DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 22 de junio de 2026 Pág. 35598

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Montelora y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en los ayuntamientos de Láncara, Baralla, Castroverde y Baleira (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (expediente IN408A 2017/009).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Montelora y sus infraestructuras de evacuación, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 26.10.2017, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., en adelante, la promotora, presentó ante la Dirección General de Energía y Minas, una solicitud de autorización de instalación de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico de Montelora y su infraestructura eléctrica de evacuación.

Segundo. El 22.1.2019, la promotora presentó una solicitud de modificación sustancial del parque eólico Montelora y sus infraestructuras de evacuación y el 15.1.2020, la Dirección General de Energía y Minas le notificó el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de modificación sustancial.

Tercero. El 4.11.2019, la Dirección General de Energía y Minas emitió, en base a la comunicación del cambio de razón social de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., a favor de Naturgy Renovables, S.L.U., manteniendo el mismo NIF B84160423, la toma de razón de subrogación de derechos y obligaciones con respecto a varios parques y líneas de evacuación, entre ellos, el parque eólico Montelora y la infraestructura de evacuación asociada, asumidos por Naturgy Renovables, S.L.U.

Cuarto. El 31.5.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó el informe a que se refiere el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Quinto. El 19.6.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009 donde se indica que «analizada la posición de los 8 aerogeneradores... se concluye que todos ellos cumplen la distancia mínima de 500 m a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable acorde a la disposición adicional quinta de la Ley 8/2009».

Sexto. El 3.10.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Montelora a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria y Innovación de Lugo, para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.

Séptimo. Mediante Acuerdo de 23 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Lugo, de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental del proyecto de ejecución parque eólico de Montelora y su infraestructura eléctrica de evacuación, en los municipios de Láncara, Baralla, Castroverde y Baleira (Lugo), (expediente IN408A 2017/009).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 215, de 7 de noviembre de 2024. Asimismo, fue remitido para la exposición al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Baralla, Láncara, Baleira y Castroverde), y se expuso en las dependencias del Departamento Territorial de Lugo, de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Dicho acuerdo también estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Octavo. El 6.11.2024, la promotora presentó una adenda del estudio de impacto ambiental, la cual fue corregida y firmada el 17.1.2025, por lo que el departamento territorial acordó someter de nuevo el proyecto a información pública e incluir dicha adenda.

Noveno. Mediante Acuerdo de 20 de enero de 2025, del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental y la adenda del estudio de impacto ambiental, del proyecto de ejecución parque eólico de Montelora y su infraestructura eléctrica de evacuación, en los ayuntamientos de Láncara, Baralla, Castroverde y Baleira (Lugo), (expediente IN408A 2017/009).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 21, de 31 de enero. Asimismo, fue remitido para la exposición al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Baralla, Láncara, Baleira y Castroverde), se expuso en las dependencias del Departamento Territorial de Lugo, de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Dicho acuerdo también estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Décimo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el Departamento Territorial de Lugo les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico la los siguientes organismos y empresas de servicio público: Agencia Gallega de Infraestructuras, ayuntamientos de Baleira, Baralla, Castroverde y Láncara, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Telefónica de España, S.A.U., UFD, Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Retegal, S.A. y Cellnex Telecom S.A. (Retevisión).

A continuación se relacionan los organismos que emitieron los correspondientes condicionados técnicos:

Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Castroverde, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Telefónica, UFD, Retegal, S.A. y Cellnex Telecom, S.A.

La promotora prestó su conformidad el dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que en el contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estes condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Decimoprimero. El 11.4.2025, el Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimosegundo. Cumplimentada la tramitación ambiental, el 25.4.2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, por lo que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Montelora, en los ayuntamientos de Baleira, Baralla, Castroverde y Láncara (expediente 2018/0076) (DOG núm. 89, de 12 de mayo de 2025).

Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Baleira, Ayuntamiento de Baralla, Ayuntamiento de Castroverde, Ayuntamiento de Láncara, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias y Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Publica, Instituto de Estudios del Territorio, Federación Ecologista Galega, Sociedade Galega de Historia Natural y Sociedade Galega de Ornitoloxía.

Decimotercero. El 29.4.2025, esta Dirección General le requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos que emitieron informes durante el proceso de información pública.

Decimocuarto. El 22.5.2025 y el 23.5.2025, Naturgy Renovables, S.L.U., dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior y adjunto la documentación técnica refundida: Modificado nº 1 del proyecto oficial de ejecución del parque eólico Montelora y de su infraestructura eléctrica de evacuación (mayo 2025) con firmas y con visado electrónico de 20.5.2025 y las separatas correspondientes.

Este proyecto modificado recoge las indicaciones establecidas en los informes emitidos durante el trámite de información pública, lo que supone las siguientes modificaciones respecto al proyecto inicial:

• Reducción del número de aerogeneradores, pasando de 8 a 5 unidades.

• Aumento de la potencia unitaria de 3,45 MW la 5 MW por cada aeroxerador.

• Reducción de la potencia total del parque eólico de 27,6 MW a 25 MW.

• Reducción de altura de punta de pala en los aerogeneradores L9-06 y L9-08.

• Desplazamiento de los apoyos 69, 70, 71 y 72 de la LAT aérea 132 kV de evacuación.

• Inclusión de los accesos de los apoyos de toda la línea aérea.

Decimoquinto. El 28.5.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático remitió las separatas adjuntadas por la promotora el 22.5.2025 a los siguientes organismos:

Agencia Galega de Infraestructuras, ayuntamientos de Baleira, Baralla, Castroverde y Láncara, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Telefónica de España, S.A.U., UFD, Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Retegal, S.A. y Cellnex Telecom S.A. (Retevisión).

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron los correspondientes condicionados técnicos:

Agencia Galega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Castroverde, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Telefónica de España, S.A.U., UFD, Retegal, S.A.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Decimosexto. El 4.6.2025 esta Dirección General remitió la documentación refundida al Departamento Territorial de Lugo para la emisión del informe sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto de ejecución denominado Modificado nº 1 del proyecto oficial de ejecución del parque eólico Montelora y de su infraestructura eléctrica de evacuación (mayo 2025) con firmas y visado electrónico de 20.5.2025.

Decimoséptimo. El 3.7.2025, la Dirección General de Urbanismo emitió uninforme de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica: «Después del análisis de la posición de los 5 aerogeneradores, según el arquivo shp facilitado, coincidentes con las coordenadas indicadas en el punto 7.1 de la memoria del proyecto, y comprobado el planeamiento vigente de los ayuntamientos afectados (Normas subsidiarias de planeamiento de Baralla de 18.6.1986 e Plan general de ordenación municipal de Láncara de 22.3.2013), se concluye que todos ellos cumplen la distancia mínima de 500 m con las diferentes delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable».

Decimooctavo. El 7.7.2025, el Departamento Territorial de Lugo remitió un informe técnico de fecha 4.7.2025 sobre el proyecto de ejecución Modificado nº 1 del proyecto oficial de ejecución del parque eólico Montelora y de su infraestructura eléctrica de evacuación (mayo 2025) con firmas y con visado electrónico de 20.5.2025, concluyendo que: «de acuerdo con lo anterior, la que subscribe informa favorablemente el Modificado nº 1 del proyecto oficial de ejecución del parque eólico Montelora y su infraestrutura de evacuación, mayo de 2025, firmado el 20.5.2025 por el graduado en Ingeniería Industrial Arturo Oliveras Sanz y el ingeniero industrial Ricardo Lago Alonso y visado en la misma fecha por el Collegi D’Enginyers Técnics Industrials de Tarragona, con referencia AE065052-R01, respecto al cumplimiento de la normativa analizada y con el alcance establecido, para la obtención de las autorizaciones administrativa previa y de construcción, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, los permisos y las licencias que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la administración».

Decimonoveno. El 9.7.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático remitió los informes recibidos por los organismos referidos en los antecedentes de hecho decimoquinto y decimoséptimo a la promotora para su conformidad o respuesta a los condicionados emitidos.

Vigésimo. El 11.7.2025, la promotora presentó por registro su conformidad con los informes emitidos por los diferentes organismos, que le fueron remitidos el 9.7.2025.

Vigesimoprimero. El 21.10.2025, la promotora presentó la autorización emitida el 9.10.2025 por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para el parque eólico.

Vigesimosegundo. El 7.4.2026, la promotora presentó la documentación acreditativa de la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación del parque eólico, subscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la misma posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte.

Vigesimotercero. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y de conexión a la red para una potencia de 27,6 MW, según el informe del gestor de la red de 26.9.2022. No obstante, cuenta con 5 aerogeneradores de 5 MW de potencia nominal unitaria lo que una potencia total instalada de 25 MW.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundametos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (modificado, entre otros, por el Decreto 106/2025, de 11 de noviembre) y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido, las respuestas efectuadas por el promotor y el resto de documentación que obra en el expediente es necesario manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, es necesario indicar que estas cuestiones fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 25.4.2025, en la que se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un Plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Miño-Sil), Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Publica e Instituto de Estudios del Territorio, la Sociedade Galega de Historia Natural y el Ayuntamiento de Castroverde.

En relación con las alegaciones que no son de carácter ambiental, es necesario indicar el siguiente:

2. En lo que respecta al incumplimiento de las distancias mínimas exigidas por la Ley 8/2009, el proyecto que se autoriza mediante este acuerdo cuenta con informe de la Dirección General del Territorio y Urbanismo de 3.7.2025. En este informe se indica que «... la solicitud de autorización administrativa de las instalaciones de producción de energía eléctrica y su infraestructura de evacuación fue admitida a trámite con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Por consiguiente, resulta de aplicación la disposición transitoria séptima de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, añadida por el artículo 39 de la antedicha ley, por lo que la distancia mínima respecto a las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado será de 500 m».

Previo análisis de la posición de los 5 aerogeneradores ... se concluye que todos ellos cumplen la distancia mínima de 500 m con las diferentes delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable.

3. En relación a que el estudio de impacto ambiental deberá evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos con los otros parques eólicos (autorizados o proyectados), así como de las restantes infraestructuras asociadas (tendidos eléctricos, subestaciones, pistas de acceso, etc.), es necesario indicar que el estudio de impacto ambiental del parque Montelora y su línea de evacuación incluye un estudio de los efectos acumulativos (aditivos o sinérgicos) con parques eólicos y otras infraestructuras energéticas, en tramitación y existentes en el momento de su elaboración, situadas en su entorno en un radio de 20 km.

Es necesario indicar que la consideración separada de los parques eólicos no impide tener en cuenta los efectos acumulativos de estos, sinérgicos o aditivos, desde el punto de vista del impacto ambiental, evitándose así que la tramitación separada implique una menor atención a su impacto ambiental, y que se recoge en la elaboración del estudio del impacto ambiental de acuerdo con lo indicado en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En el caso del parque eólico Montelora, el estudio de impacto ambiental incluye un estudio de los efectos acumulativos (aditivos o sinérgicos) con parques eólicos y líneas de evacuación situados en su entorno. Para el análisis de estos efectos se establecieron dos ámbitos de estudio, definidos, respectivamente, por los radios de 5 y de 20 km alrededor de los aerogeneradores del parque eólico. De esta forma, se incluyeron en el estudio de los efectos acumulativos los siguientes parques eólicos:

• En funcionamiento: montes de Abella Modificado, sierra de O Páramo y sierra de O Punago-A Vacariza.

• En obras: Oribio, sierra de A Lagoa y sierra de O Punago.

• Con autorización: Chao do Marco, Monteiro, Reboiro, Restelo, sierra de Piñeira, sierra de O Colmo y sierra de O Furco.

• En tramitación: Navallos y montes de Abella.

• Archivado: Latrisa.

4. En lo que respecta al desarrollo anárquico y al margen de la evaluación ambiental estratégica del sector eólico en Galicia, así como a los cruces y paralelismos con otras instalaciones eléctricas y al incumplimiento del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario indicar que la poligonal de este parque eólico se encuentra dentro del área de desarrollo eólico (ADE), que es un espacio territorial comprendido dentro del Plan sectorial eólico de Galicia. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción se estudiarán y se tramitarán en estricto orden temporal de su fecha de presentación.

5. En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y la aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta Ley».

Al margen de lo anterior, es necesario recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es necesario manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15 de diciembre.

Posteriormente, se publicó en el DOG de 3 de enero de 2003 el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 5.12.2002, por lo que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Es necesario tener en cuenta que con la aprobación de la primera Ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Entonces este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

6. En lo que respecta a la complejidad técnico-jurídica del procedimiento y a la débil posición de los particulares afectados respecto a sus derechos de participación en el mismo, es necesario indicar que el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción está definido en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, así como la obligatoriedad de realizar el trámite de información pública del proyecto, donde cualquier persona, entidad u organismo podrá presentar cuantas alegaciones estime oportunas o solicitar el examen del expediente y de la documentación técnica.

7. En lo que respecta a la inadecuación del proyecto a la zonificación ambiental, es necesario manifestar que la clasificación de sensibilidad ambiental desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es un recurso para ayudar en la toma de decisiones estratégicas sobre la localización de las infraestructuras de producción de energía a partir de fuentes renovables, que implican un importante uso de territorio y pueden generar impactos ambientales significativos. Como tal recurso o herramienta, según recoge el resumen ejecutivo elaborado por el ministerio, en su apartado de objetivos, el modelo de zonificación «no exime del pertinente procedimiento de evaluación ambiental al que se deberá someter cada instalación en su caso, siendo una aproximación metodológica orientativa que pretende servir de instrumento para que, desde un enfoque estratégico y a una escala general e integradora, se conozcan desde fases tempranas los condicionantes ambientales asociados a las localizaciones de los proyectos. Asimismo, esta herramienta siempre se deberá complementar con las regulaciones establecidas en aquellos instrumentos de planificación y ordenación aprobados por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias».

La memoria de la Zonificación ambiental para la implantación de Energías renovables: eólica y fotovoltaica, en el apartado 3.2. Definición de indicadores, describe el proceso mediante el que se establece la zonificación: «Por otro lado, se analizó la planificación energética de las comunidades autónomas, ya que en muchas de ellas se llevaron a cabo estudios de zonificación para orientar el desarrollo de las energías renovables en sus respectivos territorios. Dicha planificación no fue integrada en este modelo debido a que la heterogeneidad de criterios empleada en las diferentes comunidades autónomas dificulta su presentación y su operación de forma conjunta a nivel estatal.

Sin embargo, esta planificación energética supone un complemento determinante a este modelo de zonificación estatal, que permite considerar las restricciones establecidas a nivel autonómico y sirvió de referencia a la hora de seleccionar y de valorar los indicadores del presente modelo.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que en las evaluaciones de impacto ambiental que se efectúen para cada proyecto en concreto se realizarán procedimientos de consulta y de participación de las administraciones autonómicas y estatales con competencias en medio ambiente, evaluación ambiental, medio natural, energía, patrimonio cultural, etc., que asegurarán la integración de estos criterios a mayor nivel de detalle.

Si tenemos en consideración que la zonificación de sensibilidad ambiental propuesta por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es una herramienta, un recurso para ayudar en la toma de las decisiones relativas a la evaluación ambiental de los proyectos de implantación de parques eólicos, recurso que, como se describió antes, es orientativo; que la definición de los indicadores que establecen la zonificación tienen en cuenta, sin integrarlas plenamente, las regulaciones de zonificación establecidas en las comunidades autónomas; que su definición es posterior o coetánea con la elaboración de la documentación ambiental de los proyectos y que estos contaron con una tramitación de evaluación ambiental que consideró todos los factores que esta herramienta emplea para su elaboración, se entiende que la evaluación realizada por el órgano ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es más precisa en la aplicación de criterios de sensibilidad ambiental que una herramienta general creada a nivel de todo el territorio nacional.

Por lo tanto, en cuanto a la idoneidad de la localización del parque eólico, debemos remitirnos al dictamen del órgano ambiental en la formulación de la declaración de impacto ambiental.

8. En lo que respecta al carácter mercantil del proyecto eólico y a su escasa o nula incidencia positiva en la lucha contra el cambio climático, es necesario indicar que la Comunidad Autónoma de Galicia se encuentra vinculada por el Plan nacional integrado de energía y clima 2023-2030 (PNIEC), con el que se busca alcanzar un mayor suministro a partir de fuentes de energía renovables, disminuyendo la dependencia energética de combustibles fósiles que suponen un detrimento para el desarrollo de la economía para las familias y las empresas.

Por lo que dentro de la ejecución del (PNIEC) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se busca transformar el sistema energético de cara a una mayor autosuficiencia energética sobre la base de aprovechar de una manera eficiente el potencial renovable existente en nuestro país, particularmente el solar y el eólico. Esta transformación incidirá de manera positiva en la seguridad energética nacional al disminuir de manera significativa la dependencia de unas importaciones de combustibles fósiles que suponen una elevada factura económica y que está sometida a factores geopolíticos y a una volatilidad elevada en los precios.

Según un informe de la Agencia Internacional de las Energías Renovables, publicado en junio 2023, el mundo necesita triplicar la capacidad mundial de energía renovable hasta algo más de 11.000GW en 2030 para mantener la posibilidad de limitar el calentamiento global a 1,5 ºC. Este fue un de los temas tratados en la 18ª Cumbre de jefes del Estado y Gobierno de G20 en Nueva Delhi, donde se acordó, entre otras cosas, que «se perseguirán y se fomentarán los esfuerzos para triplicar la capacidad de energía renovable a nivel mundial mediante objetivos y políticas existentes, así como demostrar una ambición similar con respecto a otras tecnologías cero y de bajas emisiones, incluyendo para la reducción y tecnologías de eliminación, en consonancia con las circunstancias nacionales para 2030». También observamos el Plan de acción voluntario para el fomento de las energías renovables para acelerar el acceso universal a la energía (G20 New Delhi Leaders’ Declaration, 9-10 septiembre 2023).

En este sentido, el 12 de septiembre de 2023 se aprobó la Directiva sobre fuentes de energía renovables del Parlamento Europeo, en la que se pueden encontrar diferentes puntos en favor de las energías renovables:

Los estados miembros deberán adelantar el objetivo de la cuota de energías renovables en la combinación energética. El objetivo global de la Unión en materia de energía es que el 42,5 % De esta sea de origen renovable en el año 2030, hasta alcanzar la neutralidad climática a más tardar en el año 2050, descarbonizando la industria de la Unión.

Se necesita una mayor racionalización de los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones con el objeto de eliminar la carga administrativa innecesaria para efectos de establecer proyectos de energías renovables y de infraestructura de red relacionados.

En esta línea, el capítulo IX sección primera de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece, en una norma de carácter legal el papel esencial de la energía renovable y la necesidad de seguir fomentando el despliegue de este tipo de proyectos, a fin de cumplir los objetivos de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea; contribuir la energía renovable a la reducción de la contaminación y a la protección, restauración y mejora del estado del medio ambiente, deteniendo y revirtiendo la pérdida de biodiversidad; y fomentar los beneficios socioeconómicos de las energías renovables en Galicia, mediante la creación de nuevos puestos de trabajo, el fomento de las industrias locales, y a su contribución a la reducción de los precios de la energía y a la consecución de un precio justo y accesible para la ciudadanía y las empresas. De este modo, se declaran de interés público superior la planificación, la construcción y la explotación de los parques eólicos de competencia autonómica, así como de sus infraestructuras de evacuación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables.

9. En relación a la grave afectación a las explotaciones agroganaderas y forestales, así como a montes vecinales en mano común, es necesario indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en el caso de que no se llegase a un acuerdo entre el promotor eólico y las personas afectadas durante el procedimiento expropiatorio, en su caso, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

10. En cuanto a la alegación realizada por la empresa SPK Albatros, S.L. en la que manifiesta que esta sociedad está promoviendo un parque eólico que se solapa con el proyecto del parque eólico Montelora, objeto de esta autorización, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., es necesario indicar que la tramitación de dicho parque fue archivada el 22.1.2026 por la Resolución de 22 de enero de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por SPK Albatros, S.L. de la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico Montelora, de 54,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Baleira, Barralla y Láncara, en la provincia de Lugo, acordando el archivo del expediente PEol-940.

11. En cuanto al fraccionamiento, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados. Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las «instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental». Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria) Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías. Por lo tanto, ese supuesto «troceamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la cercanía de otras instalaciones e infraestructuras. Por su parte, la Ley 8/2009, define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y de control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria.

De acuerdo con lo expuesto, no existe fragmentación artificiosa, habida cuenta de la normativa, la jurisprudencia aplicable y que en ningún caso se eludieron mayores exigencias ambientales (SSTS 316/25 y 317/25, de 21 de marzo).

12. En lo que respecta al incumplimiento del fallo del TSJG de 12.03.2025, sobre involucrar a una empresa privada en la elaboración del EIA, que anula el uso de ECA en evaluación ambientales, vulnerando el Estatuto básico del empleado público y la Ley del régimen jurídico del sector público, es necesario decir que el procedimiento para obtener las autorizaciones administrativas previa y de construcción de este parque y sus infraestructuras de evacuación fue tramitado en la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, y la declaración de impacto ambiental fue formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, ambas direcciones pertenecientes a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Montelora, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, y Sostenibilidad el 25.4.2025:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad resolvió: «formular la declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico Montelora, en los ayuntamientos de Láncara, Baralla, Baleira y Castroverde (Lugo), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable, siempre que se cumplan, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y el programa de vigilancia ambiental que figuran a lo largo de este documento y que prevalecerán sobre todo lo anterior».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Montelora.

En los epígrafes 5 y 6 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

5. Condiciones ambientales.

5.1. Condiciones particulares.

5.2. Condiciones generales.

5.2.1. Protección de la atmósfera.

5.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

5.2.3. Protección del suelo y infraestructuras.

5.2.4. Gestión de residuos.

5.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

5.2.6. Integración paisajística y restauración.

5.3. Otras condiciones.

6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

6.1. Aspectos generales.

6.2. Aspectos específicos.

6.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo el que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Montelora y de sus infraestructuras de evacuación, sitos en los ayuntamientos de Láncara, Baralla, Castroverde y Baleira (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., para una potencia de 25 MW.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Montelora y de sus infraestructuras de evacuación, compuesto por el documento Modificado nº 1 del proyecto oficial de ejecución del parque eólico Montelora y su infraestructura de evacuación (mayo de 2025), firmado el 20.5.2025 por el graduado en Ingeniería Industrial Arturo Oliveras Sanz y el ingeniero industrial Ricardo Lago Alonso y visado en la misma fecha por el Colegi D’Enginyers Técnics Industrials de Tarragona, con referencia AE065052-R01.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Naturgy Renovables, S.L.U. (NIF B84160423).

Dirección social: avenida de América, nº 38, 28028 Madrid.

Denominación: parque eólico Montelora y sús infraestructuras de evacuación.

Potencia instalada: 25 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 25 MW.

Producción neta: 53.156 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 2.126 h.

Ayuntamientos afectados: Baralla, Láncara, Castroverde y Baleira (Lugo).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 16.958.648,00 €.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice de la

poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

P1

640.550,00

4.747.000,00

P2

644.800,00

4.747.000,00

P3

644.800,00

4.742.800,00

P4

640.550,00

4.742.800,00

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

Concello

L9-03

642.685,00

4.743.859,00

Láncara

L9-04

642.478,00

4.744.218,00

Láncara

L9-05

642.244,00

4.744.528,00

Láncara

L9-06

641.561,00

4.745.637,00

Láncara

L9-08

641.263,00

4.746.441,00

Baralla

Coordenadas de los vértices del vallado de la subestación Montelora:

SE

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

A

641.701,92

4.745.298,53

B

641.686,10

4.745.318,33

C

641.697,74

4.745.327,63

D

641.673,53

4.745.357,95

E

641.692,11

4.745.372,79

F

641.732,14

4.745.322,66

P

641.685,99

4.745.356,90

Coordenadas de los vértices de la envolvente de la subestación Montelora:

SE

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

G

641.700,98

4.745.295,60

H

641.660,11

4.745.350,34

I

641.692,58

4.745.375,03

J

641.734,78

4.745.322,61

Coordenadas de la torre meteorológica:

Torre met.

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

TM

642.016,00

4.744.863,00

Localización de los apoyos de la línea (coordenadas UTM, ETRS 89, huso 29):

Nº de apoyo

X

Y

1

641.670,08

4.745.380,85

2

641.718,60

4.745.412,28

3

641.787,15

4.745.456,67

4

641.870,16

4.745.734,07

5

641.767,25

4.745.973,64

6

641.595,62

4.746.373,21

7

641.436,82

4.746.742,89

8

641.295,42

4.746.899,96

9

641.127,90

4.747.086,05

10

641.109,86

4.747.316,81

11

641.091,96

4.747.545,74

12

641.022,06

4.747.708,44

13

640.942,16

4.747.894,47

14

640.685,96

4.748.253,74

15

640.610,75

4.748.359,20

16

640.528,23

4.748.474,92

17

640.423,68

4.748.700,52

18

640.324,20

4.748.915,18

19

640.227,21

4.749.124,47

20

640.131,97

4.749.329,98

21

640.017,44

4.749.577,13

22

639.988,57

4.749.749,41

23

639.946,66

4.749.999,52

24

639.856,18

4.750.172,63

25

639.766,76

4.750.343,72

26

639.655,91

4.750.555,79

27

639.570,73

4.750.718,76

28

639.416,07

4.751.014,65

29

639.313,81

4.751.210,29

30

639.228,15

4.751.374,16

31

639.139,67

4.751.543,43

32

639.057,53

4.751.700,62

33

639.026,14

4.751.896,69

34

638.997,23

4.752.077,30

35

638.964,89

4.752.279,30

36

638.931,67

4.752.486,84

37

638.883,28

4.752.789,09

38

638.948,73

4.752.965,22

39

639.015,34

4.753.144,46

40

639.085,42

4.753.333,40

41

639.187,27

4.753.607,16

42

639.279,62

4.753.855,71

43

639.341,26

4.754.021,59

44

639.475,73

4.754.383,46

45

639.556,95

4.754.602,04

46

639.657,84

4.754.873,57

47

639.735,39

4.755.082,26

48

639.815,12

4.755.296,85

49

639.916,69

4.755.570,17

50

639.989,84

4.755.767,04

51

640.097,64

4.756.057,15

52

640.188,33

4.756.301,21

53

640.176,82

4.756.560,30

54

640.165,51

4.756.814,98

55

640.154,20

4.757.069,67

56

640.144,56

4.757.286,74

57

640.131,27

4.757.585,87

58

640.372,32

4.757.853,91

59

640.418,16

4.758.141,30

60

640.464,04

4.758.428,96

61

640.499,61

4.758.651,98

62

640.520,20

4.758.781,06

63

640.648,32

4.759.002,41

64

640.782,30

4.759.233,90

65

640.899,29

4.759.436,03

66

641.019,30

4.759.643,38

67

641.125,05

4.759.826,08

68

641.229,76

4.760.031,96

69

641.390,30

4.760.347,70

70

641.569,38

4.760.781,92

71

641.733,21

4.760.943,23

72

641.872,23

4.761.132,97

73

641.899,70

4.761.329,65

74

641.846,90

4.761.340,07

Características técnicas principales de las instalaciones que forman el parque eólico:

• Cinco aerogeneradores de potencia nominal unitaria de 5 MW, con un diámetro de rotor de 138 m y altura de buje 154 m en los aerogeneradores L9-03, L9-04 y L9-05 y altura de buje 81 m en los aerogeneradores L9-06 y L9-08).

• Cinco centros de transformación, instalados en el interior de la torre de cada uno de los aerogeneradores, formados por transformadores de 5.300 kVA de potencia aparente y relación de transformación 0,65/30 kV, cabinas y cables de 30 kV.

• Red colectora soterrada de 30 kV, formada por dos circuitos con conductores de tipo RHZ1-2OL 18/30 kV 3×(1×240) y 3×(1×400) mm² para la interconexión de los centros de transformación de los aerogeneradores con la subestación del parque, con el objeto de evacuar la energía generada. Conductores de fibra óptica y conductores de la red de tierras.

• Una estación anemométrica.

Características técnicas principales de la infraestructura de evacuación:

• Subestación PE Montelora 30/132 kV tipo GIS/HIS, constituida por:

– Un parque de intemperie en el que se instalará una posición línea transformador en 132 kV con tecnología HIS.

– Un transformador de potencia 132/30 kV, 28/33 MVA, ONAN/ONAF.

– Un edificio prefabricado, que alojará las celas de MT y elementos auxiliares.

• Ampliación de dos posiciones de línea de 132 kV en la subestación PE sierra de O Punago-A Vacariza 30/132 kV mediante la construcción de un nuevo embarrado y la instalación de dos nuevas posiciones de línea con tecnología HIS.

• Línea aérea de 132 kV, con su origen en el apoyo núm. 1, donde conectará con el pórtico de la SET del PE Montelora y final en el apoyo núm. 74, donde conectará con el pórtico de la SET existente del PE Punago-A Vacariza, de 17,57 km de longitud, sobre 74 apoyos metálicos de celosía y conductor de tipo 147-AL1/34-ST1A (LA-180) y el cable de fibra óptica, de tipo OPGW24.

• Obra civil necesaria (caminos de acceso, viales interiores, cimentación y plataformas de montaje, canalizaciones y zanjas de cableado).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U., constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración. El punto 5 del apartado 5.1 Condiciones particulares del punto 5. Condiciones ambientales de la declaración de impacto ambiental (DIA) señala: «el importe del aval, a fijar por el órgano substantivo, será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de instalaciones».

En consecuencia, se fija el importe de la fianza en 296.776,34 euros, de los cuales 127.189,86 euros, corresponden a la fase de obras y 169.586,48 euros, a la fase de desmantelamiento.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, y en el mencionado punto 5 del apartado 5.1. Condiciones particulares del punto 5. Condiciones ambientales de la DIA, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y de procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y el procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. En cuanto a los bienes y a los derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados y con los informes emitidos por éstos, para los que mostró su conformidad.

En el caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

5. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la DIA formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 25.4.2025, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con las condiciones establecidas en la DIA, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Salud Pública de acuerdo a los apartados 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 del apartado 5.1. Condiciones particulares del punto 5. Condiciones ambientales de la DIA.

6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá adjuntar al servicio de Seguimiento y Oficina Técnica, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo energético de la Consellería de Economía y Industria el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 6 de la declaración de impacto ambiental.

7. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, adjuntando toda la documentación necesaria establecida en las autorizaciones administrativas y en la DIA.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra subscrito por un técnico/a facultativo/a competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable en la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar, ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de Lugo, de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, inspeccionará las obras y los montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

10. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres anos, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y de los requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación substancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia de la persona interesada.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Asimismo, la promotora deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que se recogen en el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. De transcurrir tres meses sin que el promotor abone las tasas correspondientes a esta publicación en el Diario Oficial de Galicia, se entenderá paralizado el procedimiento por causa imputable a la promotora por lo que, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 39/2015, se acordará el archivo de las actuaciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2026

Paula Mª Uría Traba
Directora General de Energías Renovables y Cambio Climático