DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 22 de junio de 2026 Pág. 35622

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por el que se publica la Resolución de 12 de mayo de 2026 por la que se otorgan la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Montelora y de sus infraestructuras de evacuación, sito en los ayuntamientos de Láncara, Baralla, Castroverde y Baleira (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (expediente IN408A/2017/009).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respeto de la Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, en concreto, a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Montelora y su línea de evacuación.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Montelora y de sus infraestructuras de evacuación, sitos en los ayuntamientos de Láncara, Baralla, Castroverde y Baleira (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., para una potencia de 25 MW.

Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Montelora y de sus infraestructuras de evacuación, compuesto por el documento «Modificado nº 1 del proyecto oficial de ejecución del parque eólico Montelora y su infraestructura de evacuación (mayo 2025)», firmado el 20.5.2025 por el graduado en Ingeniería Industrial Arturo Oliveras Sanz y el ingeniero industrial Ricardo Lago Alonso y visado en la misma fecha por el Collegi D’Enginyers Técnics Industrials de Tarragona, con referencia AE065052-R01.

b) Los principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 26.10.2017, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., en adelante, la promotora, presentó, ante la Dirección General de Energía y Minas, una solicitud de autorización de instalación de producción de energía eléctrica y de sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado Parque eólico de Montelora y de su infraestructura eléctrica de evacuación.

2. El 22.1.2019, la promotora presentó una solicitud de modificación sustancial del parque eólico Montelora y de sus infraestructuras de evacuación y el 15.1.2020, la Dirección General de Energía y Minas le notificó el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de modificación sustancial.

3. El 4.11.2019, la Dirección General de Energía y Minas emitió, en base a la comunicación del cambio de razón social de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., a favor de Naturgy Renovables, S.L.U., manteniendo el mismo NIF B84160423, la toma de razón de subrogación de derechos y obligaciones con respecto a varios parques y líneas de evacuación, entre ellos, el parque eólico Montelora y su infraestructura de evacuación asociada, asumidos por Naturgy Renovables, S.L.U.

4. El 31.5.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó el informe al que hace referencia el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5. El 19.6.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió un informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009, en donde se indica que «analizada la posición de los 8 aerogeneradores, se concluye que todos ellos cumplen la distancia mínima de 500 m a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable acorde a la disposición adicional quinta de la Ley 8/2009».

6. El 3.10.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Montelora a la Jefatura Territorial, de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo, para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.

7. Mediante el Acuerdo de 23 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Lugo, de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por el que se somete la información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental del proyecto de ejecución Parque eólico de Montelora y de su infraestructura eléctrica de evacuación, en los ayuntamientos de Láncara, Baralla, Castroverde y Baleira (Lugo) (expediente IN408A 2017/009).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 215, de 7.11.2024. Asimismo, fue remitido para la exposición al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Baralla, Láncara, Baleira y Castroverde), y se expuso en las dependencias del Departamento Territorial de Lugo, de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Dicho acuerdo también estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

8. El 6.11.2024, la promotora presentó una adenda del estudio de impacto ambiental, la cual presenta corregida y firmada el 17.1.2025, por lo que el departamento territorial acordó someter de nuevo el proyecto a información pública incluyendo dicha adenda.

9. Mediante el Acuerdo de 20 de enero de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental y la adenda del estudio de impacto ambiental, del proyecto de ejecución Parque eólico de Montelora y de su infraestructura eléctrica de evacuación, en los ayuntamientos de Láncara, Baralla, Castroverde y Baleira (Lugo) (expediente IN408A 2017/009).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 21, de 31.1.2025. Asimismo, fue remitido para la exposición al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Baralla, Láncara, Baleira y Castroverde), y se expuso en las dependencias del Departamento Territorial de Lugo, de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Dicho acuerdo también estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

10. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el Departamento Territorial de Lugo les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Agencia Gallega de Infraestructuras, ayuntamientos de Baleira, Baralla, Castroverde y Láncara, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Telefónica de España, S.A.U., U.F.D., Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Retegal, S.A. y Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión).

A continuación se relacionan los organismos que emitieron los correspondientes condicionados técnicos:

Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Castroverde, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Telefónica, U.F.D., Retegal, S.A. y Cellnex Telecom, S.A.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

11. El 11.4.2025, el Departamento Territorial de Lugo, de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

12. Cumplimentada la tramitación ambiental, el 25.4.2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Montelora, en los ayuntamientos de Baleira, Baralla, Castroverde y Láncara (expediente 2018/0076) (DOG nº 89, de 12 de mayo de 2025).

Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Baleira, Ayuntamiento de Baralla, Ayuntamiento de Castroverde, Ayuntamiento de Láncara, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Federación Ecologista Gallega, Sociedad Gallega de Historia Natural y Sociedad Gallega de Ornitología.

13. El 29.4.2025, esta dirección general le requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos que emitieron informes durante el proceso de información pública.

14. El 22.5.2025 y el 23.5.2025, Naturgy Renovables, S.L.U. dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior adjuntando la documentación técnica refundida: Modificado nº 1 del proyecto oficial de ejecución del parque eólico Montelora y de su infraestructura eléctrica de evacuación (mayo de 2025) con firmas y visado electrónico de 20.5.2025 y las separatas correspondientes.

Este proyecto modificado recoge las indicaciones establecidas en los informes emitidos durante el trámite de información pública, lo que supone las siguientes modificaciones respecto al proyecto inicial:

• Reducción del número de aerogeneradores, pasando de 8 a 5 unidades.

• Aumento de la potencia unitaria de 3,45 MW a 5 MW por cada aerogenerador.

• Reducción de la potencia total del parque eólico de 27,6 MW a 25 MW.

• Reducción de la altura de punta de la pala en los aerogeneradores L9-06 y L9-08.

• Desplazamiento de los apoyos 69, 70, 71 y 72 de la LAT aérea 132 kV de evacuación.

• Inclusión de los accesos de los apoyos de toda la línea aérea.

15. El 28.5.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático remitió las separatas adjuntadas por la promotora el 22.5.2025 a los siguientes organismos:

Agencia Gallega de Infraestructuras, ayuntamientos de Baleira, Baralla, Castroverde y Láncara, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Telefónica de España, S.A.U., U.F.D., Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Retegal, S.A. y Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión).

A continuación se relacionan los organismos que emitieron los corresponsales condicionados técnicos:

Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Castroverde, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Telefónica de España, S.A.U., U.F.D., Retegal, S.A.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

16. El 4.6.2025, esta dirección general remitió la documentación refundida al Departamento Territorial de Lugo para la emisión del informe sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto de ejecución denominado Modificado nº 1 del proyecto oficial de ejecución del parque eólico Montelora y de su infraestructura eléctrica de evacuación (mayo de 2025), con firmas y visado electrónico de 20.5.2025.

17. El 3.7.2025, la Dirección General de Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en donde se indica: «Después del análisis de la posición de los 5 aerogeneradores según el archivo shp facilitado, coincidentes con las coordenadas indicadas en el punto 7.1 de la memoria del proyecto, y comprobado el planeamiento vigente de los ayuntamientos afectados (Normas subsidiarias de planeamiento de Baralla de 18.6.1986 y Plan general de ordenación municipal de Láncara de 22.3.2013), se concluye que todos ellos cumplen la distancia mínima de 500 m con las diferentes delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable».

18. El 7.7.2025 el Departamento Territorial de Lugo remitió un informe técnico, de fecha 4.7.2025, sobre el proyecto de ejecución Modificado nº 1 del proyecto oficial de ejecución del parque eólico Montelora y de su infraestructura eléctrica de evacuación (mayo de 2025), con firmas y visado electrónico del 20.5.2025, concluyendo que «De acuerdo con lo anterior, la que suscribe informa favorablemente el Modificado nº 1 del proyecto oficial de ejecución del parque eólico Montelora y su infraestructura de evacuación de mayo de 2025», firmado el 20.5.2025 por el graduado en Ingeniería Industrial Arturo Oliveras Sanz y el ingeniero industrial Ricardo Lago Alonso y visado en la misma fecha por el Collegi D’Enginyers Técnics Industrials de Tarragona, con referencia AE065052-R01, respecto al cumplimiento de la normativa analizada y con el alcance establecido, para la obtención de las autorizaciones administrativas previas y de construcción, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, permisos y licencias que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración.

19. El 9.7.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático remitió los informes recibidos por los organismos reflejados en los antecedentes de hecho decimoquinto y decimoséptimo a la promotora para su conformidad o respuesta a los condicionados emitidos.

20. El 11.7.2025, la promotora presentó por registro su conformidad con los informes emitidos por los diferentes organismos que le fueron remitidos el 9.7.2025.

21. El 21.10.2025, la promotora presentó la autorización emitida el 9.10.2025 por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para el parque eólico.

22. El 7.4.2026, la promotora presentó la documentación acreditativa de la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación del parque eólico, subscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la misma posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte.

23. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y de conexión a la red para una potencia de 27,6 MW, según el informe del gestor de la red de 26.9.2022. No obstante, cuenta con 5 aerogeneradores de 5 MW de potencia nominal unitaria resultando una potencia total instalada de 25 MW.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2026

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático