DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 22 de junio de 2026 Pág. 35668

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por la que se da publicidad a la aprobación de unidades de admisión de Pinus sylvestris y a su inclusión en el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción.

La publicación del Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, incorpora a nuestra legislación nacional la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción, que refunde y actualiza toda la normativa anterior al efecto.

El apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 289/2003, antes mencionado, establece que para la producción de materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización se utilizarán únicamente materiales de base autorizados.

El apartado 2 del mismo artículo dice que los materiales de base solo podrán obtener la condición de autorizados si garantizan las exigencias establecidas en los anexos II, III, IV o V, según se trate de producción de materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados o controlados, respectivamente, y si están referidos a una unidad denominada unidad de admisión, que estará identificada mediante una única referencia en el correspondiente registro.

Asimismo, el apartado 3 del mismo artículo, que es modificado por el Real decreto 1120/2011, de 5 de septiembre, en el apartado 2 del artículo único indica que la autorización de los materiales de base para la producción de los materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados y controlados, la efectuará el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que en Galicia es la Consellería del Medio Rural, quien comunicará dichos materiales de base a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El artículo 3 del Decreto 135/2004, de 17 de junio, por el que se crea el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción, recoge que se deberá solicitar autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción para su comercialización con destino a la selvicultura a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, como órgano competente de la administración de la Comunidad Autónoma en esta materia, quien resolverá de acuerdo con el artículo 4 del mencionado decreto.

Según el artículo 1.3 del Decreto 135/2004, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal procederá a la inscripción del material de base autorizado en el Registro Gallego de Materiales de Base.

En consecuencia, realizada la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la autorización de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción de las categorías seleccionada e identificada, conforme a lo dispuesto en los anexos III y II, respectivamente, del Real decreto 289/2003, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa aplicable, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, mediante la Resolución de 28 de abril de 2026 autorizó, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, las unidades de admisión que aparecen relacionadas en el anexo de esta resolución, y realizó su inscripción en el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción:

• Nueve rodales de Pinus sylvestris seleccionados por forma y pauta de crecimiento de la categoría material seleccionado, en la provincia de Ourense.

• Dos rodales de Pinus sylvestris de la categoría material identificado, en la provincia de Ourense.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2026

Mª Luisa Piñeiro Arcos
Directora general de Planificación y Ordenación Forestal

ANEXO

Especie: Pinus sylvestris L.

Nº rex.

Código autonómico

Código estatal

Pertenencia

Región de procedencia

Localización

Provincia

Ayuntamiento

Longitud

Latitud

Alt. (m)

Sup. (ha)

Cat. MFR

Tipo MB

Autenticidad

MB

Objectivo

Institución propuesta aprobación MB

261

ES/32/psy/2/20/2/2/2

RS-21/20/32/001

CMVMC de Prada

20 repoblaciones

de Galicia

MVMC Cobo y Lombo, Prada

Ourense

A Veiga

7°00'

01,104”W

42°19'

40,566”N

1.050

1.200

20,64

S

R

No autóctono origen desconocido

Produción de madera

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería del Medio Rural

262

ES/32/psy/2/20/2/2/2

RS-21/20/32/002

CMVMC de Arnuíde

20 repoblaciones

de Galicia

MVMC

San Mamede

y Medo,

Arnuíde

Ourense

Vilar de Barrio

7°33'

0,978”W

42°11'

51,648”N

870

920

4,03

S

R

No autóctono origen desconocido

Produción de madera

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería del Medio Rural

263

ES/32/psy/2/20/2/2/2

RS-21/20/32/003

CMVMC de Vilavella e Canda

20 repoblaciones

de Galicia

MVMC Zureira,

Serriña y Aguallal,

Vilavella

Ourense

A Mezquita

6°58'

20,228”W

42°1'

47,022”N

1.300

1.390

15,36

S

R

No autóctono origen desconocido

Produción de madera

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería del Medio Rural

264

ES/32/psy/2/20/2/2/2

RS-21/20/32/004

CMVMC de Riomao

20 repoboacións de Galicia

MVMC Biduedo y

Serra do Eixo,

Riomao

Ourense

A Veiga

6°59'

0,283”W

42°20'

17,562”N

970

1.060

8,91

S

R

No autóctono origen desconocido

Produción de madera

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería del Medio Rural

265

ES/32/psy/2/20/2/2/2

RS-21/20/32/005

CMVMC de Amiudal

20 repoblaciones

de Galicia

MVMC Amiudal

Ourense

Avión

8°17'

34,205”W

42°24'

18,205”N

710

770

6,40

S

R

No autóctono origen desconocido

Produción de madera

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería del Medio Rural

266

ES/32/psy/2/20/2/2/2

RS-21/20/32/006

CMVMC de Rebordechao

20 repoblaciones

de Galicia

MVMC

San Mamede, Rebordechao

Ourense

Vilar de Barrio

7°32'

08,549”W

42°10'

12,354”N

860

910

5,25

S

R

No autóctono origen desconocido

Produción de madera

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería del Medio Rural

267

ES/32/psy/2/20/2/2/2

RS-21/20/32/007

CMVMC de Lamalonga

20 repoblaciones de Galicia

MVMC Carballa

Branca y Couto,

Lamalonga

Ourense

A Veiga

6°58'

14,406”W

42°17'

57,378”N

1.350

1.390

13,88

S

R

No autóctono origen desconocido

Produción de madera

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería del Medio Rural

268

ES/32/psy/2/20/2/2/2

RS-21/20/32/008

CMVMC de Meixide

20 repoblaciones de Galicia

MVMC Serra do Eixo y Monte Mazaira,

Meixide

Ourense

A Veiga

6°54'

59,536”W

42°18'

14,793”N

1.260

1.370

21,53

S

R

No autóctono origen desconocido

Produción de madera

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería del Medio Rural

269

ES/32/psy/2/20/2/2/2

RS-21/20/32/009

CMVMC dos Chaos

20 repoblaciones de Galicia

MVMC

Os Chaos,

Cepedelo

Ourense

Viana do Bolo

7°01'

09,794”W

42°08'

36,452”N

1.310

1.350

3,06

S

R

No autóctono origen desconocido

Produción de madera

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería del Medio Rural

270

ES/32/psy/2/20/2/2/2

R-21/20/32/001

CMVMC de Lamalonga

20 repoblaciones de Galicia

MVMC Carballa

Branca y

Couto (II),

Lamalonga

Ourense

A Veiga

6°57'

23,022”W

42°18'

27,880”N

1.300

1.390

4,00

I

R

No autóctono origen desconocido

Silvicultura multifunción

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería del Medio Rural

271

ES/32/psy/2/20/2/2/2

R-21/20/32/002

CMVMC dos Chaos

20 repoblaciones de Galicia

MVMC

Os Chaos (II), Cepedelo

Ourense

Viana do Bolo

7°01'

03,386”W

42°8'

46,360”N

1.330

1.340

6,73

I

R

No autóctono origen desconocido

Silvicultura multifunción

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería del Medio Rural

Nº reg: número de registro.

Alt.: rango de altitud.

Sup.: superficie.

Cat.: categoría.

MFR: material forestal de reproducción.

MB: material de base.

CMVMC: comunidad de montes vecinales en mano común.

MVMC: monte vecinal en mano común.

S: material de categoría seleccionada.

I: material de categoría identificada.

R: rodal.