Examinado el expediente iniciado a solicitud de Naturgy Renovables, S.L.U., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Ampliación Monciro, constan los siguientes
Antecedentes de hechos:
Primero. El 17.4.2023, Naturgy Renovables, S.L.U., en adelante la promotora, presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, una solicitud de autorización de instalación de producción de energía eléctrica para el proyecto denominado Parque eólico Ampliación Monciro.
Segundo. El 4.5.2023, Naturgy Renovables, S.L.U. presentó documentación adicional para completar el expediente y el 5.5.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le notificó el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de modificación sustancial. El 8.5.2023, la solicitud de la promotora fue admitida a trámite.
Tercero. El 22.5.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó el informe al que hace referencia el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Cuarto. El 19.6.2023 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009 donde se indica que «Comprobados los planeamientos vigentes en los ayuntamientos afectados por el área de incidencia urbanística propuesta (Plan general de ordenación municipal (PGOM) del ayuntamiento de Castroverde de 14.3.2008 y delimitación de suelo urbano del ayuntamiento de Pol de 1.7.1980), e las coordenadas de los 2 aerogeneradores especificadas en el apartado 2.1.2 de la memoria, se concluye que se cumple la citada distancia mínima con las diferentes delimitaciones de suelos urbanos, urbanizables y de núcleo rural».
Quinto. El 3.10.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Ampliación Monciro a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.
Sexto. Mediante el Acuerdo de 9 de febrero de 2024, del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y el estudio de impacto ambiental del proyecto de ejecución del parque eólico Ampliación Monciro, en los ayuntamientos de Castroverde y Pol (expediente IN408A 2023/002).
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 42, de 28.2.2024. Asimismo, fue remitido para la exposición al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Castroverde y Pol), y se expuso en las dependencias del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Dicho acuerdo también estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.
Séptimo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el Departamento Territorial de Lugo remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: ayuntamientos de Castroverde y Pol, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Servicio de Energía y Minas del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Publica, Instituto de Estudios del Territorio (Paisaje), Dirección General de Emergencias e Interior, Corporación Acciona Energías Renovables, S.A., Enel, Energías Renovables de Galicia S.A., Retegal, S.A. y Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión).
A continuación se relacionan los organismos que emitieron los correspondientes condicionados técnicos:
Ayuntamiento de Castroverde, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Corporación Acciona Energías Renovables, S.A., Retegal, S.A. y Cellnex Telecom, S.A.
La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.
Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.
Octavo. El 2.6.2025, el Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Noveno. Cumplimentada la tramitación ambiental, el 10.6.2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto Parque eólico Ampliación Monciro, en los ayuntamientos de Castroverde y Pol (clave del expediente 2025/0110) (DOG nº 119, de 24 de junio).
Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Castroverde, Ayuntamiento de Pol, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Publica, Instituto de Estudios del Territorio, ADEGA, SGHN, Federación Ecologista Gallega y Sociedad Gallega de Ornitología.
Décimo. El 11.6.2025, esta dirección general requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos que emitieron informes durante el proceso de información pública.
Undécimo. El 1.7.2025, Naturgy Renovables, S.L.U., dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior aportando la documentación técnica refundida: «Proyecto de ejecución parque eólico Ampliación Monciro (junio 2025)», firmado el 27.6.2025, con número de visado 20251615, y fecha de visado 30.6.2025.
En el mismo, no se identifican afecciones nuevas, respecto a las identificadas en el proyecto anterior (nº visado 20231144 y fecha de visado 13.4.2023), e informadas a través de las correspondientes separatas a los organismos competentes.
Duodécimo. El 7.7.2025, esta dirección general remitió la documentación refundida al Departamento Territorial de Lugo para la emisión del informe sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto de ejecución denominado «Proyecto de ejecución parque eólico Ampliación Monciro (junio 2025)», firmado el 27.6.2025, con número de visado 20251615 y fecha de visado 30.6.2025.
Decimotercero. El 1.9.2025, el Departamento Territorial de Lugo remitió informe técnico de 18.7.2025 sobre el proyecto de ejecución «Proyecto de ejecución parque eólico Ampliación Monciro (junio 2025)», firmado el 27.6.2025, con número de visado 20251615 y fecha de visado 30.6.2025, concluyendo que «De acuerdo con lo anterior la que suscribe informa favorablemente el proyecto «Parque eólico ampliación Monciro, proyecto de ejecución, julio 2025», firmado el 27.6.2025 por el ingeniero industrial, Jorge Núñez Ares y visado el 30.6.2025 con el nº 20251615 por el COIIG, respecto del cumplimiento de la normativa analizada y con el alcance establecido, para la obtención de las autorizaciones administrativa previa y de construcción, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, permisos y licencias que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración».
Decimocuarto. El 1.7.2025, la promotora presentó la autorización emitida el 4.8.2023 por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para el parque eólico.
Decimoquinto. El 7.4.2026, la promotora presentó la documentación acreditativa de la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación del parque eólico, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la misma posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte.
Decimosexto. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 6,93 MW, según el informe del gestor de la red de 7.11.2022. Cuenta con 2 aeroxeneradores de 3,465 MW de potencia nominal unitaria resultando una potencia total instalada de 6,93 MW.
A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (modificado entre otros por el Decreto 106/2025, de 11 de noviembre), y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido, las respuestas efectuadas por la promotora y el resto de documentación que obra en el expediente hace falta manifestar lo siguiente:
1. En lo que se refiere exclusivamente a los aspectos que pueden alcanzar la evaluación de impacto ambiental de proyectos (impacto visual sobre el paisaje, efectos a la fauna, a las especies amenazadas, a espacios protegidos, al patrimonio cultural, a la salud pública y a los efectos acumulativos o sinérgicos, etc.), cabe referirse aquí a lo recogido en el apartado 3 de la DIA emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 10.6.2025, en relación con los informes emitidos por los organismos sectoriales con competencias en las materias aludidas, a la documentación complementaria que se incorporó al expediente a lo largo de la tramitación, al condicionado del apartado 5, al programa de vigilancia y seguimiento ambiental del apartado 6 y a la propia consideración final de la DIA respeto de la viabilidad ambiental del proyecto con el cumplimiento de las condiciones y medidas que se establecen a lo largo de este documento además de las que figuran en el EIA y a la restante documentación evaluada en el marco del trámite ambiental.
Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (SG Meteorología y Cambio Climático), Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Publica e Instituto de Estudios del Territorio.
Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respeto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Ampliación Monciro, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 10.6.2025:
a) La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto Parque eólico Ampliación Monciro, en los ayuntamientos de Castroverde y Pol (Lugo), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y el programa de vigilancia ambiental que figuran a lo largo de este documento y que prevalecerán sobre todo lo anterior».
b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Ampliación Monciro.
En los apartados 5 y 6 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:
5. Condiciones ambientales.
5.1. Condiciones particulares.
5.2. Condiciones generales.
5.2.1. Protección de la atmósfera.
5.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
5.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.
5.2.4. Gestión de residuos.
5.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.
5.2.6. Integración paisajística y restauración.
5.3. Otras condiciones.
6. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
6.1. Aspectos generales.
6.2. Aspectos específicos.
6.3. Informes del programa de vigilancia.
De acuerdo con todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Ampliación Monciro, en los ayuntamientos de Castroverde y Pol (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., para una potencia de 6,93 MW.
Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Ampliación Monciro, compuesto por el documento «Proyecto de ejecución parque eólico Ampliación Monciro», con número de visado 20251615 y fecha de visado 30.6.2025, por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares.
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
Solicitante: Naturgy Renovables, S.L.U. (NIF B84160423).
Dirección social: avenida de América, nº 38, 28028 Madrid.
Denominación: Parque eólico Ampliación Monciro, proyecto de ejecución, firmado el 27.6.2025 por el ingeniero industrial, Jorge Núñez Ares, colegiado 1.102 y visado el 30.6.2025 por el COIIG con el nº 20251615.
Potencia instalada: 6,93 MW.
Potencia autorizada/evacuable: 6,93MW.
Producción neta: 23.990 MWh/año.
Horas equivalentes netas: 3.462 h.
Ayuntamientos afectados: Castroverde y Pol (Lugo).
Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 16.958.648,00 €.
Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:
|
Vértice poligonal |
Coordenadas UTM |
|
|
(Huso 29 ETRS89) |
||
|
X |
Y |
|
|
a |
632.050,00 |
4.747.900,00 |
|
b |
635.000,00 |
4.770.900,00 |
|
c |
636.870,00 |
4.765.300,00 |
|
d |
635.300,00 |
4.763.300,00 |
|
e |
634.500,00 |
4.767.500,00 |
|
f |
632.050,00 |
4.767.500,00 |
Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:
|
Aerogenerador |
Coordenadas UTM |
|
|
(Huso 29 ETRS89) |
||
|
X |
Y |
|
|
AM-13 |
633.505,77 |
4.768.966,97 |
|
AM-14 |
632.880,00 |
4.769.800,00 |
Coordenadas del SET Monciro.
|
Elemento |
Coordenadas UTM |
|
|
(Huso 29 ETRS89) |
||
|
X |
Y |
|
|
SET |
633.610,50 |
4.770.027,45 |
Características técnicas principales de las instalaciones que forman el parque eólico:
• Dos aerogeneradores de 3,465 MW, de potencia nominal unitaria con un diámetro de rotor de 155 m y altura de buje 122,5 m.
• Dos centros de transformación, instalados en el interior de los aerogeneradores, con potencia nominal de 4.000 kVA, relación de transformación 0,72/20 kV y los correspondientes equipos de maniobra, protección, y demás elementos auxiliares.
• Red colectora subterránea de 20 kV, formada por dos líneas con conductores tipo RHZ1-2OL 12/20 kV AL +H16 y sección de 240 mm², para la evacuación de la energía generada y la interconexión entre los aerogeneradores y la subestación transformadora existente SET Monciro 20/132 kV.
• Conductores de la red de fibra óptica de comunicaciones y conductores de la red de tierras.
• Obra civil necesaria (caminos de acceso, viarios interiores, cimentación y plataformas de montaje, canalizaciones y zanjas de cableado).
• En la SET existente del PE Monciro 20/132 kV se realizará una posición de línea de 20 kV para la conexión de los nuevos aerogeneradores AM-13 y AM-14.
La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U., constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración. El apartado 5.1. «Condiciones particulares» del punto 5. «Condiciones ambientales» de la declaración de impacto ambiental (DIA) señala: «El importe del aval a fijar por el órgano sustantivo será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra de desmantelamiento y abandono de instalaciones».
En consecuencia, se fija el importe de la fianza en 88.788,00 euros.
Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, y en lo mencionado en el apartado 5.1 «Condiciones particulares» del punto 5. «Condiciones ambientales» de la DIA, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.
2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).
4. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.
5. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la DIA formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 10.6.2025, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
De acuerdo con las condiciones establecidas en la DIA, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Salud Pública de acuerdo con los números 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 del apartado 5.1 «Condiciones particulares» del punto 5 «Condiciones ambientales» de la DIA.
6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 6 de la declaración de impacto ambiental.
7. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, aportando toda la documentación necesaria establecida en las autorizaciones administrativas y en la DIA.
8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.
9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a la puesta en servicio, el Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará todas las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.
10. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.
12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia de lo interesado.
13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Al mismo tiempo, la promotora deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que se recogen en el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Si transcorren tres meses sin que la promotora abone las tasas correspondientes a esta publicación en el Diario Oficial de Galicia, se entenderá paralizado el procedimiento por causa imputable a la promotora por lo que, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 39/2015, se acordará el archivo de las actuaciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2026
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
