De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y en el Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 157, de 19 de agosto),
RESUELVO:
Primero. Anunciar la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo que se indica en el anexo I de esta resolución.
Segundo. Podrán concurrir a ella los/las funcionarios/as o estatutarios que reúnan los requisitos que se exigen para el desempeño del puesto y que se especifican en el anexo I.
Tercero. Las funciones del puesto convocado, reflejadas en el artículo 17.3 de los estatutos de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, son las que se señalan en el anexo III.
Cuarto. Las solicitudes para participar en esta convocatoria se dirigirán a la Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud a través de medios electrónicos, según el modelo que se incluye como anexo II a esta resolución, o bien utilizando los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Quinto. Los/las aspirantes deberán acompañar a su solicitud un curriculum vitae y justificar documentalmente, mediante certificación o copia compulsada, los méritos que aleguen.
Los méritos alegados y no probados según se indica en el párrafo anterior no serán tenidos en cuenta.
Sexto. En caso de resultar seleccionado/a para ocupar el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta resolución un/una funcionario/a con destino en otra Administración pública, se requerirá el informe favorable del órgano competente de su Administración de origen, que se considerará favorable en caso de no emitirse en el plazo de quince (15) días, tal como dispone el artículo 67 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones concordantes. Una vez autorizado su traslado a esta Administración, se procederá a adjudicarle el puesto para el que fue seleccionado/a. Si en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, el/la funcionario/a seleccionado/a no se pudiera incorporar a la Comunidad Autónoma, se considerará desierto el puesto y se podrá proceder de nuevo a su provisión.
Séptimo. La resolución de esta convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se podrá declarar desierto el puesto de trabajo, de considerarse oportuno.
Octavo. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto 151/2022, de 4 de agosto, el plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de siete días hábiles, si comporta cambio de residencia. Cuando el/la adjudicatario/a del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de un mes.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al cese, que se deberá producir en la fecha que se determine mediante resolución de la Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, y publicada en el Diario Oficial de Galicia, excepto en caso de procedencia de otras administraciones, en que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de traslado a la Comunidad Autónoma, con el límite de dos meses a que se hace referencia en el punto sexto de esta resolución.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la fecha de publicación de dicha resolución.
Noveno. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 11 de junio de 2026
Antonio Gómez Caamaño
Presidente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud
ANEXO I
Código de puesto: SGS020000415770010.
Denominación del puesto: jefatura del Servicio de Docencia.
Dependencia: Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.
Localidad: Santiago de Compostela.
Subgrupo: A1.
Nivel: 28.
Complemento específico: 19.120,64 €.
Cuerpo o escala: 1.2/ESG/7/A1.
1.2. Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de salud pública y Administración sanitaria.
ESG. Estatutario del Servicio Gallego de Salud.
7. Personal perteneciente a otros cuerpos y escalas de carácter sanitario de cualquier Administración pública.
A1. Escala general.
