El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).
El sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG) comunicó una convocatoria de huelga que afectará al personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia. La CIG comunica que la huelga tendrá lugar durante 1 hora, en la siguiente franja horaria del día 23 de junio de 2026: de 11.00 a 12.00 horas.
La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.
De este modo, se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.
Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en la presente orden tuvieron en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en las jornadas de las anteriores huelgas de 8 de junio de 2010, de 29 de septiembre de 2010, de 27 de enero de 2011, de 29 de marzo de 2012, de 14 de noviembre de 2012 y de 8 de marzo de 2018, así como la Sentencia núm. 415/2019, de 25 de septiembre.
Aunque es cierto que dicho tribunal dictó sentencias que anulaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no es menos cierto que esas sentencias vinieron motivadas fundamentalmente por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para su fijación y consideraron insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.
Por todo ello, en el caso concreto, y teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretende dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de las personas trabajadoras y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.
• En el ámbito de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, es preciso la fijación de servicios mínimos en el funcionamiento de las oficinas de atención a la ciudadanía y de registro, tanto en los servicios centrales como en los servicios periféricos, para garantizar las actuaciones de la ciudadanía, cuyo incumplimiento puede suponer la pérdida o perjuicio de sus derechos. Se considera, asimismo, esencial el mantenimiento de los edificios administrativos con objeto de garantizar el correcto funcionamiento de sus instalaciones en las posibles situaciones de emergencia que pudieran acontecer.
El Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía en la Xunta de Galicia (teléfono 012) facilita información y asesoramiento sobre distintas materias, considerándose tradicionalmente esenciales a efectos de fijación de servicios mínimos el teléfono de información a las mujeres, la línea de ayuda a la infancia y el teléfono del servicio del centro de coordinación, control logístico y de teleoperación que da soporte a la gestión operativa del Servicio Gallego de Apoyo a la movilidad personal (065).
Para la determinación de los servicios mínimos del centro directivo con competencias en materia de movilidad (Dirección General de Movilidad) se toma en consideración el teléfono 065. Mediante el servicio del transporte adaptado 065 se facilitan los desplazamientos programados, con carácter no regular, para atender a la prestación de servicios puntuales (modelo de gestión de servicios bajo demanda).
De este modo, es un servicio que se utiliza para acudir a citas médicas, realizar gestiones bancarias o notariales, etc. Por lo expuesto, es necesario establecer servicios mínimos con fines de evitar importantes perjuicios a las personas usuarias del mismo, toda vez que para la realización de dichas actividades no pueden utilizar el sistema público de transporte colectivo.
Para determinar los servicios mínimos, se toma en consideración el centro directivo con competencias en materia de violencia de género (Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género) integrado en la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, dado que desde el teléfono de información a las mujeres (900 40 02 73) se da respuesta a las solicitudes de derivación a la Red gallega de acogimiento para víctimas de violencia de género, así como al turno de guardia psicológica para víctimas de violencia de género, se considera adecuado establecer un servicio mínimo para que esta atención quede cubierta durante todo el período de huelga. Este teléfono 900, que atiende las 24 horas situaciones de urgencia vitales, es el único que no deja rastro de llamada.
Para la determinación de los servicios mínimos del centro directivo con competencias en materia de infancia (Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica), integrado en la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, se toma en consideración el teléfono de la infancia. Se trata de un teléfono que atiende las 24 horas a las comunicaciones de posibles situaciones de riesgo o desamparo, por lo que es un servicio esencial que transmite las situaciones de urgencia y que requiere una cobertura total las 24 horas los 7 días de la semana.
Para la determinación de los servicios mínimos en el ámbito de la Consellería de Política Social e Igualdad, se toma en consideración para la Línea Social el hecho de tratarse de un servicio que atiende las 24 horas y cuyas prestaciones básicas son la atención personalizada, la información y la orientación sobre recursos sociales, y las intervenciones en casos de riesgo de abandono o de maltrato con derivación y canalización, en su caso, a los servicios sociales correspondientes y que requiere una cobertura total las 24 horas los 7 días de la semana.
Para la determinación de los servicios mínimos, en el ámbito de la Consellería de Política Social e Igualdad, se toma en consideración para el servicio telefónico 900 10 23 38 (Teléfono Arco da Vella) el hecho de tratarse de un servicio que atiende las 24 horas y cuyas prestaciones básicas son la información y atención integral en materia LGTBI fobia. Asimismo, se coordina con el servicio 028 de ámbito nacional, que deriva al Teléfono Arco Iris las llamadas realizadas desde el ámbito geográfico de Galicia, que presta los servicios de asesoramiento emocional y psicológico, itinerarios individualizados de atención social, orientación laboral y educativa, información sobre servicios y recursos disponibles o información y asesoramiento en temas de salud.
En consecuencia, los servicios mínimos resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial descrito, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características de la prestación y la imposibilidad de desarrollarla ahora con recursos públicos propios.
En el ámbito de la Secretaría General para el Deporte, los servicios mínimos expresados para los tres turnos de las instalaciones del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva, tienen la siguiente justificación:
– 1 oficial de cocina: es lo mínimo imprescindible, ya que se necesita para poder hacer la comida para 161 deportistas. Se tuvieron en cuenta las necesidades tanto de cocina como de las camareras/camareros, en la modificación del menú para que pudiese ser asumido por dicho servicio, que tenemos que prestar al tener muchos deportistas que viven muy lejos del CGTD y a los que se les tiene que prestar dicho servicio, sobre todo, a los menores de edad.
– 1 subalterno/a: es una instalación deportiva de más de 30.000 metros cuadrados, y con tres edificios bien diferenciados, e instalaciones deportivas exteriores, que no podemos cerrar por el propio funcionamiento interno del mismo. Por lo tanto, una persona es imprescindible que esté porque son los que custodian las llaves de los diferentes espacios, y los encargados/as de dar acceso a cada uno de ellos a los diferentes usuarios.
– 1 camarero/a limpiador/a: es lo mínimo imprescindible, ya que se necesita para poder preparar el comedor de la residencia y para dispensar el desayuno y la comida de 161 deportistas, que se reparten en dos turnos debido al volumen de deportistas, y que tiene que ser servida por las camareras/os. Se tuvieron en cuenta las necesidades tanto de cocina como de las camareras/camareros, en la modificación del menú para que pudiese ser asumido por dicho servicio, que tenemos que prestar al tener muchos deportistas que viven muy lejos del CGTD y a los que se les tienen prestar dicho servicio, sobre todo, a los menores de edad.
– 1 preceptor/a: única responsable de los becarios menores de edad, tanto residentes, como los externos que hacen uso de la residencia para la merienda en los recreos del instituto, como para el acceso al comedor. En un grupo tan numeroso de residentes, siempre hay algún deportista enfermo que tiene que ser atendido en su habitación, de lo que se encargan los/las preceptores/as. Asimismo, con la convocatoria de huelga, existen alumnos del instituto que no van al mismo y tienen que quedar en la residencia, por lo que es necesario este personal para su control y supervisión.
En relación a la Dirección General de Emergencias e Interior, esta le presta servicio ordinario y permanente al Centro Integrado de Atención a las Emergencias 112, por lo que los servicios mínimos propuestos se establecen con la misma intensidad mínima para poder atenderlos, tal y como se señala en la Sentencia 1397/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
• En el ámbito Consellería de Política Social e Igualdad se toma en consideración para determinar los servicios mínimos la necesidad de la presencia efectiva que garantice el funcionamiento de los centros, teniendo como referencia para los centros asistenciales el número de efectivos presentes en un día festivo por ser estos los días en que la prestación de servicios y la realización de actividades, así como el número de usuarios, alcanzan sus niveles mínimos y se limitarán al mantenimiento básico y esencial de los centros, lo cual no puede ser desatendido. Estos servicios mínimos fijados en el ámbito de los servicios sociales se consideran imprescindibles para garantizar una atención adecuada a las personas residentes o usuarias de estos centros, máxime cuando es necesario dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social.
• En el ámbito de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. garantiza la atención de emisores y reemisores para conseguir la cobertura de la señal de comunicación audiovisual, la continuidad de la red de emergencias y la conectividad de la Xunta de Galicia.
Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. es la sociedad mercantil pública autonómica cuyo objeto social, de acuerdo con sus estatutos, es:
«1. […] la realización de actividades dirigidas a la prestación de servicios en materia de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, para las cuales obtendrá los títulos habilitantes que sean necesarios en cada caso.
Asimismo, tendrá por objeto tanto la planificación, instalación, gestión, mantenimiento y explotación de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones en Galicia, como la elaboración de propuestas, análisis y estudios relacionados con las telecomunicaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En particular constituirán parte del objeto social las siguientes actividades:
a) La promoción, planificación, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, dotación de equipamiento y explotación, por sí misma o mediante terceros, de toda clase de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones que sean promovidas por la Comunidad Autónoma de Galicia o en que esta participe, vinculadas al ámbito de las telecomunicaciones».
Para el desarrollo de sus funciones, Retegal cuanta con seis (6) centros emisores:
– San Marcos-O Pedroso-Santiago de Compostela (A Coruña), A Bailadora-Ares (A Coruña), Domaio-Moaña (Vigo), O Xistral-Vilalba (Lugo), O Páramo-Sarria (Lugo), Meda-Montederramo (Ourense) y con un Centro de Gestión y Atención de Red (CEXAR).
Los trabajadores prestan servicios en estos centros, ininterrumpidamente, 24 horas al día, los 365 días del año, en horario presencial en el CEXAR. En los centros emisores, se prestan servicios ininterrumpidamente las 24 horas del día, los 365 días del año, y parte son en horario presencial y parte en disponibilidad (guardias).
Resulta necesario la presencia o atención (disponibilidad) de los referidos centros permanentemente con la finalidad de asegurar las prestaciones de servicios contratadas.
A mayor abundamiento, Retegal, contractualmente, tiene cláusulas de penalización por indisponibilidades en la prestación de los servicios que realiza.
Por los servicios esenciales que presta Retegal, que no son objeto de discrepancia, y que se justifican en la nota de la SETSI sobre la huelga general de 29 de septiembre de 2010, en el centro de San Marcos, en las oficinas centrales de Retegal, los sábados, domingos y festivos siempre hay un/una ingeniero/a del departamento técnico de guardia (Soporte nivel 3), imprescindible para atender las incidencias que no pueden ser resueltas por el personal de los centros emisores.
• En lo que respecta a la Consellería de Sanidad, los servicios mínimos resultan totalmente necesarios para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales que presta esta Consellería, evitando que se produzcan graves perjuicios para la salud de la ciudadanía y permitiendo cumplir con la normativa vigente.
Tales servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con el mantenimiento de una serie de servicios a la población, que bajo ningún concepto pueden quedar desasistidos, ya que se realizan en el campo de la protección de la salud, con un carácter marcadamente preventivo y deberán ser prestados teniendo en cuenta las obligaciones que el marco normativo vigente impone.
En el ámbito de la planificación sanitaria y aseguramiento, resulta necesario garantizar la atención a los ciudadanos y centros de salud, garantizando la presencia de personal, en el turno de mañana, en el servicio de tarjeta sanitaria.
En el ámbito de la salud pública e inspectora, los servicios deben garantizar el cumplimiento de las normas esenciales para asegurar el control de cualquier incidencia que se pueda producir en los establecimientos y servicios de sanidad ambiental y alimentaria.
En el laboratorio de salud pública se cubrirán las necesidades urgentes o de perentoria necesidad para las muestras realizadas en el marco del control oficial de salud pública.
En cuanto a las alertas epidemiológicas, el objetivo principal es el de detectar rápidamente aquellas amenazas y situaciones que puedan tener un impacto grave en la salud de la población.
• En el ámbito de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud se toma en consideración, para determinar los servicios mínimos, la necesidad de la presencia efectiva que permita garantizar el funcionamiento de sus residencias juveniles y mantener las necesidades básicas de las personas residentes durante la huelga.
• Finalmente, en relación a la Consellería del Mar, los servicios mínimos establecidos por esta consellería se fundamentan en los siguientes motivos:
A . Centros de enseñanza.
En los centros educativos con alumnado en régimen de internado es preciso un mínimo de personal que mantenga la atención que se debe prestar a los/las residentes.
Los dos centros de enseñanza dependientes de esta consellería en los que se propone fijar servicios mínimos, el IPMP de Vigo y la EONP de Ferrol, tienen durante los días lectivos de la semana servicio de residencia y comedor, pero los sábados, domingos y festivos permanecen cerrados. Existe un servicio de vigilancia exclusivamente de dos horas los domingos y los festivos que son vísperas de días lectivos, que tienen como misión abrir el centro y permanecer en él para recibir a los/a las residentes mientras no empieza el turno del/de la educador/a.
Los/las educadores/as desarrollan su trabajo a turnos, de lunes a viernes en horario de mañana, tarde y noche. En ausencia de un servicio de vigilancia, se hace necesario garantizar que durante la huelga parcial estén presentes de manera permanente para el control y el servicio del alumnado residente, al menos un/una educador/a en la EONP de Ferrol y la secretaria de la residencia en el IPMP de Vigo.
B. Servicio de Guardacostas de Galicia.
La vigilancia pesquera no solo es necesaria para mantener el control del sector, con la finalidad de ofrecer una efectiva protección de los recursos marinos, sino que también colabora en tareas y actuaciones de salvamento y rescate marítimo cuando las necesidades así lo exigen. Así, los servicios mínimos deben cubrir de manera efectiva el área de busca y salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del mar en Galicia, dada la imposibilidad de que tal servicio quede desatendido, por la trascendencia que esta actividad tiene en el salvamento de vidas y en la protección y prevención de contaminaciones marinas.
El Servicio de Guardacostas de Galicia está operativo las 24 horas del día, los 365 días del año, sin que se diferencien los servicios establecidos para festivos, sábados y domingos de los programados para el resto de días laborables. Las emergencias, de producirse en el día fijado para la huelga parcial, en la hora de su duración, pueden ser atendidas garantizando una tripulación (compuesta por un patrón/a, un mecánico/a y un vigilante marinero/a) por provincia, en las bases operativas de A Coruña, Celeiro y Pontevedra.
C. Ente Público Puertos de Galicia.
Los puertos, que comenzaron como puntos de descarga de mercancías y pesca, evolucionaron hasta convertirse en unos complejos industriales y mercantiles donde se desarrollan numerosas actividades productivas y administrativas y que asimismo realizan una función de desarrollo regional, permitiendo la localización y promoción de otras industrias, y social, en beneficio de la comunidad concentrada en su zona de influencia.
En Galicia, el funcionamiento y la evolución del sistema portuario tienen una especial importancia, ya que las actividades relacionadas con el mar representan un factor fundamental en su estructura socioeconómica, y no en vano más del 60 % de la población total de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra reside en ayuntamientos que cuentan con instalaciones portuarias, y una gran parte de esa población desarrolla actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector marítimo.
Los puertos autonómicos tienen una fuerte actividad comercial, pesquera y náutico recreativa, tales como los de Ribadeo, Burela, Celeiro, Cariño, Laxe, Brens-Cene, A Pobra do Caramiñal y Ribeira que tienen una fuerte actividad comercial, están sujetos al código internacional de protección de instalaciones portuarias y buques frente a actos terroristas y de atentado a instalaciones críticas, código PBIP, y también puertos pesqueros de primer orden e instalaciones náuticas a lo largo de toda la franja costera gallega, que alcanza a más de 65 ayuntamientos; todo lo anterior implica el control del tránsito de buques, embarcaciones y pasajeros exteriores. Todas ellas son actividades portuarias con relevante impacto en el área de influencia de las comarcas de la zona de influencia de estos puertos y que exigen que el responsable, jefe/a de zona, (o persona que lo pueda substituir) se relacione con diversos departamentos de la Xunta y de otras administraciones, ayuntamientos, capitanías marítimas dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante o con los diferentes concesionarios y empresariado en relación a los servicios portuarios; considerando la duración del paro parcial (una hora) no resulta necesario que los jefes de zona sean asistidos por otro tipo de personal.
Puertos de Galicia no tiene servicios comunes (ni de oficinas ni en los puertos) los sábados y domingos; aunque para casos de incidencias en los puertos en días de festivo, sábado o domingo sí se acostumbra a actuar desde los cargos de gobierno del organismo, a través de instrucciones a los tres jefes de Zona Territorial de Puertos.
En su virtud, de acuerdo con la normativa citada y con los argumentos expuestos, vistas las propuestas de las consellerías y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, oído el Comité de Huelga,
DISPONGO:
Artículo único
1.1. Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
1.1.1. Servicios centrales:
1.1.1.1. Secretaría General Técnica:
Servicio de Registro y Atención a la Ciudadanía.
– 1 funcionario/a.
Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía en la Xunta de Galicia (teléfono 012).
– 1 operador/a de 11.00 a 12.00 para el servicio de atención telefónica de información a las mujeres (900 40 02 73).
– 1 operador/a de 11.00 a 12.00 para o servicio de atención telefónica a la infancia.
– 1 operador/a de 11.00 a 12.00 para el teléfono 065.
– 1 operador/a de 11.00 a 12.00 para la línea social.
– 1 operador/a de 11.00 a 12.00 para el teléfono Arco da Vella.
1.1.1.2. Secretaría General para el Deporte:
– Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (Pontevedra).
1 subalterno en el turno de mañana.
1 preceptor/a en el turno de mañana.
1 oficial/a de cocina en el turno de mañana.
1 camarero/a Limpiador/a en el turno de mañana.
1.1.1.3. Dirección General de Emergencias e Interior:
Dos técnicos/as del sistema integrado de protección civil y emergencias, con tareas de guardia presencial y/o localizada de dicho sistema.
1.1.2. Servicios periféricos:
1.1.2.1 Departamento Territorial de A Coruña:
1 funcionario/a de la Oficina de Registro e Atención a la Ciudadanía del Edificio Administrativo de A Coruña
1 conductor/a.
1 funcionario/a del Servicio de Obras para el mantenimiento del Edificio Administrativo de A Coruña en el turno de mañana.
– Oficina comarcal de Ordes.
1 funcionario/a.
– Edificio Administrativo de Ferrol:
1 funcionario/a da oficina de Registro e información del Edificio Administrativo.
1.1.2.2. Departamento Territorial de Lugo:
1 funcionario/a de la oficina de Registro y Atención a la Ciudadanía.
1.1.2.3. Departamento Territorial de Ourense:
1 funcionario/a de la oficina de Registro y Atención a la Ciudadanía.
1.1.2.4. Departamento Territorial de Pontevedra-Vigo:
1 funcionario/a de la oficina de Registro y Atención a la Ciudadanía de Pontevedra.
1 funcionario/a de la oficina de Registro e Atención a la Ciudadanía de Vigo.
1 funcionario/a de la Oficina Comarcal de Lalín.
1 funcionario/a del servicio de mantenimiento del Edificio Administrativo de Pontevedra.
1.2. Consellería de Política Social e Igualdad:
1.2.1. A Coruña.
Centros de titularidad pública con gestión propia.
– Centro de Menores San Xosé de Calasanz:
3 educadores/as en el turno de mañana.
2 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
– Complejo de Atención de Menores Ferrol:
3 educadores/as en el turno de mañana.
1 oficial/a de cocina en el turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en el turno de mañana.
2 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
– Centro de Atención a Personas con Discapacidad:
1 ordenanza en el turno de mañana.
2 ATS/DUE en el turno de mañana.
6 educadores/as en el turno de mañana.
18 auxiliares cuidadores en el turno de mañana.
1 oficial/a de cocina en el turno de mañana.
1 oficial de servicios técnicos en el turno de mañana.
1 mozo de servicios en el turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en el turno de mañana.
8 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
– Residencia de Mayores Torrente Ballester de A Coruña:
1 ATS/DUE en el turno de mañana.
4 auxiliares de enfermería en el turno de mañana.
1 oficial/a segundo/a de cocina en el turno de mañana.
1 ayudante de cocina en el turno de mañana.
7 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
1 ordenanza en el turno de mañana.
– Residencia de Mayores de Carballo:
1 auxiliar de enfermería en el turno de mañana.
2 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
1 oficial/a segundo/a o ayudante/a de cocina en el turno de mañana.
– Residencia de mayores de Ferrol:
2 ATS/DUE en el turno de mañana.
9 auxiliares de enfermería en el turno de mañana.
1 oficial/a cocina en el turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en el turno de mañana.
15 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
1 ordenanza en el turno de mañana.
– Residencia Asistida de Mayores de Oleiros:
1 médico/a.
1 subgobernante.
1 coordinador/a.
6 ATS/DUE en el turno de mañana.
35 auxiliares de enfermería en el turno de mañana.
20 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
2 oficiales/as segundos/as de cocina en el turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en el turno de mañana.
1 ordenanza en el turno de mañana.
– Residencia de Mayores de A Pobra do Caramiñal:
1 oficial/a segundo/a en el turno de mañana.
2 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
1 auxiliar de enfermería en el turno de mañana.
– Residencia de Mayores de Santiago de Compostela (Porta do Camiño):
1 ATS/DUE en el turno de mañana.
2 auxiliares de enfermería en el turno de mañana.
5 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
1 jefe/a de cocina en el turno de mañana.
1 ordenanza en el turno de mañana.
– Residencia Asistida de Mayores Volta do Castro:
1 médico/a.
1 coordinador/a enfermería en el turno de mañana.
2 ATS/DUE en el turno de mañana.
18 auxiliares enfermería en el turno de mañana.
8 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
1 oficial/a cocina en el turno de mañana.
1 ayudante/a cocina en el turno de mañana.
1 ordenanza en el turno de mañana.
1.2.2. Lugo.
Centros de titularidad pública con gestión propia:
– Residencia de Mayores Burela:
1 ordenanza en el turno de mañana.
12 auxiliares de enfermería en el turno de mañana.
2 enfermeros/as en el turno de mañana.
8 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
1 oficial/a de cocina en el turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en el turno de mañana.
– Residencia de Mayores de Monforte de Lemos:
1 oficial/a segundo/a de cocina en el turno de mañana.
1 camarero/a limpiador/a en el turno de mañana.
1 ordenanza en el turno de mañana.
1 auxiliar de enfermería en el turno de mañana.
– Residencia de Mayores A Milagrosa:
2 auxiliares de enfermería en el turno de mañana.
1 oficial/a primero/a o segundo/a de cocina en el turno de mañana.
1 ayudante cocina en el turno de mañana.
4 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
1 ordenanza en el turno de mañana.
– Residencia de Mayores As Gándaras:
1 gobernante/a o subgobernante/a en el turno de mañana.
9 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
1 jefe/a de cocina u oficial/a primero/a en el turno de mañana.
1 oficial/a segundo/a cocina en el turno de mañana.
1 ayudante/a cocina en el turno de mañana.
2 ATS/DUE en el turno de mañana.
14 auxiliares de enfermería en el turno de mañana.
1 ordenanza en el turno de mañana.
– Casa do Mar de Burela:
1 ordenanza en el turno de mañana.
– Casa do Mar de Celeiro:
1 ordenanza en el turno de mañana.
– Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Sarria:
2 educadores/as en el turno de mañana.
2 ATS-DUE en el turno de mañana.
22 cuidadores/as en el turno de mañana.
10 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
1 cocinero/a (oficial/a primero/a, segundo/a o jefe/a cocina) en el turno de mañana.
1 ayudante/a cocina en el turno de mañana.
1 ordenanza en el turno de mañana.
1 oficial/a servicios técnicos en el turno de mañana.
– Centro Socio-Comunitario de Lugo:
1 ordenanza en el turno de mañana.
– Centro Educativo Santo Anxo da Garda:
4 educadores/as en el turno de mañana.
1 oficial/a cocina o auxiliar en el turno de mañana.
1.2.3. Ourense.
Centros de titularidad pública con gestión propia:
– Residencia de O Carballiño para mayores con autonomía:
1 auxiliar de enfermería en el turno de mañana.
1 ordenanza en el turno de mañana.
1 oficial/a primera de cocina en el turno de mañana.
2 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
– Centro de Menores A Carballeira:
3 educadores/as en el turno de mañana.
1 oficial de cocina en el turno de mañana.
1 ayudante de cocina en el turno de mañana.
1 camarero/a limpiador/a en el turno de mañana.
– Residencia de Mayores Nosa Señora dos Milagres:
2 ATS/DUE en el turno de mañana.
12 auxiliares de enfermería en el turno de mañana.
1 oficial/a de cocina en el turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en el turno de mañana.
10 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
1 portero/a en el turno de mañana.
– Residencia de Mayores de Castro Caldelas:
1 oficial/a de cocina en el turno de mañana.
1 auxiliar de enfermería en el turno de mañana.
2 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
1 subalterno/a en el turno de mañana.
– Residencia de Tempo Libre de O Carballiño:
1 gobernante/a en el turno de mañana.
1 oficial de cocina en el turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en el turno de mañana.
4 camareros/as en el turno de mañana.
1 subalterno/a en el turno de mañana.
1 mozo/a de servicios en el turno de mañana.
1.2.4. Pontevedra.
Centros de titularidad pública con gestión propia:
– Centro de Menores Avelino Montero:
3 educadores/as en el turno de mañana.
1 oficial/a segundo/a de cocina en el turno de mañana.
1 camarero/a limpiador/a en el turno de mañana.
– Residencia de Mayores de Pontevedra:
2 enfermeros/as en el turno de mañana.
6 auxiliares de clínica en el turno de mañana.
1 subalterno/a en el turno de mañana.
1 oficial/a cocina en el turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en el turno de mañana.
7 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
– Residencia de Mayores de A Estrada:
1 oficial/a de cocina en el turno de mañana.
1 ayudante/a cocina en el turno de mañana.
1 subalterno/a en el turno de mañana.
1 auxiliar de clínica en el turno de mañana.
2 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
– Residencia de Mayores de Marín:
2 auxiliares de clínica en el turno de mañana.
1 subalterno/a en el turno de mañana.
1 oficial/a cocina en el turno de mañana.
1 ayudante/a cocina en el turno de mañana.
5 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
– Complejo Residencial de Atención a Personas Dependientes (CRAPD) Vigo I:
1 médico/a en el turno de mañana.
1 enfermero/a-coordinador/a en el turno de mañana.
5 enfermeros/as en el turno de mañana.
1 subgobernante/a en el turno de mañana.
43 auxiliares de clínica en el turno de mañana.
2 subalternos/as en el turno de mañana.
1 oficial/a de servicios técnicos en el turno de mañana.
1 oficial/a cocina en el turno de mañana.
2 ayudantes/as de cocina en el turno de mañana.
17 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
– Complexo Residencial de Atención a Personas Dependientes (CRAPD) Vigo II:
2 enfermeros/as en el turno de mañana.
1 gobernante/a o 1 subgobernante/a en el turno de mañana.
11 auxiliares de clínica en el turno de mañana.
1 subalterno/a en el turno de mañana.
1 oficial/a de cocina en el turno de mañana.
1 ayudante/a cocina en el turno de mañana.
10 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
– Centro de Atención a Personas con Discapacidades de Redondela:
2 enfermeros/as en el turno de mañana.
4 educadores/as en el turno de mañana.
24 auxiliares de clínica en el turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en el turno de mañana.
1 oficial/a de cocina en el turno de mañana.
9 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
1 subalterno/a en el turno de mañana.
– Casa do Mar de Vigo:
2 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
– Residencia de Tempo Libre de Panxón:
4 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana.
1 oficial/a de cocina en el turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en el turno de mañana.
1 empleado/a de cocina en el turno de mañana.
1 gobernante/a en el turno de mañana.
1 mozo/a de servicios en el turno de mañana.
1 encargado/a de trabajos en el turno de mañana.
1 subalterno en el turno de mañana.
1.2.5. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar
1) Centros de atención a personas mayores
a) Centros residenciales de gestión directa:
– Vivienda comunitaria de Vilasantar:
1 trabajador/a en el turno de mañana.
– Vivienda comunitaria da Pontenova:
1 trabajador/a en el turno de mañana.
– Vivienda comunitaria de Riotorto:
1 trabajador/a en el turno de mañana.
– Vivienda comunitaria de Vilar de Santos:
1 trabajador/a en el turno de mañana.
– Hogar residencial/centro de día de Taboadela:
1 técnico/a.
3 gerocultores/as en el turno de mañana.
1 PSG en el turno de mañana.
– Hogar residencial/centro de día de Cerdedo:
1 técnico/a.
3 gerocultores/as en el turno de mañana.
1 PSG en el turno de mañana.
– Hogar residencial de Cerceda:
1 técnico/a.
3 gerocultores/as en el turno de mañana.
1 PSG en el turno de mañana.
– Miniresidencia/centro de día de Melide:
1 técnico/a.
4 gerocultores/as en el turno de mañana.
3 PSG en el turno de mañana.
– Residencia/centro de día de Ortigueira:
1 técnico/a.
6 gerocultores/as en el turno de mañana.
2 PSG en el turno de mañana.
b) Centros de día de gestión directa:
Provincia de A Coruña:
Centro de día de Boiro: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as e 1PSG.
Centro de día de Cabana de Bergantiños: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1PSG.
Centro de día de Dodro: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1PSG.
Centro de día de Muros: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1PSG.
Centro de día de Outes: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1PSG.
Centro de día de Sada: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1PSG.
Provincia de Lugo:
Centro de día de Abadín: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1PSG.
Centro de día de Chantada: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1PSG.
Centro de día de Monforte: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1PSG.
Centro de día de O Corgo: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1PSG.
Centro de día de Pantón: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1PSG.
Centro de día de A Pobra do Brollón: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1PSG.
Centro de día de Ribadeo: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1PSG.
Provincia de Ourense:
Centro de día de Coles: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1PSG.
Centro de día de Oímbra: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1PSG.
Centro de día de Toén: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1PSG.
Centro de día de Vilar de Santos: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1PSG.
Provincia de Pontevedra:
Centro de día de As Neves: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1PSG.
Centro de día de Ponteareas: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1PSG.
Centro de día de Portas: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1PSG.
Centro de día de Valga: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1PSG.
Centro de día de Vigo Teis: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1PSG.
e) CEMVI:
1 trabajador/a en el turno de mañana.
f) En las escuelas infantiles de gestión directa:
En las escuelas de una unidad, dos personas trabajadoras de atención directa a los niños y niñas.
En las escuelas de dos o más unidades, se tendrá que cumplir la ratio mínima establecido en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
1.2.6. Fundación Pública Gallega para el Apoyo al Ejercicio de la Capacidad Jurídica:
Los servicios mínimos que se proponen para la Funga serían:
1 representante de la dirección.
2 técnicos jurídicos/as.
2 trabajadores/as sociales.
2 administrativos/as.
1.2.7. Agencia Gallega de Servicios Sociales.
En las escuelas infantiles de gestión directa:
En las escuelas de una unidad, dos personas trabajadoras de atención directa a los niños y niñas.
En las escuelas de dos o más unidades, se tendrá que cumplir la ratio mínima establecido en el decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
1.3. Consellería de Hacienda y Administración Pública.
1.3.1. Red de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A.
Centro emisor de San Marcos: 1 técnico/oficial según turnos (1 de mañana).
Centro emisor de Bailadora: 1 técnico/oficial según turnos (1 de mañana).
Centro emisor de Xistral: 1 técnico/oficial según turnos (1 de mañana).
Centro emisor de O Páramo: 1 técnico/oficial según turnos (1 de mañana).
Centro emisor de Meda: 1 técnico/oficial según turnos (1 de mañana).
Centro emisor de Domaio: 1 técnico/oficial según turnos (1 de mañana).
CEXAR: 1 oficial de comunicaciones (1 de mañana).
San Marcos Oficina: 1 ingeniero/a (en guardia según turnos).
1.4. Consellería de Sanidad.
1.4.1. Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria:
Servicio de tarjeta sanitaria: personal administrativo, 3 en el turno de mañana.
1.4.2. Dirección General de Salud Pública:
Servicio de laboratorio de Salud Pública: 1 técnico/a de área de microbiología y 2 de área físico-química, en el turno de mañana.
Servicio de Enfermedades Transmisibles: 1 técnico/a en el turno de mañana.
Servicio de Epidemiología: 1 técnico/a en el turno de mañana.
Servicio de Sanidad Ambiental: 1 técnico/a en el turno de mañana.
Servicio de Seguridad Alimentaria: 1 técnico/a en el turno de mañana.
1.4.3. Servicio de Control de Riesgos Ambientales (zona Ourense): 4 inspectores/as veterinarios de salud pública de matadero en el turno de mañana.
1.4.4. Servicio de Control de Riesgos Ambientales (zona O Barco de Valdeorras):
1 inspector/a veterinario de salud pública de matadero en el turno de mañana.
1.4.5. Servicio de Control de Riesgos Ambientales (zona Verín): 2 inspectores/as veterinarios de salud pública de matadero en el turno de mañana.
Servicio de Alertas Epidemiológicas de Ourense: un técnico/a de salud pública en el turno de mañana.
1.4.6. Dirección Territorial de A Coruña:
Servicio de Alertas Epidemiológicas:
2 técnicos/as sanitarios, 1 gestor/a sanitario y 1 trabajador/a social, en el turno de mañana.
1.4.7. Servicio de Control de Riesgos Ambientales (zona Pontevedra): 1 inspector/a veterinario de salud pública de matadero en el turno de mañana.
1.4.8. Servicio de Control de Riesgos Ambientales (zona Lalín): 2 inspectores/as veterinarios de salud pública de matadero y un farmacéutico/a inspector/a de salud pública, en el turno de mañana.
1.4.9. Servicio de Control de Riesgos Ambientales (zona O Porriño): 1 inspector/a veterinario de salud pública de matadero en el turno de mañana.
1.4.10. Servicio de Alertas Epidemiológicas (Dirección Territorial de Pontevedra): un técnico/a de salud pública, en el turno de mañana.
1.4.11. Servicio de Inspección Veterinaria (zona Lugo): 2 inspectores/as veterinarios de salud pública de matadero en el turno de mañana.
1.4.12. Servicio de Inspección Veterinaria (zona Burela): 1 inspector/a veterinario de salud pública de lonja en el turno de mañana.
1.4.13. Servicio de Inspección Farmacéutica (zona Monforte de Lemos): 1 inspector/a farmacéutico de salud pública en el turno de mañana.
1.4.14. Dirección Territorial de Lugo:
1 personal subalterno en el turno de mañana.
Servicio de Alertas Epidemiológicas: un gestor/a sanitario/a o enfermero/a en el turno de mañana.
1.5. Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
– Centro Residencial Juvenil LUG
1 persona de dirección.
1 personal subalterno/a.
1 camarero/a-limpiador/a.
1 oficial/a segundo/a de cocina.
1 ayudante de cocina en el turno de mañana.
– Residencia Juvenil Altamar:
1 persona de dirección.
1 personal subalterno/a.
1 camarero/a-limpiador/a.
1 oficial/a segundo/a de cocina.
1 ayudante de cocina en el turno de mañana.
– Residencia Juvenil Florentino Cuevillas:
1 persona de dirección.
1 personal subalterno/a.
1 camarero/a-limpiador/a.
1 oficial/a segundo/a de cocina.
1 ayudante de cocina en el turno de mañana.
1.6. Consellería do Mar.
1.6.1. Centros de enseñanza.
a) Provincia de A Coruña:
– Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol:
1 educador/a.
b) Provincia de Pontevedra:
– Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero de Atlántico de Vigo:
1 secretario/a de residencia.
1.6.2. Servicio de Guardacostas de Galicia
a) Bases de vigilancia de A Coruña, Celeiro e Pontevedra. En cada una de las bases:
1 patrón/a.
1 vigilante marinero/a.
b) Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación Marina:
Las empresas Tragsatec, Remolcanosa y Avincis deberán garantizar que la sala de operaciones y todas las embarcaciones y aeronaves afectados al Servicio de Guardacostas de Galicia estarán operativas durante la hora de la huelga parcial.
1.6.3. Ente público Portos de Galicia
1 jefe/a de zona (Zona Centro-A Coruña).
1 jefe/a de zona (Zona Norte-Lugo).
1 jefe/a de unidad de infraestructuras de zona (Zona Sur-Pontevedra).
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de junio de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justiza y Deportes
