existente, sita en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra), ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consellería de Economía Empleo e Industria (órgano competente en la fecha indicada).
Segundo. Transferidas las competencias en materia de energías renovables a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (Decreto 49/2024, de 22 de abril), se trasladó este expediente a la Dirección General de Energías Renovables de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Tercero. El 8.5.2024, la promotora presentó el proyecto de ejecución de la instalación solar fotovoltaica y las separatas para los organismos y empresas de servicio público afectados.
Cuarto. El 11.9.2024, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático remitió el expediente al Departamento Territorial de Pontevedra.
Quinto. El 30.1.2025 y el 11.2.2025, la promotora presentó nueva documentación para acreditar las capacidades legales, técnica y económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Sexto. El 13.2.2025, la Dirección General consultó a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad sobre la necesidad de someter el proyecto a la evaluación ambiental. El 11.3.2025, respondió indicando que corresponde al promotora justificar debidamente el encuadramiento o, en su caso, la exclusión del proyecto de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Séptimo. El 11.8.2025 y el 22.8.2025, la promotora presentó una modificación del proyecto, justificación de la exención del trámite de evaluación ambiental y las separatas modificadas.
Octavo. El 8.9.2025, la Dirección General remitió la nueva documentación del expediente para su tramitación al departamento territorial, al objeto de continuar con la tramitación según el artículo 47 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Noveno. Por Acuerdo de 6 de octubre de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del proyecto de la planta fotovoltaica Solar Castelo para la hibridación de la central hidroeléctrica de Castelo, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra), y promovida por Hidroeléctrica de Lalín, S.L. (FV 15/2024). El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 211, de 31.10.2025, en el portal web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático y también estuvo a disposición de las personas interesadas en el departamento territorial.
El 13.11.2025, la promotora hizo constar un error en la publicación, consecuencia de un error tipográfico del proyecto de ejecución (referencia catastral de una finca afectada). El 17.11.2025 se firmó una corrección de errores que fue publicada en el DOG núm. 227, de 24 de noviembre).
Durante el trámite de información pública se recibió una alegación, la cual fue remitida y contestada por la promotora.
Décimo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 9/2021, de 2 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el departamento territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Hidroeléctrica de Silleda, S.L., Dirección General de Urbanismo y Ayuntamiento de Lalín.
A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Dirección General de Urbanismo (3.12.2025), Dirección General de Patrimonio Cultural (30.1.2026) y Augas de Galicia (27.2.2026).
La Dirección General de Urbanismo remitió a que se haga la consulta al Ayuntamiento. El 21.10.2025 se solicitó el informe al Ayuntamiento de Lalín sin que conste respuesta. Al mismo tiempo el proyectista incluye en el proyecto informes urbanísticos favorables.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Augas de Galicia indicaron condiciones particulares, las cuales fueron aceptadas por la promotora los días 21.5.2026 y el 30.3.2026, respectivamente.
Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.
Undécimo. El 15.1.2026, el departamento territorial, como unidad responsable de la tramitación, remitió el expediente a la Dirección General, con el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, emitido en la misma fecha, según lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 2 de febrero.
Duodécimo. La instalación fotovoltaica cuenta con el permiso de acceso y conexión de fecha 19.1.2024 por parte del gestor de la red para una potencia de 725 kW.
A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en su redacción vigente tras la modificación introducida por el Decreto 106/2025, de 11 de noviembre.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiendo su otorgamiento a la Administración autonómica.
Tercero. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Cuarto. La instalación solar fotovoltaica de producción no precisa someterse al trámite de evaluación ambiental al no encontrarse entre los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Quinto. En el expediente administrativo, y por lo que respecta a la tramitación realizada por el departamento territorial, el 15.1.2026 informa favorablemente sobre el cumplimiento de la normativa analizada con el alcance establecido, al objeto de obtener las autorizaciones administrativas previa y de construcción.
Sexto. En relación con la alegación presentada durante el trámite de información pública referente a la procedencia de evaluación ambiental del proyecto, visto su contenido, la respuesta efectuada por la promotora, los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Natural el 11.5.2026 y Augas de Galicia el 4.3.2026, así como el resto de la documentación que consta en el expediente, el proyecto no se encuentra incluido en los supuestos recogidos en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Hidroeléctrica de Lalín, S.L. (B15515216) para la planta de producción solar fotovoltaica Solar Castelo, de 725 kW, hibridada con la Central Hidroeléctrica de Castelo, situada en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra), según el correspondiente proyecto (expediente FV 15/2024).
Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para la planta de producción solar fotovoltaica Solar, de 725 kW, hibridada con la Central Hidroeléctrica de Castelo, situada en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra), según el proyecto de ejecución denominado Proyecto técnico administrativo de la planta fotovoltaica Solar Castelo para la hibridación de la central hidroeléctrica de Castelo, Lalín (Pontevedra), agosto 2025, firmado digitalmente el 22.8.2026 por Antonio Moreno Sánchez, ingeniero técnico industrial colegiado núm. 1.327 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad Real.
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
– Solicitante/promotora: Hidroeléctrica de Lalín, S.L. (B15515216).
– Domicilio social: avda. dos Naturais, 8-10, 2º D, 15500 Fene (A Coruña).
– Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 287.866,44 €.
– Localización: coordenadas ETRS89 UTM huso 29; X: 574702,54 Y: 4732364,26.
– Parcelas catastrales de la instalación:
• Planta fotovoltaica:
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Polígono |
Parcela |
Referencia catastral |
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31 |
247 |
36024A031002470000AO |
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25 |
36 |
36024A025000360000AX |
Línea de evacuación:
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Polígono |
Parcela |
Referencia catastral |
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25 |
9002 |
36024A025090020000AE |
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25 |
21 |
36024A025000210000AY |
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25 |
19 |
36024A025000190000AG |
– Tipo de instalación: instalación de producción.
– Módulos fotovoltaicos: 1.320 módulos fotovoltaicos de silicio cristalino de alta eficiencia, de 660 Wp, modelo Trina Solar TSM-DEG21C.20.
– Inversores: 4 inversores (1 de 200 kW y 3 de 175 kW), modelo Huawei 215KTL-H3/ 185KTL-H1.
– Estructura soporte de los módulos fotovoltaicos metálica fija, hincados directamente al suelo.
– Potencia instalada (artículo 3 del Real decreto 413/2014): 725 kW.
– Potencia evacuable según el permiso de acceso y conexión: 725 kW.
– Centro de transformación, protección, medida y control (CTPMC) en un edificio prefabricado que albergará un transformador de 800 kVA, con relación de transformación 20/0,8 kV, un cuadro de baja tensión, los servicios auxiliares, una celda de protección del transformador, una celda de línea y una celda de medida.
– Línea de evacuación subterránea de 20 kV y 510 m, con conductor tipo HEPRZ1 AL 12/20 kV de sección 3 x (1 x 95) mm2. Tiene origen en el CTPMC y final en el apoyo de entronque con la línea existente también de 20 kV, donde está conectada la central hidráulica con la que se realiza la hibridación.
La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto de ejecución referido en el punto segundo de la parte resolutiva de esta resolución.
2. Deberá cumplirse lo que establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa vigente que sea de aplicación.
3. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
4. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.
5. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación junto con el certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Hidroeléctrica de Lalín, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución, por lo que deberá presentar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueban el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la instalación.
6. De conformidad con el artículo 131.10 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para solicitar la correspondiente autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de la notificación al promotora de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el período establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de julio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
9. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. De transcurrir tres meses sin que la promotora abone las tasas correspondientes a esta publicación en el Diario Oficial de Galicia, se entenderá paralizado el procedimiento por causa imputable al promotora por lo que, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 39/2015, se acordará el archivo de las actuaciones.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2026
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
