DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Jueves, 25 de junio de 2026 Pág. 36221

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 15 de junio de 2026 por la que se clasifica de interés asistencial la Fundación Peniche.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Peniche, con domicilio en la calle López Mora, número 2, 36211, Vigo (Pontevedra), resultan los siguientes hechos y consideraciones legales.

Hechos:

1. El 31 de diciembre de 2025, Santiago Míguez Caridad, en representación de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Peniche la constituyeron Luis Barros Ríos, Francisco Montoto Veira y Atendo Calidade, S.L., mediante escritura pública otorgada el 28 de julio de 2025, ante el notario de Vigo Manuel Arturo Vidal Rodríguez, con el número de protocolo 1343.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto «La atención a personas mayores y otros colectivos en situación de vulnerabilidad».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Luis Barros Ríos, como presidente; Francisco Montoto Veira, como secretario, y Atendo Calidade, S.L., como vocal.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Peniche, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Política Social e Igualdad.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 9 de junio de 2026,

DISPONGO:

Clasificar de interés asistencial la Fundación Peniche y adscribirla al protectorado de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y puede interponerse en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2026

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes