Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Daniela Vieito, con domicilio en la calle Juan Sebastián Elcano, nº 29, 3º izquierda, 15002 A Coruña, resultan los siguientes hechos y consideraciones legales.
Hechos:
1. El 23 de enero de 2026, la Fundación presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación Daniela Vieito la constituyó Daniel Vieito Cabo, mediante escritura pública otorgada el 12 de diciembre de 2025, ante la notaria de Sanxenxo María de las Mercedes Rebolledo Olmedo, con el número de protocolo 984.
3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto:
«– Prevenir, proteger y apoyar a los niños y adolescentes víctimas de violencia, maltrato y/o abusos sexuales.
– Promover el respeto y la aplicación de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
– Ayudar y acompañar a niños y niñas, así como a personas de su entorno más cercano, que han sido o son maltratados y/o abusados, incluidos los adultos que todavía acarrean las consecuencias y/o que acaban de descubrir ahora lo que vivieron en su infancia.
– Promover la integridad física, psicológica y sexual de los niños, niñas y adolescentes, y su derecho a la recuperación de las situaciones de violencia (maltrato y abusos sexuales).
– Escucha y acompañamiento a personas en riesgo de exclusión y/o vulnerabilidad que lo necesiten».
4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Daniel Vieito Cabo, como presidente; Inés Aguerri Alonso, como secretaria, y Rita Torres Pérez, como vocal.
5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Daniela Vieito, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.
6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.
7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Política Social e Igualdad.
Consideraciones legales:
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.
De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 9 de junio de 2026.
DISPONGO:
Clasificar de interés social la Fundación Daniela Vieito y adscribirla al protectorado de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y puede interponerse en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 15 de junio de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
