La representación de la titularidad del centro privado (CPR) EF Educación Sanitaria, de A Coruña, solicita la modificación de la autorización del ciclo formativo de grado medio (CM) Cuidados Auxiliares de Enfermería y el ciclo formativo de grado superior (CS) Dietética.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización y autorizar el CM Cuidados Auxiliares de Enfermería y el CS Dietética. El centro queda configurado como se señala a continuación:
Denominación genérica: centro privado (CPR)
Denominación específica: EF Educación Sanitaria
Código del centro: 15033277
Domicilio: avenida Arteixo, 17-19 bajo
Localidad: A Coruña
Municipio: A Coruña
Código postal: 15004
Provincia: A Coruña
Titular: Escuela de Finanzas, S.L.
Composición resultante:
Régimen ordinario, modalidad presencial.
• CM Cuidados Auxiliares de Enfermería (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CS Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CS Dietética (2 unidades para 20 puestos escolares cada una)
• CS Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CS Laboratorio Clínico y Biomédico (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia, así como el equipamiento.
Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Revisión de la autorización
El centro queda obligado a cumplir la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de junio de 2026
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
