Mediante la Resolución de 25 de mayo de 2026 (DOG núm. 99 de 29 de mayo), se convocó el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes del cuerpo superior, escala superior de sistemas y tecnologías de la información; cuerpo de gestión, escala de gestión de sistemas y tecnologías de la información, y cuerpo administrativo, escala de técnica/o especialista en tecnologías y sistemas de la información de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ante las dudas surgidas en la interpretación de las bases de la convocatoria de este concurso de traslados, se hace aconsejable modificar dicha resolución al objeto de clarificar aspectos relativos a las renuncias de las solicitudes de participación y a la valoración del trabajo desarrollado a fin de reforzar la claridad y transparencia del procedimiento, de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima que debe presidir la actuación de las administraciones públicas.
Por consiguiente, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de 25 de mayo de 2026 por la que se convoca el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes del cuerpo superior, escala superior de sistemas y tecnologías de la información; cuerpo de gestión, escala de gestión de sistemas y tecnologías de la información, y cuerpo administrativo, escala de técnica/o especialista en tecnologías y sistemas de la información de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos que se recogen a continuación:
Uno. Se modifica la base III.1.A.3. («Trabajo desarrollado») en los siguientes términos:
1. El primer párrafo del apartado A.3.1. queda redactado como sigue:
«La determinación de la puntuación se realizará a partir del sumatorio de las puntuaciones parciales obtenidas en el desempeño de uno o más puestos de trabajo en las escalas objeto de la convocatoria o en otras escalas o categorías equivalentes cuando hubiesen sido desempeñados como personal empleado público en esta o en otras administraciones».
2. El primer párrafo del apartado A.3.2. queda redactado como sigue:
«Al personal funcionario se le aplicará el nivel de destino de los puestos de trabajo desempeñados en las escalas convocadas».
3. El apartado A.3.4. queda redactado como sigue:
«Los servicios prestados como personal laboral distintos de los indicados en el apartado A.3.3, en categorías equivalentes a las escalas convocadas, se considerarán con el nivel mínimo de los cuerpos de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia del subgrupo equivalente al grupo de pertenencia de la persona concursante.
Para el personal laboral sujeto al Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia y funcionarizado, se consideran equivalentes a las escalas convocadas los servicios prestados en la categoría por la que adquirió la condición de personal funcionario de carrera en una de las escalas convocadas».
4. El apartado A.3.5. queda redactado como sigue:
«Los períodos solapados de servicios prestados solo serán objeto de valoración una única vez».
Dos. Se modifica la base V («Solicitudes de participación»), en su apartado 3, que queda redactado como sigue:
«Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las solicitudes de participación vincularán a las personas solicitantes y no se admitirán modificaciones.
No obstante, se podrá renunciar a participar en el concurso en cualquier momento hasta los diez días siguientes al de la publicación de las puntuaciones provisionales en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna renuncia, excepto error manifiesto del solicitante apreciado por la Administración. En caso de que la persona concursante participe desde dos o más cuerpos o escalas, podrá renunciar respecto de uno o varios de ellos en iguales condiciones».
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante las secciones del orden jurisdiccional contencioso-administrativo del tribunal de instancia correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Santiago de Compostela, 18 de junio de 2026
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
