BDNS (identif.): 913911.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913911
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/907330 (minimis agrícola)
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/907322 (minimis pesca)
Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Primero. Entidades beneficiarias
Las cooperativas y sociedades laborales creadas en los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, que surjan de alguno de los procesos regulados en el apartado 1 del artículo 5 de la orden y, además, cumplan los requisitos regulados en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
Segundo. Objeto y finalidad
Apoyar la creación de cooperativas y sociedades laborales, por personas trabajadoras de entidades con negocios en crisis o sin relevo generacional, por personas trabajadoras autónomas o mediante la transformación de todo tipo de sociedades, incluidas las cooperativas juveniles.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 3 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2026 (código de procedimiento TR802R).
Cuarto. Cuantía
El presupuesto total asciende a dos millones trescientos setenta mil euros (2.370.000 €), distribuido en dos aplicaciones presupuestarias:
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Aplicación presupuestaria |
Código del proyecto |
Ayudas de Estado |
Presupuesto imputado a cada Reglamento (UE) |
Presupuesto total convocatoria |
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14.04.324C.471.0 |
2021 00067 |
Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 |
478.800,00 € |
570.000 € |
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Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 |
71.250,00 € |
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Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 |
19.950,00 € |
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14.04.324C.771.0 |
2021 00067 |
Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 |
1.512.000,00 € |
1.800.000 € |
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Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 |
225.000,00 € |
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Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 |
63.000,00 € |
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Total |
2.370.000 € |
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La cuantía de la ayuda será equivalente al 80 % del coste total de los gastos subvencionables para el caso de sociedades laborales y cooperativas constituidas por ausencia de relevo generacional, previsto en el artículo 5.1.a), y será equivalente al 60 % del coste total de los gastos subvencionables para los casos de sociedades laborales y cooperativas constituidas por personas autónomas o por transformación de otras entidades, previstos en el artículo 5.1.b) y 5.1.c). En los casos previstos en los artículos 5.1.a), 5.1.b) y 5.1.c), la cuantía de la ayuda por los conceptos subvencionables del artículo 6 tendrá los límites establecidos en el artículo 7.1.
Las ayudas pueden incrementarse en caso de que las entidades beneficiarias cumplan alguna de las condiciones reguladas en el artículo 7.2 de la orden.
En todo caso, la ayuda total para cada entidad beneficiaria por todos los conceptos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la orden no podrá exceder de 46 .000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el quinto día hábil posterior al día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de septiembre de 2026, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito presupuestario.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 2026
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
