DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 26 de junio de 2026 Pág. 36647

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 19 de junio de 2026 por la que se regula el procedimiento para el nombramiento como personal funcionario de carrera del personal laboral fijo de determinadas categorías profesionales que superó los procesos selectivos para el ingreso por la modalidad específica de promoción laboral fijo, convocados por las resoluciones de 24 de febrero de 2024.

Por las resoluciones de 24 de febrero de 2024, que se recogen en el anexo I de la presente orden, se convocaron varios procesos selectivos de la modalidad específica de promoción personal laboral fijo, regulada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Una vez finalizados los procesos antes indicados, procede dictar la presente orden con la finalidad de regular varios aspectos derivados del cambio del vínculo jurídico con la Administración.

De conformidad con el artículo 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el principio de simplificación administrativa, procede acordar una única orden para regular las cuestiones derivadas del cambio del vínculo jurídico de las personas afectadas por dichos procesos de promoción específica.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular el cambio del vínculo jurídico del personal recogido en el anexo II de esta orden que superó los procesos selectivos de la modalidad específica de promoción del personal laboral fijo, recogida en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

2. Asimismo, se establece el plazo de toma de posesión como personal funcionario de carrera de dicho personal.

3. Se clarifican finalmente otros aspectos ligados al cambio del vínculo jurídico con la Administración del personal que superó dichos procesos selectivos para el ingreso por la modalidad específica de promoción del personal laboral fijo.

4. Este orden se publica al amparo de la Sentencia 7/2026 del Tribunal de Instancia (Sección de lo Social) núm. 7 de Vigo, de 19 de enero, Decreto de firmeza de 29 de abril, por la que se declara la plena integración del personal del anexo II en la Xunta de Galicia como personal laboral fijo procedente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Artículo 2. Plazo para la formalización del acuerdo de conformidad de cambio del vínculo jurídico

A partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, el personal laboral fijo incluido en el anexo II deberá firmar un acuerdo de extinción del contrato de trabajo, conforme a lo recogido en la base IV.4 de las resoluciones de convocatorias de los procesos selectivos. Los efectos administrativos de la firma de este acuerdo de extinción serán de 30 de junio de 2026.

La extinción estará condicionada a la efectiva toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Artículo 3. Plazo para el cambio del vínculo jurídico con la Administración

La toma de posesión como personal funcionario de carrera, que implicará el cambio del vínculo jurídico con la Administración, será el 1 de julio de 2026.

Artículo 4. Cómputo de los plazos en caso de permisos, licencias, incapacidad temporal e incapacidad permanente con reserva de puesto

En el caso de vacaciones, permisos o licencias, el plazo para la firma del acuerdo de extinción comenzará a contar desde su finalización; el día de la toma de posesión será el siguiente hábil al de la firma de dicho acuerdo. En los supuestos de incapacidad temporal o de incapacidad permanente con reserva de puesto, el cómputo del plazo se iniciará a partir de la correspondiente alta o reincorporación.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior las situaciones derivadas de la maternidad o paternidad.

Artículo 5. Efectos del incumplimiento de los plazos

El incumplimiento de los plazos antes indicados, excepto las causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y apreciadas por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, implicará que la persona interesada desiste voluntariamente del proceso y, por lo tanto, no se producirá el cambio de su vínculo jurídico, manteniendo su condición de personal laboral fijo y todos los derechos inherentes a dicha condición.

Artículo 6. Excedencias

Según lo establecido en la base IV.6 de la resolución de convocatoria, el personal laboral conservará la situación administrativa que tenga reconocida en otras categorías laborales antes de la adquisición de su condición de personal funcionario de carrera.

Artículo 7. Compatibilidades

Las personas que, al amparo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, tengan autorizada o reconocida la compatibilidad para el desempeño de otra actividad disponen de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la toma de posesión, para solicitar, ante la Consellería de Hacienda y Administración Pública, la compatibilidad conforme a la nueva condición, entendiéndose prorrogada la compatibilidad en tanto recae la nueva resolución. Todas las autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad realizados con anterioridad a la modificación del vínculo jurídico quedan automáticamente sin efecto.

Artículo 8. Mantenimiento de las interinidades

Cuando el personal laboral fijo, estando en excedencia forzosa, excedencia por cuidado de hijo y familiares o con permiso sindical a tiempo completo, tome posesión como personal funcionario de carrera , la persona sustituta continuará desarrollando el puesto de trabajo en iguales condiciones y circunstancias a pesar del cambio en la correspondiente relación de puestos de trabajo del tipo de puesto.

Artículo 9. Reducciones de jornada

El personal laboral fijo que, en el momento de producirse el cambio del vínculo jurídico, tuviera concedida una reducción de jornada, podrá continuar con la misma reducción que tenía concedida una vez que se formalice el cambio.

Artículo 10. Funcionarización provisional en el subgrupo C1

Conforme a lo recogido en la disposición transitoria única del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de las diferentes escalas del grupo B, el personal funcionarizado de la escala de agentes técnicos facultativos, especialidad de educación infantil, queda integrado en el subgrupo C1. Este personal continuará desarrollando las funciones de la categoría profesional de procedencia.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2026

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal

ANEXO I

Convocatoria del proceso selectivo de la modalidad específica
de promoción del personal laboral fijo objeto de esta orden

Resolución de 24 de febrero de 2025 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por la modalidad específica de promoción del personal laboral fijo, en el cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial, grupo B, en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial y en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma, subgrupo C1 (DOG núm. 48, de 11 de marzo).

ANEXO II

Personal nombrado funcionario de carrera

Las personas que tomarán posesión como personal funcionario de carrera, al amparo de lo establecido en la presente orden, serán las que provienen de la categorías de personal laboral que aquí se relacionan.

– Cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial, escala de agentes técnicos facultativos, especialidad de educación infantil, grupo B.

Categoría 50 (técnico/a especialista en jardín de infancia; técnicos/as superiores en educación infantil) del grupo III.

Nome

NIF

Posto

Carácter

Alonso Otero, Tamara

***8241**

PSS194040136350023

Definitivo