DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 19 de junio de 2026 Pág. 35234

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el campamento romano de A Ciadella, situado en el lugar de A Igrexa en el ayuntamiento de Sobrado (A Coruña), y para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia cuatro mámoas localizadas en el entorno del campamento romano de A Ciadella.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta competencia, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante, (LPCG).

En el artículo 8.2 de la LPCG regula que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

Asimismo, el artículo 8.3 de la LPCG señala que: «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales, no declarados de interés cultural, que por su notable valor cultural sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integran en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley. Los bienes catalogados pueden ser muebles, inmuebles e inmateriales».

El artículo 10.1.d) de la LPCG define yacimiento o zona arqueológica como «el lugar en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o antropológico».

El campamento romano de A Ciadella, situado en el lugar de A Igrexa, en la parroquia de A Ciadella (Santa María) en el ayuntamiento de Sobrado se emplaza en una llanura rodeada por la sierra de A Corda y limitada, al oeste, por el río Cabalar y, al sureste, por el río Pequeno. Este emplazamiento le proporcionaba condiciones defensivas naturales, al tiempo que lo dotaba de una posición privilegiada para el control del territorio y de las comunicaciones entre Brigantium y Lucus Augusti. Esta disposición estratégica en la Gallaecia septentrional, tenía como función principal la de controlar un extenso territorio, que poseía importantes recursos naturales y minerales, entre los que destacaba el oro, además de la vigilancia del comercio y de la red viaria, al tiempo que era un importante foco difusor de la romanización por todo el noroeste peninsular.

Este campamento fue la base de la Cohors Prima Celtiberorum, unidad militar romana que dependía de la única legión establecida en el noroeste de Hispania en esa época, la Legio Séptima Gemina. Esta cohorte llegó a A Ciadella en el primer cuarto del siglo II procedente del norte de África y permaneció en ella hasta finales del siglo III. Por la superficie que ocupa el fuerte, alrededor de las 2,63 hectáreas, es probable que esta unidad militar fuese una cohors equitata quinguenaria, conformada por unos 600 soldados de infantería y de caballería. Durante las excavaciones arqueológicas realizadas en A Ciadella, se documentaron varios cientos de marcas/sellos sobre materiales de construcción latericios, que permiten confirmar el establecimiento de esta unidad en A Ciadella.

Por tanto, la justificación para la declaración del campamento romano de A Ciadella como bien de interés cultural se fundamenta en su interés patrimonial y científico, destacando su importancia histórica y arqueológica en Galicia.

Desde el punto de vista patrimonial, el campamento de A Ciadella es uno de los yacimientos arqueológicos más singulares de época romana en el ámbito gallego. De carácter permanente, castra stativa es representativo de la propia estructura militar del Imperio Romano, ya que responde al modelo de fuerte romano de planta rectangular y esquinas redondeadas.

Desde el punto de vista científico, el campamento de A Ciadella es un referente gallego, pero también estatal, al ser objeto de numerosas publicaciones desde hace décadas en literatura científica especializada. Se trata de un yacimiento básico para la investigación del proceso de romanización del noroeste peninsular y del ejército de época romana.

En el entorno de este complejo militar romano, hay que destacar la posible existencia de un asentamiento civil romano en la zona próxima a la aldea de Insua, la existencia de la necrópolis de incineración de A Areosa, la reutilización de varios túmulos megalíticos como torres de vigilancia e incluso la presencia de una vía romana.

El carácter singular de sus valores culturales llevó a que la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, promoviese trabajos de prospección arqueológica, documentación y elaboración de un informe técnico específico hacia su delimitación y su declaración como bien de interés cultural, conforme a lo dispuesto en la LPCG.

En estos trabajos también se identificaron cuatro mámoas en el entorno del campamento que no están catalogadas y para las que se incoa el procedimiento de inclusión en el Catálogo de patrimonio cultural de Galicia.

Es necesario recordar que las mámoas son monumentos megalíticos, que se construyeron entre el Neolítico y la Edad de Bronce, que presentan un alto valor cultural, como representantes del mundo funerario y ritual de las sociedades que los crearon. El conjunto de 16 que se sitúa en el entorno del campamento romano de A Ciadella es destacable por su número y su estado de conservación. Además, están relacionadas con el propio campamento, pues por lo menos dos fueron reutilizadas en época romana para construir sendos puestos de vigilancia vinculados a él.

A la vista de lo manifestado, el director general de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud; en virtud de lo mencionado en el título I de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, y a consecuencia del citado informe técnico y de la documentación justificativa,

RESUELVE:

Primero. Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural, como yacimiento arqueológico, el campamento romano de A Ciadella, situado en el lugar de A Igrexa, en el ayuntamiento de Sobrado (A Coruña), conforme a lo descrito en el anexo I de esta resolución y según la delimitación establecida en el anexo II, y proceder con los trámites para su declaración.

Segundo. Incoar simultáneamente el procedimiento para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia las cuatro mámoas recogidas en el anexo III de esta resolución, localizadas en el ámbito del entorno de protección del campamento romano de A Ciadella.

Tercero. Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y en el Catálogo de patrimonio cultural de Galicia, respectivamente, y que se le comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado.

Cuarto. Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la LPCG para los bienes de interés cultural, para los bienes catalogados, y para los yacimientos arqueológicos en particular, con eficacia desde el momento de la notificación a las personas interesadas.

El procedimiento de declaración de interés cultural se deberá resolver en el plazo máximo de veinticuatro meses, desde la fecha de esta resolución, o se producirá la caducidad del procedimiento y el final del régimen provisional establecido.

Quinto. Ordenar la suspensión de la tramitación de las licencias u otros títulos habilitantes para parcelación, edificación (referidas a obras de nueva construcción o de ampliación) y demolición en las zonas afectadas por la declaración hasta el momento de la resolución o caducidad del procedimiento de declaración de bien de interés cultural incoado. La suspensión no alcanzará a las obras de conservación o mantenimiento, si bien precisarán de la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Sexto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación, con el fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente.

Octavo. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Sobrado y al Ayuntamiento de Vilasantar.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2026

Ángel Miramontes Carballada
Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación: campamento romano de A Ciadella.

2. Localización:

Lugar: A Igrexa.

Parroquia: A Ciadella (Santa María).

Ayuntamiento: Sobrado.

Provincia: A Coruña.

Coordenadas UTM (datum ETRS 89, huso 29N): x: 577.894, y: 4.770.603 (coordenadas centrales del GA15080019, capa catálogo elementos del patrimonio cultural del Plan básico autonómico-diciembre 2025).

3. Descripción del bien:

El campamento romano de A Ciadella se localiza al norte de la actual iglesia parroquial de Santa María da Ciadella, en el lugar de A Igrexa, en el ayuntamiento de Sobrado, provincia de A Coruña, en una pequeña llanura formada por la confluencia de los ríos Cabalar y Pequeno, a una altitud de 480 m snm., y dominada por la sierra de A Corda. Desde antiguo el lugar es conocido como «A Cerca», en clara alusión a la muralla que protegía y delimitaba este yacimiento arqueológico.

A Ciadella tiene una planta rectangular de esquinas redondeadas de 178×148 metros, que abarca una superficie total de 2,63 hectáreas y con una orientación que sigue un eje noroeste-sureste.

Este campamento posee como principal defensa una imponente muralla pétrea (vallum) de una anchura de 3,10 metros y una altura máxima hoy conservada de unos 2 metros, formada por dos paramentos externos bien trabajados, hechos con mampostería de esquisto dispuesta en hiladas horizontales y un núcleo de escombro de piedra y tierra.

La muralla constaba de torres trapezoidales en sus 4 ángulos y hasta 10 torres cuadrangulares situadas a intervalos regulares, las cuales se proyectaban hacia el interior y tenían los esquinales hechos de perpiaños de granito bien labrados.

Estas torres se comunicaban entre sí por la zona superior de la muralla, zona protegida por un pretil finalizado con almenas de granito de sección semicircular, algunas de las cuales aparecieron derribadas en el foso exterior durante las excavaciones arqueológicas, y otras reutilizadas en construcciones posteriores.

En la muralla se abrían 4 puertas de acceso al fuerte, una por cada uno de sus lados. Estas puertas debían ser monumentales, construidas con grandes perpiaños de granito, aunque en la actualidad no se conservan a la vista ninguna de ellas, dado su importante grado de arrasamiento, y permanecen ocultas bajo tierra. Gracias al georradar realizado en A Ciadella en el año 2022 se sabe que estas puertas contaban con sendas torres rectangulares y que la porta principalis dextra y la porta paetoria tenían doble entrada, mientras que la puerta principalis sinistra y la porta decumana eran de un único acceso.

Como refuerzo de este sistema defensivo, la muralla se rodeaba al exterior de un foso de cerca de dos metros de profundidad y más de tres metros de ancho, excavado en la roca en forma de «V». El georradar constató la posible existencia de un segundo foso, al menos en el lado este del campamento.

También es necesario mencionar que entre la muralla y las edificaciones campamentales existía un espacio vacío denominado intervallum de aproximadamente 12 metros de ancho, en el que se localizó una vía empedrada que recorría todo el perímetro del fuerte, la via sagularis. Este espacio funcionaba no solo como camino de ronda sino también para evitar, en caso de ataque, que los proyectiles del enemigo llegasen fácilmente a las edificaciones.

En cuanto a su planificación interna, A Ciadella consta de una organización ortogonal del espacio que se configura a partir de dos ejes viarios principales perpendiculares entre sí, un eje en sentido este-oeste, definido por la via principalis, y otro en dirección norte-sur, formado por la via praetoria y la via decumana.

En esta trama viaria destaca la via principalis, cuya excavación en el año 2022 permitió constatar su gran monumentalidad. Sus características principales son la de una calle de unos 6 metros de ancho, con un pavimento adoquinado de muy buena factura y en el que se identifican varias capas que testimonian diferentes reformas a lo largo del tiempo. En esta vía se localizó un canal de drenaje que la recorría de manera longitudinal por su lado norte y a la que vertían otros canales procedentes de las edificaciones existentes a ambos lados de esta calle. La mayoría de estas estructuras de drenaje presentan su base hecha de piezas de teja romana o tegulae.

En esta trama ortogonal se distribuían las diferentes edificaciones construidas en mampostería de piedra con esquinales de granito. En el centro del campamento, justo en el cruce de las calles principales, se sitúa el cuartel general del fuerte o principia, edificación de planta cuadrada con una superficie total de aproximadamente 900 m² con pórticos exteriores laterales y también en la parte delantera. Otro edificio importante era la vivienda del jefe del destacamento o praetorium, que, según las últimas excavaciones, parece situarse al sureste de la via principalis. En el resto del espacio interior del fuerte se instalaban los barracones donde vivían los soldados, de los que hoy en día solo se excavaron dos de ellos, situados a ambos lados del principia.

También podrían existir otras edificaciones de diversa índole, desde talleres para la fabricación y mantenimiento de las armas y herramientas, graneros o horrea para el almacenaje del cereal que alimentaba a la tropa e incluso un hospital o valetudinarium para la curación de los soldados.

4. Estado de conservación:

En la actualidad, el campamento romano de A Ciadella se encuentra en un estado de conservación aceptable, sobre todo a partir de las últimas intervenciones realizadas en el período comprendido entre los años 2016 y 2022, en el que se desarrollaron importantes trabajos de consolidación y acondicionamiento que afectaron de forma integral a la mayoría de las estructuras arqueológicas ya excavadas de antiguo, así como a las zonas de nueva excavación. También se realizó el cierre perimetral del yacimiento, que abarca la parcela que es propiedad de la Xunta de Galicia para su mejor protección, y se eliminaron en su interior aquellos elementos disonantes con el valor patrimonial del sitio.

Hay que tener en cuenta que las actuaciones arqueológicas realizadas hasta el momento en la Ciadella solo permitieron exhumar alrededor del 25 % de este yacimiento arqueológico, unos 6.500 m², centrándose principalmente en el sector noroeste de su muralla y en las edificaciones de la zona central del recinto. El resto del interior del yacimiento arqueológico se encuentra aún sin excavar, oculto bajo una superficie de pradería, al igual que buena parte de la muralla perimetral, que se oculta bajo un montículo de tierra y piedras y el foso, que se halla totalmente colmatado en todo su perímetro, viéndose afectado fundamentalmente por el oeste por una pista forestal asfaltada, al norte por el campo de fútbol de A Ciadella, y por el sur por el cementerio e iglesia de Santa María da Ciadella.

Entre los principales factores de alteración que afectan de manera negativa a este yacimiento arqueológico hay que destacar los factores de alteración biológica, meteorológico, antrópico y el estancamientos de aguas.

En resumen, el campamento romano de A Ciadella presenta una serie de afecciones, principalmente por la exposición a la intemperie de las estructuras exhumadas, que hacen necesario intervenir de manera continuada sobre él para garantizar su conservación mediante la realización de labores de limpieza, consolidación, protección y acondicionamiento de los restos arqueológicos exhumados y de todo el yacimiento en general.

5. Valoración cultural:

La elección del campamento romano de A Ciadella para su declaración como BIC se fundamenta en su interés científico y patrimonial, y su importancia histórica y arqueológica en el panorama de la arqueología clásica en Galicia.

Se trata de uno de los yacimientos arqueológicos más singulares de época romana en el ámbito gallego. Su excepcionalidad y singularidad radican en que se trata de uno de los dos únicos campamentos militares romanos de carácter permanente o castra stativa que se conservan en Galicia, el otro es el de Aquis Querquennis, en el ayuntamiento ourensano de Bande, declarado bien de interés cultural en el año 2018 por el Decreto 101/2018, de 6 de septiembre. Además de ser representativo de la propia estructura militar del Imperio Romano, ya que responde al modelo característico de fuerte romano de planta rectangular y esquinas redondeadas.

En cuanto a su valor científico, el campamento romano de A Ciadella es un referente a nivel gallego y peninsular desde los años 80 del siglo XX, con numerosas publicaciones científicas en revistas especializadas, siendo un yacimiento básico para la investigación del proceso de romanización del noroeste peninsular y del ejército en época romana. También hay que destacar su dilatada ocupación, que abarca no solo el período romano sino también la época tardo antigua y alto medieval, con diferentes reocupaciones que pueden aportar interesantes datos sobre estos otros períodos históricos. Cuenta, además, con un gran potencial en el campo de la investigación y de la formación académica, dada la amplia superficie aún sin excavar e investigar, tanto en el interior del recinto campamental como en su entorno.

En cuanto a su valor patrimonial, el campamento romano de A Ciadella cuenta con una amplia superficie excavada y restaurada para su visita y disfrute, con un acceso relativamente fácil en vehículo. Las estructuras arqueológicas que se conservan poseen una importante monumentalidad, máxime después de los últimos trabajos de restauración y conservación. Además cuenta con una serie de recursos interpretativos para facilitar su comprensión por parte de las personas visitantes.

Todos estos criterios avalan su potencial como recurso turístico y recurso cultural, incluso a nivel educativo, teniendo en cuenta además que los terrenos donde se sitúa son propiedad de la Xunta de Galicia.

En definitiva, el campamento romano de A Ciadella posee unos valores culturales que hacen que el bien posea el carácter de singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Régimen de protección:

a) Naturaleza y categoría.

• Naturaleza: bien inmueble.

• Categoría: yacimiento arqueológico.

• Interés: histórico y arqueológico.

En la actualidad el campamento romano de A Ciadella es un bien inmueble que pertenece al Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, en virtud del artículo 30 de la LPCG, dado que forma parte del catálogo de protección de bienes integrantes del patrimonio cultural del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Sobrado, aprobado de manera definitiva en la fecha de 8.4.2009 (DOG núm. 82, de 29 de abril).

En virtud de sus valores culturales singulares anteriormente mencionados, se procede a ampliar su protección mediante la declaración de bien de interés cultural (BIC), con la naturaleza de bien inmueble y con la categoría de yacimiento arqueológico, definida en el artículo 10.d de la LPCG.

La justificación de la elección de esta categoría de yacimiento arqueológico radica en que la principal fuente de conocimiento y estudio del campamento romano de A Ciadella es la arqueología, entendida como ciencia que estudia las civilizaciones antiguas y su cultura, a través de sus restos materiales.

Además, este yacimiento arqueológico hay que entenderlo como un complejo militar romano con unas características geográficas amplias y bien definidas, dada su situación entre dos cursos fluviales y las propias características del yacimiento arqueológico, ya que hay que tener en cuenta que los campamentos romanos tienen una proyección más allá de su estructura física definida fundamentalmente por la presencia de una muralla perimetral. Así, relacionados con este destacamento militar existen en su entorno toda una serie de elementos arqueológicos con los que guarda una estrecha vinculación, entre los que hay que destacar la posible existencia de un asentamiento civil romano en la zona próxima a la aldea de Isua, la existencia de la necrópolis de incineración de A Areosa, la reutilización de varios túmulos megalíticos como torres de vigilancia e incluso la presencia de una vía romana.

Por tanto, se considera que el campamento romano de A Ciadella debe contar con una protección que abarca no solo al propio campamento romano de A Ciadella, sino también a todos estos elementos y, por consiguiente, su entorno de protección debe incluir una amplia superficie del territorio. De este modo, queda garantizada la conservación, la protección, la contemplación y la revalorización de este yacimiento en su contexto.

b) Régimen de protección.

Según el artículo 17.4 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), la incoación del procedimiento para declarar bien de interés cultural como yacimiento arqueológico el campamento romano A Ciadella, en el lugar de A Igrexa, en la parroquia de Santa María da Ciadella, en el ayuntamiento coruñés de Sobrado, determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto en esta ley para los bienes ya declarados de interés cultural.

Este régimen, definido en los títulos II, III y en el capítulo IV del título VII de la LPCG implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación y, de forma resumida:

• Autorizaciones: las intervenciones que se pretendan realizar en la zona integral y en su entorno de protección deberán ser previamente autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con el alcance y las excepciones que se establecen en la LPCG, en especial en lo referido a la suspensión de licencias hasta la resolución del trámite o a su caducidad, con las excepciones indicadas en el artículo 17.5 de la LPCG.

• Uso: su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejaron su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

En el área del bien delimitada con la máxima protección se permitirán, con autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural, las actividades y los usos destinados a la investigación, protección, conservación y valorización del bien. En aquellas parcelas que forman parte del núcleo rural tradicional de A Igrexa, las actuaciones urbanísticas deberán ser respetuosas con el bien, por lo que podrán limitarse o prohibirse aquellas que pongan en riesgo su conservación, apreciación o interpretación. La iglesia de Santa María da Ciadella podrá mantener su uso religioso y dado que tiene una protección integral en el PGOM de Sobrado, en ella solo se podrán desarrollar aquellas actuaciones autorizables según el artículo 42.1 de la LPCG. En cambio el uso del cementerio deberá ser evaluado en profundidad para determinar su compatibilidad con la protección del yacimiento. Las actuaciones que se puedan realizar en la vía de comunicación de dominio público con la referencia catastral 15081A00909022 irán orientadas hacia su eliminación, dado que buena parte de su traza coincide con el foso campamental, o como mínimo, su conversión en una vía peatonal de acceso al yacimiento arqueológico. Las parcelas que en la actualidad tienen un uso agropecuario, principalmente dedicadas a pradería, podrán mantener su uso tradicional, siempre y cuando no alteren el sustrato arqueológico ni precisen de nuevas instalaciones.

En el área delimitada como entorno de protección se deberá planificar una ordenación del territorio compatible con la protección, la contemplación y la apreciación en el paisaje de este yacimiento arqueológico. En lo que afecta al núcleo rural tradicional de Santa María de A Ciadella, nacido al lado del campamento romano, se tenderá a una ordenación urbanística compatible con la investigación, la protección y la conservación del yacimiento arqueológico. Se limitará la instalación de nuevas construcciones o actuaciones que afecten a la estructura parcelaria o a otros elementos configuradores de la estructura territorial tradicional, y se controlarán las remociones de tierras o cualquier obra en ese ámbito, que deberán contar con la preceptiva autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural. Se limitarán los usos de explotación forestal o ganaderas (granjas), o cualquier otra actividad que afecte directamente al paisaje cultural del bien, o que pueda tener incidente sobre la apreciación del bien en el territorio, con la prohibición de aquellas actividades que resulten incompatibles.

• Deber de conservación: las personas propietarias, tenedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien protegido están obligadas a conservarlo, mantenerlo y custodiarlo debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

• Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, tenedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a permitirle el acceso a dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

• Deber de comunicación: las personas propietarias, tenedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicarle a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

• Visita pública: las personas propietarias, tenedoras, arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien protegido permitirán su visita pública gratuita un número de cuatro días al mes durante, al menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.

• Derecho de tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural le deberá ser notificada, de forma que haga fe, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente. Si la pretensión de transmisión y sus condiciones no fueren notificadas de manera correcta, se podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año a partir de la fecha en la que se tenga conocimiento de las condiciones y del precio de la enajenación. Estas consideraciones son de aplicación a los predios afectados por la declaración BIC que no son de dominio público.

• Expropiación: podrán expropiarse por causa de interés social los inmuebles situados en el entorno de protección de los bienes de interés cultural que atenten contra su armonía ambiental, perturben su contemplación o impliquen un riesgo para su conservación. Asimismo, serán causa justificativa de interés social a los efectos de la expropiación las mejoras en los accesos a los bienes de interés cultural, la dignificación de su entorno y, en general, la mejora de las condiciones para su valorización y función social. También se considerará causa justificativa de interés social a los efectos de expropiación la promoción por parte de la Administración pública de actuaciones destinadas a la puesta en valor del patrimonio arqueológico con el objeto de facilitar su visita pública y disfrute por la sociedad.

c) Protecciones sectoriales existentes.

• Desde el punto de vista urbanístico, el campamento romano de A Ciadella forma parte del Catálogo de protección de bienes culturales del PGOM de Sobrado, aprobado en el año 2009. Cuenta con un área de protección integral (grado I) y una protección cautelar en su entorno de protección (grado II).

• Desde el punto de vista medioambiental, el campamento romano de A Ciadella se encuentra dentro de la reserva de la biosfera «Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo».

ANEXO II

Delimitación y entorno de protección

La delimitación del bien y del entorno de protección del campamento romano de A Ciadella parte de la definición de un ámbito territorial que tiene en cuenta la realidad geográfica e histórico-arqueológica de la zona, adaptando sus entornos a las huellas físicas existentes en el territorio (ríos, caminos, parcelario...).

• El bien.

El elemento principal objeto de declaración es el campamento romano de A Ciadella (GA15080019), cuya delimitación abarca una superficie total aproximada de 105.000 m² y que engloba principalmente la parcela 15081A00900195, propiedad de la Xunta de Galicia, y también las siguientes parcelas catastrales:

15081A00900180

15081A00900549

15081A00900587

15081A00900547

15081A00900585

15081A00900582

15081A00900543

15081A00900588

15081A00900580

15081A00900579

15081A00900578

15081A00900577

15081A00900576

15081A00900197

15081A00900474

15081A00900200

15081A00900201

15081A00900473

15081A00900199

15081A00900207

15081A00900208

15081A00900209

15081A00900472

15081A00900210

001800500NH77B

15081A00900504

15081A00900505

15081A00900506

15081A00900507

15081A00909022

001800400NH77B

001802600NH77B

15081A00900193

15081A00900187

En esta delimitación queda englobado todo el yacimiento arqueológico, incluido el foso que lo circunda por su exterior y un área próxima a su alrededor en la que es susceptible la aparición de más restos arqueológicos relacionados de manera directa con el campamento romano.

En concreto, la delimitación propuesta se corresponde con el ámbito del polígono que forma la unión de los puntos que se enumeran a continuación:

– XA_01. Corresponde con el vértice noroeste de la delimitación. Este punto se sitúa en la esquina noroeste de la parcela con referencia catastral 15081A00900180. Desde este punto, la delimitación sigue hacia el este, siguiendo paralelo a las pistas que tienen condición de vías de comunicación de dominio público 15081A00909020 y 15081A00909023 hasta el punto 2.

– XA_02. Corresponde con el vértice noreste de la delimitación. Este punto se sitúa en el límite norte de la parcela con la referencia catastral 15081A00900547, justo ya tocando con la pista forestal que tiene la condición de vía de comunicación de dominio público con la referencia catastral 15081A00909019. Desde este punto, la delimitación sigue hacia el sureste siguiendo en paralelo por la pista ya mencionada hasta el punto 3.

– XA_03. Corresponde con el vértice sureste de la delimitación. Este punto se sitúa en la orilla oeste de la vía de comunicación de dominio público con la referencia catastral 15081A00909019, en la confluencia con el camino de comunicación de dominio público con la referencia catastral 15081A00909029. Desde ese punto, la delimitación sigue hacia el sudoeste hasta el punto 4, siguiendo paralelo al camino.

– XA_04. Corresponde con el vértice sur de la delimitación. Este punto se sitúa en el límite sur de la parcela con la referencia catastral 15081A00900199, en la confluencia del camino con la pista asfaltada que viene del lugar de Cruces con la referencia catastral 15081A00909021. Desde ese punto, la delimitación sigue en paralelo la vía de dominio público que une los lugares de Cruces y A Igrexa hacia el noroeste hasta el punto 5.

– XA_05. Corresponde con el vértice sudoeste de la delimitación. Se sitúa en un punto de la parcela con la referencia catastral 15081A00900187 en su unión con la vía de dominio público con la referencia catastral 15081A00909011. Desde ese punto, la delimitación sigue en dirección norte por fincas agrícolas hasta el punto 1.

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Delimitación del bien

Coordenadas UTM ETRS 89, huso 29

Punto

X

Y

XA_01

577857

4770763

XA_02

577953

4770756

XA_03

578048

4770623

XA_04

577937

4770407

XA_05

577758

4770592

Dentro de esta delimitación del bien, se localizan los siguientes elementos que figuran catalogados en el PGOM del Ayuntamiento de Sobrado y, por tanto, pertenecen al Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, en virtud del artículo 30 de la LPCG.

Elementos catalogados dentro de la delimitación del bien

Nombre

X

Y

Interés

Documento

Referencia

Entorno del campamento de A Ciadella 1 (hallazgo materiales)

578030

4770556

ARQ

PGOM Sobrado

AC15080005

Entorno del campamento de A Ciadella 2 (hallazgo materiales)

577735

4770611

ARQ

PGOM Sobrado

AC15080006

Entorno del campamento de A Ciadella 3 (hallazgo materiales)

577835

4770476

ARQ

PGOM Sobrado

AC15080008

Iglesia de Santa María de A Ciadella

577874

4770499

ART

PGOM Sobrado

AR-2

Crucero del iglesario de Ciadella

577798

4770496

ETN

PGOM Sobrado

CR-2

• Entorno de protección.

En virtud del informe técnico que consta en el expediente, el entorno de protección (CP) que se propone abarca una superficie extensa alrededor del campamento romano de A Ciadella, que se reparte entre los términos municipales de Sobrado y de Vilasantar. Este entorno de protección coincide en su sector norte con el entorno de protección establecido en el PGOM de Sobrado para el campamento romano de A Ciadella y en su sector sur con el ámbito de protección del Camino de Santiago del Norte-ruta de la Costa.

La justificación de este extenso entorno de protección radica en la existencia dentro de él de toda una serie de yacimientos y una amplia área de dispersión de materiales arqueológicos de datación romana, que tienen una clara vinculación con el campamento romano de A Ciadella y que indican que la ocupación en la época romana no se limitó solo al recinto fortificado:

– Al oeste del fuerte, en una extensa área alrededor de la actual aldea de Isua se localizaron numerosos materiales arqueológicos (ladrillos, tegulae...) –AC15080003, AC15080004 y AC15080007– que hacen pensar que en esta zona se encontraba el núcleo civil asociado al campamento romano o canaba.

– A unos 300 metros al sureste del fuerte, se localizó la necrópolis de A Areosa –GA15080039–, en la que se excavó en el año 1996 una cista de incineración con tejado a dos aguas y caja de tégulas.

– Para completar el sistema defensivo, los militares romanos dispusieron, al menos, dos puestos de vigilancia sobre antiguos túmulos megalíticos, uno en el de Sandá –GA15080043– a 900 metros al norte del fuerte, y otro en la sierra de A Corda, en el de Fanegas –GA15090009– a 1.250 metros al sureste.

– Finalmente, todo este territorio se articula a través de una vía romana –GA15090038– de la que aún hoy se conserva su plataforma muy cerca de la medorra de Fanegas.

También existen dentro de este entorno de protección otros yacimientos de épocas anteriores a la existencia del campamento romano, entre los que destacan las mámoas de la necrópolis megalítica de Fanegas, que figuran catalogadas en el PGOM del Ayuntamiento de Vilasantar y que, por tanto, pertenecen al Catálogo del patrimonio cultural de Galicia en virtud del artículo 30 de la LPCG.

Elementos catalogados dentro del entorno de protección

Nombre

X

Y

Interés

Documento

Referencia

Mámoa de Sandá

578105

4771232

ARQ

PGOM Sobrado

GA15080043

Mámoa de Cidadela 1

577962

4770884

ARQ

PGOM Sobrado

GA15080020

Mámoa de Cidadela 2

578038

4770999

ARQ

PGOM Sobrado

GA15080058

Agra de Cidadela (hallazgo materiales)

577585

4770669

ARQ

PGOM Sobrado

AC15080003

Insúa (hallazgo materiales)

577365

4770688

ARQ

PGOM Sobrado

AC15080004

Agra de Insúa (hallazgo materiales)

577160

4771067

ARQ

PGOM Sobrado

AC15080007

Necrópole da Areosa

578235

4769936

ARQ

PGOM Vilasantar

GA15090039

Mámoa de Fanegas 1

578487

4769465

ARQ

PGOM Vilasantar

GA15090001

Mámoa de Fanegas 2

578225

4769553

ARQ

PGOM Vilasantar

GA15090002

Nome

X

Y

Interese

Documento

Referencia

Mámoa de Fanegas 3

578625

4769548

ARQ

PGOM Vilasantar

GA15090003

Mámoa de Fanegas 4

578637

4769478

ARQ

PGOM Vilasantar

GA15090004

Mámoa de Fanegas 5

578755

4769401

ARQ

PGOM Vilasantar

GA15090005

Mámoa de Fanegas 6

578920

4769230

ARQ

PGOM Vilasantar

GA15090006

Mámoa de Fanegas 7

578688

4769553

ARQ

PGOM Vilasantar

GA15090007

Mámoa de Fanegas 8

578738

4769616

ARQ

PGOM Vilasantar

GA15090008

Mámoa de Fanegas 9

578889

4769650

ARQ

PGOM Vilasantar

GA15090009

Vía romana de Fanegas

578940

4769614

ARQ

PGOM Vilasantar

GA15090038

Capilla del Crucero de A Corda

579250

4769856

ARQ

PGOM Sobrado

GA15080051

Por último, es necesario mencionar que en el sector sur de este entorno de protección transcurre un tramo del Camino de Santiago, ruta de la Costa (delimitado según el Decreto 158/2014, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago del Norte, ruta de la Costa), que tiene la condición de bien de interés cultural según el artículo 75.1 de la LPCG, y está incluido en la Lista del Patrimonio Mundial.

Elementos BIC dentro del entorno de protección

Nombre

X

Y

Interés

Documento

Referencia

Camino de Santiago do Norte-ruta de la Costa

HIS

Artículo 75.1 de la LPCG

BIC.000.678

Como resultado de la aplicación de dichos criterios, el entorno de protección propuesto se corresponde con el ámbito del polígono que forma la unión de los puntos que se enumeran a continuación:

– CP_01. Corresponde con el vértice noroeste del entorno de protección. Este punto se sitúa en el límite noroeste de la parcela con la referencia catastral 15081A00800105. Desde este punto, el entorno sigue hacia el este hasta el punto 2.

– CP_02. Corresponde con el vértice norte del entorno de protección. Este punto se sitúa en la esquina sudeste de la parcela con la referencia catastral 15081A00900102. Desde este punto, el entorno sigue hacia el este hasta el punto 3.

– CP_03. Corresponde con el vértice nordeste del entorno de protección. Este punto se sitúa en el límite suroeste de la parcela con la referencia catastral 15081A01000512. Desde este punto, el entorno sigue hacia el sur hasta el punto 4.

– CP_04. Corresponde con el vértice este del entorno de protección. Este punto se sitúa en el límite sudeste de la parcela con la referencia catastral 15081A01000553. Desde este punto, el entorno sigue hacia el sudeste hasta el punto 5.

– CP_05. Corresponde con el vértice sudeste del entorno de protección. Este punto se sitúa en el límite sudeste de la parcela con la referencia catastral 15091A01300554. Desde este punto, el entorno sigue hacia el suroeste hasta el punto 6.

– CP_06. Corresponde con el vértice sur del entorno de protección. Este punto se sitúa en el límite sudeste de la parcela con la referencia catastral 15081A00600018. Desde este punto, el entorno sigue hacia el noroeste hasta el punto 7.

– CP_07. Corresponde con el vértice suroeste del entorno de protección. Este punto se sitúa en el límite sudeste de la parcela con la referencia catastral 15091A01300297. Desde este punto, el entorno sigue hacia el noroeste hasta el punto 8.

– CP_08. Corresponde con el vértice oeste del entorno de protección. Este punto se sitúa en el límite norte de la parcela con la referencia catastral 15081A00900597. Desde este punto, el entorno sigue hacia el norte hasta el punto 1.

Delimitación del entorno de protección

Punto

ETRS89 X

ETRS89 Y

CP_01

576910

4771055

CP_02

577562

4771047

CP_03

578507

4771446

CP_04

578805

4770286

CP_05

579541

4769954

CP_06

579021

4768607

CP_07

578247

4768849

CP_08

577140

4770015

missing image file

ANEXO III

Bienes que se van a incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia

Dentro del entorno de protección del campamento romano de A Ciadella se localizaron, en trabajos recientes de prospección, cuatro nuevas mámoas relacionadas con la necrópolis megalítica de Fanegas, para las que se incoa el procedimiento para su inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia mediante la presente resolución.

Bienes que se incluyen en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia

Nombre

X

Y

Interés

Referencia

Referencia catastral

Mámoa de Fanegas 10

579003

4769046

ARQ

GA15090044

15091A014000240000HT

Mámoa de Fanegas 11

578849

4768904

ARQ

GA15090045

15091A014000240000HT

Mámoa de Fanegas 12

578031

4769419

ARQ

GA15090046

15091A013000490000HM y 15091A013000500000HT

Mámoa de Fanegas 13

579058

4768963

ARQ

GA15090051

15091A014000240000HT

missing image file