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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 26 de junio de 2026 Pág. 36589

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2026, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se regulan la autorización y renovación de primera venta de los productos pesqueros en lonjas y centros de venta y la autorización de centros de descarga (código de procedimiento PE627B).

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, regula en su título VIII la comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura. En particular, el artículo 96.1 define la comercialización en origen como el proceso seguido por los productos pesqueros, transformados o no, que comprende el desembarque o introducción de los productos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia sin efectuarse su primera venta, el transporte hasta la lonja pesquera o centro autorizado y la primera venta de los productos en las lonjas pesqueras o centros autorizados. Asimismo, la citada ley establece que la primera venta deberá realizarse en lonjas o centros de venta autorizados, garantizando la trazabilidad y el control de los productos pesqueros.

El Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco, modificado por el Decreto 101/2006, de 8 de junio, determina la obligatoriedad de que la primera venta se realice en lonjas o centros de venta autorizados y regula el funcionamiento de los centros de descarga.

La Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, establece las obligaciones documentales y de control para las entidades gestoras de las lonjas, centros de venta y centros de descarga.

En el ámbito estatal, el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, establece la obligatoriedad de que la primera venta se realice en lonjas o establecimientos debidamente autorizados, regula el régimen de los compradores registrados, fija los requisitos documentales exigibles, como son la nota de venta, el documento de trazabilidad, la declaración de recogida y el documento de transporte, define la responsabilidad de las entidades concesionarias de las lonjas y de los centros autorizados como primeros expendedores y dispone la obligación de transmisión electrónica de la información a las administraciones competentes.

Este real decreto constituye normativa básica estatal en materia de ordenación de la actividad comercial pesquera, al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, por lo que resulta necesario adaptar los procedimientos autonómicos a su contenido.

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa autonómica y estatal aplicable, asegurar la trazabilidad de los productos pesqueros y ordenar el ejercicio de las actividades de primera venta y descarga, resulta necesario establecer un procedimiento administrativo específico para la autorización de las entidades gestoras de las lonjas, centros de venta y centros de descarga.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consellería del Mar,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la tramitación del procedimiento de autorización y renovación de la primera venta de productos pesqueros frescos en las instalaciones de una lonja o centro de venta, así como para la gestión de la actividad de descarga de productos pesqueros frescos en un centro de descarga.

2. La regulación de dicho procedimiento está prevista en la normativa europea y estatal básica reflejada en esta resolución. Quedan circunscritos al ámbito competencial de esta consellería el desarrollo de su tramitación en la Comunidad Autónoma de Galicia y su habilitación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El procedimiento se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código PE627B.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El procedimiento será de aplicación a las personas jurídicas titulares o concesionarias de las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de Galicia donde se realicen:

a) Operaciones de primera venta de productos pesqueros en fresco, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

b) Operaciones de descarga y control previo a la primera venta, en los términos establecidos en el Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco, y en la Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos.

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes

a) Disponer de la concesión o autorización vigente para la explotación de la lonja, centro de venta o de descarga.

b) Estar inscrito en el Registro Gallego de Empresas Halioalimentarias.

c) Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en el caso de lonjas.

d) Disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión electrónica, tanto a la Administración competente como a los operadores, de la información establecida en el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

e) Deberá disponer de sistemas de pesada verificados y adecuados a las características de los productos objeto de las transacciones, y será responsable de la exactitud de la pesada.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año, al tratarse de un procedimiento de plazo abierto.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de pesca.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 5. Documentación complementaria que debe aportarse

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1.1. Lonjas y centros de venta:

a) Acreditación de la personalidad jurídica.

b) Reglamento interno de funcionamiento, actualizado y debidamente firmado, que contendrá como mínimo los datos del artículo 20.2 del Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco, modificado por el Decreto 101/2006, de 8 de junio.

c) En el caso de lonjas, además de presentar la solicitud, las personas solicitantes deberán abonar la tasa correspondiente, con el código 305801.

El pago de la tasa podrá realizarse de forma telemática o presencial. El pago telemático podrá efectuarse a través de la sede electrónica como un paso más habilitado dentro del procedimiento, caso en que el justificante ya se genera automáticamente.

Otra posibilidad es acceder a la Oficina Virtual Tributaria (https://ovt.atriga.gal/), pagar mediante tarjeta, Bizum o cargo en cuenta y aportar el justificante de pago.

Para realizar el pago de forma presencial, también se deberá acceder a la Oficina Virtual Tributaria para descargar un modelo en blanco y cubrirlo o imprimirlo ya cubierto gracias a la aplicación; posteriormente, se pagará en una entidad financiera colaboradora o se hará una transferencia bancaria en una entidad financiera no colaboradora. Asimismo, el modelo en blanco también se podrá solicitar en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia. Finalmente, se deberá aportar el justificante de pago.

Puede consultarse el código e importe de la tasa en el siguiente enlace:

https://sede.xunta.gal/es/tramites-e-servizos/pago-de-taxas

d) Relación del personal encargado del control de las descargas y primera venta, correctamente identificado, así como sus funciones.

e) Relación de compradores y vendedores autorizados que ejerzan su actividad en la lonja o centro de venta.

1.2. Centros de descarga:

a) Acreditación de la personalidad jurídica.

b) En caso de nuevas autorizaciones:

Plano de localización del puerto sobre cartografía oficial o base cartográfica equivalente, en formato PDF, en el que se identifique el emplazamiento mediante coordenadas en el sistema de referencia ETRS89, en proyección UTM huso 29N.

c) Relación de buques habituales (nombre, matrícula, folio y número CFPO) que descargan productos pesqueros frescos (formato hoja de cálculo).

d) Normas de funcionamiento en se indique, al menos, el horario en el que tendrán lugar las descargas, las especies que se descargan y el personal responsable de las funciones de control y vigilancia de las mismas, así como el sistema que tienen previsto utilizar para la expedición, registro y comunicación telemática de documentos a la consellería competente en materia de pesca.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electronicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento así lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de forma motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en los apartados anteriores. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante, en su caso.

d) Alta en el Registro Gallego de Empresas Halioalimentarias, según lo establecido en el Decreto 420/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de registro de buques y de empresas halioalimentarias.

e) Alta en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en su caso.

f) Concesión o autorización vigente de ocupación de instalaciones para el desarrollo de actividades de explotación y gestión de una lonja, centro de venta o centro de descarga de productos pesqueros.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Instrucción y resolución

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de pesca.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses.

Al tratarse de un procedimiento iniciado a solicitud de la persona interesada, dicho plazo se computará desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación.

3. Según el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el vencimiento del plazo máximo sin que se notifique resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, excepto en los supuestos en que una norma con rango de ley o una norma de derecho de la Unión Europea o de derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.

La desestimación por silencio administrativo tiene como únicos efectos permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo podrá adoptarse sin vinculación con el sentido del silencio administrativo.

Artículo 8. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento, por parte de las personas interesadas, de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la notificación se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Efectos de la autorización

La autorización tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio de las inspecciones, controles y revisiones que pueda realizar la consellería competente en materia de pesca, así como de las causas de suspensión o revocación previstas en la normativa aplicable, incluido el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo.

Artículo 11. Renovación de la autorización

La renovación de la autorización deberá ser solicitada por la persona interesada con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de caducidad.

Artículo 12. Revocación y extinción de la autorización

1. La dirección general competente en materia de pesca revocará la autorización por alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de autorización.

b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas para la comercialización en origen señaladas en esta resolución.

c) Cese de la actividad de primera venta durante doce meses consecutivos sin causas justificadas, entendiéndose por cese de la actividad la no remisión de los documentos que acrediten la primera venta.

d) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.a), en el artículo 103.a), c), g), j), m) y p), y en el artículo 104.a) y b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.

2. El órgano competente en materia de pesca de la Comunidad Autónoma de Galicia declarará extinguida la autorización por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa de la persona titular.

b) Pérdida de la titularidad de la lonja, del centro de venta o del centro de descarga.

c) Cancelación en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades autorizadas

Las entidades autorizadas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Primera venta en lonjas y centros de venta:

a) Tendrá en consideración la regulación contenida en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en lo que afecta al ámbito de la comercialización pesquera. Entre sus fines se recoge mejorar la trazabilidad de la cadena alimentaria, la formalización de los contratos alimentarios y las subastas electrónicas, que podrán ser de aplicación en la primera venta de todos los productos pesqueros.

b) Comunicar a la consellería competente en materia de pesca cualquier modificación de las normas de funcionamiento de la lonja o centro de venta aprobadas en el reglamento de régimen interno a que se refiere el Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos, modificado por el Decreto 101/2006, de 8 de junio.

c) Organizar las ventas de los diferentes tipos de pesca con los horarios adecuados a las arribadas de la flota y reexpedición de la mercancía, teniendo en cuenta las características especiales de las capturas de los diferentes tipos de flota.

d) Requerir de todas las personas o entidades procedentes de otros puertos, lonjas, centros de venta o centros de descarga que pretendan hacer la primera venta en la lonja o centro de venta, el correspondiente documento de trazabilidad, comprobando su veracidad y registrando su entrada telemática, en su caso, en las aplicaciones que la consellería competente en materia de pesca tiene a disposición de los usuarios. En el caso de detectarse errores, omisiones o discrepancias en los datos, deberá comunicarlo de manera urgente al Servicio de Protección de Recursos de la Subdirección General de Guardacostas de Galicia, y paralizar la mercancía sin subastarla.

e) Expedir el correspondiente documento de transporte a través de las herramientas telemáticas habilitadas a tal fin, que acompañará a los productos pesqueros desde este centro hasta su primera venta en la lonja o centro de venta de destino, sin perjuicio de la responsabilidad del transportista. En caso de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos deberá expedir y entregar el correspondiente documento de origen, que acompañará a estos productos hasta su venta en la lonja o centro de venta de destino, o el documento de registro cuando se efectúe en este centro la primera venta.

f) Expedir la nota de venta electrónica, sea cual sea la modalidad de la transacción efectiva, en los términos establecidos en el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, y demás normativa básica del Estado.

Las notas de venta serán transmitidas mediante los protocolos de intercambio informático al órgano competente en materia de pesca de la Comunidad Autónoma de Galicia, en tiempo real, tal como establece el artículo 12 del Real decreto 418/2015, de 29 de mayo.

g) Expedir la correspondiente factura o albarán, conforme a la legislación vigente, en las que deberá indicarse, como mínimo, el lugar de procedencia y de venta del producto, la fecha de transacción, las especies y el peso en kilos de cada una, el nombre del comprador y el destino de la pesca, así como la firma del comprador y del vendedor, y estos deberán estar numerados correlativamente, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre notas de venta que sean de aplicación según la normativa vigente.

h) En su condición de entidad gestora, efectuar la retención de las tasas, precios públicos y cánones aplicables en los puertos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concepto de servicios prestados a las personas usuarias de la lonja o centro de venta en primera venta y de conformidad con las formas previstas reglamentariamente.

i) Podrán cobrar un porcentaje del precio de las especies en concepto de tasas legalmente establecidas que resulten de aplicación y deberán comunicar cualquier modificación de este porcentaje a la dirección general competente en materia de pesca.

j) Disponer de la relación de compradores y vendedores autorizados que ejerzan su actividad en la lonja o centro de venta, y comunicar el alta o baja de compradores registrados, o cualquier modificación a la consellería competente en materia de pesca.

k) Retener toda especie en veda o de tamaño o peso no reglamentario e informar a la consellería competente en materia de pesca a los efectos oportunos.

l) Cumplir la normativa vigente y todas las obligaciones establecidas en esta autorización, con cargo a los presupuestos de la entidad autorizada.

m) Obtener y mantener en vigor otras autorizaciones, licencias, concesiones o permisos que sean exigibles por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en particular las de Puertos de Galicia o de la autoridad portuaria competente.

2. Centros de descarga:

a) Llevar a efecto el control y la vigilancia de las actividades de descarga de productos pesqueros, así como del cumplimiento de la normativa vigente.

b) Comunicar a la consellería competente en materia de pesca cualquier modificación de las normas de funcionamiento y cualquier circunstancia que pueda suponer una infracción en materia marítimo-pesquera.

c) Retener toda especie en veda o de tamaño o peso no reglamentario e informar de ello a la consellería competente en materia de pesca a los efectos oportunos.

d) Expedir el correspondiente documento de transporte a través de las herramientas telemáticas habilitadas para tal fin, que acompañará a los productos pesqueros desde el centro de descarga hasta su venta en la lonja o centro de venta de destino distinto al puerto o lugar de desembarque, sin perjuicio de la responsabilidad del transportista.

e) Obtener y mantener en vigor otras autorizaciones, licencias, concesiones o permisos que sean exigibles conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en particular las de la autoridad portuaria competente.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al da su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2026

Isaac Miguel Rosón Sánchez-Brunete
Director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

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