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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 26 de junio de 2026 Pág. 36609

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para la planificación de comunidades energéticas, anualidad de 2026 (código de procedimiento IN418E).

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Real decreto ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio, adopta diversas medidas de impulso del autoconsumo y el desarrollo de las comunidades energéticas. Por ejemplo, se amplía la distancia máxima permitida entre generación y consumo para el autoconsumo colectivo hasta 5 kilómetros y se habilita la posibilidad de compatibilizar distintas modalidades de autoconsumo, lo que permitirá desarrollar nuevos modelos de suministro energético de proximidad en barrios, municipios o polígonos industriales. Además, se crea la figura del gestor de autoconsumo en la Ley del sector eléctrico, a fin de facilitar la gestión colectiva de las instalaciones de autoconsumo compartido, y se libera el 10 % de la capacidad reservada para concursos de generación para que se destine a este tipo de instalaciones.

Por otra parte, se adoptan medidas para el impulso de las comunidades energéticas, como aportar nuevas herramientas a las entidades locales para promover el autoconsumo, la transición energética o el impulso o la participación en comunidades energéticas en su territorio. Igualmente, se reserva parte de la capacidad en subastas de renovables para proyectos municipales o comunitarios.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la Conselleria competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre cuyas funciones destacan, el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

El Inega, para el desarrollo de los objetivos anteriores, y con la finalidad de incentivar actuaciones que contribuyan a paliar la situación de altos precios de la energía, promueve esta convocatoria de subvenciones para la mejora del uso y contratación de la energía a la población en general a través del fomento de las comunidades energéticas y la planificación y asesoramiento profesional que permita identificar posibilidades de adecuar de manera óptima los suministros energéticos al escenario actual.

Esta convocatoria de ayudas se financiará con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2026 con un importe total asignado de 300.000 euros.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 16 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la planificación energética de comunidades energéticas en el año 2026 y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en función de lo establecido en estas bases reguladoras.

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la planificación energética de comunidades energéticas dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en ellas (código de procedimiento IN418E).

2. Se convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, segundo lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones para la planificación energética. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases, se tramitarán y se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

Se justifica la excepcionalidad porque se trata de proyectos muy diferentes, siendo muy difícil establecer unos criterios a valorar y discriminar otros, ya que todas las comunidades energéticas producen beneficios para la sociedad destacando: el ahorro económico en la factura eléctrica, la sostenibilidad ambiental mediante el uso de las renovables, fomento del empleo, reducción de la dependencia energética externa y también ayudan a combatir la pobreza energética, por lo que todos los proyectos deben ser apoyados y no pueden ser comparados entre sí. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en un plazo amplio.

3. Las presentes ayudas, en el caso de beneficiarios con actividad económica, se incardinan en el régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis DOUE L, de 15 de diciembre. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros durante el período de los tres años previos. Para el cómputo del límite de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de única empresa establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.

Artículo 2. Proyectos subvencionables

1. Son proyectos subvencionables la contratación de los servicios de asistencia técnica y/o jurídica precisos para la definición de las infraestructuras energéticas necesarias y la definición, elaboración o ampliación de los estatutos que rigen o regirán la operativa y gestión de la Comunidad Energética a partir de su constitución. Al objeto de contribuir a la sostenibilidad de la comunidad energética, esta deberá disponer de un estudio de viabilidad económica en la que se evalúen cuando menos las inversiones a realizar, la financiación de estos, los costes operativos y los ingresos previstos en un horizonte temporal mínimo de 10 años. Serán subvencionables los costes del estudio de viabilidad económica y también los costes de actuaciones de difusión para la captación de socios.

Como resultado debe obtenerse:

– En su caso, estatutos y acta de constitución o ampliación de la CE.

– El anteproyecto de las infraestructuras energéticas previstas.

– El estudio de viabilidad económica de la Comunidad Energética.

– Cuando proceda, memoria descriptiva de las actuaciones de difusión.

2. Los solicitantes pueden escoger libremente las empresas que los asesoren. El Inega elaborará un listado de empresas interesadas en prestar servicios de planificación energética a comunidades energéticas que publicará a efectos informativos en la página web www.inega.gal. El listado se confeccionará sobre la base de una declaración responsable de disponer de medios humanos y materiales para la realización del trabajo de planificación.

Para solicitar la inclusión en el citado listado debe remitirse al Inega, a través de la aplicación electrónica accesible desde la página web, el anexo IV de la presente resolución en cualquier momento desde la publicación de esta resolución y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. El listado de empresas interesadas en prestar servicios de planificación energética de comunidades energéticas tiene la finalidad de facilitar el contacto entre solicitantes y proveedores, en ningún caso debe entenderse como garantía del Inega de la calidad de los trabajos resultantes, cuya responsabilidad corresponde a las partes.

Artículo 3. Condiciones de los proyectos

1. Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2026, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 5.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA.

3. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud. Este requisito se entenderá aplicado a la comunidad energética y no a sus integrantes, de tal manera que una misma persona puede participar en diferentes comunidades energéticas.

Artículo 4. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2026. La dotación máxima para financiar estas subvenciones asciende a 300.000 euros y se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.770.4 y 09.A3.733A.781.8 (código del proyecto contable 2021/00004).

La distribución de los fondos por cada uno de los regímenes jurídicos que resultan aplicables es el siguiente:

Aplicación presupuestaria

Régimen de minimis

Réximen ordinario

Total

09.A3.733A.770.4

50.000

0

50.000

09.A3.733A.781.8

25.000

225.000

250.000

Total

75.000

225.000

300.000

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.

El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, si fuera el caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en estas bases que rigen la convocatoria.

3. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 5. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las comunidades energéticas ya constituidas y con residencia o establecimiento en Galicia. No obstante, se podrán presentar solicitudes de ayuda previas a la constitución de la comunidad energética según el procedimiento descrito en los siguientes artículos.

Artículo 6. Personas y entidades excluidas de estas ayudas

1. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2831/2023, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

c) Que el solicitante no haya sido sancionado por la Conselleria de Economía e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de final del plazo de presentación de las solicitudes.

d) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio.

e) Las empresas sujetas a un orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. Los/Las solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme a este artículo.

Artículo 7. Inversiones subvencionables

1. Los proyectos que no cumplan con los requisitos técnicos mínimos recogidos en el artículo 2 de estas bases reguladoras no serán subvencionables.

2. Se consideran costes subvencionables los costes de asesoramiento jurídico y/o técnicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones recogidas en el artículo 2 de las bases. Serán subvencionables los costes del estudio de viabilidad económica y también los costes de actuaciones de difusión para la captación de socios.

3. No se consideran costes subvencionables:

a) Los gastos de legalización.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento.

4. Con carácter general, y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad de ayuda será del 80 % del coste elegible de la actuación.

2. En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por solicitud que dependerá del número de miembros de la Comunidad Energética en el momento de presentar la solicitud (en el caso de comunidad energéticas sin constituir se tendrá en cuenta los miembros que figuren en el acuerdo marco de colaboración en la preconcesión y, si el número es menor, los que finalmente integren la comunidad para el pago).

Número de miembros de la CE

Ayuda máxima (€)

Menos de 10

15.000

De 10 a 100

20.000

Más de 100

25.000

3. La ayuda máxima recogida en el punto anterior podrá aumentarse en 5.000 € de ayuda en el caso de las comunidades que en fase de solicitud justifiquen tener ubicación/s (propiedad o derechos sobre terrenos, uso de cubiertas, ...) a favor de la comunidad energética para el desarrollo de nuevas infraestructuras energéticas. Lo que se debe acreditar por cualquier medio válido en derecho.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

En el caso de comunidades energéticas sin constituir, la solicitud se presentará por el representante de la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención, sobre la base de un acuerdo marco de colaboración entre sus integrantes.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el séptimo (7) día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG a las 9.00 horas y finalizará un mes después, las 23.59 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

4. Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

5. Los fondos solicitados y los validados por el Inega podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará de los fondos disponibles la cuantía de ayuda correspondiente al expediente. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

Si se llegasen a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en la lista de espera. Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que le corresponda.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. La documentación complementaria de la solicitud deberá incluir una parte administrativa y una parte técnica. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación obligatoria:

a) Documentación administrativa:

i. Cuando la inversión sin IVA de la actuación sea inferior la 15.000 €, el beneficiario deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.

El solicitante de la ayuda debe haber solicitado tres ofertas, cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior la 15.000 €.

En este último caso, el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega como mínimo el contenido de tres ofertas de distintos proveedores; no se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las tres ofertas, pues lo que debe aportarse es copia del contenido de cada una de las ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante. Para estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, 13 de junio, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio.

En el caso de comunidades energéticas en fase de constitución, las ofertas deberán presentarse por la agrupación en fase de constitución.

ii. Las comunidades de energías, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el apartado i) de este artículo y además deberán aportar:

1°. Documento que acredite la representación con que se actúa.

2°. Documento que acredite su constitución.

iii. Cuando se trate de una agrupación junto con la solicitud deberán aportar:

1°. Documento que acredite la representación con que se actúa.

2°. Documento que acredite su constitución (acuerdo marco, estatutos, etc).

b) Documentación técnica:

i. Memoria técnica del proyecto según modelo Memoria técnica Planificación Energética disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

ii. Cuando se solicite una ayuda superior la 15.000 € por tener la comunidad energética 10 o más miembros deberá aportar documentación que permita acreditar el número de miembros.

iii. Cuando se solicite la ayuda adicional por disponer de emplazamiento deberá aportar documentación que así lo acredite.

iv. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación de la actuación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiese podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la aplicación del Inega, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la aplicación del Inega.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

b) Certificado de estar al corriente en el pago que Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) NIF de la entidad representante.

f) DNI/NIE de la persona representante.

g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

i) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar, tras la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Publicidad

1. El Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 15. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

Artículo 16. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, correspondiéndole a la persona titular de la Dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y la actuación, declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada.

De ser el caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación de la lista de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de hacienda, Registro Mercantil y otros registros públicos.

2. El órgano instructor comprobará que la solicitud reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. Aquellos expedientes que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de las circunstancias que concurran en cada caso.

3. Podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Tras el informe de los servicios técnico y jurídico, si existe algún elemento de controversia, un comité de evaluación formado por la persona titular del Departamento de Energía, la persona titular del área de Ahorro y Eficiencia Energética y un técnico del Inega verificarán que el que se aportó es conforme a las bases.

Artículo 18. Resolución

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona o personas beneficiaria/s, el coste elegible, la cuantía de la subvención y el carácter de minimis de la subvención haciendo referencia al Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de prelación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres (3) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud o en su caso de su enmienda.

Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Cuando se trate de solicitudes de ayuda para planificación energética de comunidades energéticas no constituidas, el órgano instructor, antes de dictar resolución de concesión, formulará una propuesta provisional.

En este caso los miembros de la agrupación deberán constituir la comunidad de energía que va a recibir la ayuda y notificárselo al Inega antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda.

En particular, sin perjuicio de aportar la documentación justificativa del pago indicada en el artículo 27, deberá presentar a través de la aplicación del Inega accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega los estatutos y el acta de constitución de la Comunidad Energética.

Las comunidades de energía constituidas serán en las que recaerá la resolución definitiva de concesión.

Artículo 19. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-otifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

Para utilizar los servicios de Notifica.gal deberá disponer de un usuario y clave en el servicio Chave365 o de un certificado de persona física o jurídica asociado al NIF de la persona destinataria y comprobar que su navegador y sistema operativo cumplen los requisitos técnicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la carpeta ciudadana de mi sede el estado de sus solicitudes la medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 20. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente: recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Instituto Energético de Galicia, segundo lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Instituto Energético de Galicia, segundo lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Alternativamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sección del Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La persona beneficiaria deberá aportar toda la documentación que se vea modificada en relación con la validada al dictar la resolución de concesión, de forma que la nueva documentación aportada será validada por el órgano instructor con el objeto de verificar con el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases reguladoras.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la Resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5.El acto por el que se acorde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega luego de la instrucción del correspondiente expediente en el cuál si le dará audiencia a los interesados.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para lo cual se concede la ayuda.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectuaran por el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, destacadamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y la autoridad de control, y en su caso, por los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de 2 años una vez finalizado el proyecto.

7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años.

8. En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley de 9/2007, de 13 de junio, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberán constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Agencia Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.

9. En relación a la publicidad de la financiación, el beneficiario deberá durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, informar al público del apoyo obtenido de la Xunta de Galicia a través del Inega, haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero del Inega.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurriera en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 23. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Renuncia

En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá presentar el anexo III por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará el interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 25. Plazo para la ejecución de la actuación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será hasta el 15 de octubre de 2026.

Artículo 26. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de las subvenciones aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Conselleria de Hacienda y Administración Pública, así como la verificación del NIF de la entidad solicitante, NIF de la entidad representante y DNI/NIE de la persona representante.

3.En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación ninguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 27. Documentación justificativa de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. El destinatario último de la ayuda deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo II, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá formalizarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (https://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:

a) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias auténticas electrónicas. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra. En las facturas deben figurar como cliente el beneficiario de la subvención.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1°. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario de ingreso efectivo por la ventanilla), en el que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención o en el caso de comunidades energéticas sin constituir en el momento de presentación de la solicitud, con el representante legal de la agrupación, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de la factura objeto de pago.

2°. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pagado del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, justificante de recepción firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de obligación de pago, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

3° No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de la Internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago, para su validez y admisión, estará comprendida entre el 1 de enero y el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 25 de las bases reguladoras.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos que establece el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

b) Declaración expresa por parte de la persona beneficiaria de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y en la documentación inicial o indicando los cambios sufridos, que la actuación se ajusta a la normativa vigente y se obtuvieron todos los permisos y autorizaciones necesarias para su ejecución. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible el modelo de declaración a lo que se refiere este apartado.

De existir modificaciones en el proyecto se deberá indicar en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

c) Documentación técnica de los trabajos técnicos y/o jurídicos desarrollados. En concreto, debe entregarse:

i. Estatutos y acta de constitución de la comunidad energética si se trata de nuevas comunidades energéticas o modificaciones de las existentes.

ii. Anteproyecto de las infraestructuras energéticas previstas.

iii. Estudio de viabilidad económica de la Comunidad Energética.

iv. Memoria descriptiva, incluyendo imágenes, de las actuaciones de difusión cuando se pida subvención por este concepto.

d) Fotografías justificativas del cumplimiento de la obligación de publicidad.

Artículo 28. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 29. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 50 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.

En caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a un concepto distinto de lo considerado subvencionable, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

Artículo 30. Régimen de sanciones

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 32. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. Para todo lo no previsto en el punto anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 33. Remisión normativa

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 2831, de 15 de diciembre).

b) Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular las siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero.

g) Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

h) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2026

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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