El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), dispone que los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
El artículo 9.7 de la LCG recoge que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El artículo 18.11 del Reglamento general de carreteras de Galicia (RGCG) dispone que los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forma parte sin que exista una alternativa vial, existente o planificada, para todos ellos, que proporcione un nivel de servicio cuando menos equivalente.
La Agencia Gallega de Infraestructuras propone al Ayuntamiento de Oza Cesuras el cambio de titularidad a su favor de varios tramos antiguos de la carretera de titularidad autonómica AC-840. El Ayuntamiento de Oza Cesuras, en el Pleno llevado a cabo el 11 de noviembre de 2025, dio su conformidad al cambio de titularidad propuesto.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos definidos en el artículo 1. Estos tramos antiguos de la carretera AC-840 no son soporte de la movilidad interurbana y su función principal es dar servicio a las fincas colindantes, con un carácter estrictamente local, por lo que carecen de funcionalidad dentro de la Red autonómica de carreteras de Galicia.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de junio de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Oza Cesuras de los siguientes tramos antiguos de la carretera AC-840 de la Red autonómica de carreteras de Galicia, junto con su dominio público viario:
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Nº |
Transferencia |
p.k. inicio de conexión |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso29N) |
p.k. final de conexión |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso29N) |
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1 |
Tramo antiguo de la AC-840 |
p.k. 11+000 ME AC-840 |
X = 567.111 y = 4.782.717 |
p.k. 11+300 ME AC-840 |
X = 567.165 Y = 4.782.432 |
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2 |
Tramo antiguo de la AC-840 |
p.k. 12+100 MD AC-840 |
X = 567.037 y = 4.781.678 |
p.k. 12+190 MD AC-840 |
X = 567.083 Y = 4.781.619 |
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3 |
Tramo antiguo de la AC-840 |
p.k. 13+030 ME AC-840 |
X = 567.001 y = 4.780.872 |
p.k. 13+300 ME AC-840 |
X = 567.012 Y = 4.780.637 |
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4 |
Tramo antiguo de la AC-840 |
p.k. 13+570 MD AC-840 (sin acceso) |
X = 566.881 y = 4.780.413 |
p.k. 13+840 MD AC-840 |
X = 566.706 Y = 4.780.249 |
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5 |
Tramo antiguo de la AC-840 |
p.k. 14+350 MD AC-840 (sin acceso) |
X = 566.499 y = 4.779.839 |
p.k. 14+500 MD AC-840 |
X = 566.398 Y = 4.779.754 |
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6 |
Tramo antiguo de la AC-840 |
p.k. 14+720 ME AC-840 |
X = 566.353 y = 4.779.522 |
p.k. 14+750 ME AC-840 (sin acceso) |
X = 566.338 Y = 4.779.498 |
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7 |
Tramo antiguo de la AC-840 |
p.k. 15+150 ME AC-840 (sin acceso) |
X = 566.277 y = 4.779.222 |
p.k. 15+240 ME AC-840 |
X = 566.357 Y = 4.779.176 |
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8 |
Tramo antiguo de la AC-840 |
p.k. 16+750 MD AC-840 |
X = 567.585 y = 4.778.512 |
p.k. 16+850 MD AC-840 |
X = 567.609 Y = 4.778.422 |
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9 |
Tramo antiguo de la AC-840 |
p.k. 18+040 MD AC-840 |
X = 568.522 y = 4.777.836 |
p.k. 18+290 MD AC-840 |
X = 568.575 Y = 4.777.635 |
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10 |
Tramo antiguo de la AC-840 |
p.k. 18+470 MD AC-840 (sin acceso) |
X = 568.461 y = 4.777.494 |
p.k. 18+540 MD AC-840 |
X = 568.467 Y = 4.777.429 |
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11 |
Tramo antiguo de la AC-840 |
p.k. 18+740 MD AC-840 |
X = 568.572 y = 4.777.231 |
p.k. 19+460 MD AC-840 |
X = 568.768 Y = 4.776.626 |
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12 |
Tramo antiguo de la AC-840 |
p.k. 19+490 ME AC-840 |
X = 568.805 y = 4.776.630 |
p.k. 19+630 ME AC-840 |
X = 568.889 Y = 4.776.531 |
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13 |
Tramo antiguo de la AC-840 |
p.k. 19+770 ME AC-840 |
X = 568.999 y = 4.776.447 |
p.k. 19+920 ME AC-840 (sin acceso) |
X = 569.084 Y = 4.776.301 |
Artículo 2
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la LCG, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esta acta de entrega y sus planos se podrán consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 3
Corresponde al Ayuntamiento de Oza Cesuras, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los tramos antiguos transferidos, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquier otra que pudiera corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, ocho de junio de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
