BDNS (Identif.): 914622.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/914622
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/914531
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las comunidades energéticas ya constituidas y con residencia o establecimiento en Galicia. No obstante, se podrán presentar solicitudes de ayuda previas a la constitución de la comunidad energética según el procedimiento descrito en los siguientes artículos.
Segundo. Objeto
Regular la concesión de subvenciones para la planificación energética de comunidades energéticas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en las mismas (código de procedimiento IN418E).
Tercero Bases reguladoras y convocatoria
Resolución de 15 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para la planificación de comunidades energéticas, anualidad de 2026 (código de procedimiento IN418E).
Cuarto. Financiación
Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio de 2026. La dotación máxima para financiar estas subvenciones asciende a 300.000 euros y se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.770.4 y 09.A3.733A.781.8 (código del proyecto contable 2021/00004).
La distribución de los fondos por cada uno de los regímenes jurídicos que resultan aplicables es la siguiente:
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Aplicación presupuestaria |
Régimen de minimis |
Régimen ordinario |
Total |
|
09.A3.733A.770.4 |
50.000 |
0 |
50.000 |
|
09.A3.733A.781.8 |
25.000 |
225.000 |
250.000 |
|
Total |
75.000 |
225.000 |
300.000 |
Quinto. Cuantía de la ayuda
1. La intensidad de ayuda será del 80 % del coste elegible de la actuación.
2. En la tabla siguiente se establece la ayuda máxima por solicitud que dependerá del número de miembros de la comunidad energética en el momento de presentar la solicitud (en caso de comunidad energética sin constituir, se tendrán en cuenta los miembros que figuren en el acuerdo marco de colaboración en la preconcesión y, si el número es menor, los que finalmente integren la comunidad para el pago).
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Número de miembros de la CE |
Ayuda máxima (€) |
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Menos de 10 |
15.000 |
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De 10 a 100 |
20.000 |
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Máis de 100 |
25.000 |
3. La ayuda máxima recogida en el punto anterior podrá aumentarse en 5.000 € de ayuda en caso de las comunidades que en fase de solicitud justifiquen tener ubicación/s (propiedad o derechos sobre terrenos, uso de cubiertas,...) a favor de la comunidad energética para el desarrollo de nuevas infraestructuras energéticas. Lo que se debe acreditar por cualquiera medio válido en derecho.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes (anexo I) se suscribirán directamente por los interesados o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
En caso de comunidades energéticas sin constituir, la solicitud se presentará por el representante de la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentre en situación que motiva la concesión de la subvención, en base a un acuerdo marco de colaboración entre sus integrantes.
2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el séptimo (7º) día natural siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG a las 9.00 horas y finalizará un mes después a las 23.59 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número de NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.
Sétimo. Plazo para la ejecución de la instalación
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será hasta el 15 de octubre de 2026.
Santiago de Compostela, 15 de junio de 2026
Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia
