Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica a la persona que se relaciona en el anexo el acuerdo de inicio dictado por la persona titular del Servicio de Movilidad de Lugo en el expediente sancionador número LU/00478/2026, por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, al resultar infructuosa su notificación postal. La eficacia de esta notificación queda supeditada a su publicación en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado.
El texto íntegro del acuerdo que se notifica, junto con el resto de la documentación del expediente, se encuentra a disposición de la persona interesada en el Servicio de Movilidad de Lugo.
Se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, para alegar lo que considere conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estime oportunas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
Lugo, 29 de mayo de 2026
Marina Fernández Pérez
Jefa del Servicio de Movilidad de Lugo
ANEXO
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Expediente Matrícula |
DNI/CIF denunciado/a |
Infracción denunciada Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto |
Precepto |
Sanción |
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LU/00478/2026 7582-KYZ |
77597327L |
Transporte de mercancías desde Pastoriza hasta Foz utilizando un vehículo que carece del certificado de conformidad para el transporte de productos alimenticios o mercancías perecederas o por tener dicho certificado caducado o falseado. Realiza transporte privado complementario. Transporta pescado fresco en cajas con hielo. No presenta la autorización de mercancías perecederas. El vehículo no lleva placas identificativas. |
Artículo 141.21 LOTT Artículo 198.25 ROTT Real decreto 237/2000 Artículo 7 |
Art. 201 d) ROTT Art. 143.1 LOTT |
401 euros |
