A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico ampliación Monciro.
a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:
Primero. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico ampliación Monciro, en los ayuntamientos de Castroverde y Pol (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., para una potencia de 6,93 MW.
Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico ampliación Monciro, compuesto por el documento Proyecto de ejecución parque eólico ampliación Monciro, con número de visado 20251615, y fecha de visado 30.6.2025, por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares.
b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:
1. El 17.4.2023, Naturgy Renovables, S.L.U., en adelante la promotora, presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, una solicitud de autorización de instalación de producción de energía eléctrica para el proyecto denominado Parque eólico de ampliación Monciro.
2. El 4.5.2023, Naturgy Renovables, S.L.U., presentó documentación adicional para completar el expediente y el 5.5.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le notificó el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de modificación sustancial. El 8.5.2023, la solicitud del promotor fue admitida a trámite.
3. El 22.5.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó el informe al que hace referencia el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
4. El 19.6.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009 donde se indica que «Comprobados los planteamientos vigentes en los ayuntamientos afectados por el área de incidencia urbanística propuesta (Plan general de ordenación municipal (PGOM) del ayuntamiento de Castroverde de 14.3.2008 y delimitación de suelo urbano del ayuntamiento de Pol de 1.7.1980), y las coordenadas de los 2 aerogeneradores especificadas en el apartado 2.1.2 de la memoria, se concluye que se cumple la citada distancia mínima con las diferentes delimitaciones de suelos urbanos, urbanizables y de núcleo rural».
5. El 3.10.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico ampliación Monciro a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.
6. Mediante el Acuerdo de 9 de febrero de 2024, del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y el estudio de impacto ambiental del proyecto de ejecución del parque eólico ampliación Monciro, en los ayuntamientos de Castroverde y Pol (expediente IN408A 2023/002).
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 42, de 28.2.2024. Asimismo, fue remitido para la exposición al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Castroverde y Pol), y se expuso en las dependencias del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Dicho acuerdo también estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.
7. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el Departamento Territorial de Lugo remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: ayuntamientos de Castroverde y Pol, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Servicio de Energía y Minas del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Publica, Instituto de Estudios del Territorio (Paisaje), Dirección General de Emergencias e Interior, Corporación Acciona Energías Renovables, S.A., Enel, Energías Renovables de Galicia, S.A., Retegal, S.A., y Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión).
A continuación se relacionan los organismos que emitieron los correspondientes condicionados técnicos: ayuntamiento de Castroverde, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Corporación Acciona Energías Renovables, S.A., Retegal, S.A., y Cellnex Telecom, S.A.
El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.
Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.
8. El 2.6.2025, el Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
9. Cumplimentada la tramitación ambiental, el 10.6.2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto Parque eólico ampliación Monciro, en los ayuntamientos de Castroverde y Pol (clave del expediente 2025/0110) (DOG nº 119, de 24 de junio).
Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Castroverde, Ayuntamiento de Pol, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Publica, Instituto de Estudios del Territorio, ADEGA, SGHN, Federación Ecologista Gallega y Sociedad Gallega de Ornitología.
10. El 11.6.2025, esta dirección general requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos que emitieron informes durante el proceso de información pública.
El 1.7.2025, Naturgy Renovables, S.L.U., dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior aportando la documentación técnica refundida: Proyecto de ejecución parque eólico ampliación Monciro (junio 2025), firmado el 27.6.2025, con número de visado 20251615 y fecha de visado 30.6.2025.
En el mismo, no se identifican afecciones nuevas, respecto a las identificadas en el proyecto anterior (nº visado 20231144 y fecha de visado 13.4.2023), e informadas a través de las correspondientes separatas a los organismos competentes.
12. El 7.7.2025, esta dirección general remitió la documentación refundida al Departamento Territorial de Lugo para la emisión del informe sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto de ejecución denominado Proyecto de ejecución parque eólico ampliación Monciro (junio 2025), firmado el 27.6.2025, con número de visado 20251615 y fecha de visado 30.6.2025.
13. El 1.9.2025, el Departamento Territorial de Lugo remitió el informe técnico de 18.7.2025 sobre el proyecto de ejecución Proyecto de ejecución parque eólico ampliación Monciro (junio 2025), firmado el 27.6.2025, con número de visado 20251615 y fecha de visado 30.6.2025, concluyendo que «De acuerdo con lo anterior la que suscribe el proyecto Parque eólico ampliación Monciro, proyecto de ejecución, junio 2025, firmado el 27.6.2025 por el ingeniero industrial Jorge Nuñez Ares y visado el 30.6.2025 con el nº 20251615 por el COIIG, respecto del cumplimiento de la normativa analizada y con el alcance establecido, para la obtención de las autorizaciones administrativa previa y construcción, sin prejuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, permisos y licencias que sean necesarias para la ejecución de la obra pertinente por parte de otros órganos de la Administración».
14. El 1.7.2025, el promotor presentó la autorización emitida el 4.8.2023 por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para el parque eólico.
15. El 7.4.2026, el promotor presentó la documentación acreditativa de la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación del parque eólico, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la misma posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte.
16. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 6,93 MW, según el informe del gestor de la red de 7.11.2022. Cuenta con 2 aerogeneradores de 3,465 MW de potencia nominal unitaria resultando una potencia total instalada de 6,93 MW.
Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2026
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
