El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), dispone que los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de estas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
El artículo 9.7 de la LCG recoge que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El artículo 18.11 del Reglamento general de carreteras de Galicia (RGCG) dispone que los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forman parte sin que exista una alternativa vial, existente o planificada, para todos ellos, que proporcione un nivel de servicio al menos equivalente.
El Ayuntamiento de Lalín solicitó a la Agencia Gallega de Infraestructuras la titularidad del tramo inicial de la PO-533 entre su p.k. 0+000 (intersección con la calle B) y hasta pasar la glorieta de Rodeiro (p.k. 0+240). Justifica su solicitud en la necesidad de ganar operatividad en el desarrollo de actuaciones de mejora en dicha glorieta, situada en la Rolda Leste, así como en la futura remodelación integral de la calle Memorias dun Neno Labrego.
La carretera PO-533 discurre por el término municipal de Lalín entre los pp.kk. 0+000 y 6+770, así como entre los pp.kk. 8+550 y 11+270.
En el tramo comprendido entre los pp.kk. 0+000 y 0+750, la vía transcurre por suelo clasificado como urbano, según el planeamiento urbanístico vigente en el Ayuntamiento de Lalín.
El tramo inicial de la carretera PO-533, desde el inicio hasta la glorieta con la Rolda Leste (p.k. 0+000 a 0+210), tiene la categoría funcional de red local y carece de funcionalidad dentro de la Red autonómica de carreteras de Galicia, ya que constituye una calle del núcleo urbano de Lalín, con edificaciones consolidadas y aceras en ambos márgenes, numerosos accesos y con un tráfico fundamentalmente local y urbano.
A partir del p.k. 0+210, la carretera PO-533 tiene categoría funcional de red estructurante, al constituir el itinerario principal de comunicación entre los núcleos de Lalín y Chantada.
Del p.k. 0+210 al 0+240 de la carretera PO-533 se sitúa la intersección tipo glorieta con la Rolda Leste, que se sitúa en el tronco de esa glorieta de titularidad municipal. Esta glorieta tiene categoría funcional de red estructurante, puesto que forma parte del itinerario que permite al tráfico procedente del este de Lalín circunvalar el núcleo urbano de Lalín y continuar hacia el noroeste (dirección Santiago de Compostela) o hacia el suroeste (dirección Pontevedra).
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, y teniendo en cuenta que el tramo solicitado por el ayuntamiento carece de funcionalidad dentro de la Red autonómica de carreteras de Galicia, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de junio de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Lalín, del tramo inicial de la carretera PO-533 entre el p.k. 0+000 y el p.k. 0+240, junto con su dominio público viario:
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Nº |
Transferencia |
PKi |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso29N) |
PKf |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso29N) |
|
1 |
Tramo inicial de la PO-533 |
0+000 de la PO-533 |
X = 573.086 y = 4.723.621 |
0+240 de la PO-533 |
x = 573.330 y = 4.723.648 |
Artículo 2
Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la LCG, el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio (DOG núm. 129, de 8 de julio), para cambiar los datos de la carretera PO-533, que quedarán reflejados de la siguiente manera:
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Clave |
Denominación |
Tramo |
PKi |
PKf |
Longitud tramo (km) |
Longitud total (km) |
Categoría funcional |
Clase de carretera |
Provincia |
|
PO-533 |
Lalín (Rolda Leste)-Alto do Faro |
Lalín (Rolda Leste)-Alto do Faro |
0+240 |
21+450 |
21,21 |
21,21 |
Estructurante |
Carretera convencional |
Pontevedra |
El documento del Catálogo y sus modificaciones se pueden consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 3
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la LCG, el Ayuntamiento de Lalín deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.
Artículo 4
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la LCG, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esta acta de entrega y sus planos se podrán consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 5
Corresponden al Ayuntamiento de Lalín, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del tramo transferido, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, ocho de junio de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
