El artículo 27, en armonía con el artículo 5, del Estatuto de autonomía de Galicia, establece como competencia de la Comunidad Autónoma Gallega la promoción y enseñanza de la lengua gallega y el fomento de la cultura y la investigación.
El Decreto 42/2024, de 14 de abril, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril) y mediante el Decreto 49/2024, de 22 de abril, se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril).
El Decreto 146/2024, de 20 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, y en su artículo 7, apartado 1, figura la Secretaría General de la Lengua como órgano superior de la misma.
Dentro de las competencias y funciones de la Secretaría General de la Lengua, bajo su dirección, se establece que el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades tiene como cometido promover la formación y capacitación de personas tituladas universitarias, tanto en el ámbito gallego como internacional, a través de convocatorias públicas para la investigación y el estudio de programas en el ámbito de las humanidades.
En su virtud, se aprueban las siguientes
BASES:
Primera. Objeto y destinatarios
Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria, correspondiente al año 2026, de once becas de formación en los proyectos de investigación que se desarrollan en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (código de procedimiento PL500D).
Serán destinatarias de estas becas las personas graduadas universitarias en las titulaciones exigidas en los proyectos de investigación que se incluyen en el anexo I, en el que se detallan los requisitos específicos que es necesario reunir, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional o investigadora.
Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.
Segunda. Dotación de las becas y presupuesto
La cuantía de cada beca será de 1.100 € brutos mensuales, a los que se les aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes, incluida la cotización a la Seguridad Social correspondiente.
En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 2.861,76 € en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, correspondientes a la cuota empresarial.
Para el gasto que se proyecta se habilitará el crédito adecuado y suficiente por un importe total de 293.261,76 €, que será imputado a las aplicaciones presupuestarias 13.02.151A.480.0 y 13.02.151A.484.0, para el pago de las mensualidades y de la cuota patronal de la Seguridad Social, respectivamente. No obstante, esta cuantía podrá ser incrementada cuando la cotización patronal a la Seguridad Social –en virtud de lo regulado al respecto en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo– sea actualizada al alza.
El desglose por anualidades es el siguiente:
– Año 2026: 12.219,24 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, de los cuales 12.100,00 € se financiarán con cargo a la aplicación 13.02.151A.480.0 y 119,24 €, con cargo a la aplicación 13.02.151A.484.0.
– Año 2027: 146.630,88 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2027, de los cuales 145.200,00 € se financiarán con cargo a la aplicación 13.02.151A.480.0 y 1.430,88 €, con cargo a la aplicación 13.02.151A.484.0.
– Año 2028: 134.411,64 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2028, de los cuales 133.100,00 € se financiarán con cargo a la aplicación 13.02.151A.480.0 y 1.311,64 €, con cargo a la aplicación 13.02.151A.484.0.
La distribución entre ambas aplicaciones se realiza con base en lo recogido en la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.
Tercera. Duración
Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de la persona seleccionada, tal y como dispone la base decimocuarta de esta convocatoria. La fecha estimada de inicio es el 1 de diciembre de 2026 y finalizarán, en cualquier caso, el 30 de noviembre de 2028. La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca.
Cuarta. Requisitos generales de las personas solicitantes
Podrán solicitar estas becas las personas graduadas universitarias que no incurran en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos de cada proyecto, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar en posesión del título universitario exigido en el proyecto para el que presenta la solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y haber finalizado los estudios conducentes a él en el curso académico 2007/08 o posterior.
c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega con el Celga 4, salvo quienes acrediten estar en posesión de la titulación en Filología Gallega o grados equivalentes.
d) No haber resultado beneficiario de una beca en convocatorias anteriores o de contratos en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
e) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6,5 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).
Las personas solicitantes que hubiesen cursado sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano, deberán adjuntar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará la fecha de inicio y finalización de los estudios, los créditos superados y las calificaciones obtenidas, y deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 2003), como a los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SET), y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por la citada Resolución de 15 de septiembre de 2011.
Quinta. Presentación de solicitudes y plazo
1. Debido a la capacidad técnica de las personas físicas a las que van dirigidas estas becas, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los recursos electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico y realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.
Así, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 10.2 y 3 de la Ley 4/2019, de 14 de julio, de administración digital de Galicia, se establece la obligatoriedad del empleo de los medios electrónicos, por lo que las solicitudes deberán ser presentadas a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y tramitación íntegramente electrónica, se garantiza que el plazo fijado resulta suficiente y proporcionado para completar los trámites necesarios, dada la accesibilidad permanente de las personas interesadas a la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Sexta. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación complementaria:
a) Certificación académica oficial completa (no extracto de expediente virtual), en la que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con lo establecido en la base cuarta e) de esta orden. Los titulados que hayan accedido a estudios de 2º ciclo desde una titulación de 1er ciclo deberán enviar, además, la certificación de ese 1er ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.
b) Documentación acreditativa de los requisitos específicos.
c) Currículo, acompañado de la documentación que acredite los méritos que desee alegar.
d) Certificado del conocimiento de la lengua gallega, Celga 4 o equivalente, no expedido por la Secretaría General de la Lengua.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente su aportación.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realice la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Séptima. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante, de la persona representante o NIF de la entidad representante.
b) Títulos oficiales universitarios.
c) Certificados del conocimiento de la lengua gallega, Celga 4 cuando sean expedidos por la Secretaría General de la Lengua.
d) Títulos oficiales no universitarios.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de dichos documentos.
Octava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán efectuarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el supuesto de que las solicitudes estén incompletas, contengan errores o no aporten toda la documentación acreditativa, podrán ser requeridas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su solicitud de beca y se archivará su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No serán objeto de requerimiento los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículo.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de subsanación se realizarán mediante la publicación en la página web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (www.cirp.gal).
Novena. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. No obstante, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45, punto 1.b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones con los requerimientos de subsanación, con las puntuaciones provisionales y con las correcciones de errores previas a la resolución de esta convocatoria, si las hubiere, se realizarán mediante la publicación en la página web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
Décima. Instrucción
La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde al Servicio del CRPIH.
La evaluación de las solicitudes será efectuada por una Comisión de Valoración, conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la sección 3ª del capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el coordinador científico del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
Vocales: dos funcionarios de la Secretaría General de la Lengua y un director de los proyectos de investigación del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, propuestos por el presidente de la Comisión de Valoración y nombrados por el secretario general de la Lengua.
Secretario: el secretario del Consejo Científico y del Consejo Ejecutivo del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
Con la finalidad de prestarle apoyo técnico o asesoramiento con respecto a las materias de los proyectos para los que se convocan las becas, la Comisión de Valoración podrá solicitar informes de especialistas y/o directores de las distintas áreas de investigación.
La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el portal web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no pudiese asistir, será sustituida por alguien nombrado a tal efecto.
La Comisión no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes que no estuviesen acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Si ninguna de las personas candidatas presentadas resulta idónea, la Comisión de Valoración podrá establecerlo así en su informe.
Undécima. Criterios generales de valoración y procedimiento
A) Criterios generales de valoración de solicitudes.
La Comisión examinará las solicitudes presentadas y valorará los méritos acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al siguiente baremo y criterios:
1. El expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos.
Se utilizará para la valoración de este apartado la nota media del expediente académico personal, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).
En caso de que haya varias titulaciones válidas para los proyectos a los que se presenten, se tendrá en cuenta la nota más alta.
2. Formación complementaria: hasta un máximo de 11 puntos.
Por segundas titulaciones universitarias (posteriores al curso académico 2007/08), que permitan acceder a cada proyecto: 1 punto, hasta un máximo de 2.
Se valorarán los cursos, másteres de investigación y diplomas de estudios avanzados (DEA), relacionados con el objeto de cada beca, organizados por organismos públicos, universidades, asociaciones profesionales y otros organismos y entidades:
Por la realización de cada máster relacionado con la actividad a la que se opta: 2,50 puntos.
Por la realización de prácticas externas de grado o de máster, relacionadas con la actividad a la que se opta: 1 punto. No se puntuarán a estos efectos los practicum.
Por la realización de cada DEA relacionado con la actividad a la que se opta: 2 puntos.
Por cursos con acreditación expresa, relacionados con la actividad a la que se opta, de menos de 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.
Por cursos con acreditación expresa, relacionados con la actividad a la que se opta, de entre 40 y 69 horas: 0,15 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.
Por cursos con acreditación expresa, relacionados con la actividad a la que se opta, de entre 70 y 99 horas: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
Por cursos con acreditación expresa, relacionados con la actividad a la que se opta, de más de 100 horas: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2,50 puntos.
No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.
Forma de acreditación: copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.
3. Presentación de comunicaciones en congresos relacionados con el objeto de la beca: 0,25 puntos por comunicación, hasta un máximo de 3 puntos.
Forma de acreditación: copia de los certificados de participación activa en dichos congresos, y texto o póster de la comunicación.
4. Por la autoría en publicaciones, relacionadas con la especialidad de la investigación a la que opta, editadas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 3 puntos:
– Publicaciones individuales: 0,50 puntos por publicación.
– Publicaciones colectivas:
• De dos autores: 0,25 puntos por publicación.
• De 3 o más autores: 0,20 puntos por publicación.
Forma de acreditación: versión en formato PDF de la publicación o bien copia de la cubierta, de la página donde figuren los créditos (ISBN, ISSN o DOI) y la autoría de la publicación, y las 10 primeras páginas del libro, capítulo o artículo donde figure como autora la persona solicitante. En el caso de publicaciones en formato electrónico, deberá presentarse un informe emitido por el organismo responsable en el que se certifiquen el título de la publicación y los autores, así como el enlace donde aparece la mencionada publicación.
Un mismo mérito alegado en los apartados 3 y 4 se valorará una sola vez, bien como comunicación o, en su caso, como publicación.
B) Procedimiento.
Finalizado el proceso de evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado del mismo.
El servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada.
Esta propuesta se hará pública en la página web del centro, junto a la relación de suplentes, por orden decreciente de puntuación.
En el supuesto de que una misma persona resultase ser titular en más de una beca, se atenderá al orden de prelación indicado en la solicitud (anexo II), por riguroso orden de puntuación.
La lista de suplentes podrá ser operativa en caso de que la persona seleccionada no se incorpore en la fecha establecida, cuando manifieste expresamente su no aceptación de la beca o renuncie a esta una vez aceptada, así como cuando se proceda a su revocación.
Duodécima. Alegaciones y trámite de audiencia
Según el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, el plazo de exposición pública de la propuesta de resolución provisional será de diez días, durante los cuales se podrán formular las alegaciones pertinentes en la forma indicada en la base quinta de esta convocatoria.
Decimotercera. Resolución. Notificación y publicación
1. Tras finalizar el plazo de alegaciones y una vez examinadas, si las hubiere, el órgano instructor elevará su propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Secretaría General de la Lengua, quien resolverá, por delegación del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, al amparo del Decreto 42/2024, de 14 de abril, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), de conformidad con la disposición final primera de la orden de convocatoria. En la resolución constará la relación de becas concedidas, con los suplentes, si los hubiere, y los denegados con las causas de denegación, así como los demás extremos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
2. La resolución de concesión de la beca se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en las páginas web del Centro Ramón Piñeiro y de la Secretaría General de la Lengua (http://www.lingua.gal) mediante una relación nominal de las personas beneficiarias y suplentes, y demás supuestos, por lo que se entenderán notificados/as a todos los efectos, sin perjuicio de las notificaciones individuales al amparo de lo recogido en la base novena de esta convocatoria.
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Lengua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quien resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud (Orden de 28 de junio de 2024, de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en los departamentos territoriales de esta consellería-DOG núm. 130, de 5 de julio), y para resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
5. Las personas solicitantes excluidas tendrán un plazo de dos meses a partir de la publicación de la concesión de las becas en el Diario Oficial de Galicia para recuperar la documentación presentada.
Decimocuarta. Aceptación de la beca e incorporación
Una vez recibida la notificación de la concesión de la beca, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo de cinco días para comunicar al Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades su aceptación o renuncia. Transcurrido dicho plazo, si la persona beneficiaria no se pronunciase en ningún sentido, se entenderá que renuncia a la beca. En caso de aceptación, se tendrán en cuenta los datos consignados en el anexo II de solicitud, donde deberá abonarse la beca.
La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación. De no incorporarse en la fecha señalada, se perderán los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa debidamente justificada del retraso, así apreciada por el coordinador científico del Centro. En el supuesto de incorporación tardía justificada, de un plazo máximo de diez días naturales, se reducirá proporcionalmente el importe de la cuantía que se percibirá.
Decimoquinta. Naturaleza jurídica de la relación
El aprovechamiento de estas becas no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica y las personas becarias. De acuerdo con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, el personal becario queda asimilado a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. Los derechos y obligaciones se circunscriben en exclusiva a los estipulados en estas bases reguladoras.
Decimosexta. Abono de las becas
El abono de las becas se realizará a mes vencido, previa la correspondiente certificación emitida por la persona titular de la Secretaría General de la Lengua, de acuerdo con el informe emitido por el coordinador científico del centro, siempre que las actividades de formación se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas. La cuantía percibida estará en función de los días transcurridos desde la incorporación a la beca.
Decimoséptima. Condiciones, incompatibilidades, obligaciones y cumplimiento de las personas becarias
1. Las personas beneficiarias se comprometen a cumplir todas las condiciones recogidas en esta orden.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Lengua podrá conceder o denegar, en función de las necesidades del proyecto de investigación al que está adscrita, la interrupción temporal de la beca, a petición razonada de la persona interesada, previo informe de su director de proyecto. El tiempo máximo de interrupción será de dos meses y únicamente podrá fraccionarse en dos bloques de un mes. En ningún caso existirá la posibilidad de recuperar el período interrumpido y tampoco tendrá derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período que dure su suspensión.
3. Si la formación y el aprovechamiento no tienen una evolución positiva ni alcanzan los objetivos mínimos previstos en el programa de formación que se asignen, la beca podrá ser revocada. Esto deberá ser confirmado mediante un informe del director del proyecto, previa audiencia al interesado, con el visto bueno del coordinador científico del centro. Esta revocación le será comunicada por escrito en el plazo de quince días previos al fin de la beca. También se podrá revocar la beca cuando el proyecto al que está vinculada deje de estar vigente, cambie las líneas de investigación o así lo determinen las disponibilidades presupuestarias.
4. Estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona becaria o con cualquier tipo de ingresos habituales por la prestación de servicios profesionales o con la realización de trabajo remunerado, excepto con aquellas becas o ayudas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que la persona solicitante vaya a realizar según sus estudios (asistencia a reuniones, congresos, seminarios o cursos de especialización).
5. La persona becaria está obligada a:
a) Formarse en el Centro Ramón Piñeiro, en horario de mañana y/o tarde, salvo cuando la naturaleza del proyecto obligue a desplazar la investigación a otro lugar.
b) Realizar las actividades previstas en los programas de formación y cumplir los objetivos de estos con aprovechamiento.
c) Comunicar al CRPIH la causa que determine la incompatibilidad dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de su concurrencia y, dentro de los tres días naturales siguientes, deberá notificar por escrito la renuncia a la beca acompañada de la documentación justificativa de las actividades de formación realizadas durante el período anterior a la renuncia (declaración responsable del conjunto de becas concedidas e informe del director del proyecto en relación con las actividades de formación realizadas).
d) Hacer constar en la producción escrita derivada de los trabajos en los que participe o realice en su proceso de formación, la expresión: «Con el apoyo del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades de la Secretaría General de la Lengua de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia», y aportar un ejemplar del trabajo publicado.
e) Deberá cumplir las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las becas, así como las demás que se deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas con los intereses de demora que correspondan en cada caso, salvo en casos excepcionales autorizados por la Secretaría General de la Lengua.
7. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones recogidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora que pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Decimoctava. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.
Disposición adicional primera
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional segunda
La concesión de la beca regulada en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.
Disposición adicional tercera
Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final primera
Se delega expresamente en la persona titular de la Secretaría General de la Lengua el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva atribuye a la persona titular de la consellería, al amparo de la Orden de 28 de junio de 2024, de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en los departamentos territoriales de esta consellería (DOG núm. 130, de 5 de julio), así como para resolverla y para resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de junio de 2026
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
ANEXO I
1. Una beca para el proyecto Diccionario histórico-etimológico de la lengua gallega.
Para solicitar esta beca es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden, acreditar los siguientes requisitos específicos:
• Estar en posesión del título de:
Grado en Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios; Grado en Español: Estudios Lingüísticos y Literarios; Grado en Estudios de Gallego y Español; Grado en Filología Aplicada Gallega y Española; Grado en Filología Clásica; Grado en Gallego: Estudios Lingüísticos y Literarios; Grado en Lengua y Literatura Españolas; Grado en Lengua y Literatura Gallegas; Grado en Lenguas y Literaturas Modernas; Licenciatura en Filología Clásica; Licenciatura en Filología Española; Licenciatura en Filología Gallega; Licenciatura en Filología Hispánica; Licenciatura en Filología Portuguesa; Licenciatura en Filología Románica, o las mismas titulaciones universitarias con distinta denominación según la universidad de procedencia.
• Poseer conocimientos de alguna lengua románica, además de gallego y español, equivalentes al nivel B1.
• Tener formación en lexicografía, aunque sea elemental (demostrable mediante la superación de alguna materia, publicaciones científicas, asistencia a reuniones científicas, comunicaciones en congresos, etc.).
2. Una beca para el proyecto Bibliografía de la literatura gallega.
Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:
• Tener el Grado en Lengua y Literatura Gallegas; o en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios; o en Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios; o en Lenguas y Literaturas Modernas (con mayor o minor en Lengua y Literatura Gallegas); o la Licenciatura en Filología Gallega o Gallego-Portuguesa.
• Haber elaborado trabajos académicos sobre literatura gallega (TFG o TFM) y/o poseer publicaciones sobre literatura gallega en foros culturales o medios especializados.
Aunque no son requisitos imprescindibles, serán baremados y puntuados según lo estipulado en la base undécima de esta convocatoria:
a) El conocimiento específico en la elaboración de repertorios bibliográficos.
b) El conocimiento específico en crítica e investigación literarias.
Estos conocimientos se acreditarán bien mediante estudios que incluyan formación a este respecto a nivel de licenciatura/grado o máster, bien por la asistencia a actividades formativas complementarias (cursos, seminarios, coloquios…), bien por la publicación de trabajos concretos alrededor de este contenido.
3. Una beca para el proyecto Fraseología Gallega.
Para solicitar esta beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden, acreditar los siguientes requisitos específicos:
• Conocimiento de la lengua gallega acreditado mediante una titulación como:
• Licenciatura en Filología Gallega o grado en Lengua y Literatura Gallegas;
• Grado en Lengua y Literatura Españolas, con minor o módulo complementario en gallego;
• Grado en Lenguas Modernas, con minor o módulo complementario en gallego;
• Licenciatura o grado en Traducción e Interpretación (con gallego y una lengua extranjera);
• Alguna otra titulación universitaria similar a cualquiera de las anteriores, pero con distinta denominación, dependiendo de la universidad de procedencia, siempre que contenga la lengua gallega;
• Conocimiento acreditado de una lengua extranjera (inglés, francés, alemán, portugués, etc.) con nivel mínimo B2. La acreditación de esa lengua podrá hacerse mediante cualquier certificación de centros públicos o privados, o bien con la propia titulación de grado de la universidad correspondiente.
Aún que no son requisitos imprescindibles para solicitar estas becas, serán baremados y puntuados como formación complementaria, según lo estipulado en la base undécima de esta convocatoria, los siguientes méritos:
• Conocimiento acreditado de usos de herramientas informáticas de análisis de corpus que permitan a los usuarios generar y manipular la frecuencia de palabras, listas, concordancias y colocaciones de corpus digitales. Dicho conocimiento se acreditará mediante cualquier certificación de centros públicos o privados donde se especifiquen el contenido del curso y las horas de duración.
• Conocimiento acreditado de edición de textos y de sistemas de gestión de contenidos de revistas científicas.
• Experiencia en traducción directa de textos a gallego.
4. Una beca para el proyecto Corpus de referencia del gallego actual (Corga).
Para solicitar esta beca es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden, acreditar los siguientes requisitos específicos:
• Ser licenciado/a en Filología Gallega, Románica, Hispánica, Portuguesa o Traducción e Interpretación o bien graduado/a en Lengua y Literatura Gallegas; en Lengua y Literatura Españolas; en Lengua y Literatura Inglesas; en Lengua y Literatura Modernas (Francés, Italiano, Románicas y Portugués); en Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios; en Traducción e Interpretación; en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios; en Español: Estudios Lingüísticos y Literarios, o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de origen.
5. Una beca para el proyecto Cantigas de Santa María.
Para solicitar la beca a que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:
• Poseer el Grado (o titulaciones equivalentes) en Lengua y Literatura Gallegas, en Lengua y Literatura Españolas, en Lenguas Modernas (Mención de Filología Románica), en Filología Clásica, en Filología Aplicada Gallega y Española.
• Acreditar haber cursado alguna materia específica o curso formativo de literatura medieval.
• Haber aprobado alguna asignatura o curso formativo de crítica textual o acreditar experiencia en edición de textos, preferentemente, textos medievales.
• Acreditar el conocimiento de lenguajes de marcas (XML-TEI-XSLTDTD).
6. Una beca para el proyecto Prosa literaria medieval.
Para solicitar la beca a que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:
• Ser licenciado/a o graduado/a en cualquier filología, siempre y cuando acredite formación específica en estudios medievales.
• La participación (asistencia y/o comunicación) en simposios, seminarios o congresos especializados, publicaciones científicas, etc., relacionados con el análisis textual en la literatura románica medieval.
7. Una beca para el proyecto Terminología científico-técnica.
Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:
• Ser licenciado/a o graduado/a en Filología o Traducción e Interpretación o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación dependiendo de la universidad de origen.
• Poseer conocimiento de inglés o de francés equivalente al nivel B1.
Tener formación, por lo menos elemental, en terminología o en lexicografía (demostrable mediante la superación de alguna materia, publicaciones científicas, asistencia a simposios, seminarios o congresos especializados, comunicaciones presentadas a congresos, etc.).
8. Una beca para el proyecto Recursos para el desarrollo de las tecnologías del habla.
Para solicitar la beca a que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:
• Ser licenciado/a o graduado/a en Filología o Traducción e Interpretación, en Ingeniería de Telecomunicaciones, en Física, en Informática, en Matemáticas, o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de origen.
• Conocimiento de inglés equivalente al nivel B1.
9. Una beca para el proyecto Base de datos del ALIR.
Para solicitar la beca a que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:
• Ser licenciado/a o graduado/a en Filología Gallega, Filología Románica, Filología Francesa o Filología Italiana o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación dependiendo de la universidad de origen.
• Tener conocimientos de lengua francesa por lo menos equivalente al nivel B1.
10. Una beca para el proyecto Diccionarios de literatura.
Para solicitar la beca a que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:
• Ser licenciado o graduado en Teoría de la literatura, en cualquier filología, en Periodismo o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de origen.
• Poseer conocimiento de inglés o de francés equivalente al nivel B1.
• Acreditar la participación en publicaciones científicas, asistencia a simposios, seminarios o congresos especializados, comunicaciones presentadas a congresos, etc., obligatoriamente en el ámbito de la teoría literaria o literatura comparada.
• Acreditar la elaboración de algún trabajo académico universitario o periodístico en gallego.
11. Una beca para el proyecto Literatura infantil y juvenil.
Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden, acreditar los siguientes requisitos específicos:
• Tener el Grado en Lengua y Literatura Gallegas; en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios; en Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios; en Lengua y Literatura Modernas (con mayor o minor en Lengua y Literatura Gallegas) o la misma titulación universitaria, pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de origen.
• Acreditar conocimientos específicos en crítica e investigación literarias sobre Literatura Gallega, bien mediante estudios que las incluyan a nivel de licenciatura/grado o máster, bien por la asistencia a actividades formativas complementarias (cursos, seminarios, coloquios), bien por la publicación de trabajos concretos de los cuales participen estas disciplinas.
Será valorado especialmente, baremado y puntuado, según lo estipulado en la base undécima de esta convocatoria:
• Poseer publicaciones sobre literatura infantil y juvenil en foros culturales o medios especializados.
